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lunes, 30 de mayo de 2022

CRÓNICA NEGRA DE JEREZ DE LA FRONTERA. (1. CRÍMENES).

Presentado el 6 de abril de 2022 en los Claustros del Convento de Santo Domingo en Jerez de la Frontera (Cádiz).


Prólogo de Jesús Núñez del libro “Crónica Negra de Jerez de la Frontera”, (1. Crímenes) escrito por Manuel Ramírez López y publicado por Tierra de Nadie Editores, págs. 7-9.

 


La primera vez que tuve contacto con Manuel Ramírez López, apasionado divulgador, prolífico escritor e infatigable investigador jerezano, fue hace ya casi tres lustros como consecuencia de un interés común: la Guerra Civil de España 1936-1939. 

Por aquella época él publicaba en el periódico “Jerez Información”, en unión de José Ignacio Gómez Palomeque, lamentablemente ya fallecido, un interesantísimo y documentado serial semanal que superó los doscientos capítulos sobre qué sucedió durante la contienda y su periodo previo en Jerez de la Frontera. Por mi parte, me encontraba entonces elaborando mi tesis doctoral sobre la actuación de la Guardia Civil en la provincia de Cádiz durante ese trágico periodo de nuestra historia y de vez en cuando publicaba en “Diario de Cádiz” algún artículo sobre destacados personajes gaditanos que habían sido represaliados. Acababa de elevar a la categoría de libro, editado por la Diputación provincial, la biografía de quien fue su malogrado presidente en julio de 1936, Francisco Cossi Ochoa, historia sobre la que también mostraron su interés.

Fruto de aquel ya lejano contacto tuve la oportunidad de colaborar con ambos para que publicasen el 24 de mayo de 2008 en el periódico inicialmente citado, el capítulo núm. 148 de su serial, dedicado a la Guardia Civil jerezana en 1936.

La cuantiosa e interesantísima información publicada en sus artículos, complementada con otras investigaciones que los autores llevaron a cabo, terminaría por convertirse años después en dos volúmenes que bajo el título de “Jerez en Guerra”, constituye actualmente la obra más completa que hay sobre dicha materia. Su lectura es obligada para quien quiera saber lo que sucedió en la ciudad y la campiña durante dicho periodo y el que le precedió.

Ahora Manuel Ramírez se mete en solitario en otro lance como es la historia local de la crónica negra, bien por razón del escenario donde acontece el crimen o por la naturaleza de sus protagonistas. Y todo ello lo realiza de forma amena y sencilla a través de un recorrido cronológico y temático, debidamente seleccionado, basado principalmente en fuentes bibliográficas y hemerográficas que detalla profusamente.

El Diccionario de la lengua española, editado por nuestra Real Academia, da tres acepciones al vocablo crimen: delito grave, acción indebida o reprensible y acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien. La verdad es que en la obra que el lector tiene en sus manos esas tres acepciones podrían fundirse perfectamente en una sola. 

El Código Penal actual, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que constituye un constante y continuo compendio de la responsabilidad criminal y su reproche punitivo, establece que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. A lo largo del texto normativo se definen las personas que son responsables criminalmente de los delitos (autores y cómplices), las organizaciones criminales (agrupación formada por más de dos personas de carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos) y los grupos criminales (unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos). 

Pues la Crónica Negra que en modo alguno es un tratado de criminología, sino un relato a pie de calle, aborda todo ello desde el punto de vista del historiador, del investigador, del escritor o del periodista en cuyas fuentes bebe Manuel Ramírez para nutrirse y trasladar al lector su síntesis.

Si volvemos la mirada al pasado comprobaremos que frente al crimen, que siempre existió desde la creación de la naturaleza humana, se organizaron fuerzas para combatirlo y perseguirlo así como que se legisló para castigarlo y reprobarlo.

Respecto a la normativa punitiva estuvieron en primer lugar, Las Partidas de Alfonso X El Sabio, un rey importante en la historia de Jerez de la Frontera al que se debe su conquista en 1264, los Fueros y Cartas-Puebla otorgados por sucesivos monarcas así como la Novísima Recopilación de las Leyes de España, sancionada por Carlos IV en 1805, todo lo cual constituía la legislación penal del Antiguo Régimen. Luego vinieron los códigos penales de 1822, 1848, las importantes reformas de 1850 y 1870, así como los nuevos códigos de 1928, 1932 y 1944 hasta llegar al hoy vigente ya referenciado de 1995.

Todos los hechos y sucesos criminales recogidos en la extensa Crónica Negra de Manuel Ramírez se encontraban tipificados en dichos textos, siéndoles de aplicación según el periodo en que se perpetraron.

Para la prevención, persecución, represión, investigación y esclarecimiento de la actividad criminal se fueron organizando con el paso del tiempo fuerzas y cuerpos de seguridad, tanto de naturaleza militar como civil. La de mayor antigüedad y permanencia en Jerez de la Frontera es la del Cuerpo de la Guardia Civil que continúa ininterrumpidamente desde su llegada a la ciudad a finales de diciembre de 1844, con una sección de infantería al mando del segundo capitán Juan García. No es posible relatar la Crónica Negra jerezana sin citar a guardias civiles, carabineros, policías y guardias urbanos, la mayor parte de las ocasiones como garantes del orden y la ley si bien algunas veces también como víctimas.

Llegados a este punto, hay que decir que la víctima junto a la figura del delincuente, es la más importante de todas en esta materia. Sin el concurso de ambas no habría crimen ni crónica negra. Acudiendo nuevamente al Diccionario de la lengua española encontraremos cinco acepciones para dicho vocablo, pero la última es la que mejor se adapta al contenido del libro de Manuel Ramírez: persona que padece las consecuencias dañosas de un delito. Y con ello no me refiero solamente a quien materialmente ha sido objeto del delito sino que incluyo igualmente a su entorno, principalmente familiar, que también padece, y mucho, las consecuencias y secuelas del crimen.

Precisamente el libro de Manuel Ramírez, que seguramente no será el único que escriba sobre la crónica negra de su ciudad natal, se extiende y finaliza con un crimen acaecido el 22 de noviembre de 1995 en la persona de un empleado de una estación de servicio que fue objeto de un atraco y que lamentablemente sigue sin esclarecerse: el asesinato de Juan Holgado Castro. Recuerdo aquella noche de hace ya veintiséis años. Entonces era el capitán jefe del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Cádiz. Las patrullas que estaban de servicio en carretera fueron alertadas por la emisora de lo sucedido. En esta ocasión no se facilitaron datos concretos del posible vehículo que hubiera podido utilizarse en la huida ya que se desconocía, pero la difusión de la novedad servía para identificar a los ocupantes de cualquier vehículo sospechoso que circulase procedente de Jerez de la Frontera. Sin embargo, la circulación era escasa aquella madrugada del miércoles y apenas había movimiento. Tal vez el autor o autores no salieron del casco urbano de Jerez de la Frontera. Ojalá el final de esa crónica negra hubiese sido bien diferente y ojalá, al igual que el resto, nunca hubiera tenido que escribirse.

 


 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 25 de mayo de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXX). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (22).


   Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 23 de mayo de 2022, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en color.



El 20 de diciembre de 1921 se había dictado un real decreto, siendo ministro de Hacienda el gerundés Francisco Cambó Batlle, por el cual se creaban en las provincias de Guipúzcoa, Navarra y Huesca, por una parte, y en las de Lérida, Gerona y Barcelona, por otra, las “Delegaciones Regias, encargadas temporalmente de unificar y organizar en ellas los servicios que sean necesarios para impedir o reprimir el contrabando que se pueda intentar o efectuar”.

Tal y como encabezaba la exposición de dicho real decreto, ”las circunstancias creadas por la aplicación del Arancel en su primera columna con algunos países estimulan la introducción por medios fraudulentos de los géneros sujetos al nuevo impuesto y obligan al Gobierno a tomar resoluciones que eviten el que aquéllas perjudiquen los intereses de las Rentas públicas”.

Por ello se hizo preciso adoptar una serie de medidas extraordinarias que lo evitasen, organizándose un servicio que abarcase varias provincias en las que se unificase "la acción de todos los elementos a quienes legalmente corresponde la represión del contrabando”.

Con el propósito de alcanzar la anhelada eficacia, las nuevas “Delegaciones Regias”, organizadas temporalmente bajo un único mando territorial, fueron investidas de “amplias y especiales facultades, la misión de coordinar, impulsar y dirigir la actuación de los variados organismos y fuerzas que el Estado tiene a su servicio”.

Los encargados de dichas “Delegaciones Regias” dependían directa y exclusivamente del propio ministro de Hacienda, y por representación del Gobierno tenían la potestad de transmitir a los gobernadores civiles de las provincias afectadas, delegados de Hacienda, autoridades de Marina, administradores especiales y de Aduanas, Cuerpo de Carabineros, Miqueletes, Miñones, Mozos de Escuadra, funcionarios de la Policía gubernativa y autoridades locales, siempre que las circunstancias lo requirieran, las instrucciones que estimasen oportunas “para la más eficaz realización de su cometido”. Tanto el director general de Carabineros como el de Orden Público debían adoptar las disposiciones necesarias para su más eficaz ejecución.

Bien cierto era que el contrabando procedente de Francia era intenso y notorio en el norte de España, pero también consituía un muy grave problema el existente en el sur y muy principalmente el propiciado desde la colonia británica de Gibraltar. 

Es por ello, que apenas dos semanas más tarde, y en armonía con el mentado real decreto sobre represión del contrabando, se procedió a dictar una real orden ampliatoria, de fecha 5 de enero siguiente. Conforme a la misma, “por conveniencia del mejor servicio”, se dispuso entonces la creación de una nueva “Delegación Regia” en relación a las provincias de Almería, Cádiz, Granada y Málaga. Tan sólo cuatro días más tarde fue nombrado a su frente, a Carlos Blanco Pérez, auditor general del Ejército, consejero del Supremo de Guerra y Marina así como ex-inspector general de Seguridad de Madrid.

La figura del “Delegado Regio” no dejó de desatar cierta polémica en el ámbito castrense del Campo de Gibraltar tras dictarse la real orden de 3 de febrero de 1922. A partir de entonces las atribuciones conferidas por real orden de 21 de diciembre de 1877 al comandante general del Campo de Gibraltar, en calidad de delegado del ministro de Hacienda, para la persecución y represión del contrabando y defraudación, pasaron a ser ejercidas por el nuevo “Delegado Regio”. 

Es por ello que cuando por real decreto de 31 de octubre de 1922 el rey Alfonso XIII, siendo ministro de Hacienda Francisco Bergamín García, aceptó la dimisión presentada por Carlos Blanco, quedando sin cubrirse su puesto, el gobernador militar del Campo de Gibraltar, general de división Francisco González de Uzqueta Benítez, intentó infructuosamente recuperar sus competencias en la materia. Con tal propósito elevó al ministro de Hacienda sendos escritos fechados el 14 de marzo y 23 de abril de 1923, “en consulta de si por haber quedado vacante la Delegación regia para la represión del contrabando del Sur”, debían volver a dicho gobierno militar las facultades anteriormente conferidas.

La respuesta, que fue negativa, se demoró hasta la real orden de 4 de julio siguiente. Conforme a la misma había que tener en cuenta que por real decreto de 14 de marzo de 1922 se había creado el cargo de “Inspector de Aduanas del Campo de Gibraltar” y que por real orden de 24 de junio de 1923 se había creado una plaza de “Inspector especial de Aduanas” con residencia en San Roque, que actuaba bajo la dependencia directa de la Inspección general de Aduanas, “siendo esta última la que viene a sustituir a la Delegación regia del Sur”. Así que fue a dicha Inspección general a la que se le encomendó “la vigilancia del Campo de Gibraltar en cuanto se relacione con la represión y persecución del contrabando y la defraudación”.

La resolución concluía “que se signifique al actual Gobernador militar del Campo de Gibraltar el agrado con que por este Ministerio se ha visto su celo a favor de los intereses del Tesoro, llamando la atención acerca de la importancia del fraude que se venía realizando”. 

Es decir, no había entonces propósito alguno de volver a conferir al máximo mando castrense de la Comarca dichas atribuciones. No obstante, lo que no se sabía en ese momento era que con el golpe de estado que poco de dos meses después daría el capitán general de Cataluña, Miguel Primo de Rivera Orbaneja, muchas cosas iban a cambiar en el campo de Gibraltar.

Por otra parte destacar que para incentivar y “estimular legítimamente la acción de cuantos elementos han de cooperar a la represión del contrabando y la defraudación”, se dictó, conforme lo prevenido en las Ordenanzas de la Renta de Aduanas, la real orden de 22 de diciembre de 1921.

De esta forma se extendió al resto de fuerzas aprehensoras el derecho a los mismos premios que la legislación entonces vigente reconocía al Resguardo, a Carabineros y otras análogas. Todo ello era sólo caso de que los actos del servicio administrativo de Aduanas dieran lugar a la imposición de multas a los infractores de contrabando. 

Los beneficiados fueron “los individuos de la Guardia Civil, dentro de las reglas de su Instituto; Miqueletes, Miñones, Mozos de Escuadra, funcionarios de la Policía Gubernativa y Autoridades y Agentes del Estado, de la Provincia y del Municipio”, que concurriesen en dichos servicios.

Mención especial merece la protección especial que tenían los paisanos denunciantes de contrabando o defraudación, pues se exigía cumplir, “con el mayor rigor”, conforme las mentadas Ordenanzas y la ley de 3 de septiembre de 1914, sobre prohibición de revelar sus nombres sin su consentimiento y sobre el abono a los mismos de los premios correspondientes.

Dichos premios consistían en la tercera parte de la multa, y si se trataba de faltas administrativas, en la totalidad de la multa, con las deducciones para determinados casos, distribuyéndose en la forma y proporción establecida en las Ordenanzas, entre todos los componentes de la fuerza aprehensora. Los denunciadores siempre tenían derecho a la tercera parte íntegra de la multa, sin que les afectase deducción alguna. En la actualidad la fuerza aprehensora, conforme la legislación vigente, no percibe premio alguno procedente de las multas.

(Continuará).

 

 

miércoles, 18 de mayo de 2022

EFEMÉRIDES: 12 DE MAYO DE 2017. VISITA DE S.M. EL REY A LA ACADEMIA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL EN ARANJUEZ (MADRID).


Efemérides redactada por Jesús Núñez, e ilustrada con una fotografía en color, para la Sección de Magacín, correspondiente al mes de Mayo de 2022, de la Web de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares

 


12 DE MAYO DE 2017



 

El 12 de mayo de 2017 S.M. el Rey Felipe VI visitó la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, ubicada en la localidad madrileña de Aranjuez.

 

Estuvo acompañado de la Ministra de Defensa María Dolores de Cospedal García y del Ministro del Interior Juan Ignacio Zoido Álvarez. Por parte del benemérito Instituto lo hicieron su Director General José Manuel Holgado Merino y el Director Adjunto Operativo Teniente General Pablo Martín Alonso, acompañados a su vez de otros mandos.

 

Durante la visita, S.M. El Rey conoció en detalle el programa de formación de los futuros oficiales de la Guardia Civil y procedió a imponer a la Enseña Nacional de dicho centro de enseñanza superior militar, la Corbata de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio. Esta importante condecoración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, había sido concedida por Real Decreto 374/2016, de 7 de octubre.

 

S.M. El Rey también descubrió una placa conmemorativa de dicha visita y posteriormente, tras conocer las instalaciones, se reunió, acompañado del director interino de la Academia, Teniente Coronel Ramón Dorado Santos, con un grupo de caballeros alféreces cadetes y de damas alféreces cadetes. La visita finalizó con la firma de S.M. El Rey en el Libro de Honor de la Academia.

 

En esa fecha cursaban estudios en dicho Centro un total de 219 alumnos de la Guardia Civil distribuidos en tres cursos. Los dos primeros años de la carrera militar  lo realizan en la Academia General Militar junto a sus compañeros del Ejército de Tierra. También se encontraban cursando estudios entonces, 10 oficiales alumnos pertenecientes a Cuerpos de Seguridad de Argelia, Colombia, Chile, Ecuador, Marruecos, México, Panamá, Perú y Senegal. 

 

Igualmente se encontraban desarrollando el entonces Curso de Ascenso a Comandante de la Escala Superior de Oficiales un total de 36 capitanes de la Guardia Civil y 7 oficiales becados pertenecientes a los Carabineros de Chile, Policías Nacionales de Ecuador y Perú, Gendarmería Real de Marruecos y Gendarmerías Nacionales de Argelia, Mauritania y Senegal. 

 

 

 

 

 

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXIX). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (21).


    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 16 de mayo de 2022, pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en color.

 

Una de las disposiciones contenidas en la real orden de 24 de junio de 1923, dictada tras la visita girada desde la Inspección general de Aduanas al Campo de Gibraltar, fue la de que la Comandancia de Carabineros de Algeciras situase en San Roque, “y a las inmediatas órdenes del Inspector especial”, una pareja de carabineros que para los cometidos que se le encargasen tendrían la consideración de “veteranos”.

Todo ello de acuerdo al reglamento para el servicio de “Inspección y Vigilancia de las Rentas e Impuestos” a cargo de la Dirección General de Aduanas, aprobado por real decreto de 1º de septiembre de 1920. Era entonces ministro de Hacienda Lorenzo Domínguez Pascual.

Dicho reglamento vino obligado por la “ineludible” necesidad de reorganizar la “Inspección de la Renta de Aduanas y la de los impuestos sobre alcoholes, azúcares, achicoria y cerveza”, cuya recaudación estaba confiada la mentada Dirección general.

Tal y como exponía el real decreto en su introducción: “Dada la índole de la materia imponible sobre que gravitan los derechos que se recaudan por el Cuerpo de Aduanas, no resulta fácil evitar que el interés particular del contribuyente procure en ocasiones esquivar el pago de aquellos tributos, por cuanto los productos y mercancías obligados al adeudo sólo están por tiempo muy limitado al alcance de los Agentes del Fisco, y desaparecen rápidamente de su radio de acción en cuanto se realiza su pago, por no tratarse de cosas inmutables e inamovibles, como la propiedad urbana, rústica o industrial, sobre la cual se pueden realizar las comprobaciones que se consideren necesarias”.

Por ello, entre las medidas dispuestas, se encontraba el auxilio de la fuerza de Carabineros, “que del mismo modo que realiza su peculiar cometido en las costas y las fronteras, puede contribuir en el interior del país al mayor rendimiento del referido tributo, auxiliando en ocasiones a los Inspectores que, por tener a la vez a su cargo la vigilancia de establecimientos y fábricas situados en diferentes poblaciones, no pueden atender simultáneamente a todas las exigencias del servicio”.

Conforme a lo establecido en dicho reglamento, los inspectores de Aduanas, tanto de la sección central como de la provincial, podían requerir el auxilio de la fuerza de Carabineros para practicar determinados servicios de investigación y vigilancia. A tal fin, debían formular la correspondiente solicitud a los respectivos jefes de Comandancia de Carabineros, “y en caso de urgencia al Jefe más inmediato, que los acompañe una o más parejas en el desempeño de su misión”.

También se disponía que el Cuerpo de Carabineros era el competente para la vigilancia en la circulación por caminos ordinarios y la de las estaciones del ferrocarril, en las que no existiese servicio de Aduanas, “de las expediciones de alcoholes de todas clases, azúcar, achicoria, cerveza y, en general, de cualquier otro artículo sujeto a requisitos fiscales en su circulación por el interior del Reino.

Dicha misión se hacía extensiva “a la visita de las fábricas de alcoholes, aguardientes y licores que se encuentren sometidos al régimen de inspección, con el fin de comprobar si los aparatos productores están o no precintados, y en caso negativo, ver si funcionan con la debida autorización reglamentaria del Inspector de la demarcación, documento que los fabricantes tendrán la obligación de exhibir siempre que sean requeridos para ello por las fuerzas del Resguardo”.

En el cumplimiento de tales misiones las fuerzas de Carabineros designadas expresamente para ello, tenían siempre el carácter de veteranos cuando lo prestasen a las órdenes o por disposición de los inspectores de Aduanas o donde éstos tuvieran jurisdicción.

Cuando en 1923 se dispuso por real orden la adscripción de una pareja de carabineros en San Roque para ejecutar tales cometidos bajo las órdenes del inspector especial, el ministro de Hacienda era Miguel Villanueva Gómez, el director general de Aduanas era Manuel Cominges Calvo, el director general de Carabineros era el teniente general Juan López Herrero y el jefe de la Comandancia de Algeciras era el teniente coronel Francisco Ballesteros Sánchez. Dicha comandancia, junto a la de Cádiz que tenía por responsable al teniente coronel Basilio Moreno Jaráiz, estaba entonces encuadrada en la 6ª Subinspección, cuya plana mayor se ubicaba en la capital gaditana, mandada por el coronel Diego Requena Feu. 

Continuando con la real orden de 24 de junio de 1923 también se dispuso que al ganado que circulase en la demarcación de la Inspección de San Roque, le fuesen de aplicación los preceptos establecidos en los artículos 255 y 263 de las Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas, aprobadas por real decreto de 15 de octubre de 1894. 

Es decir, que los ganados extranjeros, en este caso los procedentes de la colonia británica de Gibraltar, que circulasen por la zona de especial vigilancia, debían ir conducidos con la correspondiente guía expedida a tal efecto. La única excepción se daba cuando se tratase de animales que no estuvieran sujetos a derechos de importación, en virtud de tratados internacionales.

Respecto al ganado de producción nacional, si bien podía circular por la zona de especial vigilancia sin necesidad de guía en los casos que el extranjero estuviera exento de ello, sí debían constar en un registro especial.  Éste, de ámbito municipal, debía ser llevado por los alcaldes de las poblaciones donde residiesen los dueños, con intervención de la aduana o del jefe del Reguardo de la sección respectiva. Con ello se quería evitar la picaresca y el contrabando de animales procedentes del Peñón. Aquel ganado que no acreditase su origen nacional quedaba sujeto “a la penalidad correspondiente”.

Respecto a las mercancías extranjeras (la glucosa, el cacao en pasta y la manteca de cacao, los alcoholes, aguardientes y licores, la perfumería, la pasamanería de todas clases, los hilados de algodón, lana y seda y los tejidos no sujetos al sello de marchamo) y coloniales (azúcar, cacao y café en grano, canela, clavo de especia, pimienta y té) quedaba prohibida, dentro de la distancia de 10 kilómetros con Gibraltar, la existencia de depósitos salvo que en el municipio existiese administración de aduanas o de cualquier otro ramo de la Hacienda pública. 

Tanto la Aduana de Algeciras como sus delegaciones de La Línea de la Concepción y Puente Mayorga, tenían la obligación de facilitar a la Inspección especial de San Roque que se creaba, “cuantos datos, documentos y certificaciones solicite, servicio que atenderán con toda rapidez”.

La Dirección General de Aduanas, a propuesta de la Inspección General de la misma, debía designar al funcionario que hubiera de desempeñar el cargo de inspector especial en San Roque, “servicio que a los efectos reglamentarios y por una sola vez se considerará preferente, siempre que el nombrado lo desempeñe durante dos años consecutivos, cargo que interín tanto no tenga consignado crédito en el presupuesto, ejercerá en comisión”.

Concluía la mentada real orden que la Aduana de Algeciras debía atender, “con especial cuidado”, a lo dispuesto en el articulado del real decreto de 14 de marzo de 1922, relativo al funcionamiento de la misma e implementación de medidas encaminadas a la persecución del fraude en el Campo de Gibraltar.

(Continuará).

 

 

sábado, 14 de mayo de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXVIII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (20).


    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 9 de mayo de 2022pág. 11.


El original está ilustrado con una fotografía en color.

 


El Cuerpo de Carabineros del Reino, conforme al real decreto de 26 de septiembre de 1865, se dividió en dos secciones, denominadas de “Carabineros del Reino” y de “Carabineros Veteranos”. 

Los primeros ejercían la vigilancia de las costas y fronteras en la forma prevenida por la legislación vigente. Los segundos, que eran precisamente los indivíduos que tenían las mejores notas de concepto y mérito, prestaban exclusivamente el servicio especial a que se le destinaba en los puertos, muelles, bahías, puntos de descarga y de reconocimiento, en los fielatos y puertas, en el recinto de las aduanas terrestres y marítimas, y en los radios de las poblaciones en que la Hacienda pública administraba los derechos de consumos.

Era ministro de Hacienda Manuel Alonso Martínez y director general de Carabineros el teniente general Ramón Barrenechea Zuaznabar. Las unidades de dicho Cuerpo desplegadas en el Campo de Gibraltar dependían todavía de la Comandancia de Cádiz. A su frente había comenzado el año el teniente coronel Antonio de Luque Carrasco, siendo relevado a lo largo del mismo por el de igual empleo, Francisco Bujanda Santayana. 

Dicha reorganización, que perduró en el tiempo, pretendía mejorar, tanto en las costas y fronteras como en el interior de los puertos, “una vigilancia eficaz que garantice los intereses de la Hacienda y del comercio de buena fe contra las criminales tentativas de defraudadores y contrabandistas”.

El real decreto de 31 de enero de 1854, y el reglamento dictado para su ejecución, no habían deslindado en Carabineros, “con la precisión conveniente las atribuciones respectivas de los Jefes militares y de los funcionarios civiles llamados a emplear y dirigir aquella fuerza”. 

Ello había dado lugar a diversos “conflictos y males” que se consideraba necesario evitar. Por tal motivo se dispuso establecer una separación completa entre el servicio de los carabineros en los muelles, bahías y aduanas, y el que prestaba en las costas y fronteras, fijándose a la vez “reglas claras y adecuadas para su mejor desempeño”.

Tal y como se hacía constar expresamente en el texto de 1865, “la represión y persecución del contrabando y fraude en las costas y fronteras exigen, por su índole y por su naturaleza, que las fuerzas destinadas a ejercerlas obren a las órdenes de sus propios Jefes, por más que éstos reciban instrucciones de los funcionarios civiles; pero la vigilancia en el interior de los puertos, en los muelles, en las bahías y en el recinto de las Aduanas pueden y deben verificarla los carabineros a las órdenes inmediatas de los Jefes de Hacienda”.

Todos los carabineros, como militares que eran, estaban bajo el mando de sus respectivos jefes naturales y las órdenes relacionadas con el servicio de persecución de contrabandistas y defraudadores, debían recibirlas directamente de ellos. Pero también era cierto que en determinados espacios y recintos fiscales los responsables civiles de Hacienda tenían la necesidad de impartir también sus instrucciones específicas, decidiéndose que para evitar “dudas y conflictos”, dichas órdenes se cursasen a partir de entonces por conducto de los mandos de Carabineros allí destinados.

Así, el servicio de las Comandancias de Carabineros, sin dejar de depender en su totalidad de sus respectivos jefes militares, tendría dos escenarios diferentes. El escenario territorial de costas y fronteras cuya organización y prestación era responsabilidad directa y propia de dichos mandos, y por otra parte, el escenario de recintos aduaneros y similares, donde su prestación se realizaría conforme a las instrucciones que impartiesen los responsables civiles de Hacienda que hubiera en cada lugar pero por trasladándose por conducto de los jefes de Carabineros destinados en los mismos. 

Por aquel entonces, existía también un “resguardo especial” compuesto por empleados civiles del ramo de Hacienda para la vigilancia de los “Consumos” y evitar la defraudación. Dicho resguardo comenzó a suprimirse a medida que fueron siendo sustituidos por carabineros veteranos.

 Aclarado el origen de éstos y regresando a la real orden de 24 de junio de 1923, dictada tras la visita girada desde la Inspección general de Aduanas al Campo de Gibraltar, significar que en dicho texto se dispuso la creación en la ciudad de San Roque de una inspección especial de Aduanas. Ésta, a las inmediatas órdenes de la mentada Inspección general debía vigilar la circulación de marcancías en los partidos judiciales gaditanos de San Roque y Algeciras así como de los malagueños de Gaucín y Estepona, incluidas las estaciones de ferrocarril. Todo ello, “sin perjuicio, en este caso, del servicio que en la de Algeciras debe de establecer dicha Aduana”. 

A este efecto hay que significar que el transporte de viajeros en tren fue siempre de especial atención en el Campo de Gibraltar al objeto de detectar el “matute” o contrabando oculto entre el equipaje o vestimenta de sus usuarios. Por tal razón, además de la vigilancia móvil que se practicaba, se fueron estableciendo pequeños puestos de Carabineros en todas las estaciones, siendo el de Algeciras, dado su elevado movimiento, el de mayor entidad. 

Dada la vecindad con la colonia británica de Gibraltar y el contrabando de mercancías que se generaba desde la misma, se dispuso también en dicho texto de 1923 que en los cuatro partidos judiciales españoles de su entorno citados, se aplicase la real orden de 25 de abril de 1910, ampliada por otra de 10 de octubre de 1921.

La de 1910 era realmente a su vez una reactivación de la antigua real orden de 19 de octubre de 1876 que se había dictado por el Ministerio de Hacienda como consecuencia del problema de contrabando existente en las provincias españolas que tenían fronteras terrestres con Francia y Portugal, en general, pero sobre todo en el partido judicial barcelonés de Berga. 

Tenía por objeto “establecer una vigilancia especial sobre la circulación por los caminos ordinarios de las provincias fronterizas, que dificulte la introducción fraudulenta en España de mercancías extranjeras no sujetas al requisito de guía o marchamo”.

Conforme a dicho texto, tanto las Aduanas como Carabineros, estaban facultados para solicitar a los conductores de mercancías extranjeras que circulasen “por los caminos ordinarios desde la línea fronteriza al interior del país, la exhibición de un justificante de que los géneros que conducen han adeudado los derechos correspondientes”. La falta de dicho documento daba lugar a las responsabilidades previstas en la vigente ley penal de contrabando y defraudación.

La justificación de dicha norma, que a partir del citado texto de 1923 fue también de aplicación al entorno terrestre de la colonia británica, no dejaba lugar a dudas, habida cuenta que: “los derechos que impone el vigente Arancel a muchos artículos extranjeros de poco volumen y por consecuencia de fácil transporte, estimulan a los habitantes limítrofes de las fronteras terrestres para dedicarse a la introducción fraudulenta de dichas mercancías, cuyo tráfico es altamente nocivo para los intereses del Erario y de la producción nacional”.

Respecto al aludido texto del año 1921, que se dictó en relación al ya mentado de 1910, estaba referido a su ampliación a toda la provincia de Barcelona así como para las mercancías extranjeras transportadas por ferrocarril y facturadas en estaciones de las provincias fronterizas terrestres.

(Continuará).

 

 

EFEMÉRIDES: 1º DE MAYO DE 1937. FINALIZACIÓN DEL ASEDIO AL SANTUARIO DE LA VIRGEN DE LA CABEZA EN ANDÚJAR (JAÉN).

Efemérides redactada por Jesús Núñez, e ilustrada con 2 fotografías en color, para la Sección de Magacín, correspondiente al mes de Mayo de 2022, de la Web de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares

 



1º DE MAYO DE 1937




 

Al inicio de la tarde del 1º de mayo de 1937 se ponía fin al asedio de más de siete meses de duración que habían resistido heroicamente los defensores del Santuario de la Virgen de la Cabeza por fuerzas atacantes muy superiores en número y medios. 

 

Circunscrito a criterios historiográficos se trata de uno de los episodios bélicos de la Guerra Civil 1936-1939 que a pesar de estar constreñido a un escenario local, sin peso específico en los planes estratégicos de ambos bandos, viene originando desde entonces una extensa y variada bibliografía. Ello siempre fue debido, no al interés de las operaciones militares desarrolladas para liberarlo u ocuparlo sino por la impresionante resiliencia de sus defensores y el tremendo drama humano que padecieron sus familias durante ese periodo.  

 

Dicho edificio está situado a unos treinta kilómetros al norte de la ciudad jienense de Andújar. Fue construido entre finales del siglo XIII y principios del XIV, reformado en el XVI, coronando el paraje conocido como el Cerro del Cabezo. En la posguerra se procedió a su reconstrucción.

 

Al iniciarse el 18 de julio de 1936 la sublevación militar, la Comandancia de la Guardia Civil de Jaén, encuadrada en el 18º Tercio (Córdoba), ni se sumó a la misma ni se posicionó activamente contra ella. Su jefe, el teniente coronel Pablo Iglesias Martínez, activó la Circular Muy Reservada núm. 278, de 16 de diciembre de 1933, dictada por la Inspección General del Cuerpo, relativa a prevenciones sobre concentración de la fuerza de los puestos en caso de subversión del orden público y los replegó en la medida que se pudo, sobre las cabeceras de las compañías y de la Comandancia, quedando seguidamente acuartelados a la espera de la evolución de la situación.

 

El 28 de julio de 1936 el general de brigada del Ejército José Miaja Menant al frente de una columna leal al gobierno de la República que tenía por propósito ocupar la ciudad de Córdoba donde había triunfado la sublevación se presentó en Andújar. El capitán jefe de la Compañía de la Guardia Civil, Antonio Reparaz Araujo, consiguió que sólo unos 40 guardias civiles pasasen junto a él a integrarse en dicha columna mientras el resto, otros 50, continuaría acuartelado en Andujar. El 5 de agosto, ante la evolución de la tensa situación en la localidad, se ordenó el repliegue de este contingente mandado por el teniente Francisco Ruano Beltrán, jefe de la Línea de Arjona, hasta la finca de Lugar Nuevo, sita a menos de seis kilómetros del Santuario. A este grupo se uniría otra veintena de guardias civiles procedentes de algunos puestos limítrofes de la Comandancia de Ciudad Real así como un nutrido grupo de familiares y de paisanos.

 

Mientras tanto la situación en Jaén capital se fue haciendo cada vez más tensa hacia la Guardia Civil que permanecía también acuartelada. A partir del 17 de agosto fueron autorizados a replegarse junto a sus familias hasta el Santuario, lo cual se realizó con su jefe al frente sin mayor novedad. Éste, recibió la orden de marchar a Madrid, haciéndolo el 21, quedando al mando comandante Eduardo Nofuentes Montoro. 

 

Sin embargo, al pasarse al día siguiente a las líneas sublevadas el capitán Reparaz con un importante grupo de guardias civiles, la situación comenzó a tensarse con los guardias civiles establecidos en el Santuario y Lugar Nuevo. 

 

Cuando el comandante Nofuentes comenzó a cumplir el 14 de septiembre la orden recibida de desalojar el Santuario, el capitán Santiago Cortés González, cajero de la Comandancia de Jaén, procedió a su detención, haciéndose cargo del mando, aún a pesar de la presencia del capitán Manuel Rodríguez Ramírez, jefe de la Compañía de Linares que era de mayor antigüedad pero que mostró su conformidad. 

 

A partir del día siguiente, considerada rebelde la fuerza de la Guardia Civil comenzaría el asedio y ataque al Santuario y Lugar Nuevo por fuerzas leales al gobierno de la República. Dicha situación se prolongaría hasta el 1º de mayo de 1937. El 13 de abril la posición de Lugar Nuevo había tenido que ser evacuada al no poder sostener su defensa por más tiempo.

 

Durante más de siete meses unas 1.200 personas aproximadamente, de las que tan sólo una cuarta parte tenían la condición de combatientes, en su mayor parte guardias civiles, pues el resto eran mujeres y niños, familiares suyos, fueron hostigados con constantes bombardeos de aviación y fuegos de artillería, mortero, ametralladora y fusilería. 

 

Además de las numerosas bajas, más de 150 muertos y más de 250 heridos, padecieron también unas condiciones inhumanas derivadas de la falta de higiene y salubridad así como de la extrema necesidad de alimentos y medicamentos. Casi al final hubo un intento frustrado de mediación por el Comité Intenacional de la Cruz Roja para evacuar mujeres y niños. 

 

La comunicación con las líneas sublevadas fue utilizando palomas mensajeras y más adelante el heliógrafo. La única línea de aprovisionamiento fue vía aérea, protagonizada principalmente por el capitán Carlos de Haya González. Por estas acciones, entre otras, le sería concedida a título póstumo, el 31 de agosto de 1942, la Cruz Laureada de San Fernando.

 

El capitán Cortés que resultaría mortalmente herido en el último ataque, planificado y dirigido por el teniente coronel de Artillería Antonio Cordón García, jefe de la Sección de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Sur, fallecería el 2 de mayo. El 9 de noviembre de 1937 le sería concedida, a título póstumo, la Cruz Laureada de San Fernando. El 19 de febrero de 1942 se concedió la Cruz Laureada de San Fernando, colectiva, a las “Fuerzas Defensoras” del Santuario.

 

Desde las filas del bando sublevado no se llegó a emprender operación decisiva alguna para liberarlo a pesar de la proximidad del frente al estar el esfuerzo bélico centrado en otros frentes y objetivos prioritarios. Desde las filas gubernamentales tampoco se planificó una estrategia acertada que consiguiera ocuparlo en los primeros meses ni vencer la tenaz resistencia de los defensores. Sólo cuando apenas quedaba medio centenar de defensores en lamentable estado, sin apenas víveres ni municiones, y gravemente herido quien los había mandado más de siete meses, el Santuario prácticamente destruido, pudo ser ocupado. 

 

En el cementerio que hubo que improvisar en el interior del recinto el capitán Cortés hizo poner la siguiente frase: “La Guardia Civil muere pero no se rinde”.

 

 

 

viernes, 6 de mayo de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXVII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (19).


    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 2 de mayo de 2022pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en color.

 

 

Prosiguiendo con la aduana de Puente Mayorga hay que significar que cuando se aprobaron por real decreto de 15 de octubre de 1894, las “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas”, fue incluida en el apéndice 1º como de 4ª clase. Sin embargo, ello en absoluto era correcto ya que por una real orden de 13 de septiembre de 1887 había sido habilitada expresamente para el despacho de carbones minerales procedentes de la colonia británica de Gibraltar.

Tal resolución del Ministerio de Hacienda español si bien no se puede negar que beneficiaba los intereses de algunos empresarios nacionales mayor beneficio económico era aún para los del Peñón y su metrópoli. A efectos aduaneros españoles tal decisión implicaba directamente que la de Puente Mayorga hubiese tenido que ser incluida oficial e inmediatamente entre las de 3ª clase. Si bien en la práctica se aplicó inmediatamente ello tardó ocho años en publicarse en la “Gaceta de Madrid”. 

Tan anómala situación quedó finalmente resuelta por el propio Ministerio de Hacienda mediante real orden de 6 de marzo de 1895, en “nombre de la Reina Regente del Reino”, publicándose seguidamente en el mentado boletín oficial lo que hubiera debido hacerse en 1887. ¿Fue un error involuntario o dicha omisión fue intencionada para no dar entonces mayor difusión a una nueva concesión comercial a la colonia británica?. 

Por otra parte, regresando al real decreto de 14 de marzo de 1922, que tenía por propósito mejorar la eficacia en la lucha contra el contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar, se adjuntaban una serie de instrucciones. 

La primera era la de fijar la residencia habitual del inspector y subinspector de Aduanas del Campo de Gibraltar en la ciudad de Algeciras, “para todos los efectos oficiales”.

La segunda disponía que el inspector citado sustituiría al administrador principal de Aduanas de la provincia de Cádiz, en todo lo que se refiera al servicio de fiscalización y vigilancia de las aduanas de Algeciras, La Línea de la Concepción, Puente Mayorga y Tarifa, así como en las demarcaciones de dichas aduanas y en la zona de fiscalización comprendida en los partidos judiciales de Algeciras y San Roque. Caso de ausencia por cualquier causa del inspector, éste sería sustituido por el subinspector.

La tercera establecía que para todo lo referido al mentado servicio de fiscalización y vigilancia, el inspector se entendería directamente con el “Delegado regio para la Represión del contrabando en el Sur”. Caso de ausencia de éste se entendería entonces directamente con la Inspección general de Aduanas.

También se preveía que en caso de justificada urgencia del servicio, el inspector podría hacerlo también con el comandante general del Campo de Gibraltar, con el jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, con el jefe del Apostadero de Algeciras, y con el cónsul de España en Gibraltar.

La cuarta imponía al inspector ejercer su vigilancia en las estaciones ferroviarias enclavadas dentro de la zona fiscal, “aunque el servicio en ellas esté confiado a Carabineros del Reino”.

La quinta concretaba que el referido inspector debía ejercer igualmente su vigilancia en las barcas de Palmones, Guadarranque, Puente Mayorga y en las entradas de la ciudad de Algeciras. Para ello debía establecer en dichos puntos el servicio que estimase conveniente, “de acuerdo con la Comandancia de Carabineros para poder conocer en todo tiempo las mercancías que hayan transitado por aquellos puntos”.

La sexta obligaba al inspector a vigilar por sí, o por delegación de su secretario, las expediciones de correspondencia, tanto en las oficinas de correos como en las “ambulancias” (oficinas postales instaladas en algunos trenes). También debía visitar, “con la posible frecuencia”, los comercios de venta de tejidos y coloniales, al objeto de comprobar si los “detallistas” tenían los correspondientes justificantes de los géneros que tenían puestos a la venta y estuvieran sujetos a guía o vendí. 

Igualmente el inspector debía verificar que los almacenistas llevaban sus cuentas corrientes en debida forma, si las guías de los géneros que recibían estaban requisitadas con la pertinente diligencia del abono en cuenta corriente, y si los que fueran expedidas por otros habían sido visadas por la administración de Aduanas correspondiente.

La séptima encomendaba al inspector que en igual forma debía visitar, “por lo menos una vez a la semana”, las Aduanas de La Línea y Puente Mayorga, “inspeccionando los servicios de dichas oficinas, interviniendo sus libros y los despachos, así como cuanto servicio las mismas practicasen”.

La octava recogía que dicho inspector debía ejercer “una personal vigilancia” en los servicios de la Aduana de Algeciras. Conforme a la novena el inspector debía llevar un “libro diario de operaciones”, foliado y sellado por el delegado regio, o en su defecto, por el inspector general de Aduanas, en el que tenía la obligación de anotar diariamente los servicios practicados por sí o por su secretario, “con los resultados obtenidos e incidencias que en los mismos hayan surgido”.

La décima requería al inspector para dar cuenta mensualmente al mentado delegado regio y al inspector general de Aduanas, del estado que que se hallasen los servicios, de las deficiencias que se percibiesen en ellos, así como de las reformas, que a su juicio, procediese introducir. Por último, la undécima, autorizaba que en los días que tanto el inspector como el subinspector tuvieran que ausentarse de Algeciras para cumplir los deberes de cargo, tendrían derecho a devengar las dietas que determinaba el real decreto de 17 de junio de 1920, para cuyo cobro debían remitir a la Dirección general de Aduanas, las cuentas con el visto bueno del citado delegado regio.

Como la situación no terminaba de mejorar, a pesar de las medidas adoptadas, se volvió a girar desde la Inspección general de Aduanas una nueva visita al Campo de Gibraltar, fruto de la cual se dictó la orden ministerial de Hacienda, de fecha  24 de junio de 1923, al objeto de adoptar répidamente una serie de medidas que evitasen la continuación de los hechos que venían sucediéndose.

En primer lugar se dispuso que las aduanas de La Línea y de Puente Mayorga, a partir del 1º de julio siguiente, se conceptuasen delegadas de la de Algeciras, “si bien continuará cada una con su habilitación y personal propio, expidiendo y registrando la peculiar documentación, sin otra alteración en estos servicios que la de que reasuman por semanas su recaudación con la de Algeciras, a la cual, y haciendo uso de la falúa de Carabineros al servicio de ésta, será conducida por el funcionario que el Administrador de la de Algeciras comisione”.

Por otra parte, se conceptuaba el recinto de la Aduana de Algeciras la demarcación de la misma y las de las de Puente Mayorga y La Línea, considerándose de “Veteranos” el servicio de Carabineros, “que en las citadas demarcaciones preste este Resguardo”. 

Para entender dicho concepto hay que significar que por real decreto de 26 de septiembre de 1865 se dividió dicho Cuerpo en dos secciones, denominadas una de “Carabineros del Reino” y la otra “Carabineros Veteranos”, ejerciendo los primeros la vigilancia de las costas y las fronteras. Respecto a los segundos …

(Continuará).