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miércoles, 13 de diciembre de 2017

LA COMANDANCIA DE CARABINEROS DE ESTEPONA (1889-1940).

Artículo escrito por Jesús Núñez, publicado en "EUROPA SUR", el 11 de diciembre de 2017 (pág. 10) y en "MÁLAGA HOY", el 15 de enero de 2018 (pág. 19).


El original está ilustrado por una fotografía en blanco y negro.

Nació a semejanza de la Comandancia de Algeciras.

Fue creada para atajar el contrabando de Gibraltar en Málaga.


El próximo año la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras conmemorará el CXL aniversario de la creación de su antecesora: la Comandancia de Carabineros de Algeciras, creada por reales órdenes de 10 y 28 de enero de 1878. Son 140 años de historia, no sólo del Campo de Gibraltar, sino también de su área de influencia, incluida buena parte de la provincia de Málaga.

Aquello supuso dividir en dos la demarcación provincial de la Comandancia de Carabineros de Cádiz. El resultado fue tan positivo, "en bien de los intereses de la Hacienda", que una década después, el 15 de febrero de 1889, el teniente general José Laureano Sanz Posse, director general de Carabineros, solicitó lo mismo al ministro de Hacienda, Venancio González Fernández, respecto a la Comandancia de Málaga.

La propuesta inicial partió del coronel Ruperto Fuentes Vergara, subinspector de Málaga, con la aprobación de la "Junta de Jefes de Hacienda" de esa capital. Dicha Subinspección estaba compuesta por las Comandancias de Algeciras, Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla.
 

Por real orden de 23 de febrero, tras una reorganización del Cuerpo, se creó la Subinspección de Cádiz, con las Comandancias de Algeciras, Cádiz y Sevilla, al mando del coronel Fuentes, mientras que al frente de la nueva Subinspección de Granada, reubicada enseguida otra vez en Málaga, quedó el coronel José de Porras Lázaro, con las de Almería, Granada y Málaga, a la que se añadiría la futura de Estepona.

La medida conllevaba, conforme se recogía en una real orden de 18 de marzo, del ministerio de Hacienda, el aumento de plantilla en un teniente coronel como primer jefe, un capitán ayudante y un cabo de cornetas. El comandante segundo jefe sería detraído de los dos que tenía la de Málaga.

Ello se fundamentaba principalmente en la conveniencia de que residiera en Estepona "un jefe caracterizado con todos los medios de acción que le permitan obrar por si mismo enérgica y rápidamente, ya que las muchas atenciones que pesan sobre el Jefe de la Comandancia de Málaga le impiden atender debidamente al servicio".

Tal y como se reconocía en la real orden, "la frecuencia con que se repiten en Estepona los alijos de tabaco exige la adopción de una medida encaminada a regularizar el servicio e impedir los abusos de que se trata". Dicho contrabando procedía de la colonia británica de Gibraltar.

Fruto de todo lo expuesto, la reina regente María Cristina, por real orden del ministerio de Hacienda, de 1º de agosto, acordó la creación de la nueva Comandancia de Estepona.

Consecuente con ello, el teniente general José Chinchilla Díez de Oñate, ministro de la Guerra, comunicó en real orden de 31 siguiente al capitán general de Granada, que la Comandancia de Carabineros de Málaga (mandada por el teniente coronel José Suárez de Figueroa Ortega) quedaba dividida en dos, exponiendo tres consideraciones.

La primera era que la gran extensión de la demarcación de la Comandancia de Málaga y lo numeroso de la fuerza que tenía asignada, eran excesivas para que el servicio que en ella se prestaba pudiera ser vigilado por su jefe, "cual lo demanda la importancia de una comarca tan próxima a la plaza de Gibraltar, y en la que sus naturales tienen decidida tendencia al tráfico del contrabando, circunstancias que exigen una constante vigilancia y que el servicio se impulse de una manera enérgica."

Por lo tanto se hacía indispensable que se estableciera otra comandancia en Estepona, "con objeto de que resida en este punto, el más importante de aquella zona, un jefe caracterizado con todos los elementos necesarios para obrar por sí mismo rápida y oportunamente."

La segunda consideración era la muy positiva experiencia de la Comandancia de Algeciras, creada una década antes y que había demostrado lo acertado que había sido dividir la de Cádiz en dos, para afrontar así con mayor eficacia en contrabando procedente de Gibraltar.

Y la tercera era que su creación no causaba gravamen al erario público ya que al tiempo que se aumentaba la plantilla del Cuerpo de Carabineros en 1 teniente coronel, 1 capitán y 1 cabo de cornetas para la nueva Comandancia de Estepona, se suprimían las falúas "María" y "Dolores" de la Comandancia de Algeciras y sus correspondientes tripulaciones (2 cabos y 15 carabineros de mar) así como 2 alféreces del cuadro de reemplazo.

Al dividirse la Comandancia de Málaga en dos fue necesario redistribuir también sus efectivos. Así, la real orden de 31 de agosto establecía que la 1ª (Ronda), 2ª (Estepona) y 3ª (Marbella) Compañías de Infantería y la 2ª de Caballería (Marbella) pasaban a integrarse en la nueva de Estepona, quedando conformada aquella por las otras cuatro compañías restantes de Infantería (Fuengirola, Palo, Nerja y Málaga) y la 1ª de Caballería (Antequera).

La real orden finalizaba disponiendo que en la revista del mes de octubre quedase hecha la reforma y estuviera ya en funcionamiento la nueva Comandancia.
 Como jefe de la misma fue destinado el 26 de septiembre el teniente coronel Juan Rodríguez Frías, procedente por ascenso de la de Santander, donde había estado como jefe de la misma. 

La plantilla inicialmente fijada fue de 507 efectivos: 1 teniente coronel, 1 comandante, 457 de infantería (4 capitanes, 9 tenientes, 3 alféreces, 16 sargentos, 36 cabos, 1 cabo de cornetas y 388 carabineros), 35 de caballería (1 capitán, 1 teniente, 1 alférez, 3 sargentos, 2 cabos y 27 carabineros) y 13 de mar (2 cabos y 11 carabineros) así como 1 armero y 1 matrona de 2ª clase.

Por su parte, la plantilla de la Comandancia de Algeciras, a cuyo frente se encontraba entonces el teniente coronel José Rosales González, quedó en 715 efectivos: 1 teniente coronel, 1 comandante, 577 de infantería (5 capitanes, 9 tenientes, 6 alféreces, 19 sargentos, 47 cabos y 491 carabineros), 113 de caballería (2 capitanes, 4 tenientes, 1 alférez, 6 sargentos, 10 cabos y 90 carabineros) así como 18 de mar (2 cabos y 16 carabineros), 1 armero y 4 matronas de 2ª clase. En total 1.222 efectivos para hacer frente, a ambos lados del Peñón, al contrabando británico de Gibraltar.

Estos fueron los orígenes de la Comandancia de Estepona, la más moderna del Cuerpo de Carabineros y que desapareció medio siglo después, en aplicación de la Ley de 15 de marzo de 1940, al asumir la Benemérita sus misiones y efectivos, que fueron encuadrados en la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga.
 


La Comandancia de Estepona forma ya parte de la historia de la provincia de Málaga y del Campo de Gibraltar, mientras que la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras sigue manteniéndose como la única heredera superviviente, por línea directa, del Cuerpo de Carabineros. Todo un ejemplo de resiliencia.

viernes, 1 de diciembre de 2017

LOS CARABINEROS DE MAR


Artículo escrito por Jesús Núñez, publicado en "EUROPA SUR" el 18 de noviembre de 2017 (pág. 8) y en "DIARIO DE CÁDIZ" el  7 de diciembre de 2017 (pág. 22).

El original está ilustrado por una fotografía en blanco y negro.

El antecedente histórico del Servicio Marítimo de la Guardia Civil


A lo largo de este año se viene conmemorando el XXV aniversario de la creación del Servicio Marítimo de la Guardia Civil en la provincia de Cádiz. La Comandancia de Algeciras fue la pionera siguiéndole poco después la de Cádiz.

Se trata de una importante efeméride puesta en valor en los actos institucionales de la Fundación del benemérito Instituto y de su Patrona, la Virgen del Pilar, los pasados meses de mayo y octubre.

Fue en 1992 cuando en las Comandancias de Algeciras, Barcelona, Cantabria, La Coruña y Murcia comenzaron a navegar las primeras embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, creado por real decreto de 22 de febrero del año anterior. Posteriormente su presencia se extendió a todo el litoral español.

Las funciones que la Ley Orgánica de 13 de marzo de 1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a la Guardia Civil, son ejercidas por sus patrulleras en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y excepcionalmente, fuera de aquél, de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales vigentes. 

En sus funciones de Resguardo Fiscal del Estado así como de prevención y represión del contrabando, la Guardia Civil se ajusta a las instrucciones que, conjuntamente, dicten los ministerios de Hacienda y del Interior. También dispone que corresponde al Gobierno o, en su caso, al ministro de Defensa determinar las misiones de carácter militar que deba prestar la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas.

Con ello la Guardia Civil ampliaba su status inicial de Policía Fiscal Marítima al de Policía Integral Marítima. Hasta entonces 162 años de historia en la mar como Resguardo marítimo, primero como marineros, después como carabineros de mar y finalmente como marinos de la Guardia Civil.

Por un extenso real decreto de 9 de marzo de 1829, siendo Luis López-Ballesteros Varela ministro de Hacienda, se creó de la mano del mariscal de campo José Ramón Rodil Campillo, un instituto militar que se denominó Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras.

Textualmente se establecía “para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.

Aunque centrado en el Resguardo fiscal terrestre, denominado Resguardo interior, no podía dejar de atender un aspecto tan importante, y más en la nación española, como era el Resguardo marítimo. No hay que olvidar que por aquel entonces las costas españolas eran constante escenario de toda clase de alijos de contrabando que perjudicaban gravemente la hacienda pública.

Tal y como se reconocía en su texto, el resguardo marítimo era un medio poderoso de fuerza en la dilatada extensión de costas que circundaban la península y sus islas adyacentes, perteneciendo por lo tanto al sistema activo de las fuerzas para reprimir y perseguir el contrabando.

El Resguardo marítimo comprendía dos ramos. El Resguardo especial de alta mar, formado por buques guarda-costas que tenía por misión principal la represión y persecución del contrabando y la piratería, a fin de proteger el comercio de cabotaje. Y el Resguardo de puertos, constituido por 700 hombres (patrones, marineros y artilleros) y formado por embarcaciones menores (barcas, escampavías y trincaduras armadas) para la vigilancia de playas, calas y arribadas.

Dado que dicha fuerza debía obrar en estrecha combinación con el Cuerpo de Carabineros se dispuso que estuviera a las órdenes de los comandantes, capitanes o tenientes comandantes de dicho Instituto.

No pocas fueron las vicisitudes, reorganizaciones y cambios de dependencias jerárquicas que fue experimentando el Reguardo marítimo durante las décadas siguientes, si bien finalmente el Cuerpo de Carabineros, que también sufrió los vaivenes políticos de la época, terminó saliendo fortalecido. La fuerza de Carabineros se organizó en unidades de infantería, de caballería y de mar.

Así, tras un periodo de ocho años como Cuerpo de Carabineros de Real Hacienda, durante el que perdió temporalmente su carácter castrense, recibió por real decreto de 11 de noviembre de 1842, siendo ministro de Hacienda Ramón María Calatrava García-Peinado, y bajo el mando del mariscal de campo Martín José Iriarte, “una organización fuerte, especial y puramente militar”.

El Resguardo de puertos se componía del número de buques y fuerza de tripulación que designaran los reglamentos, quedando a las órdenes de los comandantes de Carabineros.

Por real orden de 14 de agosto de 1844, del ministerio de Hacienda, dirigido por Alejandro Mon Menéndez, donde se regulaba las relaciones en dicha materia con la Armada, se estableció que la dirección del Resguardo marítimo recayera en la Dirección General de Aduanas. Sin embargo, un real decreto dictado por dicho ministro el 29 de septiembre siguiente, dispuso que “para que la represión del contrabando sea más activa y las fuerzas encargadas de su persecución obren con la unidad y celeridad convenientes”, se encargase en lo sucesivo de ello la Inspección General de Carabineros.

Otro real decreto de 15 de mayo de 1848 resolvió que el Cuerpo de Carabineros dependiese en adelante del ministerio de la Guerra en su organización y disciplina, y del ministerio de Hacienda en todo lo relacionado con el servicio.

A modo de curiosidad, respecto a los que prestaban servicio de resguardo fiscal en la mar, decir que es en el escalafón general de 1854 cuando se detalla por primera vez el estado de la fuerza de cabos y carabineros de Marina, siendo hasta entonces mencionados en los anteriores escalafones como marineros del Resguardo de puertos. En el de 1857 ya se les cita como cabos y carabineros de mar y en el del año siguiente se detalla incluso su uniformidad.

Con la Ley de 15 de marzo de 1940 se suprimió el Cuerpo de Carabineros, cuyos cometidos y funciones fueron asumidos por la Guardia Civil, correspondiéndole desde entonces la vigilancia de costas y fronteras así como la persecución del contrabando y el fraude.

En su “Reglamento para el Servicio” de 14 de mayo de 1943, desarrolló como Resguardo marítimo un capítulo dedicado a las “Fuerzas de Mar en las bahías” y se materializó con la creación formal de los “Puestos de Marinos”, que con sus característicos uniformes azules estuvieron encuadrados en las unidades territoriales del Reguardo Fiscal hasta su desaparición por Orden General del Cuerpo de 13 de septiembre de 1994.

La provincia de Cádiz sabe mucho de carabineros y guardias civiles de mar. Casi ya 189 años desde 1829.



domingo, 12 de noviembre de 2017

LOS EMBLEMAS DE LA GUARDIA CIVIL DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA (1931-1936).

Capítulo de Jesús Núñez publicado (págs. 103-108) en el libro "CUADERNOS DE UNIFORMES. II REPÚBLICA ESPAÑOLA (1931-1936). LA GUARDIA CIVIL" cuyo autor es Francisco Camas Sánchez.

La proclamación de la Segunda República el 14 de abril de 1931 conllevó entre otros muchos cambios, la desaparición o modificación de los emblemas usados por las Armas, Cuerpos e Institutos del Ejército, al que entonces pertenecía el de la Guardia Civil.

Así, por Orden Circular de 16 de abril de 1931, dimanante del Ministerio de la Guerra, cuyo nuevo titular era Manuel Azaña Díaz, publicada al día siguiente en su Diario Oficial nº 85, y reproducida en el Boletín Oficial de la Guardia Civil nº 12, de fecha 20 de dicho mes, se mandó lo siguiente:

Excmo. Sr.: He dispuesto, según participé a V.E. por telegrama de esta fecha, que desaparezcan de los uniformes, emblemas, material y atributos militares, todas las insignias reales y representaciones de la Monarquía.”

Si bien se dictó el 7 de mayo siguiente por dicho ministerio otra orden circular, publicada dos días después en su Diario Oficial nº 102, relativa a las modificaciones concretas que habían de introducirse en la uniformidad del Ejército, se necesitó una norma específica para la Guardia Civil, habida cuenta que tenía sus propias peculiaridades al respecto.

Consecuente con lo inicialmente ordenado, el general subdirector de la Guardia Civil, Benito Pardo González, que desempeñaba interinamente el mando de la Dirección General de la Guardia Civil, propuso al ministro de la Guerra, en escrito de 11 de mayo siguiente, un nuevo emblema en sustitución del que hasta entonces se venía usando.

Aunque el director general del benemérito Instituto continuaba siendo el teniente general José Sanjurjo Sacanell, el presidente del gobierno provisional de la República, Niceto Alcalá-Zamora Torres, lo había nombrado también, por Decreto de 22 de abril anterior, Alto Comisario de España en Marruecos y Jefe Superior de las Fuerzas Militares, cargos que desempeñaría en Tetuán hasta su cese a petición propia, el 5 de junio de 1931.

El emblema que hasta entonces se venía usando había sido aprobado por Real Orden Circular de 11 de junio de 1908 y consistía en las iniciales G y C entrelazadas en plata y timbrado por la corona real. Al ordenarse la desaparición de ésta, habían quedado solas ambas letras, surgiendo entonces la idea, por razones de estética, de diseñar un emblema nuevo para el benemérito Instituto.

Aprobada la propuesta presentada, se dispuso por Orden Circular de 20 de mayo de 1931, dimanante del Ministerio de la Guerra y publicada al día siguiente en su Diario Oficial nº 110, que fue reproducida en el Boletín Oficial de la Guardia Civil nº 16, de 1º de junio siguiente, que se sustituyera el emblema que hasta entonces venía usando:

He tenido a bien disponer que el emblema que se viene usando en el uniforme sea sustituido por las mismas letras dentro de una orla, en la forma que indica el unido diseño y de 30 milímetros de altura y 20 de anchura; emblema que se llevara en un tresillo de color grana como el de la guerrera actual, de la altura del cuello y de 35 milímetros de anchura. Este emblema se llevará también en los cuellos de la casaca y levita, con las mismas dimensiones antes marcadas, según dibujo unido.

En los cuellos de las capotas y capotes de montar de Jefes y Oficiales y para lo sucesivo, llevarán también este emblema con una altura de siete centímetros y con la anchura proporcionada a la misma, bastando en los actuales hacer desaparecer la corona que hoy tiene bordada. En las galas de los caballos de Jefes, Oficiales y tropa se hará hoy exactamente igual, y para lo sucesivo se bordará también el referido emblema con la altura que hoy tiene y la anchura proporcionada.

El mismo emblema sustituirá al actual y con las dimensiones que hoy tiene en las cartucheras de diario y gala.

En las bandoleras de gala de Jefes, Oficiales y tropa, bastará hacer desaparecer la corona que hoy tiene.

Los botones de los distintos uniformes serán de la misma forma y dimensiones que los actuales, sustituyendo su grabado por las letras G. C., enlazadas, dentro de una orla en relieve análoga a la anteriormente descrita, según dibujo unido.

La chapa de los correajes será de la misma forma y dimensiones y su grabado sustituido por análoga orla e iniciales, cuya orla tendrá 42 milímetros de alto y 46 de ancho por su parte mayor, desapareciendo, por consiguiente, el número que hoy lleva.

Los Jefes y Oficiales harán desaparecer de sus espadas la corona y atributos de la Monarquía y, en lo sucesivo, serán sustituidas por las de la República.

Las escarapelas de los tricornios sin funda, serán sustituidas por las declaradas reglamentarias en el Decreto de 27 del mes próximo pasado (D.O. número 94), y el galón presilla en los de Jefes y Oficiales, que hasta ahora llevaban la “flor de Lis”, será de pan de plata como hasta hoy, pero liso y análogamente a los que lleva la tropa.

El citado Decreto de 27 de abril de 1931, dimanante de la Presidencia del Gobierno provisional de la República, establecía, entre otras cuestiones, que las escarapelas militares que ostentasen los colores nacionales, debían ajustarse en lo sucesivo a los tres colores de la nueva bandera adoptada, es decir, rojo, amarillo y morado oscuro.

Al final de la mentada Orden Circular de 20 de mayo se añadía una breve nota donde se informaba que los emblemas referenciados, serían publicados en la Colección Legislativa del Ejército.

Sin embargo, al retrasarse en el tiempo, dado que dicha Colección llevaba un riguroso turno para la publicación de la normativa de interés, el general Pardo tuvo que terminar por anticiparla en una Disposición, de 26 de junio de 1931, dimanante de la Sección 2ª del Negociado 2º de la Dirección General de la Guardia Civil.

Así fueron publicados en el Boletín Oficial del Cuerpo nº 19, de 1º de julio siguiente, los diseños de los nuevos emblemas y botones que sustituían a los anteriores. Todo ello sin perjuicio de que en su momento se reprodujeran en la mentada Colección, lo cual sucedió finalmente en el nº 272 de la misma.

Lo que también se había preocupado con anterioridad el general Pardo, era de dictar el 25 de mayo una Disposición, dimanante de la 3ª Sección del 2º Negociado de la Dirección General, ordenando a los primeros jefes de Comandancia y jefes de Tercio, que se proveyera por los correspondientes contratistas, a los individuos de nuevo ingreso en el Cuerpo, de todas las prendas y efectos modificados por la nueva normativa.

Dicho emblema estuvo en vigor hasta que fue sustituido por Orden Circular de 30 de julio de 1935, dimanante esta vez del Ministerio de la Gobernación y publicada en la Gaceta de Madrid nº 213, de 1º de agosto siguiente, que fue reproducida en el Boletín Oficial de la Guardia Civil nº 22, de fecha 5 de dicho mes (correspondiente al día 1º).

Hay que significar que en ese periodo de poco más de cuatro años que había mediado entre ambas órdenes circulares, la Guardia Civil había sufrido una importante reorganización como consecuencia del intento frustrado de golpe de Estado encabezado el 10 de agosto de 1932 por el general Sanjurjo, que entonces era director general de Carabineros.

Tan sólo seis días después se dictó un decreto, elevado el 8 de septiembre siguiente a rango de ley, suprimiendo la Dirección General de la Guardia Civil en el Ministerio de la Guerra y creando la Inspección General del Instituto en el Ministerio de la Gobernación.

Con esta medida, también adoptada respecto al de Carabineros, el gobierno de la República quiso alejar de la jerarquía y subordinación directa castrense a los dos institutos militares que contaban con mayor número de efectivos, todos ellos profesionales, pasando a depender en lo sucesivo sólo de autoridades civiles como eran los ministros de Gobernación y Hacienda respectivamente.

Es por ello, que a diferencia de la del año 1931, quien dictó la Orden Circular de 20 de mayo de 1935 fue el ministro de la Gobernación, Manuel Portela Valladares, y no el de la Guerra, José María Gil-Robles Quiñones de León.

Conforme a la misma, se declaraba reglamentario para el personal de la Guardia Civil, el uso de las prendas y efectos que se detallaban, tales como el impermeable, el correaje, la guerrera de oficina, el gorro de cuartel, las divisas de las distintas jerarquías en las prendas de abrigo, así como el nuevo emblema y los nuevos modelos de botones.

A tal efecto, se disponía en su punto 7º:

Reconocida la necesidad de que las fuerzas de ese Instituto ostenten el emblema que exprese el régimen republicano a que sirve, será obligatorio dentro del plazo que determine, la sustitución del actual por el de las iniciales G.C., enlazadas, bajo la corona mural”.

Y conforme a lo anterior, en el punto 8º se establecía que:

Se sustituye el actual botón semiesférico, rebordeado, de uso en todas las prendas de uniforme, por el de botón plano, de cascarilla de plata, sin reborde, que llevará en relieve el nuevo emblema de la Institución”.

Dicha Orden Circular, aprendida la lección de 1931 respecto al tiempo de demora para la publicación de los nuevos diseños en la Colección Legislativa del Ejército, finalizaba disponiendo que:

Por la Inspección general de la Guardia Civil se dará a conocer en el Boletín Oficial del Instituto los modelos, dimensiones, colores y características de las prendas y efectos cuyo uso se declara reglamentario o sufre modificación, autorizándole para variar en este sentido la Cartilla de uniformidad que en su día someterá a la aprobación este Ministerio”.

Así, en cumplimiento de lo establecido en la mentada Orden Circular del Ministerio de la Gobernación, se publicó en el Boletín Oficial de la Guardia Civil nº 24, de 23 de agosto de 1935 (correspondiente al día 20), la Circular nº 43, de fecha 21 de dicho mes, dimanante de la Inspección General, a cuyo frente se encontraba entonces el general de división Miguel Cabanellas Ferrer.

En dicha Circular se describieron los modelos, dimensiones, colores y características de las prendas y efectos que se detallaban, cuyo uso se declaraba reglamentario para el personal del Instituto, tales como los impermeables para sus fuerzas de infantería y caballería, la guerrera de oficina, la bandolera para el servicio ordinario de la tropa de infantería, el nuevo material de correajes, el gorro de cuartel, la colocación de divisas en las prendas de abrigo o impermeables y la supresión de la mochila-morral.

Sin embargo, otra vez hubo problemas para incorporar a tiempo los nuevos diseños, por lo que la mentada Circular concluía con una nota donde se informaba que:

"Por haber resultado imperfectos determinados dibujos que se referían al nuevo botón, en sus dos tamaños, y a los distintos tamaños de emblemas, no se insertan en el presente número las características, cosa que se publicará en el próximo, con otros dibujos más".

Por tal motivo, en una disposición del Negociado Segundo de la Secretaría de la Inspección General de la Guardia Civil, de 31 de agosto de 1935, suscrita por el general Cabanellas, se publicó en el Boletín Oficial nº 25, de 4 de septiembre siguiente (correspondiente al día 1º), el "Complemento y aclaraciones" a dicha Circular nº 43.

La Circular estaba ilustrada por nueve figuras, tratándose de los dibujos que al haber resultado imperfectos en su primer boceto no había sido posible su publicación en tiempo. Cinco de ellas representaban los diferentes modelos y tamaños del nuevo emblema adoptado, mientras que las cuatro restantes ilustraban las aclaraciones sobre el impermeable, el gorro de cuartel y la colocación de divisas en las prendas de abrigo o impermeable.

En relación a la incorporación del nuevo emblema en el botón reglamentario de tamaño grande, se describía:

De 24 milímetros de diámetro, plano, sin reborde. Será de cascarilla de plata o de metal blanco con baño de plata, o de metal blanco con baño de níquel. El emblema, o sean las iniciales G.C., enlazadas bajo la corona mural, irá en relieve, sobre el botón con la forma y dimensiones que tiene en el diseño que se inserta. (Figura número 1).

Sobre el botón reglamentario pequeño se detallaba:

"Del mismo metal y características que el reseñado anteriormente, de 16 milímetros de diámetro, y con las dimensiones de emblema iguales a las que se determinan en el dibujo. (Figura número 2)."

Respecto al emblema de cuello se especificaba que:

Será del mismo metal que el descrito para los botones, con brillo, y sus dimensiones habrán de ser iguales a las que tiene el dibujo que se inserta. (Figura número 3). Este emblema se llevará en la guerrera de servicio, levita y casaca, en el mismo lugar que se ostenta actualmente. Los Jefes, Oficiales, Subtenientes y Brigadas podrán llevar este emblema bordado con hilo de plata, requisito que será obligatorio en la prenda de casaca”.

En relación al emblema para el cuello del capote de jefes, oficiales, subtenientes y brigadas:

Tendrá las mismas características que el reseñado anteriormente, con las dimensiones que se determinan en el dibujo que se inserta. (Figura número 4). Este emblema irá bordado con hilo de plata, y en la misma posición que en la actualidad tiene”.

La chapa para el cinturón:

Tendrá las mismas dimensiones que la actual, con baño de níquel y el emblema que se declara reglamentario situado en el centro de la chapa. Este emblema tendrá en conjunto, es decir, las iniciales enlazadas y la corona mural, una altura de 50 milímetros, debiendo existir la debida separación entre las letras enlazadas y dicha corona”.

Sobre la cartuchera de gala de jefes, oficiales, subtenientes y brigadas:

"Será de las mismas dimensiones que la actual y en el centro colocado en sentido vertical, se fijará el nuevo emblema (figura número 3) con las dimensiones ya determinadas. Este emblema será de metal. (Figura número 5).

Y en relación a la mantilla de gala para el caballo:

Al emblema actual se le pondrá encima, bordada, la corona mural, de dimensiones proporcionadas a las iniciales que se usan actualmente”.

Finalmente, sobre la chapa para la bandolera de Caballería, cuando se vistiese de gala:

"De las mismas características y dimensiones que la actual, solamente que habrá de unirse a ella la corona mural, en la parte superior, que tendrá dimensiones proporcionadas a las iniciales".

La disposición, que estaba suscrita también por el Inspector General, concluía en la parte que afectaba al nuevo emblema que se había declarado reglamentario, que en un plazo máximo de dos años debían estar totalmente sustituidos los antiguos.

Igualmente, se disponía que el personal de nuevo ingreso, debía ostentar el nuevo emblema en todas cuantas prendas reglamentarias hubieran de adquirir. A este respecto hay que tener presente que entonces toda la uniformidad de uso individual era adquirida directa y personalmente por los interesados con cargo a su propio peculio.

El inicio de la Guerra Civil el 17 de julio de 1936 en Melilla, que se fue extendiendo rápidamente por todo el territorio español a partir del día siguiente, impidió que pudiera cumplirse el plazo máximo de dos años fijados para que el nuevo emblema reglamentario de 1935 reemplazara al adoptado en 1931, razón por la cual coexistieron ambos emblemas.

Dividida España en dos, también lo hizo el Cuerpo que fundara el Duque de Ahumada. En la zona gubernamental se procedió por Decreto de 30 de agosto de 1936, publicado al día siguiente en la Gaceta de Madrid nº 244, a reorganizar “el Instituto de la Guardia Civil, que en lo sucesivo se denominará Guardia Nacional Republicana”. Ésta adoptaría un nuevo emblema basado en las tres iniciales G.N.R., bajo la corona mural, dejando de estar en vigor el adoptado en 1935.

Realmente aquello supuso la extinción del benemérito Instituto en dicha zona. Cuatro meses después, por Decreto de 26 de diciembre, publicado al día siguiente en la Gaceta de Madrid nº 362, se creó un nuevo Cuerpo de Seguridad.

Concretamente se dispuso la disolución de los Cuerpos de la Guardia Nacional Republicana, Seguridad y Asalto, Vigilancia e Investigación así como de las Milicias de retaguardia, cualquiera que fuese su nombre y la entidad que las hubiese organizado”, es decir, las de carácter político o sindical frentepopulista creadas tras el alzamiento militar.

En cambio, en la zona sublevada el Instituto de la Guardia Civil se mantuvo intacto y sus miembros finalizaron 1936 manteniendo el emblema reglamentario creado el año anterior, si bien muchos de sus componentes portarían todavía el adoptado en 1931 que no había dado tiempo a ser sustituido.

En 1937 el emblema de la Guardia Civil volvió a sufrir otra modificación pero eso es ya otra historia, …


domingo, 5 de noviembre de 2017

LA GUARDIA CIVIL EN LA MAR: PASADO, PRESENTE Y FUTURO.

Conferencia impartida por Jesús Núñez en el Almuerzo-Coloquio organizado por el PROPELLER CLUB DE ALGECIRAS, que preside Juan A. Ureta Pérez, y celebrado el 3 de noviembre de 2017 en el Hotel "Alborán" de Algeciras.

Resumen.

Un recorrido histórico desde la creación del Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, por Real Decreto de 9 de marzo de 1829 (Art. 2. Para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas, se organizará un Cuerpo Militar con este especial instituto que se denominara Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras), con su vinculación al Resguardo Marítimo (Art. 164. El Resguardo marítimo comprende dos ramos: 1º- El Resguardo especial de alta mar, formado por buques guarda-costas. 2º- El Resguardo de puertos, formado por embarcaciones menores ocupadas a estrecha inmediación de la tierra en explorar de continuo su contorno, calas y arribadas. Art. 167. Debiendo obrar esta fuerza en estrecha combinación con el Cuerpo de Carabineros, estará a las órdenes de los comandantes, capitanes o tenientes comandantes de Carabineros) hasta que al entrar en vigor la Ley de 15 de marzo de 1940, de reorganización del Cuerpo de la Guardia Civil, éste se hizo cargo de los cometidos de aquél (Art. 4. Se suprime la actual Inspección General de Carabineros, cuyos cometidos y funciones se agruparan en una sola sección de la Dirección General de la Guardia Civil, a cuyo Director General pasarán las atribuciones conferidas actualmente al Inspector General de Carabineros. Art. 5. Al Cuerpo de la Guardia Civil le corresponde la vigilancia de las costas y fronteras, la persecución del contrabando y fraude), que desarrolló en cuanto a Resguardo Marítimo en su Reglamento para el Servicio de 14 de mayo de 1943 (Capítulo 18. Del servicio a bordo de los buques. Capítulo 20. Del servicio de las Fuerzas de Mar en las bahías) y se materializó con la creación de los Puestos de Marinos que existieron encuadradas en las Unidades Territoriales del Reguardo Fiscal hasta su desaparición por Orden General del Cuerpo núm. 56, de 13 de septiembre de 1994.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Art. 11. Corresponde a la Guardia Civil proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y garantizar la seguridad ciudadana en el mar territorial nacional) se convierte entonces en una Policía Marítima integral que se hace realidad con la creación del Servicio Marítimo de la Guardia Civil por Real Decreto 246/1991 22 de febrero (Art. 1. Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales vigentes. Art. 2. En el ejercicio de sus funciones como Resguardo Fiscal del Estado y de las de prevención y represión del contrabando, la Guardia Civil se ajustará a las instrucciones que, conjuntamente, dicten los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior. Art. 3. Corresponde al Gobierno o, en su caso, al Ministro de Defensa determinar las misiones de carácter militar que deba prestar la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas).

Con la aprobación en el año 2013 por el Presidente del Gobierno de España, de la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional, que desarrolla las previsiones de la Estrategia de Seguridad Nacional de ese mismo año y las adapta a las exigencias especiales del ámbito marítimo, en línea con otros instrumentos estratégicos en el ámbito internacional, se ha acreditado y fortalecido el importante papel a desarrollar y ejercer por el Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo General Jefe de la Jefatura Fiscal y Fronteras, como representante del Ministerio del Interior, es uno de los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Marítima, creado por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional del 5 de diciembre de 2013. 


La Guardia Civil, a través de su Servicio Marítimo, mantiene en la mar territorial en el ámbito nacional y en aguas extranjeras, en el ámbito internacional, una sólida, eficaz y trascendental presencia, en aplicación de la legislación vigente y fruto de los numerosos acuerdos con otros países, bien bilateralmente o participando en las actividades y operaciones coordinadas por lAgencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX).