Translate

jueves, 29 de diciembre de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (53).



Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 26 de diciembre de 2022, pág. 15.


El original está ilustrado con dos fotografías en blanco y negro.

 

 

A fin de enero de 1935, el capitán Enrique Letrán López, jefe de la 3ª Compañía de Puente Mayorga (San Roque) de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, fue destinado a la Comandancia de Cádiz, siéndole asignado el mando de la 2ª Compañía de Vejer de la Frontera, donde terminaría teniendo el trágico final relatado en el capítulo anterior.


En su lugar fue destinado, por primera vez, pues en noviembre de 1937 repetiría en singulares circunstancias, el capitán Manuel Lamadrid Rivas, de 40 años de edad, natural de la población tinerfeña de La Orotava, donde su padre, el coronel Luis Lamadrid Mendaro, había sido jefe del Regimiento de Infantería Orotava núm. 65.


Tras cursar estudios en la Academia de Infantería de Toledo y obtener el empleo de alférez estuvo destinado consecutivamente en el Batallón de Cazadores de Mérida núm. 13, de guarnición en Barcelona, y en el Regimiento Cádiz núm. 67, de guarnición en la capital gaditana. Ascendido al empleo de teniente fue destinado al Batallón de Cazadores de Segorbe núm. 12, de guarnición en Tetuán, participando en las Campañas de Marruecos durante casi tres años, siéndole concedida, entre otras, la cruz de 1º clase del mérito militar, con distintivo rojo, “en atención a los distinguidos servicios prestados y operaciones realizadas en nuestra Zona de Protectorado en África”.


A fin de julio de 1924 fue destinado nuevamente al Regimiento Cádiz núm. 67, pero tres meses más tarde ingresó en Carabineros, siendo destinado a la Comandancia de Algeciras. Se le asignó el mando de la Sección de Guadalmesí, en Tarifa, teniendo a su cargo los puestos de infantería de Arenillas y Guadalmesí, en primera línea de costa.


Después de dos años de servicio allí, pasó destinado a la Comandancia de Barcelona, donde permanecería hasta su ascenso a capitán en marzo de 1935. Durante ese largo periodo de más de ocho años, “prometió por su honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas”; contrajo matrimonio canónico con María Moreno Páez, natural de la localidad gaditana de Alcalá de los Gazules; y participó activamente en sofocar la intentona revolucionaria e independentista acaecida en octubre de 1934.

 

Según consta en su hoja de servicios, “en los primeros momentos se incorporó a la 6ª Compañía, protegió en unión de otras fuerzas al Cuartel de la 4ª Sección del Muelle y una pieza de artillería emplazada en las inmediaciones de la Aduana; cooperó al bombardeo del depósito general de Comercio; adquirió interesantes noticias respecto a los lugares en que había depósitos de armas, dando lugar y contribuyendo a ocho reconocimientos que dieron por resultado la incautación de numerosas armas, porras, municiones y documentación”. 


Al ser promovido al empleo de capitán fue destinado a la Comandancia de Lérida, siéndole conferido el mando de la 1ª Compañía con residencia en Seo de Urgel. Conforme a lo dispuesto por el inspector general de Carabineros, general de división Gonzalo Queipo de Llano Sierra, en su circular  núm. 39, de 19 de mayo de 1935, se le redactó informe individual en el sentido de que, “no pertenece como socio, afiliado o adherido a ningún Centro, Partido, Agrupación o Sociedad, que revista carácter político, ni a ninguna Organización ni Entidad de carácter Sindical o Societario”.


Poco permaneció destinado en dicha Unidad porque a fin del mes de agosto fue destinado por segunda vez a la Comandancia de Algeciras, incorporándose al mes siguiente al mando de la 3ª Compañía de Puente Mayorga. Transcurridos seis meses, marzo de 1936, pasó en destinos internos a ejercer la jefatura de la 4ª Compañía, cuya cabecera estaba ubicada en la ciudad de Algeciras. Dicha unidad tenía a su cargo seis secciones: la 1ª de Paredones (puestos de infantería de Paredones y Ojo del Muelle), la 2ª de San García (puestos de infantería de Las Barcas, San García y Getares), la 3ª de Cañada del Peral (puestos de infantería de Cañada del Peral y Tolmo), la 4ª de Muelles de Algeciras (puestos de aduanas de Muelles de Algeciras, de la Estación ferroviaria de Algeciras y la falúa de marinos “General Cosidó”), la 5ª de Ronda de la Comandancia (puestos de infantería de Ronda de la Comandancia, El Bujeo de Tarifa y Los Barrios), y la 6ª de Ceuta, si bien ésta solo a efectos administrativos.


La sublevación militar del 18 de julio de 1936 le sorprendería al mando de dicha compañía. Y a partir de este momento sus vicisitudes darían para escribir una novela o servir de guión para una película, sin necesidad de ficción alguna.


Como no es habitual en la historiografía acudir a las hojas de servicio redactadas en la zona gubernamental sobre oficiales que se sumaron inicialmente a la sublevación militar, resulta interesante reproducir su actuación a partir de dicha fecha:


“… con motivo del levantamiento fascista, a fines de dicho mes fue concentrada la fuerza de la Compañía y desarmada por los elementos rebeldes, siendo encuadrado en el Batallón de Infantería de aquella Plaza, quedando en el mando administrativo de la Unidad en la que continúa hasta finar el año. Durante el transcurso de este tiempo, intentó repetidas veces la comunicación con Málaga o con Madrid por medio de la Estación Telegráfica Secreta del Gobierno de la República establecida en la caseta de amarre del cable submarino de Ceuta. Efectuó trabajos en Cádiz para la evasión y entrega del remolcador de Guerra “R-15” así como en Algeciras para el asalto al torpedero “Número 19” de la Marina de Guerra Española. A fines de Agosto, estableció contacto con el Consulado de España en Gibraltar, poniéndose a disposición del Gobierno de la República en unión de varios elementos militares, recibiendo orden trasladada por el Cónsul de permanecer en la zona rebelde por considerarse necesaria su presencia en Algeciras, acatándola en virtud de obediencia debida y estableciendo enlace con dicho Consulado, sin recibir instrucciones; siguiendo actuando en la referida Plaza y siendo uno de los servicios más importantes, las noticias de entrega por dos veces del Vapor “Cabo Palos” que descubierta por el Consulado, se evitó la entrega a los rebeldes”. 


Su hoja de servicios proseguía con la vicisitud de que el Ministerio de Hacienda, por orden de 1º de diciembre de 1936, “dispone su baja definitiva en el Cuerpo, por hallarse en zona invadida por los facciosos sin perjuicio de lo que en su día pueda resultar de la información que se instruya al efecto”. El capitán Lamadrid estaba incluido en una extensa relación de jefes y oficiales de diversas comandancias, entre ellas las de Algeciras y Cádiz, publicada en la “Gaceta de la República”. Entre ellos se encontraba también el capitán Letrán que había sido fusilado el 6 de agosto anterior, no siendo el único que había sufrido tal vicisitud pues el gobierno de la República lo había dado de baja al desconocer lo realmente sucedido.


Continuando con la hoja de servicios, ya en 1937: “En igual situación en territorio faccioso hasta el 19 de marzo que fue detenido e incomunicado, siendo posteriormente procesado por un supuesto delito de alta traición”.


(Continuará).

 

 

LA CONFUSIÓN DE LA ANTIGÜEDAD POLICIAL DEL ESTADO: ¿GUARDIA CIVIL O POLICÍA NACIONAL?.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en la edición digital del Diario "LA RAZÓN" el 24 de diciembre de 2022, así como en el Diario "MELILLA HOY" el 12 de enero de 2024, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía a color.



El preámbulo del Real Decreto 665/2022, de 1 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del Bicentenario de la Policía Nacional, ha avivado el fuego de una polémica que puede parecer intrascendente pero que realmente tiene más enjundia de lo que algunos se creen. 

De su lectura podría interpretarse indebidamente que dicho Cuerpo va a cumplir doscientos años de existencia y eso, sencilla y brevemente, no es cierto, dicho sea, desde el rigor académico e histórico. Lo diga quien lo diga y lo escriba quien lo escriba. 

Lo que verdaderamente se cumplirá en 2024 será el bicentenario de la creación de la Policía General del Reino y si se quiere, el antecedente histórico de una institución de seguridad pública del Estado que precedió en el tiempo a las dos hoy actualmente existentes: la Guardia Civil y la Policía Nacional. Pero se faltaría a la verdad, académica e histórica, si se afirmase que ésta última va a cumplir dos siglos de existencia. No se trata de un mero cambio de nombres.

En mi modesta opinión, reescribir la Historia para adaptarla a una realidad interesada y tergiversada que nunca lo fue, es hacer un flaco favor no solo a la verdad sino a la actual Policía española, de la que toda persona de bien debe sentir un legítimo orgullo. Siendo como es, una institución de muy digna, honrosa y meritoria trayectoria, no necesita enfundarse en el ropaje de ninguna otra institución para ponerse en valor. Nuestra Policía Nacional tiene un gran prestigio por sí sola.

Pudiera pensarse entonces que hubiera otro interés. Hasta la conmemoración por parte de la Guardia Civil en 1994 del CL aniversario de su creación en 1844, no se había suscitado polémica alguna respecto a su mayor antigüedad sobre la del Cuerpo Nacional de Policía, ni sobre sus antecesores: Cuerpo Superior de Policía y Policía Nacional hasta 1986, Cuerpo General de Policía y Policía Armada hasta 1978; Cuerpo de Vigilancia (llamado de Investigación y Vigilancia desde 1933) así como Cuerpo de Seguridad (mal llamado de “y Asalto” desde 1933) hasta 1941 desde 1908. Finalizo aquí porque como publicó hace años uno de sus más brillantes y respetados historiadores, “la promulgación de la Ley Orgánica de la Policía Gubernativa de 27 de febrero de 1908, supuso, en la práctica, el nacimiento de la moderna Policía española”.

Por supuesto, podríamos retrotraernos al siglo XIX e incluso anteriores hasta llegar al XIV, pues siempre existieron instituciones de seguridad pública, aunque fuesen de muy diferente naturaleza, competencia, composición, dependencia y organización. Pero en modo alguno ello significa que una fuera fruto de la que le precedía y así sucesivamente. En muchos casos fueron instituciones que en lo único que coincidieron era en su finalidad de atender, con mayor o menor fortuna, a la seguridad pública, siendo habitualmente muy dispares en otras cuestiones.

Una persona no puede decir que su bisabuelo es su bisabuelo si ciertamente no lo es, pero mucho menos puede afirmar esa persona que ella misma es su supuesto bisabuelo y asumir su fecha de nacimiento como propia con la única finalidad de intentar convencer al resto de que es quien tiene mayor edad de todos los presentes. Sería incierto e irracional.

En la Milicia siempre se ha dicho que la antigüedad es un grado y es verdad, pero no solo en la vida castrense sino también en la vida familiar, en la vida laboral, en la vida policial y por supuesto en la vida institucional. De hecho, los ministros del Gobierno de España ocupan sus puestos protocolarios conforme a la antigüedad de las instituciones que representan.

Hay quienes opinan que la antigüedad policial que se está fomentando, sociológica e institucionalmente, se trata de un embuste, un embrollo, un enredo, una falacia, un gatuperio o una maraña. En mi modesta opinión creo que no es nada de eso sino que debe entenderse e interpretarse como una confusión. El lector puede leer en el Diccionario de la RAE las diferentes acepciones que da para cada uno de los vocablos citados y sacar sus propias conclusiones. En mi caso me quedo con el de confusión, que se define como equivocación o error

Es lógico y entendible que una institución conmemore y celebre con todo esplendor sus propias efemérides, y estoy convencido de que siempre se hace de buena fe, pero en este caso no se trata, ni académica, ni histórica ni jurídicamente, de una efeméride propia sino de otra institución con la cual no comparte código genético alguno. 

No obstante, no voy a contribuir a confrontación alguna contra el Cuerpo Nacional de Policía al que admiro, aprecio, respeto y valoro, tratándose de un Cuerpo al que considero hermano del que tengo el honor de pertenecer hace más de cuatro décadas y, sobre todo, con el que hemos velado conjuntamente a nuestros caídos, los de ambos Cuerpos, víctimas del sanguinario terrorismo. Es por ello que solo voy a seguir circunscribiéndome, desde el rigor histórico, al ámbito académico. 

En la comisaría local de la población malagueña de Estepona hay una placa fechada el 13 de enero de 1999 cuya fotografía ilustra esta tribuna de opinión. Textualmente dice, “en conmemoración del 175 aniversario la creación de la Policía General del Reino, antecedente histórico del actual Cuerpo Nacional de Policía”. Y esa placa dice la verdad y nada que objetar. Pero tan verdadera y categórica afirmación, con el transcurso del tiempo, no se ha seguido difundiendo ni explicando igual de bien y es ahí donde creo que existe confusión. Podría celebrarse perfectamente el bicentenario de una antigua institución de seguridad pública, a modo de antecedente histórico si así se quisiera, pero erróneamente se ha apostado por hacer propia dicha efeméride. ¿Con qué fin?. 

La Policía General del Reino fue aprobada su creación por real decreto de 8 de enero de 1824, siendo su principal finalidad, la defensa del Régimen Absolutista de Fernando VII. Si bien dicha institución tenía también otras responsabilidades en materia de lo que hoy se llama seguridad ciudadana y policía administrativa, prevaleció lamentablemente su carácter de policía política. Ello terminó por motivar que fuera aborrecida, denostada y maldecida por aquellos a quienes supuestamente tenía que servir y proteger.

Puede parecer duro y exagerado, pero quien lo ponga en duda que consulte archivos y hemerotecas, incluso en los años siguientes al fallecimiento del monarca, que ya había más libertad para expresarse. Sirva como botón de muestra el artículo 6º del “Dictamen de la Comisión de lo Interior sobre el Presupuesto de este Ministerio para 1835”, suscrito por el “Estamento de Procuradores del Reino” el 12 de enero: “Si la comisión por su objeto no estuviese estrictamente circunscrita al presupuesto y sus economías, con el mayor placer y la más sincera efusión de su corazón se extendería sobre los perjuicios morales, políticos y aun económicos que causa la policía, según la vulgar aceptación que se le da, y el modo con que en el día se ejerce; que da motivo a tantas vejaciones, continuo objeto de quejas y reclamaciones, sin producir ninguno de los resultados que sirven de pretexto, y que pudiera producir si estuviese fundada en justicia y equidad”.

Más demoledora y lapidaria aún fue la prensa de la época, que llegó a afirmar, tal y como publicó el 28 de agosto de 1836 en un extenso artículo el diario “El Eco del Comercio”, editado en Madrid y de distribución nacional: “La policía, y especialmente la secreta, es una escuela pública de inmoralidad y de corrupción”. El contenido de otros periódicos consultados realmente es igual de devastador.

De hecho, al mes siguiente de la muerte de Fernando VII, ya se había expuesto por real orden de 23 de octubre de 1833, que la Policía General del Reino debía circunscribirse “en los límites de que nunca debió salir, que ejercitando su vigilancia sobre algunos no lo haga sino en el interés de todos; y que, en lugar de instrumento de vejaciones, sea un medio de gobierno, y por consiguiente un elemento de protección”, razón por la cual se ordenó al superintendente general de la Policía, figura máxima de la institución que sería eliminada por real decreto de 4 de octubre de 1835, “haga inmediatamente revisar y refundir en este sentido los reglamentos del ramo suprimiendo en ellos toda precaución exorbitante, toda formalidad vejatoria, toda traba, en fin, que no sea absolutamente exigida por la necesidad de conservar el orden y de asegurar el reposo general”.

Las reformas introducidas no fueron suficientes. Evidentemente esa no era la institución policial que se necesitaba y es por ello que por un real decreto de 2 de noviembre de 1840 terminó siendo abolida en su faceta de “Policía secreta”, a la que el real decreto de 26 de enero de 1844, por el cual se crearía el Ramo de Protección y Seguridad, calificaría de “repugnante o peligrosa”.

Prohibido hacer ningún gasto con tal objeto, se dispuso en el de 1840 que se propusiera con urgencia la organización que debería tener “la policía de protección y seguridad”. Éste era el nuevo nombre que cuatro años antes se le había dado a la Policía General del Reino, para cambiar su devaluada imagen pública. 

A la vez que se dispuso la abolición de la mentada “Policía secreta” (denominación más popular que institucional), el resto de lo quedaba de la institución policial, es decir, en materia de seguridad ciudadana y administrativa, pasase a depender de las autoridades municipales que determinaba la repuesta “Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias”, aprobada por real decreto de 3 de febrero de 1823 y sancionada como ley el 2 de marzo siguiente.

Hubo que esperar hasta el citado real decreto de 1844 para que por fin se dispusiera la organización en el seno del Ministerio de la Gobernación de la Península, del Ramo de Protección y Seguridad. Ninguna de las instituciones de seguridad pública que a partir de esa fecha comenzarían a crearse, tuvieron absolutamente nada que ver con la que había dejado de existir.

Tal y como se relataba en el preámbulo de dicho real decreto, si bien se asumía que “por muy lamentables que sean algunos antecedentes que en España ofrece la organización del ramo de seguridad”, y se reconocía que “la abolición completa de la policía trae su origen del año 1840”, era indispensable que el gobierno pudiera “velar eficazmente por las personas y los bienes de todos”. Se renegaba de la anterior institución policial, calificándola de “irresponsable y secreta”, mientras se abogaba por la creación una nueva:

“Creada la policía bajo una forma de Gobierno, que se cuidaba menos de los individuos que de bastardas miras de parcialidad; organizada bajo la influencia de las pasiones políticas más bien que sobre la base de intereses puramente sociales; servida en ocasiones por agentes, que desconociendo la índole de la institución, y revestidos quizá de sobradas atribuciones, no acertaban a conciliar el desempeño de su autoridad protectora con el respeto debido a la libre acción y a la independencia doméstica de los vecinos honrados y pacíficos, no es mucho que el sólo nombre de la policía suscite desconfianzas y temores, y que hayan sido menester algunos años del más completo desorden social para persuadir la utilidad y la urgencia de su establecimiento”.

Derogada por real decreto de 30 de diciembre de 1843 la mentada “Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias”, la protección y seguridad pública pasó con el mencionado real decreto de 1844, a estar exclusivamente a cargo del Ministerio de Gobernación de la Península.

En su artículo 10º se dispuso que el ministro propusiera, “con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el primer objeto del ramo de protección civil”.

Y así se hizo. Tan sólo dos meses después, el 28 de marzo, se dictó un real decreto que disponía la creación del Cuerpo de Guardias Civiles, “con el objeto de proveer al buen orden, a la seguridad pública, a la protección de las personas y de las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones”. 

El inicio de su preámbulo no dejaba duda alguna: “El Gobierno ha menester una fuerza siempre disponible para proteger las personas y las propiedades; y en España, donde la necesidad es mayor por efectos de sus guerras y disturbios civiles, no tiene la sociedad ni el Gobierno más apoyo ni escudo que la milicia o el Ejército, inadecuados para llevar este objeto cumplidamente o sin perjuicios”. 

Quedaba por lo tanto perfectamente claro que no existía ninguna otra institución de seguridad pública estatal y de ámbito nacional para servir y proteger al ciudadano cuando se creó el Cuerpo de la Guardia Civil, organizado por real decreto de 13 de mayo de 1844.

Tal y como escribiría el insigne literato Benito Pérez Galdós, “fue creado en el seno de España un ser grande, eficaz y de robusta vida: la Guardia Civil”. Casi 179 años después de su fundación, de los de verdad, la “Benemérita”, tal y como fue bautizada popularmente, sigue caminando y es la institución de seguridad pública de ámbito estatal española más antigua que existe actualmente. ¡Larga vida a la Guardia Civil y a la Policía Nacional!. España necesita a ambas.

  

miércoles, 21 de diciembre de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CL). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (52).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 19 de diciembre de 2022, pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Continuando con el despliegue territorial que al inicio de 1935 tenía la Comandancia de Carabineros de Algeciras en el término municipal de San Roque, hay que significar que había una sección que a pesar de encontrarse ubicada en dicho municipio, estaba encuadrada en la 1ª Compañía de Atunara, en La Línea de la Concepción. Se trataba concretamente de la 1ª Sección de Carboneras que estaba integrada por los puestos de infantería de Carboneras y Guadalquitón, ambos sitos en el término municipal de San Roque. La otra sección, la 2ª de dicha compañía, estaba compuesta por los puestos de infantería de Atunara y de Torrenueva, los cuales sí que estaban establecidos dentro del municipio de La Línea.


Al comienzo de 1935 el jefe de la Sección de Carboneras era el alférez Domingo García Gutiérrez. En febrero de dicho año cumplió 52 años de edad y había ascendido a dicho empleo a principios del mes de agosto de 1934 cuando se encontraba destinado como suboficial en La Línea. Casi cuatro semanas más tarde fue destinado a la Comandancia de Huesca, si bien no llegó a incorporarse porque a finales de septiembre lo fue de nuevo a la Comandancia de Algeciras. 


En esas mismas resoluciones también había sido destinado el alférez Francisco Montero Bravo, jefe al inicio de 1935, de la 2ª Sección de Palmones, encuadrada en la 3ª Compañía de Puente Mayorga, citado en el capítulo anterior. En su caso, al ascender a dicho empleo, estando destinado como suboficial en el puesto de Ronda, de la vecina Comandancia de Estepona, fue destinado seguidamente a la Comandancia de Navarra y antes de incorporarse, pasó destinado a la de Algeciras, donde se le asignó el mando de la mentada unidad en Palmones. 


La política de personal del Cuerpo de Carabineros, al igual que sucedía en el de la Guardia Civil, era en aquella época bastante errática e inestable, por no decir que desastrosa, con numerosos y constantes cambios de destinos de sus cuadros de mando, tanto de suboficiales como de oficiales y jefes. Ello provocaba que con frecuencia se permaneciese escaso tiempo al mando de las unidades con el consiguiente perjuicio para el servicio, o incluso, como en los dos casos mencionados, sin llegar a incorporarse al destino conferido. Esto último conllevaba que la unidad afectada veía prolongado el tiempo que se quedaba sin un titular al frente de la misma, con el correspondiente menoscabo para el buen funcionamiento de la misma.


No obstante, al margen de dicha política de personal, también se producían, aunque mucho más infrecuentes, cambios o ceses de destino por razones de carácter disciplinario o similar. El Cuerpo de Carabineros seguía siendo un instituto militar encuadrado en el Ejército y por lo tanto sometido a la jurisdicción castrense, aunque dependiese del Ministerio de Hacienda. La disciplina interna era muy estricta y severa, no solo por su carácter militar sino también, potenciada por la naturaleza y singularidad del tipo de servicio que se prestaba, donde toda falta, fuese del tipo que fuera, era corregida con todo rigor. No hay que olvidar que Carabineros tenía por lema: “Moralidad y Lealtad. Valor y Disciplina”.


A este respecto, el inspector general del Cuerpo, general de división Gonzalo Queipo de Llano Sierra, dictó la Orden General de 27 de febrero de 1935, publicada en “El Guía del Carabinero” núm. 9 de 7 de marzo siguiente, donde se difundían públicamente, buscando la ejemplaridad, las medidas adoptadas contra el alférez Domingo García, jefe de la Sección de Carboneras, y el carabinero José González Legaz, perteneciente a la misma unidad.


Queipo de Llano comenzaba exponiendo: “El buen nombre, y el prestigio del Cuerpo de Carabineros, por el que estoy obligado a velar, me inducen a tomar todo género de medidas para evitar que algún olvidadizo del cumplimiento del deber, pueda ponerlo en entre dicho”.


Seguidamente explicaba que no se estaba refiriendo con ello a casos en los que fuera indispensable aplicar sanciones por faltas o delitos perfectamente acreditados respecto a su autoría y responsabilidad y en los que tenían que intervenir los tribunales de justicia competentes. Se refería a aquellos casos en los que, al no ser posible la aportación de pruebas fehacientes, se llegase, no obstante, a la convicción moral de que esa falta o delito se cometió.

 

Todo lo cual servía de fundamento para los tribunales de honor, “tan útiles para todas las colectividades, y, sobre todo, para la marcial, en la que el honor es base indispensable para su existencia”. Pero aquellos, tanto civiles como militares, habían sido expresamente prohibidos, conforme al artículo 95 de la Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931.


Por lo tanto, Queipo de Llano consideraba indispensable, en su lugar, “aplicar una sanción adecuada, cuando algún individuo del Cuerpo pierde autoridad moral entre sus inferiores, que no puede tenerla, quien, en lugar de ser espejo de virtudes en el que deben mirarse los inferiores, se hace, ante éstos, sospechoso de haber olvidado el respeto que se debía así mismo”. 


Para tales casos proponía pasar al inculpado a la situación B por tiempo indefinido o la separación del servicio, en su caso, cuando por segunda vez se obtuviera la convicción moral  de que faltó al cumplimiento de sus deberes.


Se significa que dicha situación B, venía recogida en el decreto de 5 de enero de 1933, dimanante del Ministerio de la Guerra, que disponía las situaciones que podían tener los generales, jefes y oficiales y sus asimilados, así como los integrantes del Cuerpo de Suboficiales del Ejército, mientras se encontrasen en servicio activo. Pasaban a dicha situación los que como consecuencia de expediente o por orden superior habían sido separados de sus destinos, quedando también en situación de disponibles forzosos, pero solo podían percibir los cuatro quintos del sueldo, no pudiendo ser destinados, ni voluntarios ni forzosos, hasta la desaparición de las causas que motivaron su baja en el destino.


Consecuente con lo anterior, Queipo de Llano resolvió imponer dos meses de arresto al alférez García a la vez que elevaba al ministro de Hacienda, propuesta de su pase a la situación de disponible B. Respecto al carabinero González se le imponían igualmente dos meses de arresto y propuesta de traslado forzoso a otra comandancia, “por inconveniente; quedando advertido de que será propuesto para la expulsión de las filas del Instituto a la primera falta que cometa”.


La propuesta de Queipo de Llano fue aprobada y por orden de 18 de marzo, dimanante del Ministerio de Hacienda, el alférez García fue pasado a la situación B de disponible forzoso, en la Segunda División Orgánica (Sevilla). Dicha situación fue transformada en la de disponible gubernativo, por decreto de 7 de septiembre siguiente, lo cual terminó por motivar que solicitase el retiro voluntario, concedido por orden ministerial de Hacienda dictada dos semanas después. Fijó su residencia en la localidad tarraconense de San Carlos de la Rápita (Tarragona), con una pensión mensual de 562,50 pesetas. Casado con Petra Álvarez Placer, fallecería en octubre de 1936, ignorándose las causas concretas de su muerte, pero seguramente relacionadas con la guerra civil. 


(Continuará).

 

miércoles, 14 de diciembre de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXLIX). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (51).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 12 de diciembre de 2022, pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

  

Conforme se detallaba en el “escalafón de los señores generales, jefes y oficiales en 1º de enero de 1935” del Instituto de Carabineros, la 3ª Compañía de la Comandancia de Algeciras tenía establecida su jefatura en la barriada sanroqueña de Puente Mayorga.


Estaba integrada por cuatro secciones de Carabineros. La 1ª Sección tenía fijada su cabecera en el mismo acuartelamiento de la compañía en dicha barriada, teniendo a su cargo los puestos de infantería de Guadarranque y de Puente Mayorga (poblado), de aduanas en Puente Mayorga y de marinos en Puente Mayorga y Río Guadarranque. La 2ª Sección tenía establecida su cabecera en la barriada barreña de Palmones, de la que dependían los puestos de infantería de Palmones, de Rinconcillo (Algeciras) y del Toril (San Roque), así como de marinos de Río de Palmones. La 3ª Sección tenía ubicada su cabecera en Jimena de la Frontera, compuesta por los puestos de infantería de Castellar de la Frontera, de Jimena de la Frontera y de su barriada de San Martín del Tesorillo. Y la 4ª Sección tenía sita su cabecera en San Roque, con los puestos de infantería de Estación de Almoraima (Castellar de la Frontera), Los Barrios, de San Pablo de Buceite (Jimena de la Frontera) y del propio San Roque.


Al margen de ello, y dependiendo directamente del teniente coronel jefe de la Comandancia de Algeciras, existía una sección de caballería cuya cabecera, con acuartelamiento propio e independiente de la fuerza de infantería, estaba ubicada en la ciudad San Roque. Tenía desplegados sus puestos en Algeciras, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa. 


Al frente de esa 3ª Compañía se encontraba el capitán Enrique Letrán López. Había nacido en la localidad gaditana de Rota el 27 de julio de 1895 y estaba casado con Rita Centeno Tarrior. Había ingresado el 2 de septiembre de 1915 como alumno en la Academia de Infantería en Toledo y era compañero de promoción del también capitán Fermín Galán Rodríguez, natural de la población gaditana de San Fernando. Éste había sido fusilado el 14 de diciembre de 1930 en Huesca, junto al de igual empleo, Ángel García Hernández, tras fracasar la sublevación militar republicana iniciada dos días antes en Jaca.

 

Fermín, por cierto, tenía en diciembre de 1930 a sus hermanos pequeños, Francisco, destinado como teniente en la Sección de la Infanta María Teresa (Madrid) del Colegio de Guardias Civiles Jóvenes; y a José, destinado como teniente en el Regimiento de Infantería “Inmemorial del Rey” núm. 1, de guarnición en Madrid. Éste, en febrero siguiente ingresó en el Cuerpo de Carabineros y fue destinado a la Comandancia de Algeciras. No obstante, permaneció poco tiempo en el Campo de Gibraltar ya que en diciembre de 1931 pasó agregado al “Cuarto Militar del Presidente de la República” en Madrid. 


Respecto al capitán Letrán, empleo obtenido por ascenso en febrero de 1933, había ingresado como teniente en el Cuerpo Carabineros en agosto de 1922, tras participar en las Campañas de Marruecos como alférez y teniente del Batallón de Cazadores Talavera núm. 18, con residencias en Ceuta y Tetuán. Se encontraba destinado en la Comandancia de Algeciras desde finales de febrero de 1934, procedente de la de Pontevedra, tras haber pasado también como capitán por la de Huelva. Se trataba por lo tanto de un oficial veterano con más de una década de experiencia en la lucha contra el contrabando y la defraudación.


A fin de enero de 1935, por orden ministerial de Hacienda, fue destinado a la Comandancia de Cádiz, siéndole asignado el mando de la 2ª Compañía, con residencia en Vejer de la Frontera. Poco podía sospechar entonces que tras producirse la sublevación militar de julio del año siguiente y mantenerse leal al gobierno de la República, sería detenido, encarcelado, procesado, juzgado y condenado a muerte, siendo fusilado el 19 de agosto en el castillo gaditano de San Sebastián, tras permanecer casi un mes preso en el vecino de Santa Catalina. 


Su jefe de Comandancia, el teniente coronel Leoncio Jaso Paz, había sufrido igual trágico final el día 6 de ese mismo mes. Fue fusilado en el castillo de San Sebastián, junto al gobernador civil de la provincia, Mariano Zapico Menéndez-Valdés, que era comandante de Artillería; el capitán Antonio Yáñez-Barnuevo de la Milla, que pertenecía también al Arma de Artillería y estaba destinado en Cádiz como jefe de la Compañía de Asalto del Cuerpo de Seguridad; y el funcionario de telégrafos en el gobierno civil, Luis Parrilla Asensio.


Letrán, tres meses después de ser ejecutado, el gobierno republicano que se había trasladado a Valencia, lo dio de baja definitiva en el servicio junto a otros jefes y oficiales de Carabineros, “sin perjuicio de lo que en su día pueda resultar de la información que se instruya al efecto, ya que han dejado transcurrir más de dos meses sin justificar su existencia o se hallan en ignorado paradero”.


Eran tiempos de confusión en los que inicialmente no se sabía bien que había sucedido con cada persona en la otra zona. De hecho, en septiembre de 1936 el teniente coronel Jaso fue pasado a la reserva por el gobierno de la República, al creer que había cumplido ya la edad reglamentaria para ello, con la coletilla de, “no se le hace señalamiento alguno de haber pasivo hasta que se restablezca la normalidad y sea conocida su actuación”. Cuando ésta trascendió, se publicó en la “Gaceta de la República” que fue “fusilado por los facciosos por negarse a secundar el movimiento subversivo”, siendo promovido póstumamente en abril de 1937, por el Ministerio de Hacienda, al empleo de coronel, con efectos administrativos del mes de septiembre del año anterior.


Continuando con los oficiales que se encontraban al frente de las secciones que componían la 3ª Compañía de Puente Mayorga al inicio de 1935, conforme el escalafón inicialmente mencionado, tan sólo estaban entonces cubiertas la 2ª Sección de Palmones, con el alférez Francisco Montero Bravo como jefe de la misma, y la 3ª Sección de Jimena de la Frontera con el teniente Manuel Martínez Mora al frente.


Montero, nacido el 26 de marzo de 1886 en Sevilla, se había incorporado a la Comandancia de Algeciras en octubre de 1934 procedente de la de Navarra, si bien había estado anteriormente por dos veces destinado en la de Estepona. 


Martínez Mora, nacido el 19 de noviembre de 1887 en la localidad onubense de Palos de la Frontera. A fin de noviembre de 1929 pasó destinado a la Comandancia de Algeciras, procedente de la de Cádiz. Era hijo del capitán retirado de Carabineros Manuel Martínez Núñez, quien siete lustros antes había estado destinado durante un año en la Comandancia de Algeciras como primer teniente. 


La 1ª Sección de Puente Mayorga se encontraba vacante cuando comenzó el año, pero en marzo fue destinado a la Comandancia de Algeciras el subteniente Lucas Mairena Márquez, nacido el 25 de diciembre de 1888 en la población malagueña de Ojén. Procedía de la Comandancia de Cádiz, y al ascender al empleo de alférez se hizo cargo del mando titular de dicha sección.


(Continuará).

 

 

miércoles, 7 de diciembre de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXLVIII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (50).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 5 de diciembre de 2022, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

  

En los dos capítulos anteriores se abordó principalmente la normativa de mayor interés para el Cuerpo de Carabineros, aprobada durante 1935, que tuvo repercusión en las unidades desplegadas en el Campo de Gibraltar y por lo tanto, en las existentes en el municipio de San Roque.


Además de ello se publicaron otros textos que son igualmente interesantes para conocer la delicada situación de entonces. Uno de ellos, que contribuye a dar idea de los preocupantes y convulsos tiempos que por desgracia se avecinaban, era la Circular núm. 39 de la Inspección General de Carabineros, insertada en el boletín oficial “El Guía del Carabinero”, correspondiente al 28 de mayo de 1935.


Dicho texto, suscrito como inspector general por el general de división Gonzalo Queipo de Llano Sierra, se refería al estricto cumplimiento de normas dictadas anteriormente al objeto de evitar la implicación política y sindical de los carabineros.


Se refirió, en primer lugar, al decreto de 19 de julio de 1934 mediante el que se prohibió a los militares, “de cualquier clase y jerarquía”, mientras permaneciesen en servicio activo o reserva (en este caso solo los oficiales generales y particulares), pertenecer como socios, afiliados o adheridos a ningún centro, partido, agrupación o sociedad que revistiese carácter político, así como a ninguna organización ni entidad de carácter sindical o societario, tuviera o no aquella índole.


El preámbulo de dicho decreto, dimanante del Ministerio de la Guerra, cuyo titular era Diego Hidalgo Durán, no dejaba duda alguna sobre la preocupación y trascendencia de dicha cuestión: “Desde que los Ejércitos dejaron de ser mesnadas al servicio de intereses personales o partidistas, convirtiéndose en el brazo armado de la Patria, para defender el honor y el territorio nacional, proteger el orden público y amparar firmemente el cumplimiento de la ley; desde que el Ejército vino a construir un servicio nacional y ciudadano, ha sido preocupación constante y propósito decidido de los Poderes públicos mantenerlo apartado de los apasionamientos de la política, castigando severamente en el Código la participación de los militares en las agitaciones de la vida pública y dictando frecuentes disposiciones que recuerden los peligros de que las clases militares acudan a la Prensa, pertenezcan a asociaciones o asistan a actos que tengan en algún concepto matiz político, recomendando a las autoridades militares que extremen el celo y vigilancia para evitar hechos que tantos males pueden acarrear a la vida del Ejército y del país”.


Seguidamente, como prueba de ello, se procedió a citar numerosas órdenes dictadas con anterioridad, tales como las de 6 de agosto de 1841, 25 de septiembre de 1842, 28 de agosto de 1848, 16 de julio de 1866, 6 de noviembre de 1868, 21 de diciembre de 1869, 4 de febrero de 1875, 7 de febrero de 1876, 23 de noviembre de 1883, 9 de mayo de 1886, 21 de enero de 1887, 28 de diciembre de 1888, 10 de septiembre de 1897, “y otras menos importantes, demuestran, de una parte, la lamentable frecuencia con que, por olvido incomprensible de esenciales deberes militares o por transigencias y tolerancias en manifiesta pugna con la disciplina, se han cometido faltas de esta índole sin la debida sanción; y de otra parte, la coincidencia en apreciar siempre el grave peligro de que el Ejército, saliéndose del cauce normal de su actuación, derive a peligrosas intervenciones en los apasionados y revueltos campos de la política”.


El contenido del extenso decreto alerta reiteradamente del peligro que entrañaba para la nación, la intervención de los militares en la vida política, así como para la vida interna de las instituciones armadas. Era por ello que se procedió a dictar una serie de severas instrucciones para evitar, y en su caso sancionar ejemplarmente, a aquellos militares que quebrantasen los deberes que les imponía su permanencia en el Ejército.


Decretada expresamente por lo tanto dicha prohibición se hacía a continuación referencia a aquellos militares que se encontrasen afiliados o adheridos a alguna organización política o sindical. Concretamente se les daba la orden de darse de baja en las mismas en el plazo máximo de un mes desde la publicación del decreto en la “Gaceta de Madrid”, advirtiendo de las consecuencias legales de tal desobediencia, contemplada en el Código de Justicia Militar.


Todos los que ostentasen un empleo militar desde el de cabo en propiedad hasta el de oficial general, ambos inclusive, debían ser objeto de informe individual por parte de sus superiores jerárquicos así como declarar personalmente por escrito que no pertenecían a ninguna clase de partido, centro, agrupación, etc. de carácter político.


También se procedió a decretar la prohibición a los militares de acudir a la prensa sobre asuntos del servicio ni sobre temas o cuestiones de índole política, sindical o societaria, “ni de carácter militar, salvo que en este último caso lo hagan desde un punto de vista científico y doctrinal que no envuelva crítica, censura o discusión de las disposiciones legales y reglamentarias que afecten a la organización y funcionamiento del Ejército o de los proyectos del Gobierno y proposiciones de ley que se presenten a las Cortes”.


Igualmente se prohibió de forma expresa la asistencia de los militares, “a todo género de manifestaciones, reuniones y actos de carácter político o societario, como igualmente a los que, aún no teniendo aparentemente ese carácter, lo signifiquen por el lugar donde se celebren, por los que en él tomen parte o por otras consideraciones o motivos, sea cualquiera su orientación o tendencia”.


Otra prohibición decretada fue la de que los cuerpos, centros o dependencias militares no podían estar suscritos a periódicos políticos o de carácter sindical, “cualquiera que sea la ideología que defiendan o el partido a que se encuentren vinculados, debiendo inmediatamente procederse a la baja en las suscripciones de los periódicos o revistas del expresado carácter”. También se prohibía introducir en los recintos militares dicho tipo de prensa e incluso leerla en su interior.


Para aquellos que por primera vez incumpliesen tales preceptos, serían objeto de la sanción judicial o gubernativa que legalmente correspondiese, en función de que se tratase o no, de un delito contemplado en el Código de Justicia Militar.


Caso de ser corregido por segunda vez por cualquiera de ambas instancias en relación a hechos de dicha naturaleza, se procedería a privar al encartado del derecho de ingreso en la Orden de San Hermenegildo, “o será baja si ya perteneciera a ella, perdiendo todos los derechos y pensiones que en la misma hubiera adquirido”. Y finalmente, si ello sucediese por tercera vez, se procedería a someter al reincidente a expediente gubernativo, “para acordar, si fuere procedente, la separación de quienes se considere que su continuación en el servicio resulta perjudicial”. 


La única exención de militares que se contemplaba para no cumplir lo expuesto era para aquellos que fueran diputados a Cortes, “mientras ostenten la investidura parlamentaria”.


Una orden circular dictada el 24 de agosto siguiente desde la subsecretaría del Ministerio de la Guerra, dispuso que los informes individuales a que se refería el decreto mentado, fueran unidos a las hojas de servicio de los interesados para su debida constancia.


(Continuará).

 

jueves, 1 de diciembre de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXLVII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (49).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 28 de noviembre de 2022, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

 

El capítulo anterior concluía refiriendo una de las normas recogidas en el decreto de 28 de septiembre de 1935 que a pesar de su lógica, resultó muy controvertida por no explicarse adecuadamente: “en ningún caso podrán prestar servicio en la misma Comandancia ni en su territorio, los parientes hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad y afinidad, cualesquiera que sean sus respectivas graduaciones”. 


En el Cuerpo de Carabineros, al igual que sucedía en el de la Guardia Civil, existía un porcentaje importante de sus miembros que tenían relación de parentesco entre sí. Esa endogamia venía motivada principalmente por hijos de carabineros que seguían el camino de sus padres en la carrera militar, siendo habituales las familias numerosas. En ellas buena parte de los varones terminaban ingresando en dicho Instituto mientras que las hembras contraían, con frecuencia, matrimonio con otros carabineros.


Hay que entender que tanto carabineros como guardias civiles solían vivir en casas-cuarteles con sus familias. Era por lo tanto lógico que entre sus miembros se terminase estableciendo unos lazos afectivos más sólidos que con el resto de la población. En el caso de Carabineros aún más ya que buena parte de sus acuartelamientos solían estar físicamente distantes de los núcleos de población.


En el ámbito académico existen diversas tesis doctorales que abordan la cuestión de la endogamia en la Sociedad. Consideran, como la defendida en 2017 por Ramón Beteta Avio en la Universidad de Granada, que los factores que influyen sobre su intensidad son precisamente el parentesco, el alejamiento geográfico, la estratificación social, el grado de autoctonía y el tamaño de la población. 


Todo ello podría ser de aplicación, sin ser de su exclusividad, en los casos de los carabineros y guardias civiles. Sobre estos últimos alguna referencia se hace, por ejemplo, en la tesis doctoral de Juan Sergio Quesada Aguilar, de la Universidad de Jaén en 2021. En cambio, no se han localizado referencias académicas sobre dicha cuestión en los Carabineros que una vez más han quedado huérfanos de estudios científicos.


El caso es que regresando a 1935, la norma decretada, bien intencionada en beneficio de la moralidad y la eficacia del servicio, estuvo falta de ser debidamente explicada. Ante las dudas surgidas respecto a los límites de su estricta aplicación, el Ministerio de Hacienda se vio obligado a dictar veinte días después, es decir, el 31 de octubre, una orden circular aclaratoria. 

 

Venía a decir que dicha norma debía entenderse, “en el sentido de que ningún suboficial, clase o individuo de tropa podrá servir en la misma Comandancia u organismo en que sirva un jefe u oficial con el que tenga parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad. Los suboficiales, clases e individuos de tropa unidos por igual parentesco pueden servir en la misma Comandancia, aunque no en el mismo puesto”.


Por lo tanto, y para proceder a su más exacto cumplimiento, el Ministerio de Hacienda resolvió en la mentada orden circular que, por las Comandancias de Carabineros y sus colegios se remitiese con toda urgencia a la subsecretaría de dicho departamento, relación nominal de los jefes y oficiales que prestasen servicio en cada una de las unidades citadas, “con expresión de los nombres, empleos y grado de parentesco”.


Igualmente, debían remitir también “relación del personal de suboficiales y tropa que en el puesto en que sirvan tengan parientes en el grado expresado, haciendo constar sus nombres, categorías y grado de parentesco”.


La razón principal de ello era evitar en unos casos, posible favoritismo respecto al pariente de inferior empleo, mientras que en otros casos se pretendía obviar posibles situaciones que pudieran causar perjuicio al servicio o al prestigio de la institución.  

 

Prosiguiendo con la normativa de trascendencia dictada sobre Carabineros hay que referirse necesariamente a la orden circular de fecha 2 de noviembre de 1935. Debía quedar implantada el siguiente 1º de febrero, dictándose instrucciones para llevar a efecto la reorganización de las zonas y las comandancias, dispuesta en el decreto de 28 de septiembre.


En el caso concreto de la 6ª Zona, con residencia hasta entonces en la capital gaditana, de la que dependían las Comandancias de Algeciras y de Cádiz, se dispuso que debía entregar sus archivos y documentación a la nueva 6ª Zona, con cabecera en la capital sevillana.


El comandante jefe de servicio de la Comandancia de Algeciras, que había comenzado teniendo su residencia años antes en San Roque, pasando posteriormente a La Línea de la Concepción, fue declarado excedente al suprimirse ese cargo. Hasta tanto le fuera confiado otro cometido por el Ministerio de Hacienda, quedaría en su actual residencia, “prestando servicio, en comisión”.


Los carabineros que estaban asignados como ordenanzas de los jefes y oficiales que tras haber sido cesados en sus cometidos habían quedado a las órdenes del ministro de Hacienda, cesarían a raíz de la mentada orden circular de 2 de noviembre, en dicha situación y se incorporarían a sus puestos para practicar el servicio de su clase.


Respecto a la fuerza montada de Carabineros, afectando directamente por lo tanto a la sección de caballería de la Comandancia de Algeciras cuya jefatura estaba situada en la ciudad de San Roque, se dispuso que los suboficiales y clases de tropa, “seguirán prestando servicio hasta el momento en que se les ordene la entrega de caballos y monturas”. Desde ese momento, “y mientras otra cosa no se disponga, actuarán pie a tierra, en el mismo distrito que hoy tienen”.


El jefe de la Comandancia de Algeciras, que continuaba siendo el teniente coronel José Marqués Mesías, debía proceder a estudiar “la mejor distribución de la fuerza que para el servicio convenga”, y proponer las modificaciones que estimase oportunas a su cadena de mando, hasta llegar por conducto reglamentario al ministro de Hacienda. Pero debía tener presente que, “la fuerza actualmente montada tendrá en lo futuro que actuar como de Infantería”.


La plantilla de personal quedó por la tanto integrada a finales de 1935, por 924 efectivos: 1 teniente coronel, 1 comandante, 6 capitanes, 13 tenientes, 7 alféreces, 1 subteniente de infantería, 53 brigadas y sargentos de infantería, 2 brigadas y sargentos de mar, 886 hombres de infantería (45 cabos, 18 cornetas, 41 carabineros de 1ª clase y 698 carabineros de 2ª) y 22 hombres de mar (1 carabinero de 1ª clase y 21 de 2ª) así como 16 matronas. 


El personal que quedaba excedente en la Comandancia de Algeciras ascendía a 1 comandante y 29 carabineros de 2ª clase de infantería, tratándose estos últimos de los ordenanzas personales de los jefes y oficiales.


Finalmente, para concluir la normativa de relevancia dictada en 1935, debe citarse la orden circular de 16 de diciembre, relativa a las normas del procedimiento a seguir por el personal de los beneméritos Institutos de Carabineros y de la Guardia Civil, en cuanto se relaciona con aterrizajes de aeronaves en territorio nacional. En caso de tratarse de aterrizajes forzosos, “se prestarán todos los auxilios posibles por la Guardia Civil y Carabineros, si en el aterrizaje se produjesen accidentes de personas, y se interesará sean atendidas y curadas por quien corresponda”.


(Continuará).

 

 

viernes, 25 de noviembre de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXLVI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (48).



Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 21 de noviembre de 2022, pág. 6.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Continuando con el decreto de 16 de septiembre de 1935, que se citaba en el capítulo anterior, hay que significar que las funciones de inspección y disciplina, en los casos de alteración del orden público, sobre los Cuerpos de Miqueletes de Guipúzcoa (reglamento de 14 de noviembre de 1882), de Miñones de Vizcaya (reorganización de 15 de junio de 1904), de Miñones de Álava (reglamento de 24 de agosto de 1931), de Mozos de Escuadra de Barcelona (reorganización de 4 de mayo de 1892), de Vigilantes de caminos (reglamento de 12 de marzo de 1935), de Guardas jurados (artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), de Peones camineros (real decreto de 22 de junio de 1914), de Guardería forestal, y Agentes del Resguardo de la Compañía Arrendataria de Tabacos (real decreto de 28 de marzo de 1902), “serían ejercidas, en nombre del Ministerio de la Gobernación, por el Instituto de la Guardia Civil”. Ello se debía a que era el Cuerpo competente en materia de seguridad pública que contaba con mayor despliegue territorial y entidad numérica.


En dicho decreto de 1935 también se regulaban las competencias y responsabilidades en caso de que se alterase el orden público en las localidades donde hubiera fuerzas de la Guardia Civil y de Carabineros.


En ese supuesto, ambos Cuerpos deberían coordinar sus servicios y prestarlos con sujeción a sus reglamentos y bajo los respectivos mandos, salvo que las circunstancias requiriesen una acción militar conjunta. Si ello sucediera tomaría el mando conjunto de toda la fuerza el de mayor empleo de ambos cuerpos, actuándose con arreglo a los preceptos de la legislación militar entonces vigente.


En aquellas localidades donde no existieran fuerzas de la Guardia Civil y sí de Carabineros, éstas debían comunicar los partes y noticias relacionadas con el orden público, tanto directamente al gobernador civil de la provincia como al comandante de puesto de la Guardia Civil en cuya demarcación estuvieran enclavadas. En tales casos, Carabineros tenía también la potestad y la responsabilidad de adoptar las medidas de carácter preventivo que considerasen conveniente. Y si finalmente resultaba alterado el orden público tenía la obligación de restablecerlo, cumpliendo sus deberes reglamentarios y dando cuenta de ello al gobernador civil. 


Prosiguiendo con la normativa dictada en 1935 que fue de gran interés para Carabineros, debe citarse el decreto de 28 de septiembre de dicho año, por el cual se reorganizaron las dependencias del Ministerio de Hacienda y los servicios afectos a dicho Cuerpo. Ese texto supuso una drástica reducción de unidades territoriales así como de la plantilla de personal de Carabineros que tendría que ir amortizándose en un determinado porcentaje, a medida que fueran produciéndose vacantes. 


A este respecto hay que significar que dicho decreto fue consecuencia directa de la ley de 1º de agosto de 1935, conocida como la “ley de restricciones”, cuyo propósito era reorganizar todos los servicios de todos los departamentos ministeriales. Había que reducirlos en todo lo posible con el objeto de disminuir el gasto económico todo lo que se pudiera. Siempre es loable la austeridad e incluso la restricción económica, como era esta ley, que persiga la contención, e incluso la rebaja del gasto público. Pero resultaba difícilmente entendible que dentro de todo ello se disminuyera el despliegue y potencial de servicio del Cuerpo que tenía precisamente por finalidad, prevenir y perseguir el contrabando y la defraudación que tanto perjudicaban al Tesoro público y a la industria y comercio españoles.


Respecto al mentado decreto hay que decir, de forma resumida, que su entrada en vigor supuso la supresión de las dos Circunscripciones; de cinco Zonas y trece Comandancias, por lo que éstas quedaron reducidas a diez y veinte, respectivamente; así como de toda la fuerza de Caballería del Cuerpo, convirtiéndose obligatoriamente en fuerza de Infantería. Todo ello además de suprimir la mayoría de las plazas de maestros armeros militares, de ordenanzas al servicio de los cuadros de mando, etc.


Como anécdota, mencionar que al publicarse al día siguiente el decreto de reorganización en la Gaceta de Madrid (antecedente histórico del Boletín Oficial del Estado), se omitió la Comandancia de Algeciras entre aquellas unidades que permanecerían. Ello evidentemente se trató de un error pues hubiera sido un gravísimo desatino suprimir precisamente la Comandancia de Carabineros que desde su creación en 1878, constituía la extrema vanguardia del Cuerpo en su constante lucha contra el contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar. Tal omisión sería subsanada por la orden circular de 11 de octubre siguiente, publicada al día siguiente.


Su entrada en vigor afectó directamente a la estructura orgánica de Carabineros en la provincia de Cádiz al igual que en las limítrofes. Hasta entonces la antigua 6ª Zona, cuyo coronel tenía fijada su residencia en la capital gaditana, estaba integrada por las Comandancias de Cádiz y Algeciras, mandadas por tenientes coroneles. Es decir, todas las unidades de Carabineros desplegadas en la provincia gaditana estaban bajo un mismo mando superior. Sin embargo, con el nuevo decreto, la distribución orgánica cambió sustancialmente. 


La nueva 5ª Zona, cuya cabecera se estableció en la capital malagueña, quedó integrada por la 9ª Comandancia de Málaga y la 10ª Comandancia de Algeciras. La antigua Comandancia de Estepona, creada en 1889, había sido una de las suprimidas, pasando a convertirse en una fracción de la de Málaga. Y la nueva 6ª Zona, cuya jefatura se fijó en la capital hispalense, pasó a estar formada por la 11ª Comandancia de Cádiz y la 12ª Comandancia de Sevilla. Ésta tenía por demarcación las provincias de Sevilla y Huelva, pues la Comandancia de esta última resultó también suprimida.


También implicó, al suprimirse por razones meramente económicas toda la fuerza de Caballería en el Cuerpo de Carabineros, que se liquidó la sección de caballería cuya jefatura estaba ubicada en la ciudad de San Roque con puestos desplegados en las localidades de la residencia, Algeciras, La Línea de la Concepción y Tarifa. Sus componentes pasaron a integrarse en los puestos de Infantería de su localidad, mientras que el ganado debía cederse al Ejército, y caso de no ser aceptado se procedería a su enajenación mediante cumplimiento de los requisitos legales.


Entre las medidas que sí se pueden considerar positivas, tras la supresión de los ordenanzas, estaban la reducción del número de carabineros que se empleaban fuera de los servicios privativos del Cuerpo, así como la prohibición expresa de “utilizar personal de tropa de Carabineros para servicios domésticos o particulares de cualquier clase”. El incumplimiento de este último precepto tenía la consideración de falta grave y daba lugar a imponer la sanción correspondiente.


Finalmente, destacaban también como medidas muy acertadas que el personal de Carabineros tenía que prestar necesariamente en costas y fronteras seis años, por lo menos, de servicio, así como que “en ningún caso podrán prestar servicio en la misma Comandancia ni en su territorio, los parientes hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad y afinidad, cualesquiera que sean sus respectivas graduaciones”. Para su cumplimiento se daba tan solo un plazo, improrrogable, de treinta días, “a contar de la publicación de este decreto en la Gaceta”.


(Continuará).