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viernes, 3 de junio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (23).


   Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 30 de mayo de 2022, pág. 11.


El original está ilustrado con una fotografía en color.


 

Por real decreto de 20 de diciembre de 1921, tal y como se expuso en el capítulo anterior, se crearon con carácter temporal las “Delegaciones Regias para la persecución y represión del contrabando”. Su puesta en marcha, en el caso concreto del Campo de Gibraltar, puede considerarse positivo si bien, una vez más, fue una medida insuficiente.

Aunque tal y como se afirmó casi dos años más tarde, concretamente por real orden de 24 de abril de 1923, “no puede dudarse del benéfico influjo moral reportado por las Delegaciones que han contenido daños para la Hacienda disminuyendo el fraude”, también se reconoció que “tampoco cabe suponer que el mal se haya remediado con ellas solas y que no sea preciso estudiar de nuevo su constitución y atribuciones para ver si conviene darlas o no la permenencia de que hoy carecen y facultades propias en orden a la represión del contrabando”.

Es por ello que conforme a dicha real orden, siendo ministro de Hacienda Miguel Villanueva Gómez, se dispuso crear una comisión, “para que con pleno conocimiento de todo lo que facilita el fraude puedan proponerse los medios de evitarlo y de fomentar las funciones de los Cuerpos, Autoridades y organismos llamados a conseguir dicha finalidad”.

Así, en nombre de Alfonso XIII se designaron a los componentes de dicha comisión, “para que en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en la Gaceta de esta Real orden, estudie y proponga cuantas modificaciones sean precisas para reorganizar las Delegaciones Regias para la represión del contrabando y las disposiciones encaminadas a impedir o corregir el fraude y a regularizar los servicios de los Cuerpos encargados más directamente de la persecución de aquél”.

Como presidente fue nombrado Antonio Fidalgo de Solís, director general de lo Contencioso del Estado; y como vocales, Carlos Gómez Rodríguez, subdirector primero de Aduanas que anteriormente había sido inspector general de Aduanas y administrador de la de Málaga; José Manuel Sanjuán Armesto, inspector general de Aduanas que anteriormente había desempeñado los cargos de inspector especial en Madrid y segundo jefe de la de Cádiz; Eduardo del Corral Díez, coronel del Cuerpo de Carabineros del Reino, destinado en el Ministerio de Hacienda; así como Manuel Ródenas Martínez y Leandro González Reviriego, abogados del Estado.

Una de las medidas que se tomaron fue la ya citada en un capítulo anterior, de la creación por real orden de 24 de junio de 1923, de una plaza de “Inspector especial de Aduanas” con residencia en San Roque, bajo la dependencia directa de la Inspección general de Aduanas, “siendo esta última la que viene a sustituir a la Delegación regia del Sur”. Hay que recordar que a dicha Inspección general, desde Madrid, se le encomendó “la vigilancia del Campo de Gibraltar en cuanto se relacione con la represión y persecución del contrabando y la defraudación”.

Poco podía sospecharse entonces que menos de tres meses después, 13 de septiembre, se iniciaría un golpe de estado, con el beneplácito del propio rey. Encabezado desde Barcelona por el jerezano teniente general Miguel Primo de Rivera Orbaneja se instauraría el “Directorio Militar”. En las semanas y meses siguientes se procedería a derogar numerosas disposiciones hasta entonces vigentes y poner en vigor otras nuevas así como a decretarse múltiples modificaciones y reorganizaciones de instituciones y organismos, tanto de ámbito local como provincial y estatal. El escenario aduanero y la represión del contrabando y el fraude también se vieron afectados.

Tan sólo dos meses después de iniciarse el golpe de estado se dictó el real decreto de 13 de noviembre de 1923, reorganizando las “Delegaciones Regias para la represión del contrabando y defraudación”. Éstas salieron reforzadas, subsistiendo, “con el carácter de organismos superiores para la investigación de las Rentas de Aduanas, Alcoholes, Azúcar, Achicoria y Cerveza y los Monopolios fiscales, y para la inspección de los servicios y funcionarios encargados de administrar dichos recursos y de vigilar e impedir el fraude de los mismos”.

Para ello se procedió a la supresión de la “Inspección general de Aduanas”, pasando las “Delegaciones Regias” a asumir sus funciones en sus respectivos ámbitos territoriales así como a distribuirse el personal de inspectores que hasta entonces habían estado adscritos a dicho organismo.

La provincia de Cádiz, y por lo tanto el Campo de Gibraltar, quedó integrada a tales efectos en la nueva “Delegación Regia del Suroeste”, junto a las provincias de Huelva, Sevilla, Badajoz, Cáceres y Córdoba. En cambio, la provincia limítrofe de Málaga, tan afectada también por el contrabando procedente de la colonia británica y que desde 1889 había dado lugar a la creación de la Comandancia de Carabineros de Estepona, a imagen y semejanza de la de Algeciras, pasó a debender de la “Delegación Regia del Sur”. Formaban igualmente parte de esta última las provincias de Granada, Almería, Jaén, Ciudad Real, Alicante, Murcia y Albacete. Quien mucho abarca poco aprieta.

Desde el punto de vista estratégico en la persecución del contrabando procedente de Gibraltar fue un error dicha separación y una vez más se perdió la oportunidad de centralizar todos los servicios bajo un único mando directo que dotado de todas las herramientas legales posibles tuviera su residencia en la zona. Debiera haberse creado, como medida más acertada, eficaz y eficiente, una “Delegación Regia” exclusiva para el Campo de Gibraltar, cuya área de actuación y competencia comprendiese los municipios afectados de las provincias de Cádiz y Málaga.

Entre las amplias y numerosas prerrogativas que se concedieron entonces a los “Delegados Regios” estaba la de “ordenar la detención, por un plazo máximo de veinticuatro horas, de las personas responsables de delitos o faltas de contrabando y defraudación, disponiendo el ingreso de las mismas en las cárceles de partido”. Otra prerrogativa era la de “proponer a quien pueda acordarlos los traslados, por conveniencia del servicio, de toda clase de funcionarios dependientes del Ministerio de Hacienda, así como también de los Jefes, Oficiales, clases e individuos de los Reguardos marítimos y terrestres”.

Las Administraciones de Aduanas, Subinspecciones y Comandancias de Carabineros, “y en general todas las Autoridades y organismos del Estado”, tenían la obligación de facilitar a las “Delegaciones Regias” cuantos datos reclamasen así como prestar cuantos auxilios les fuesen solicitados. Caso de no hacerlo, incurrirían “en la responsabilidad personal administrativa procedente, que les será exigida sin excusa alguna”.

También se dispuso que los funcionarios y fuerzas del Reguardo destinados en comisión de servicio a las inspecciones especiales creadas en las costas y fronteras, debían reintegrarse inmediatamente a sus destinos de plantilla. Ello afectó directamente a la mentada plaza de “Inspector especial de Aduanas” con residencia en San Roque, creada casi tres meses antes, así como a la pareja de carabineros de la Comandancia de Algeciras que le fue adscrita, quedando todo sin efecto.

Otro paso que se dio, pero insuficiente en el caso del Campo de Gibraltar, fue la creación, por real decreto de 1º de febrero de 1924, de las “Juntas de resguardos”, bajo la presidencia del respectivo “Delegado Regio”. Se instituyeron en todas las capitales de las provincias fronterizas y marítimas así como en la ciudad de Algeciras.

(Continuará).

 

miércoles, 25 de mayo de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXX). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (22).


   Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 23 de mayo de 2022, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en color.



El 20 de diciembre de 1921 se había dictado un real decreto, siendo ministro de Hacienda el gerundés Francisco Cambó Batlle, por el cual se creaban en las provincias de Guipúzcoa, Navarra y Huesca, por una parte, y en las de Lérida, Gerona y Barcelona, por otra, las “Delegaciones Regias, encargadas temporalmente de unificar y organizar en ellas los servicios que sean necesarios para impedir o reprimir el contrabando que se pueda intentar o efectuar”.

Tal y como encabezaba la exposición de dicho real decreto, ”las circunstancias creadas por la aplicación del Arancel en su primera columna con algunos países estimulan la introducción por medios fraudulentos de los géneros sujetos al nuevo impuesto y obligan al Gobierno a tomar resoluciones que eviten el que aquéllas perjudiquen los intereses de las Rentas públicas”.

Por ello se hizo preciso adoptar una serie de medidas extraordinarias que lo evitasen, organizándose un servicio que abarcase varias provincias en las que se unificase "la acción de todos los elementos a quienes legalmente corresponde la represión del contrabando”.

Con el propósito de alcanzar la anhelada eficacia, las nuevas “Delegaciones Regias”, organizadas temporalmente bajo un único mando territorial, fueron investidas de “amplias y especiales facultades, la misión de coordinar, impulsar y dirigir la actuación de los variados organismos y fuerzas que el Estado tiene a su servicio”.

Los encargados de dichas “Delegaciones Regias” dependían directa y exclusivamente del propio ministro de Hacienda, y por representación del Gobierno tenían la potestad de transmitir a los gobernadores civiles de las provincias afectadas, delegados de Hacienda, autoridades de Marina, administradores especiales y de Aduanas, Cuerpo de Carabineros, Miqueletes, Miñones, Mozos de Escuadra, funcionarios de la Policía gubernativa y autoridades locales, siempre que las circunstancias lo requirieran, las instrucciones que estimasen oportunas “para la más eficaz realización de su cometido”. Tanto el director general de Carabineros como el de Orden Público debían adoptar las disposiciones necesarias para su más eficaz ejecución.

Bien cierto era que el contrabando procedente de Francia era intenso y notorio en el norte de España, pero también consituía un muy grave problema el existente en el sur y muy principalmente el propiciado desde la colonia británica de Gibraltar. 

Es por ello, que apenas dos semanas más tarde, y en armonía con el mentado real decreto sobre represión del contrabando, se procedió a dictar una real orden ampliatoria, de fecha 5 de enero siguiente. Conforme a la misma, “por conveniencia del mejor servicio”, se dispuso entonces la creación de una nueva “Delegación Regia” en relación a las provincias de Almería, Cádiz, Granada y Málaga. Tan sólo cuatro días más tarde fue nombrado a su frente, a Carlos Blanco Pérez, auditor general del Ejército, consejero del Supremo de Guerra y Marina así como ex-inspector general de Seguridad de Madrid.

La figura del “Delegado Regio” no dejó de desatar cierta polémica en el ámbito castrense del Campo de Gibraltar tras dictarse la real orden de 3 de febrero de 1922. A partir de entonces las atribuciones conferidas por real orden de 21 de diciembre de 1877 al comandante general del Campo de Gibraltar, en calidad de delegado del ministro de Hacienda, para la persecución y represión del contrabando y defraudación, pasaron a ser ejercidas por el nuevo “Delegado Regio”. 

Es por ello que cuando por real decreto de 31 de octubre de 1922 el rey Alfonso XIII, siendo ministro de Hacienda Francisco Bergamín García, aceptó la dimisión presentada por Carlos Blanco, quedando sin cubrirse su puesto, el gobernador militar del Campo de Gibraltar, general de división Francisco González de Uzqueta Benítez, intentó infructuosamente recuperar sus competencias en la materia. Con tal propósito elevó al ministro de Hacienda sendos escritos fechados el 14 de marzo y 23 de abril de 1923, “en consulta de si por haber quedado vacante la Delegación regia para la represión del contrabando del Sur”, debían volver a dicho gobierno militar las facultades anteriormente conferidas.

La respuesta, que fue negativa, se demoró hasta la real orden de 4 de julio siguiente. Conforme a la misma había que tener en cuenta que por real decreto de 14 de marzo de 1922 se había creado el cargo de “Inspector de Aduanas del Campo de Gibraltar” y que por real orden de 24 de junio de 1923 se había creado una plaza de “Inspector especial de Aduanas” con residencia en San Roque, que actuaba bajo la dependencia directa de la Inspección general de Aduanas, “siendo esta última la que viene a sustituir a la Delegación regia del Sur”. Así que fue a dicha Inspección general a la que se le encomendó “la vigilancia del Campo de Gibraltar en cuanto se relacione con la represión y persecución del contrabando y la defraudación”.

La resolución concluía “que se signifique al actual Gobernador militar del Campo de Gibraltar el agrado con que por este Ministerio se ha visto su celo a favor de los intereses del Tesoro, llamando la atención acerca de la importancia del fraude que se venía realizando”. 

Es decir, no había entonces propósito alguno de volver a conferir al máximo mando castrense de la Comarca dichas atribuciones. No obstante, lo que no se sabía en ese momento era que con el golpe de estado que poco de dos meses después daría el capitán general de Cataluña, Miguel Primo de Rivera Orbaneja, muchas cosas iban a cambiar en el campo de Gibraltar.

Por otra parte destacar que para incentivar y “estimular legítimamente la acción de cuantos elementos han de cooperar a la represión del contrabando y la defraudación”, se dictó, conforme lo prevenido en las Ordenanzas de la Renta de Aduanas, la real orden de 22 de diciembre de 1921.

De esta forma se extendió al resto de fuerzas aprehensoras el derecho a los mismos premios que la legislación entonces vigente reconocía al Resguardo, a Carabineros y otras análogas. Todo ello era sólo caso de que los actos del servicio administrativo de Aduanas dieran lugar a la imposición de multas a los infractores de contrabando. 

Los beneficiados fueron “los individuos de la Guardia Civil, dentro de las reglas de su Instituto; Miqueletes, Miñones, Mozos de Escuadra, funcionarios de la Policía Gubernativa y Autoridades y Agentes del Estado, de la Provincia y del Municipio”, que concurriesen en dichos servicios.

Mención especial merece la protección especial que tenían los paisanos denunciantes de contrabando o defraudación, pues se exigía cumplir, “con el mayor rigor”, conforme las mentadas Ordenanzas y la ley de 3 de septiembre de 1914, sobre prohibición de revelar sus nombres sin su consentimiento y sobre el abono a los mismos de los premios correspondientes.

Dichos premios consistían en la tercera parte de la multa, y si se trataba de faltas administrativas, en la totalidad de la multa, con las deducciones para determinados casos, distribuyéndose en la forma y proporción establecida en las Ordenanzas, entre todos los componentes de la fuerza aprehensora. Los denunciadores siempre tenían derecho a la tercera parte íntegra de la multa, sin que les afectase deducción alguna. En la actualidad la fuerza aprehensora, conforme la legislación vigente, no percibe premio alguno procedente de las multas.

(Continuará).

 

 

miércoles, 18 de mayo de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXIX). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (21).


    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 16 de mayo de 2022, pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en color.

 

Una de las disposiciones contenidas en la real orden de 24 de junio de 1923, dictada tras la visita girada desde la Inspección general de Aduanas al Campo de Gibraltar, fue la de que la Comandancia de Carabineros de Algeciras situase en San Roque, “y a las inmediatas órdenes del Inspector especial”, una pareja de carabineros que para los cometidos que se le encargasen tendrían la consideración de “veteranos”.

Todo ello de acuerdo al reglamento para el servicio de “Inspección y Vigilancia de las Rentas e Impuestos” a cargo de la Dirección General de Aduanas, aprobado por real decreto de 1º de septiembre de 1920. Era entonces ministro de Hacienda Lorenzo Domínguez Pascual.

Dicho reglamento vino obligado por la “ineludible” necesidad de reorganizar la “Inspección de la Renta de Aduanas y la de los impuestos sobre alcoholes, azúcares, achicoria y cerveza”, cuya recaudación estaba confiada la mentada Dirección general.

Tal y como exponía el real decreto en su introducción: “Dada la índole de la materia imponible sobre que gravitan los derechos que se recaudan por el Cuerpo de Aduanas, no resulta fácil evitar que el interés particular del contribuyente procure en ocasiones esquivar el pago de aquellos tributos, por cuanto los productos y mercancías obligados al adeudo sólo están por tiempo muy limitado al alcance de los Agentes del Fisco, y desaparecen rápidamente de su radio de acción en cuanto se realiza su pago, por no tratarse de cosas inmutables e inamovibles, como la propiedad urbana, rústica o industrial, sobre la cual se pueden realizar las comprobaciones que se consideren necesarias”.

Por ello, entre las medidas dispuestas, se encontraba el auxilio de la fuerza de Carabineros, “que del mismo modo que realiza su peculiar cometido en las costas y las fronteras, puede contribuir en el interior del país al mayor rendimiento del referido tributo, auxiliando en ocasiones a los Inspectores que, por tener a la vez a su cargo la vigilancia de establecimientos y fábricas situados en diferentes poblaciones, no pueden atender simultáneamente a todas las exigencias del servicio”.

Conforme a lo establecido en dicho reglamento, los inspectores de Aduanas, tanto de la sección central como de la provincial, podían requerir el auxilio de la fuerza de Carabineros para practicar determinados servicios de investigación y vigilancia. A tal fin, debían formular la correspondiente solicitud a los respectivos jefes de Comandancia de Carabineros, “y en caso de urgencia al Jefe más inmediato, que los acompañe una o más parejas en el desempeño de su misión”.

También se disponía que el Cuerpo de Carabineros era el competente para la vigilancia en la circulación por caminos ordinarios y la de las estaciones del ferrocarril, en las que no existiese servicio de Aduanas, “de las expediciones de alcoholes de todas clases, azúcar, achicoria, cerveza y, en general, de cualquier otro artículo sujeto a requisitos fiscales en su circulación por el interior del Reino.

Dicha misión se hacía extensiva “a la visita de las fábricas de alcoholes, aguardientes y licores que se encuentren sometidos al régimen de inspección, con el fin de comprobar si los aparatos productores están o no precintados, y en caso negativo, ver si funcionan con la debida autorización reglamentaria del Inspector de la demarcación, documento que los fabricantes tendrán la obligación de exhibir siempre que sean requeridos para ello por las fuerzas del Resguardo”.

En el cumplimiento de tales misiones las fuerzas de Carabineros designadas expresamente para ello, tenían siempre el carácter de veteranos cuando lo prestasen a las órdenes o por disposición de los inspectores de Aduanas o donde éstos tuvieran jurisdicción.

Cuando en 1923 se dispuso por real orden la adscripción de una pareja de carabineros en San Roque para ejecutar tales cometidos bajo las órdenes del inspector especial, el ministro de Hacienda era Miguel Villanueva Gómez, el director general de Aduanas era Manuel Cominges Calvo, el director general de Carabineros era el teniente general Juan López Herrero y el jefe de la Comandancia de Algeciras era el teniente coronel Francisco Ballesteros Sánchez. Dicha comandancia, junto a la de Cádiz que tenía por responsable al teniente coronel Basilio Moreno Jaráiz, estaba entonces encuadrada en la 6ª Subinspección, cuya plana mayor se ubicaba en la capital gaditana, mandada por el coronel Diego Requena Feu. 

Continuando con la real orden de 24 de junio de 1923 también se dispuso que al ganado que circulase en la demarcación de la Inspección de San Roque, le fuesen de aplicación los preceptos establecidos en los artículos 255 y 263 de las Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas, aprobadas por real decreto de 15 de octubre de 1894. 

Es decir, que los ganados extranjeros, en este caso los procedentes de la colonia británica de Gibraltar, que circulasen por la zona de especial vigilancia, debían ir conducidos con la correspondiente guía expedida a tal efecto. La única excepción se daba cuando se tratase de animales que no estuvieran sujetos a derechos de importación, en virtud de tratados internacionales.

Respecto al ganado de producción nacional, si bien podía circular por la zona de especial vigilancia sin necesidad de guía en los casos que el extranjero estuviera exento de ello, sí debían constar en un registro especial.  Éste, de ámbito municipal, debía ser llevado por los alcaldes de las poblaciones donde residiesen los dueños, con intervención de la aduana o del jefe del Reguardo de la sección respectiva. Con ello se quería evitar la picaresca y el contrabando de animales procedentes del Peñón. Aquel ganado que no acreditase su origen nacional quedaba sujeto “a la penalidad correspondiente”.

Respecto a las mercancías extranjeras (la glucosa, el cacao en pasta y la manteca de cacao, los alcoholes, aguardientes y licores, la perfumería, la pasamanería de todas clases, los hilados de algodón, lana y seda y los tejidos no sujetos al sello de marchamo) y coloniales (azúcar, cacao y café en grano, canela, clavo de especia, pimienta y té) quedaba prohibida, dentro de la distancia de 10 kilómetros con Gibraltar, la existencia de depósitos salvo que en el municipio existiese administración de aduanas o de cualquier otro ramo de la Hacienda pública. 

Tanto la Aduana de Algeciras como sus delegaciones de La Línea de la Concepción y Puente Mayorga, tenían la obligación de facilitar a la Inspección especial de San Roque que se creaba, “cuantos datos, documentos y certificaciones solicite, servicio que atenderán con toda rapidez”.

La Dirección General de Aduanas, a propuesta de la Inspección General de la misma, debía designar al funcionario que hubiera de desempeñar el cargo de inspector especial en San Roque, “servicio que a los efectos reglamentarios y por una sola vez se considerará preferente, siempre que el nombrado lo desempeñe durante dos años consecutivos, cargo que interín tanto no tenga consignado crédito en el presupuesto, ejercerá en comisión”.

Concluía la mentada real orden que la Aduana de Algeciras debía atender, “con especial cuidado”, a lo dispuesto en el articulado del real decreto de 14 de marzo de 1922, relativo al funcionamiento de la misma e implementación de medidas encaminadas a la persecución del fraude en el Campo de Gibraltar.

(Continuará).

 

 

sábado, 14 de mayo de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXVIII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (20).


    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 9 de mayo de 2022, pág. 11.


El original está ilustrado con una fotografía en color.

 


El Cuerpo de Carabineros del Reino, conforme al real decreto de 26 de septiembre de 1865, se dividió en dos secciones, denominadas de “Carabineros del Reino” y de “Carabineros Veteranos”. 

Los primeros ejercían la vigilancia de las costas y fronteras en la forma prevenida por la legislación vigente. Los segundos, que eran precisamente los indivíduos que tenían las mejores notas de concepto y mérito, prestaban exclusivamente el servicio especial a que se le destinaba en los puertos, muelles, bahías, puntos de descarga y de reconocimiento, en los fielatos y puertas, en el recinto de las aduanas terrestres y marítimas, y en los radios de las poblaciones en que la Hacienda pública administraba los derechos de consumos.

Era ministro de Hacienda Manuel Alonso Martínez y director general de Carabineros el teniente general Ramón Barrenechea Zuaznabar. Las unidades de dicho Cuerpo desplegadas en el Campo de Gibraltar dependían todavía de la Comandancia de Cádiz. A su frente había comenzado el año el teniente coronel Antonio de Luque Carrasco, siendo relevado a lo largo del mismo por el de igual empleo, Francisco Bujanda Santayana. 

Dicha reorganización, que perduró en el tiempo, pretendía mejorar, tanto en las costas y fronteras como en el interior de los puertos, “una vigilancia eficaz que garantice los intereses de la Hacienda y del comercio de buena fe contra las criminales tentativas de defraudadores y contrabandistas”.

El real decreto de 31 de enero de 1854, y el reglamento dictado para su ejecución, no habían deslindado en Carabineros, “con la precisión conveniente las atribuciones respectivas de los Jefes militares y de los funcionarios civiles llamados a emplear y dirigir aquella fuerza”. 

Ello había dado lugar a diversos “conflictos y males” que se consideraba necesario evitar. Por tal motivo se dispuso establecer una separación completa entre el servicio de los carabineros en los muelles, bahías y aduanas, y el que prestaba en las costas y fronteras, fijándose a la vez “reglas claras y adecuadas para su mejor desempeño”.

Tal y como se hacía constar expresamente en el texto de 1865, “la represión y persecución del contrabando y fraude en las costas y fronteras exigen, por su índole y por su naturaleza, que las fuerzas destinadas a ejercerlas obren a las órdenes de sus propios Jefes, por más que éstos reciban instrucciones de los funcionarios civiles; pero la vigilancia en el interior de los puertos, en los muelles, en las bahías y en el recinto de las Aduanas pueden y deben verificarla los carabineros a las órdenes inmediatas de los Jefes de Hacienda”.

Todos los carabineros, como militares que eran, estaban bajo el mando de sus respectivos jefes naturales y las órdenes relacionadas con el servicio de persecución de contrabandistas y defraudadores, debían recibirlas directamente de ellos. Pero también era cierto que en determinados espacios y recintos fiscales los responsables civiles de Hacienda tenían la necesidad de impartir también sus instrucciones específicas, decidiéndose que para evitar “dudas y conflictos”, dichas órdenes se cursasen a partir de entonces por conducto de los mandos de Carabineros allí destinados.

Así, el servicio de las Comandancias de Carabineros, sin dejar de depender en su totalidad de sus respectivos jefes militares, tendría dos escenarios diferentes. El escenario territorial de costas y fronteras cuya organización y prestación era responsabilidad directa y propia de dichos mandos, y por otra parte, el escenario de recintos aduaneros y similares, donde su prestación se realizaría conforme a las instrucciones que impartiesen los responsables civiles de Hacienda que hubiera en cada lugar pero por trasladándose por conducto de los jefes de Carabineros destinados en los mismos. 

Por aquel entonces, existía también un “resguardo especial” compuesto por empleados civiles del ramo de Hacienda para la vigilancia de los “Consumos” y evitar la defraudación. Dicho resguardo comenzó a suprimirse a medida que fueron siendo sustituidos por carabineros veteranos.

 Aclarado el origen de éstos y regresando a la real orden de 24 de junio de 1923, dictada tras la visita girada desde la Inspección general de Aduanas al Campo de Gibraltar, significar que en dicho texto se dispuso la creación en la ciudad de San Roque de una inspección especial de Aduanas. Ésta, a las inmediatas órdenes de la mentada Inspección general debía vigilar la circulación de marcancías en los partidos judiciales gaditanos de San Roque y Algeciras así como de los malagueños de Gaucín y Estepona, incluidas las estaciones de ferrocarril. Todo ello, “sin perjuicio, en este caso, del servicio que en la de Algeciras debe de establecer dicha Aduana”. 

A este efecto hay que significar que el transporte de viajeros en tren fue siempre de especial atención en el Campo de Gibraltar al objeto de detectar el “matute” o contrabando oculto entre el equipaje o vestimenta de sus usuarios. Por tal razón, además de la vigilancia móvil que se practicaba, se fueron estableciendo pequeños puestos de Carabineros en todas las estaciones, siendo el de Algeciras, dado su elevado movimiento, el de mayor entidad. 

Dada la vecindad con la colonia británica de Gibraltar y el contrabando de mercancías que se generaba desde la misma, se dispuso también en dicho texto de 1923 que en los cuatro partidos judiciales españoles de su entorno citados, se aplicase la real orden de 25 de abril de 1910, ampliada por otra de 10 de octubre de 1921.

La de 1910 era realmente a su vez una reactivación de la antigua real orden de 19 de octubre de 1876 que se había dictado por el Ministerio de Hacienda como consecuencia del problema de contrabando existente en las provincias españolas que tenían fronteras terrestres con Francia y Portugal, en general, pero sobre todo en el partido judicial barcelonés de Berga. 

Tenía por objeto “establecer una vigilancia especial sobre la circulación por los caminos ordinarios de las provincias fronterizas, que dificulte la introducción fraudulenta en España de mercancías extranjeras no sujetas al requisito de guía o marchamo”.

Conforme a dicho texto, tanto las Aduanas como Carabineros, estaban facultados para solicitar a los conductores de mercancías extranjeras que circulasen “por los caminos ordinarios desde la línea fronteriza al interior del país, la exhibición de un justificante de que los géneros que conducen han adeudado los derechos correspondientes”. La falta de dicho documento daba lugar a las responsabilidades previstas en la vigente ley penal de contrabando y defraudación.

La justificación de dicha norma, que a partir del citado texto de 1923 fue también de aplicación al entorno terrestre de la colonia británica, no dejaba lugar a dudas, habida cuenta que: “los derechos que impone el vigente Arancel a muchos artículos extranjeros de poco volumen y por consecuencia de fácil transporte, estimulan a los habitantes limítrofes de las fronteras terrestres para dedicarse a la introducción fraudulenta de dichas mercancías, cuyo tráfico es altamente nocivo para los intereses del Erario y de la producción nacional”.

Respecto al aludido texto del año 1921, que se dictó en relación al ya mentado de 1910, estaba referido a su ampliación a toda la provincia de Barcelona así como para las mercancías extranjeras transportadas por ferrocarril y facturadas en estaciones de las provincias fronterizas terrestres.

(Continuará).

 

 

EFEMÉRIDES: 1º DE MAYO DE 1937. FINALIZACIÓN DEL ASEDIO AL SANTUARIO DE LA VIRGEN DE LA CABEZA EN ANDÚJAR (JAÉN).

Efemérides redactada por Jesús Núñez, e ilustrada con 2 fotografías en color, para la Sección de Magacín, correspondiente al mes de Mayo de 2022, de la Web de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares. 

 



1º DE MAYO DE 1937




 

Al inicio de la tarde del 1º de mayo de 1937 se ponía fin al asedio de más de siete meses de duración que habían resistido heroicamente los defensores del Santuario de la Virgen de la Cabeza por fuerzas atacantes muy superiores en número y medios. 

 

Circunscrito a criterios historiográficos se trata de uno de los episodios bélicos de la Guerra Civil 1936-1939 que a pesar de estar constreñido a un escenario local, sin peso específico en los planes estratégicos de ambos bandos, viene originando desde entonces una extensa y variada bibliografía. Ello siempre fue debido, no al interés de las operaciones militares desarrolladas para liberarlo u ocuparlo sino por la impresionante resiliencia de sus defensores y el tremendo drama humano que padecieron sus familias durante ese periodo.  

 

Dicho edificio está situado a unos treinta kilómetros al norte de la ciudad jienense de Andújar. Fue construido entre finales del siglo XIII y principios del XIV, reformado en el XVI, coronando el paraje conocido como el Cerro del Cabezo. En la posguerra se procedió a su reconstrucción.

 

Al iniciarse el 18 de julio de 1936 la sublevación militar, la Comandancia de la Guardia Civil de Jaén, encuadrada en el 18º Tercio (Córdoba), ni se sumó a la misma ni se posicionó activamente contra ella. Su jefe, el teniente coronel Pablo Iglesias Martínez, activó la Circular Muy Reservada núm. 278, de 16 de diciembre de 1933, dictada por la Inspección General del Cuerpo, relativa a prevenciones sobre concentración de la fuerza de los puestos en caso de subversión del orden público y los replegó en la medida que se pudo, sobre las cabeceras de las compañías y de la Comandancia, quedando seguidamente acuartelados a la espera de la evolución de la situación.

 

El 28 de julio de 1936 el general de brigada del Ejército José Miaja Menant al frente de una columna leal al gobierno de la República que tenía por propósito ocupar la ciudad de Córdoba donde había triunfado la sublevación se presentó en Andújar. El capitán jefe de la Compañía de la Guardia Civil, Antonio Reparaz Araujo, consiguió que sólo unos 40 guardias civiles pasasen junto a él a integrarse en dicha columna mientras el resto, otros 50, continuaría acuartelado en Andujar. El 5 de agosto, ante la evolución de la tensa situación en la localidad, se ordenó el repliegue de este contingente mandado por el teniente Francisco Ruano Beltrán, jefe de la Línea de Arjona, hasta la finca de Lugar Nuevo, sita a menos de seis kilómetros del Santuario. A este grupo se uniría otra veintena de guardias civiles procedentes de algunos puestos limítrofes de la Comandancia de Ciudad Real así como un nutrido grupo de familiares y de paisanos.

 

Mientras tanto la situación en Jaén capital se fue haciendo cada vez más tensa hacia la Guardia Civil que permanecía también acuartelada. A partir del 17 de agosto fueron autorizados a replegarse junto a sus familias hasta el Santuario, lo cual se realizó con su jefe al frente sin mayor novedad. Éste, recibió la orden de marchar a Madrid, haciéndolo el 21, quedando al mando comandante Eduardo Nofuentes Montoro. 

 

Sin embargo, al pasarse al día siguiente a las líneas sublevadas el capitán Reparaz con un importante grupo de guardias civiles, la situación comenzó a tensarse con los guardias civiles establecidos en el Santuario y Lugar Nuevo. 

 

Cuando el comandante Nofuentes comenzó a cumplir el 14 de septiembre la orden recibida de desalojar el Santuario, el capitán Santiago Cortés González, cajero de la Comandancia de Jaén, procedió a su detención, haciéndose cargo del mando, aún a pesar de la presencia del capitán Manuel Rodríguez Ramírez, jefe de la Compañía de Linares que era de mayor antigüedad pero que mostró su conformidad. 

 

A partir del día siguiente, considerada rebelde la fuerza de la Guardia Civil comenzaría el asedio y ataque al Santuario y Lugar Nuevo por fuerzas leales al gobierno de la República. Dicha situación se prolongaría hasta el 1º de mayo de 1937. El 13 de abril la posición de Lugar Nuevo había tenido que ser evacuada al no poder sostener su defensa por más tiempo.

 

Durante más de siete meses unas 1.200 personas aproximadamente, de las que tan sólo una cuarta parte tenían la condición de combatientes, en su mayor parte guardias civiles, pues el resto eran mujeres y niños, familiares suyos, fueron hostigados con constantes bombardeos de aviación y fuegos de artillería, mortero, ametralladora y fusilería. 

 

Además de las numerosas bajas, más de 150 muertos y más de 250 heridos, padecieron también unas condiciones inhumanas derivadas de la falta de higiene y salubridad así como de la extrema necesidad de alimentos y medicamentos. Casi al final hubo un intento frustrado de mediación por el Comité Intenacional de la Cruz Roja para evacuar mujeres y niños. 

 

La comunicación con las líneas sublevadas fue utilizando palomas mensajeras y más adelante el heliógrafo. La única línea de aprovisionamiento fue vía aérea, protagonizada principalmente por el capitán Carlos de Haya González. Por estas acciones, entre otras, le sería concedida a título póstumo, el 31 de agosto de 1942, la Cruz Laureada de San Fernando.

 

El capitán Cortés que resultaría mortalmente herido en el último ataque, planificado y dirigido por el teniente coronel de Artillería Antonio Cordón García, jefe de la Sección de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Sur, fallecería el 2 de mayo. El 9 de noviembre de 1937 le sería concedida, a título póstumo, la Cruz Laureada de San Fernando. El 19 de febrero de 1942 se concedió la Cruz Laureada de San Fernando, colectiva, a las “Fuerzas Defensoras” del Santuario.

 

Desde las filas del bando sublevado no se llegó a emprender operación decisiva alguna para liberarlo a pesar de la proximidad del frente al estar el esfuerzo bélico centrado en otros frentes y objetivos prioritarios. Desde las filas gubernamentales tampoco se planificó una estrategia acertada que consiguiera ocuparlo en los primeros meses ni vencer la tenaz resistencia de los defensores. Sólo cuando apenas quedaba medio centenar de defensores en lamentable estado, sin apenas víveres ni municiones, y gravemente herido quien los había mandado más de siete meses, el Santuario prácticamente destruido, pudo ser ocupado. 

 

En el cementerio que hubo que improvisar en el interior del recinto el capitán Cortés hizo poner la siguiente frase: “La Guardia Civil muere pero no se rinde”.

 

 

 

viernes, 6 de mayo de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXVII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (19).


    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 2 de mayo de 2022, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en color.

 

 

Prosiguiendo con la aduana de Puente Mayorga hay que significar que cuando se aprobaron por real decreto de 15 de octubre de 1894, las “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas”, fue incluida en el apéndice 1º como de 4ª clase. Sin embargo, ello en absoluto era correcto ya que por una real orden de 13 de septiembre de 1887 había sido habilitada expresamente para el despacho de carbones minerales procedentes de la colonia británica de Gibraltar.

Tal resolución del Ministerio de Hacienda español si bien no se puede negar que beneficiaba los intereses de algunos empresarios nacionales mayor beneficio económico era aún para los del Peñón y su metrópoli. A efectos aduaneros españoles tal decisión implicaba directamente que la de Puente Mayorga hubiese tenido que ser incluida oficial e inmediatamente entre las de 3ª clase. Si bien en la práctica se aplicó inmediatamente ello tardó ocho años en publicarse en la “Gaceta de Madrid”. 

Tan anómala situación quedó finalmente resuelta por el propio Ministerio de Hacienda mediante real orden de 6 de marzo de 1895, en “nombre de la Reina Regente del Reino”, publicándose seguidamente en el mentado boletín oficial lo que hubiera debido hacerse en 1887. ¿Fue un error involuntario o dicha omisión fue intencionada para no dar entonces mayor difusión a una nueva concesión comercial a la colonia británica?. 

Por otra parte, regresando al real decreto de 14 de marzo de 1922, que tenía por propósito mejorar la eficacia en la lucha contra el contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar, se adjuntaban una serie de instrucciones. 

La primera era la de fijar la residencia habitual del inspector y subinspector de Aduanas del Campo de Gibraltar en la ciudad de Algeciras, “para todos los efectos oficiales”.

La segunda disponía que el inspector citado sustituiría al administrador principal de Aduanas de la provincia de Cádiz, en todo lo que se refiera al servicio de fiscalización y vigilancia de las aduanas de Algeciras, La Línea de la Concepción, Puente Mayorga y Tarifa, así como en las demarcaciones de dichas aduanas y en la zona de fiscalización comprendida en los partidos judiciales de Algeciras y San Roque. Caso de ausencia por cualquier causa del inspector, éste sería sustituido por el subinspector.

La tercera establecía que para todo lo referido al mentado servicio de fiscalización y vigilancia, el inspector se entendería directamente con el “Delegado regio para la Represión del contrabando en el Sur”. Caso de ausencia de éste se entendería entonces directamente con la Inspección general de Aduanas.

También se preveía que en caso de justificada urgencia del servicio, el inspector podría hacerlo también con el comandante general del Campo de Gibraltar, con el jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, con el jefe del Apostadero de Algeciras, y con el cónsul de España en Gibraltar.

La cuarta imponía al inspector ejercer su vigilancia en las estaciones ferroviarias enclavadas dentro de la zona fiscal, “aunque el servicio en ellas esté confiado a Carabineros del Reino”.

La quinta concretaba que el referido inspector debía ejercer igualmente su vigilancia en las barcas de Palmones, Guadarranque, Puente Mayorga y en las entradas de la ciudad de Algeciras. Para ello debía establecer en dichos puntos el servicio que estimase conveniente, “de acuerdo con la Comandancia de Carabineros para poder conocer en todo tiempo las mercancías que hayan transitado por aquellos puntos”.

La sexta obligaba al inspector a vigilar por sí, o por delegación de su secretario, las expediciones de correspondencia, tanto en las oficinas de correos como en las “ambulancias” (oficinas postales instaladas en algunos trenes). También debía visitar, “con la posible frecuencia”, los comercios de venta de tejidos y coloniales, al objeto de comprobar si los “detallistas” tenían los correspondientes justificantes de los géneros que tenían puestos a la venta y estuvieran sujetos a guía o vendí. 

Igualmente el inspector debía verificar que los almacenistas llevaban sus cuentas corrientes en debida forma, si las guías de los géneros que recibían estaban requisitadas con la pertinente diligencia del abono en cuenta corriente, y si los que fueran expedidas por otros habían sido visadas por la administración de Aduanas correspondiente.

La séptima encomendaba al inspector que en igual forma debía visitar, “por lo menos una vez a la semana”, las Aduanas de La Línea y Puente Mayorga, “inspeccionando los servicios de dichas oficinas, interviniendo sus libros y los despachos, así como cuanto servicio las mismas practicasen”.

La octava recogía que dicho inspector debía ejercer “una personal vigilancia” en los servicios de la Aduana de Algeciras. Conforme a la novena el inspector debía llevar un “libro diario de operaciones”, foliado y sellado por el delegado regio, o en su defecto, por el inspector general de Aduanas, en el que tenía la obligación de anotar diariamente los servicios practicados por sí o por su secretario, “con los resultados obtenidos e incidencias que en los mismos hayan surgido”.

La décima requería al inspector para dar cuenta mensualmente al mentado delegado regio y al inspector general de Aduanas, del estado que que se hallasen los servicios, de las deficiencias que se percibiesen en ellos, así como de las reformas, que a su juicio, procediese introducir. Por último, la undécima, autorizaba que en los días que tanto el inspector como el subinspector tuvieran que ausentarse de Algeciras para cumplir los deberes de cargo, tendrían derecho a devengar las dietas que determinaba el real decreto de 17 de junio de 1920, para cuyo cobro debían remitir a la Dirección general de Aduanas, las cuentas con el visto bueno del citado delegado regio.

Como la situación no terminaba de mejorar, a pesar de las medidas adoptadas, se volvió a girar desde la Inspección general de Aduanas una nueva visita al Campo de Gibraltar, fruto de la cual se dictó la orden ministerial de Hacienda, de fecha  24 de junio de 1923, al objeto de adoptar répidamente una serie de medidas que evitasen la continuación de los hechos que venían sucediéndose.

En primer lugar se dispuso que las aduanas de La Línea y de Puente Mayorga, a partir del 1º de julio siguiente, se conceptuasen delegadas de la de Algeciras, “si bien continuará cada una con su habilitación y personal propio, expidiendo y registrando la peculiar documentación, sin otra alteración en estos servicios que la de que reasuman por semanas su recaudación con la de Algeciras, a la cual, y haciendo uso de la falúa de Carabineros al servicio de ésta, será conducida por el funcionario que el Administrador de la de Algeciras comisione”.

Por otra parte, se conceptuaba el recinto de la Aduana de Algeciras la demarcación de la misma y las de las de Puente Mayorga y La Línea, considerándose de “Veteranos” el servicio de Carabineros, “que en las citadas demarcaciones preste este Resguardo”. 

Para entender dicho concepto hay que significar que por real decreto de 26 de septiembre de 1865 se dividió dicho Cuerpo en dos secciones, denominadas una de “Carabineros del Reino” y la otra “Carabineros Veteranos”, ejerciendo los primeros la vigilancia de las costas y las fronteras. Respecto a los segundos …

(Continuará).