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martes, 28 de diciembre de 2021

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (XCIX). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (1).

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 27 de diciembre de 2021, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Finalizada la Guerra Civil se procedió a una profunda reorganización de las principales instituciones del Estado y la Guardia Civil no fue una excepción. La reforma comenzó con la entrada en vigor de la ley de 15 de marzo de 1940. San Roque se vio directamente afectado ya que además en su término municipal se hallaban varias unidades de dicho Cuerpo y del de Carabineros que iba a desaparecer.

En 1936 la Guardia Civil tenía establecido un puesto en la ciudad de San Roque y otro en la barriada de Campamento de Benalife. El primero contaba con una plantilla de once hombres, compuesta por un brigada, un cabo, un guardia 1º y ocho guardias 2º. Todos eran de infantería a excepción del cabo y dos de los guardias 2º que eran de caballería. Tenía a su cargo la vigilancia en materia de lo que hoy día se denomina seguridad ciudadana, de todo el municipio a excepción de las barriadas de Campamento y Puente Mayorga. Estaba encuadrado junto a los puestos de Algeciras y Almoraima, en la línea (sección) de San Roque, mandada por un teniente. 

En cambio, por razón de servicio, el puesto de Campamento, a pesar de estar enclavado en el municipio sanroqueño, dependía, junto al de Atunara y La Línea de la Concepción, del teniente que residía en esta última localidad. Su plantilla de siete hombres estaba integrada por un cabo y seis guardias 2º, todos de infantería. Además de la seguridad ciudadana de la barriada de Campamento donde estaban ubicados tenían también asignada la vecina de Puente Mayorga.

Todo ello, junto a la línea de Tarifa, mandada por un alférez, con sus puestos de Facinas y de la residencia, así como la línea de Jimena de la Frontera, mandada por un teniente, con sus puestos de San Pablo de Buceite, San Martín del Tesorillo y de la residencia, estaban a su vez, encuadrados en la 2ª Compañía de Algeciras. Al frente de la misma se encontraba un capitán cuya demarcación territorial comprendía todo el Campo de Gibraltar y dependía de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz.

Por otra parte, en el término municipal de San Roque el despliegue territorial del Cuerpo de Carabineros era mucho más potente y numeroso como consecuencia de tener por finalidad la prevención, persecución y represión del grave problema del contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar.

De máxima utilidad para conocer dicho despliegue es la consulta del “Escalafón General del Cuerpo de Carabineros”, editado en 1936 por el brigada Eusebio Fernández Chimeno, justo antes del inicio de la contienda, así como el “Escalafón de los Señores Generales, Jefes y Oficiales del Instituto de Carabineros”, publicado el año anterior por el propio Cuerpo.

A diferencia de la Guardia Civil que tenía una única Comandancia para toda la provincia gaditana, el Cuerpo de Carabineros tenía dos desde el año 1878, una con cabecera en la ciudad de Cádiz y otra en la de Algeciras. La razón principal de ello era el intenso contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar. Entonces no había ni problemas de inmigración irregular ni de narcotráfico.

La Comandancia de Carabineros de Algeciras, cuya demarcación era el Campo de Gibraltar y estaba mandada por un teniente coronel, tenía en 1936 cinco compañías de infantería desplegadas territorialmente, apoyadas por algunos puestos de mar, así como una sección de caballería. La 1ª compañía con cabecera en Atunara, la 2ª en La Línea de la Concepción, la 3ª en Puente Mayorga, la 4ª en Algeciras y la 5ª en Tarifa. La cabecera de la sección de caballería estaba fijada en San Roque. El Cuerpo de Carabineros tenía la sana y eficaz costumbre de que los mandos de sus principales unidades se ubicaban en los lugares de mayor complejidad y conflictividad para su servicio peculiar.

Esa era la razón de que en La Línea de la Concepción hubiera dos compañías. Una para atender la Verja con la colonia británica al objeto de impedir el contrabando vía terrestre. Y la otra en la barriada de La Atunara, con la misión del evitar y aprehender en su caso, los alijos marítimos en la playa. El segundo jefe de la Comandancia de Algeciras era un comandante y tenía establecida su residencia oficial en La Línea de la Concepción.

El siguiente municipio en complejidad y conflictividad era el de San Roque y el lugar más complicado y de mayor intensidad del mismo era la barriada de Puente Mayorga, razón por la cual el capitán jefe de la 3ª Compañía tenía fijada su residencia oficial allí y no en la ciudad que daba nombre al término municipal.

Esta compañía tenía cuatro secciones mandadas por oficiales subalternos, es decir, tenientes y alféreces, estando ubicadas sus cabeceras en Puente Mayorga, Palmones, Jimena de la Frontera y San Roque. La 1ª tenía puestos en la propia barriada de Puente Mayorga, su aduana y su rada, así como en el caserío de Guadarranque y en el río que le da nombre. La 2ª tenía puestos en Palmones, su poblado y el río que le da nombre, enclavados en el municipio limítrofe de Los Barrios, así como en la barriada algecireña de Rinconcillo y en el enclave sanroqueño de El Toril. La 3ª tenía puestos en Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y San Martín del Tesorillo. Y la 4ª los tenían en las estaciones ferroviarias de Los Barrios, San Roque, Almoraima, Castellar de la Frontera y San Pablo de Buceite.

La sección de caballería tenía puestos en Algeciras, San Roque, La Línea de la Concepción y Tarifa. Si bien por decreto de 28 de septiembre de 1935 se había dispuesto la supresión de las unidades montadas de Carabineros, reconvirtiéndolas en fuerza de infantería, la orden ministerial dictada el 9 de noviembre siguiente para su desarrollo, estableció que: “Los Suboficiales y Clases de tropa que hasta el presente pertenecían a la fuerza montada del Instituto seguirán prestando el servicio como actualmente, hasta el momento en que se les ordene la entrega de caballos y monturas. Desde ese momento, y mientras otra cosa no se disponga, actuarán pie a tierra, en el mismo distrito que hoy tienen”.

Por lo tanto, conforme a todo lo expuesto había ocho puestos de Carabineros ubicados en el municipio de San Roque. Enclavado en plena barriada de Puente Mayorga, el puesto estaba integrado por dieciseis hombres: un brigada, un cabo, un corneta y trece carabineros, todos de infantería. Su misión principal era vigilancia de la costa, por levante, desde Punta Mala hasta el antiguo almacén de Juan Pino, y por poniente, desde el “Almacén Central” hasta los Junquillos. En total era poco más de dos kilómetros lineales de costa. Hay que significar que además se encontraba en dicha barriada, la residencia oficial del capitán jefe de la compañía, auxiliado por una pequeña plana mayor, formada por un brigada y un carabinero como escribiente. La casa-cuartel, además de las oficinas, tenía un pabellón para un casado y un alojamiento colectivo para siete solteros. El resto vivía de alquiler en casas particulares.

(Continuará).

 

jueves, 23 de diciembre de 2021

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (XCVIII). LOS INFORMES DE DEPURACIÓN (y 6).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 20 de diciembre de 2021, pág. 6.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Tras finalizar la Guerra Civil una de las prioridades al iniciarse la depuración de los guardias civiles fue determinar dónde estaban el 18 de julio de 1936 y cual fue su posicionamiento respecto al “Glorioso Movimiento Nacional”.

En 1936 el Boletín Oficial de la Guardia Civil se publicaba los días 1º, 10 y 20 de cada mes, editándose en Madrid. El 20 de julio debía haber salido el número 21 de dicho año, pero los trágicos y sangrientos sucesos que se vivieron esa jornada en la capital de España lo impidieron. 

Dicho día se produjo el asalto al Cuartel de la Montaña cuya guarnición se había sublevado, sucumbiendo en pocas horas. Entre las fuerzas que participaron en su cerco estaban las de la Guardia Civil que permenecieron leales al gobierno de la República.

El siguiente boletín se hubiera publicado el 1º de agosto, pero tampoco salió. La sublevación militar había fracasado pero había comenzado una guerra civil. Hubo que esperar hasta el día 10, haciéndose constar que correspondía a los tres boletines citados.

Había resoluciones de toda clase, fechadas antes y después del comienzo de la sublevación. Entre estas últimas destacaban, por ser las primeras desde el inicio de la contienda, las firmadas el 29 de julio de 1936 por su nuevo inspector general, el general de brigada de la Guardia Civil José Sanjurjo Rodríguez-Arias. En ellas se concedía el ingreso en las comandancias del 4º y 14º Tercio, con cabeceras en Madrid, a centenares de aspirantes que habían aprobado antes del alzamiento militar.

Dos días antes el general Sanjurjo había firmado otra circular donde, además de emplazar a los anteriores, que figuraban “escalafonados en las listas oficiales formalizadas en la Inspección General del Cuerpo”, convocaba también, “a examen para ingreso en el Instituto a todos los ciudadanos mayores de edad y menores de treinta y cinco años, sin antecedentes penales, con dos años de servicios en filas y cuyos antecedentes de conducta no ofrezcan duda alguna respecto a su adhesión y fidelidad al régimen”.

Pues todos ellos, más los centenares y centenares que fueron ingresando durante las semanas siguientes en las comandancias que habían permanecido leales al gobierno de la República en diferentes provincias, serían dados de baja inmediatamente de la Guardia Civil al finalizar la guerra civil. Quedarían en la situación militar que por su edad y reemplazo les correspondiera. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o políticas que pudieran corresponderles. 

En la zona sublevada se había dispuesto por decreto de 1º de noviembre de 1936 que quedasen sin efecto todas las disposiciones dictadas con posterioridad al 18 de julio que no hubieran emanado de las autoridades militares o de la “Junta de Defensa Nacional de España”. Por lo tanto, no se reconocería ingreso alguno en la Guardia Civil dictado por el gobierno de la República a partir de dicha fecha, como tampoco se haría con los ascensos promovidos por el mismo durante la contienda.

Regresando a los boletines del Cuerpo en 1936, significar que el siguiente no se publicó el 20 de agosto sino el 1º de septiembre, con el número 22. Se hacía constar que correspondía a ambos, pero ya como “Boletín Oficial de la Guardia Nacional Republicana”. Se trataba de la nueva denominación que se acababa de dar al benemérito Instituto en la zona gubernamental, por decreto de 30 de agosto. 

En dicho boletín se publicaría otro decreto, fechado cuatro días antes, dictado por el presidente de la República, Manuel Azaña Díaz, siendo ministro de la Gobernación, el general de brigada de Caballería y anterior inspector general de la Guardia Civil, Sebastián Pozas Perea. En aquél se disponía la baja definitiva en el Cuerpo, “sin perjuicio de lo que en su día resulte de la información que al efecto se instruya”, de centenares de jefes y oficiales. Entre ellos se citaba al teniente Odón Ojanguren Alonso, jefe de la Línea de San Roque.

Respecto a los guardias civiles de todo empleo que habían adquirido tal condición antes del 18 de julio de 1936 y sirvieron mucho o poco tiempo en zona republicana, quedaron en su mayor parte estigmatizados por tal circunstancia. Incluso aun a pesar de haberse resuelto favorablemente la “información” para conocer “la conducta y actuación observadas durante el tiempo que permanecieron entre los rojos”.

Caso de resultar desfavorable, no llegándose al millar, se procedía a su baja definitiva e inmediata en la Guardia Civil, sin perjuicio de depurarse las responsabilidades penales o políticas que pudieran corresponderles por sus actos durante la contienda.

Respecto al resto, que resultaron favorables y pueden estimarse en más de catorce mil, su continuación en el Cuerpo sería concedida una vez que su inspector general firmase la siguiente resolución: “Examinada la presente información y resultando no aparecer cargo alguno, por ahora, contra el comprometido en la misma, acuerdo declararla conclusa, provisionalmente, sin responsabilidad, con conocimiento del interesado, quedando archivada en esta Inspección General”.

No obstante, ello no eximiría a los afectados de que en las vicisitudes profesionales de sus hojas de servicio se hiciera constar la anotación marginal manuscrita de “Servicios prestados con los rojos”, relativa al periodo que permanecieron en zona gubernamental. Ello además, en tinta roja para que resaltase sobre la azul o negra del resto del texto manuscrito o mecanografiado.

Pero todavía quedaba otra medida más, además de lo dispuesto también en la Circular núm. 1, de 12 de abril de 1937, sobre “Conceptuación moral”; en la Circular núm. 2 sobre “Depuración de conducta”, fechada tres días después; en la Orden Circular reservada de 5 de octubre de 1939, sobre conceptuación del personal; y en la Orden General núm. 51, de 24 de febrero de 1942, sobre revisión e instrucción de informaciones de depuración de conducta a los guardias civiles procedentes de “zona roja”, ya tratadas en capítulos anteriores. 

Resultaba que conforme al decreto de Presidencia del Gobierno, de 11 de enero de 1943, “no es computable a efectos de retiro el tiempo servido a los rojos”. Es decir, que dicho periodo no se contabilizaba para determinar económicamente su pensión de retiro. 

A pesar de que por el ministerio del Ejército se llegó a dictar la orden de 30 de junio de 1948, al objeto de que pudiera computarse a los militares que se les hubiera resuelto favorablemente la información practicada, sucesivas sentencias judiciales, inclusos dictadas dos décadas después, desestimaron todos los recursos presentados para que pudiera contabilizarse, ya que lo dispuesto en una orden ministerial no podía prevalecer contra lo dispuesto en un decreto, norma de rango superior. Por lo tanto en la documentación de los afectados figuró ese tiempo como “inabonable”.

Hubo que esperar hasta la Transición democrática, que por orden de 29 de marzo de 1980, dictada al amparo del real decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, para que se les reconociera, a efectos de pensión, el tiempo servido en zona republicana, “pues no puede ser de peor condición este personal que se reintegró al Ejército Nacional que aquel otro separado del mismo”. Eso sí, sin carácter retroactivo, al igual que los depurados desfavorablemente, percibiéndola para entonces, viudas y huérfanos en muchos casos.

 

martes, 21 de diciembre de 2021

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (XCVII). LOS INFORMES DE DEPURACIÓN (5).

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 13 de diciembre de 2021, pág. 16.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



Durante la Guerra Civil 1936-1939 varios millares de guardias civiles de todos los empleos, sin excepción, fueron víctimas de la represión por uno u otro bando. Buen número de ellos perdieron violentamente la vida y padecieron prisión o separación del servicio. Realmente no hubo piedad alguna para los guardias civiles que fueron considerados enemigos en cualquiera de los dos bandos. Es una historia, con dos caras, que todavía está pendiente de escribirse.

Finalizada la contienda, una de las muchas páginas negras de esa posguerra fue la depuración gubernativa que sufrieron los funcionarios militares y civiles que permanecieron leales al gobierno de la República. Más de quince mil guardias civiles se vieron directamente afectados, si bien buena parte de los depurados pudo continuar en servicio activo quedarían marcados para siempre por haber servido en “zona roja”. 

Por el momento no hay constancia de que entre ellos hubiera alguno de los componentes del puesto de San Roque pero tampoco todavía puede descartarse. Su plantilla, al inicio de julio de 1936, era de un brigada, un cabo, un guardia de 1ª clase y ocho guardias de 2ª. En total once guardias civiles. Sin embargo, tal y como se relató en capítulos anteriores, en la defensa de su casa-cuartel, atacada al amanecer del día 27 de dicho mes, el cabo no se encontraba en su interior. A pesar de las intensas investigaciones practicadas hasta la fecha no se ha podido todavía acreditar si se encontraba ausente de San Roque por alguna causa justificada o su plaza estaba vacante y no había por lo tanto ningún cabo destinado en esa fecha. 

En cambio, sí hubo al menos media docena de casos constatados de guardias civiles destinados en otros puestos del Campo de Gibraltar a los que les fueron aplicadas medidas represoras, por su lealtad al gobierno de la República, incluida en uno de ellos la pena de muerte que fue cumplimentada. Unos porque al inicio de la sublevación militar se pasaron a la zona gubernamental, bien directamente marchando a la provincia limítrofe de Málaga o cruzando la verja de La Línea de la Concepción con la colonia británica del Peñón. Y otros, por encontrarse circunstancialmente en otras provincias donde fracasó la sublevación, continuando ya en las mismas encuadrados en las unidades de la residencia pertenecientes al benemérito Instituto.    

La depuración gubernativa sufrida por muchos guardias civiles fue independiente de la que pudieron padecer en aplicación del Código de Justicia Militar, que por una ley de 12 de julio de 1940 restableció en todo su vigor con la redacción que tenía durante la monarquía de Alfonso XIII. 

Tal y como decía su preámbulo, “es llegado el momento de volver a la fórmula tradicional de nuestro Ejército de que el ejercicio de la jurisdicción esté unido al mando militar como lo estaba con anterioridad al advenimiento de la República del catorce de abril de mil novecientos treinta y uno que, llevada de su hostilidad a todo sentimiento auténticamente nacional y de jerarquía, impuso la desintegración de los principios tradicionales de la Justicia Castrense”.

Las únicas modificaciones que se mantuvieron de las aprobadas durante la Segunda República fueron las introducidas por la ley de 26 de julio de 1935, relativas al delito de espionaje. El presidente del Estado era entonces Niceto Alcalá-Zamora Torres y el ministro de la Guerra era José María Gil Robles.

Por supuesto, también se mantuvieron las que habían sido promulgadas con carácter de ley por el “Nuevo Estado”, a partir del 18 de julio de 1936, que fueran compatibles con la que acababa de promulgarse y las que en ésta se establecían.

Ya durante la contienda se había se había dictado en la zona sublevada, con fecha 12 de diciembre de 1936, el decreto núm. 100, que era de aplicación a generales, jefes y oficiales del Ejército, entre los que se encontraban también los de la Guardia Civil. Su finalidad era evitar, “con motivo del alzamiento nacional en defensa de la Patria”, que pudieran seguir en el ejercicio del mando aquellos que por su falta de aptitud, “colocaron a sus Oficiales y tropa en situación difícil, por indecisión o incapacidad, ocasionando gravísimos perjuicios a las poblaciones civiles, a las que abandonaron a la barbarie roja”.

Por tal motivo y para evitar por un lado que ello volviera a repetirse, así como “facilitar el normal acceso a los puestos superiores de las escalas a quienes se acreditaron como más capacitados”, se dispuso que se pudiera proponer la baja de aquellos cuadros de mando que, “por su comportamiento o falta de capacidad profesional no se le considere apto para ejercer el mando”. Para decretar su baja definitiva del servicio debía instruirse “la oportuna información con audiencia del interesado, trámite éste que no será preciso llenar en tiempo de guerra”.

Finalizada la guerra civil se procedió a la reorganización del Ejército y su ministerio correspondiente, dictándose a tal efecto diversa normativa. Una de las cuestiones que surgieron fue como consecuencia de la reincorporación al servicio activo de generales, jefes, oficiales y suboficiales así como Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército, “que por diversas causas no actuaron con las tropas nacionales”. 

Y entre dichos casos se encontraban los de aquellos que habían servido en las filas gubernamentales durante la contienda pero que no habían sido objeto de sentencia condenatoria por aplicación del código de justicia militar ni se les habían apreciado, previa información depurativa, responsabilidad alguna por ello. Por lo tanto podrían teoricamente reincorporarse al Ejército y seguir prestando servicio si así lo deseaban.

Sin embargo, la cadena de mando militar de los vencedores, al contrario de lo que había sucedido en otros conflictos bélicos internos durante el siglo XIX, no deseaba en modo alguno tener entre sus filas como compañeros de armas a los cuadros de mando, que en sus diferentes empleos habían sido sus adversarios. 

Por tal motivo, y sin referencia expresa alguna a dicha circunstancia, se dispuso con carácter genérico, mediante otra ley diferente, pero dictada también el 12 de julio de 1940, que el ministro del Ejército quedaba facultado para que, previo informe del consejo superior y acuerdo del consejo de ministros, los jefes, oficiales y asimilados así como los suboficiales o asimilados en situación de actividad, pudieran pasar a la situación de retirado. Cumpliendo también los trámites pertinentes se podrían pasar a la reserva a los generales y asimilados.

En tales casos, cuando el pase a las situaciones de reserva o retiro no fuera voluntario, debía procederse a instruir una información previa en la que en esta ocasión, al no estarse ya en periodo de guerra, sí que habría de oirse al interesado. Contra el acuerdo adoptado en virtud de dicha ley no podía interponerse ningún recurso.

Aquellos que pasasen a la situación de retirados, en virtud de dicha ley, percibirían el haber pasivo que les correspondiese con arreglo al Estatudo de Clases Pasivas de 22 de octubre de 1926, como si fuesen retirados por edad, concediéndose los haberes pasivos mínimos correspondientes a su empleo a todos aquellos que no tuvieran consolidado el derecho a pensión de retiro por el tiempo de servicio.

(Continuará).

 

domingo, 19 de diciembre de 2021

EFEMÉRIDES: 6 DE DICIEMBRE DE 1918. NOMBRAMIENTO DEL TENIENTE GENERAL JUAN ZUBÍA BASSECOURT COMO DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.


Efemérides redactada por Jesús Núñez, e ilustrada con 3 fotografías, 1 en color y 2 en blanco y negro, para la Sección de Magacín, correspondiente al mes de Diciembre de 2021, de la Web de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares



6 DE DICIEMBRE DE 1918



Nombramiento del Teniente General Juan Zubía Bassecourt como Director General de la Guardia Civil.


 

Por Real Decreto de 6 de diciembre de 1918 el Rey Alfonso XIII, siendo Ministro de la Guerra el general de división Dámaso Berenguer Fusté, nombró Director General de la Guardia Civil al Teniente General Juan Zubía Bassecourt. 

 

Éste era hasta entonces el Capitán General de la Segunda Región Militar, cuya cabecera estaba en la capital hispalense y cuya jurisdicción comprendía seis de las ocho provincias de Andalucía: Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.

 

Nacido en Sevilla el 23 de marzo de 1855, acumulaba una extraordinaria y magnífica trayectoria profesional de 45 años que había iniciado el 22 de diciembre de 1873, como cadete del Regimiento de Infantería de Bailén. Había prestado servicio sucesivamente como alférez en el Batallón Provincial de Andalucía nº 7 y en el Batallón Provincial de Córdoba; como teniente en el Regimiento de Infantería de Galicia nº 19; con el empleo de teniente y grado de capitán, el de ayudante de campo del Comandante General de Ceuta, del Segundo Cabo de la Capitanía General de Canaria y posteriormente del Comandante General de la Tercera División del Ejército de Cataluña; en el Batallón de Cazadores de Isabel II nº 3; en el Regimiento de Infantería del Rey nº 1; en el Batallón de Cazadores de Infantería Bailén nº 1; como capitán en el Regimiento de Infantería de La Reina nº 2; gobernador militar del fuerte nº 4 de La Habana; en el Regimiento de Infantería de La Habana, en el Regimiento de Infantería de Tarragona y posteriormente en el Regimiento de Infantería de Isabel la Católica; como comandante en la Zona de Madrid nº 57 y seguidamente juez instructor de la Plaza de Santa Clara en la Isla de Cuba; siendo comisionado posteriormente al Regimiento de Infantería de Alfonso XIII; como teniente coronel el de jefe del Primer Batallón del Regimiento de Infantería Borbón nº 17; el de jefe del Batallón de Infantería Chiclana nº 5; el de jefe del Batallón de Infantería Tetuán, el de jefe del Batallón Sicilia nº 7 y posteriormente el de jefe del Batallón Principado de Asturias; como coronel, ayudante de campo del Capitán General de Andalucía y jefe del Regimiento de Infantería de Reserva de Clavijo nº 70, mandando seguidamente el Regimiento de Borbón nº 17, así como posteriormente desempeñando el cargo de comandante militar de La Orotava en la isla de Tenerife; como general de brigada, el de segundo jefe del Gobierno Militar de Ceuta, jefe de la Brigada de Infantería de Ceuta y posteriormente jefe de la Segunda Brigada de la División Orgánica en Melilla; como general de división, el de gobernador militar de Cádiz; el de Consejero del Consejo Supremo de Guerra y Marina, así como posteriormente el de Subinspector de Tropas de la Primera Región Militar y Gobernador Militar de Madrid.

 

Ha pasado a la historia como uno de los mejores Directores Generales de la Guardia Civil, llevándose a cabo durante su mandato importantes reformas institucionales y un notable incremento de plantilla. Entre 1918 y 1922 el benemérito Instituto aumentaría en 7.188 hombres: 136 jefes y oficiales, 1.935 suboficiales, sargentos y cabos así como 5.117 guardias civiles. Se incrementó en cinco el número de Tercios, destacando como novedad el Tercio Móvil de Madrid, creado al objeto de disponer una reserva para afrontar los graves conflictos de orden público que se padecían en la época. El número de Puestos aumentó en 340, alcanzándose la cifra total de 2.782, siendo finalmente el de 27 el de los Tercios y de 65 el número de las Comandancias. Durante ese periodo se instituyó en el Cuerpo el empleo de suboficial, al igual que ya se había hecho anteriormente en el Ejército e impulsó con gran acierto la modernización del armamento portátil así como cambios necesarios en la uniformidad e importantes mejoras retributivas, incrementándose los sueldos y los pluses de las concentraciones de las clases y guardias civiles.

 

Como reconocimiento a su extraordinaria y meritoria labor fue nombrado por Alfonso XIII, mediante Real Decreto de 12 de abril de 1922, Coronel honorario de la Guardia Civil, siendo la primera vez que ello acontecía en el benemérito Instituto.

 

Tras más de seis años en el cargo, durante los cuales hubo once gobiernos, y alcanzar el Cuerpo una plantilla de 27.512 hombres, cesó por Real Decreto de 26 de marzo de 1925 como consecuencia de pasar a la situación de primera reserva, al haber cumplido la edad reglamentaria de 70 años que determinaba la Ley de 29 de junio de 1918, sobre Bases para la reorganización del Ejército.

 

Falleció en Madrid el 22 de enero de 1933, habiendo ordenado al teniente coronel jefe de la Comandancia que no comunicase el luctuoso hecho a la Inspección General de la Guardia Civil hasta que se hubiera verificado su entierro, al objeto de evitar que se le rindiesen honores. Dicha orden fue cumplimentada.

 


jueves, 9 de diciembre de 2021

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (XCVI). LOS INFORMES DE DEPURACIÓN (4).


 Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR el 6 de diciembre de 2021", pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro



Tanto la Circular núm. 1, de fecha 12 de abril de 1937, sobre “Conceptuación moral”, como la Circular núm. 2 sobre “Depuración de conducta”, fechada tres días más tarde, e igualmente comentada en capítulos anteriores, les fueron de entera aplicación a los guardias civiles del puesto de San Roque. 

Ambas habían sido dictadas por el inspector general del Cuerpo, el general de brigada de Infantería Ricardo Serrador Santés, y publicadas en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” núm. 1, correspondiente al 1º de mayo de 1937.

Tras el inicio de la sublevación militar, en la zona gubernamental se había estado publicando el boletín oficial del Cuerpo hasta el núm. 21 del 10 de agosto de 1936. Seguidamente, tras la entrada en vigor del Decreto de 30 de agosto siguiente, sobre su “reorganización” y cambio de denominación, prosiguió editándose como “Boletín Oficial de la Guardia Nacional Republicana”, desde el núm. 22, correspondiente a los días 20 de agosto y 1º de septiembre de 1936, hasta el núm. 26 correspondiente a los días 1º, 10 y 20 de diciembre de dicho año, que desapareció como tal Cuerpo como consecuencia de su disolución, dispuesta en decreto de fecha 26 de dicho mes.

En cambio, en la zona sublevada el boletín oficial, dado que se editaba los días 1º, 10 y 20 de cada mes en el Taller-Escuela de Artes Gráficas de la Guardia Civil, sito en Madrid, el último que recibieron era el núm. 20, fechado el 10 de julio de 1936. Desde entonces y hasta el mentado 1º de mayo de 1937 no tuvieron publicación corporativa periódica propia. 

Las disposiones de interés para la Guardia Civil de la zona sublevada pasaron a publicarse inicialmente en el “Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España”, cuyo núm. 1 se publicó el 25 de julio de 1936, imprimiéndose bajo la administración del gobierno civil de Burgos. 

Dicha Junta se había constituido el día anterior por los sublevados para asumir “todos los Poderes del Estado y representa legítimamente al País ante las Potencias extranjeras”. Estaba integrada por los generales de división Miguel Cabanellas Ferrer, como presidente de ella, y Andrés Saliquet Zumeta (la proclamación de la Segunda República le sorprendió siendo gobernador militar de Cádiz); y los generales de brigada Miguel Ponte Manso de Zúñiga, Emilio Mola Vidal y Fidel Dávila Arrondo, así como los coroneles de Estado Mayor del Ejército Federico Montaner Canet y Fernando Moreno Calderón.

Por cierto, la primera resolución relativa al benemérito Instituto que apareció en el mismo fue decretar el cese en el cargo de inspector general, del general de brigada de Caballería Sebastián Pozas Perea, que había permanecido leal en Madrid al gobierno de la República. La segunda resolución, fechada igualmente el día anterior y suscrita también por el general Cabanellas, se publicó a continuación en la misma página, nombrando en su lugar al general de brigada de la Guardia Civil Federico de la Cruz Boullosa. Se fijaba su residencia accidental en la ciudad de Valladolid ya que hasta entonces había ostentado la jefatura de la 3ª Zona que comprendía entonces las provincias de Asturias, La Coruña, Lugo, Pontevera, Orense, Santander, Álava, Vizcaya, Guipúzcoa, Navarra, Burgos, Logroño, Burgos, Palencia, León, Segovia y Valladolid.

La reacción no se hizo esperar y la Gaceta de Madrid correspondiente al día 28 de ese mismo mes publicaba un decreto fechado la jornada anterior, suscrito por Manuel Azaña Díaz como presidente de la República, donde se daba de baja definitiva en la Guardia Civil al general de la Cruz, “con pérdida de empleo, prerrogativas, sueldos, gratificaciones, pensiones, honorarios, condecoraciones y demás que le correspondan”. El ministro de la Gobernación era ya el general Pozas.

Dado el fracaso de la sublevación militar y la degeneración el alzamiento en guerra civil, aquella población se convertiría en sede permanente de la Inspección General de la Guardia Civil durante toda la contienda. En el citado boletín de 1º de mayo de 1937 se publicaba una nota de la secretaría militar del general Serrador recordando que dicho centro se hallaba instalado en la calle de Gamazo, núm. 13, duplicado, de Valladolid.

Respecto a los guardias civiles integrantes del puesto de San Roque hay que significar que el 29 de julio de 1936 el ministro de la Guerra, general de brigada de Infantería Luis Castelló Pantoja, había resuelto que los pueblos del Campo de Gibraltar quedasen afectos a partir de esa fecha, a la Comandancia militar de Málaga, que permanecía leal al gobierno de la República.

Por otra parte, el decreto dictado tres días antes, hacía de aplicación a la Guardia Civil de los preceptos del de la Presidencia del Consejo de Ministros de 21 de julio, “sobre la cesantía de todos los empleados que hubieran tenido participación en el movimiento subversivo o fueran notoriamente enemigos del Régimen”.

Por lo tanto los guardias civiles del puesto de San Roque desde el criterio gubernamental, al haberse sumado manifiestamente a la sublevación militar, quedaban totalmente al margen de la legalidad gubernamental.

Pero por otra parte, tenían la presión de la amenaza de depuración ejercida intensa y constantemente en la zona sublevada. De hecho, una vez finalizada la guerra civil, dicha presión se mantuvo durante más de una década. El 5 de octubre de 1939 se dictaría por el general de división Eliseo Álvarez-Arenas Romero, recién nombrado inspector general de la Guardia Civil, la orden circular (reservada) sobre la conceptuación que merecían a sus mandos directos todos los componentes del benemérito Instituto.

Los conceptos a evaluar en la ficha reservada de cada interesado eran los de sus aptitudes, comportamiento, disciplina, compañerismo, carácter, moralidad, conducta, policía (higiene y limpieza), así como si era pendenciero, murmurador, aficionado al juego, le gustaba la bebida, era amante de su familia o administraba bien sus haberes.

Apenas tres años después dicho general, ya recuperada la categoría de director general, dictó el 24 de febrero de 1942, la Orden General núm. 51, publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil núm. 3, de 1º de marzo siguiente, dictando normas sobre revisión e instrucción de informaciones de depuración de conducta a los  guardias civiles procedentes de “zona roja”. Su preámbulo era muy explícito y no dejaba lugar a dudas:

“Prosiguiendo la labor depuradora del Cuerpo, según las disposiciones dictadas por esta Dirección General, y terminada la ordenación de revisión de las informaciones de cuantos Jefes, Oficiales y Suboficiales, que en 18 de julio de 1936 se hallaban destinados en poblaciones que, desde los primeros momentos o días después, quedaron bajo el dominio marxista, se procederá a llevarla a efecto con los que, siendo entonces Cabos, o hayan ascendido con posterioridad a dicha fecha, se encuentren en las mismas condiciones para ello. A este fin se le envían las instrucciones pertinentes y los adjuntos ejemplares de modelo de declaración jurada, que los pertenecientes a ese Tercio –a los que afecte esta Orden- han de suscribir con toda urgencia. En la redacción de las declaraciones juradas se ha de procurar la mayor concisión, compatible con la máxima claridad para poder formar juicio exacto de su contenido”.

(Continuará).

 

viernes, 3 de diciembre de 2021

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (XCV). LOS INFORMES DE DEPURACIÓN (3).

 

 Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 29 de noviembre de 2021, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro



Continuando con la Circular número 2 sobre “Depuración de conducta”, fechada el 15 de abril de 1937, se seguía insistiendo en su texto que la desafección al “Glorioso Movimiento Salvador” quebrantaba el honor de aquel guardia civil que no lo secundase. 

Hay que significar que dicha cuestión nunca antes había sido aducida respecto al resto de instituciones armadas del Estado, bien fueran militares o civiles. No se debe olvidar que la Guardia Civil formaba entonces parte del Ejército, al igual que ocurría con el Cuerpo de Carabineros. Así lo recogía la Ley Constitutiva del Ejército, de 29 de noviembre de 1878, vigente todavía en 1937, “para prestar auxilio a la ejecución de las leyes y para la seguridad del orden de las personas y las propiedades”. Posteriormente la Ley Adicional de 19 de julio de 1889, igualmente vigente en 1937, volvió a ratificar su pertenencia al Ejército como un Cuerpo integrante del mismo. Se hacía constar expresamente que dependería “del Ministerio de la Guerra para los efectos de la organización y disciplina, y cuando por causa o estado de guerra dejasen de prestar el servicio que particularmente les está encomendado o se reconcentrasen para ejercer una acción militar, dependerán también del Ministerio de la Guerra y de las Autoridades militares como fuerzas armadas”.

Pero realmente, ¿no sumarse a la sublevación era una cuestión de honor?. ¿Sólo lo era para los guardias civiles y no para el resto de militares?. El caso es que así parecía ser para su inspector general, el general de brigada de Infantería Ricardo Serrador Santés. De hecho, en su circular proseguía reiterando las referencias al artículo 1º de la “Cartilla” relativo al honor: “Una vez perdido no se recobrará jamás”.

Concretamente afirmaba que “así queda consignado en el segundo párrafo del mencionado artículo primero. Todos y cada uno deben tener un capital interés en conservarlo sin mancha, dejando a un lado el concepto =es una buena persona?, al que los espíritus pusilámines son tan acostumbrados, olvidándose de las obligaciones contraídas para con la colectividad a que pertenecen”.

Una vez expuesto el criterio del inspector general la circular proseguía dando instrucciones a los coroneles jefes de Tercio para materializarlo: “Para llevar a efecto de un modo práctico el fin que se preconiza en la presente, se nombrará con carácter permanente un Jefe y un Oficial en cada Comandancia, para instruir una información amplia, concreta y detallada a todos los Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases e individuos que se encuentren en las suyas respectivas, cuya conducta y honorabilidad pueda dar lugar a dudas, para con pleno conocimiento de causa, poder enjuiciarlo”.

Una vez instruida la correspondiente información (expediente) debía elevarse por conducto reglamentario hasta la Inspección General ubicada en Valladolid, “para su resolución definitiva, debiendo emitir su parecer el Instructor y los demás Jefes que la cursen”.

Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, y antes de ordenar que de la citada circular, “se dará lectura una vez por semana a todo el personal del Cuerpo, acusándome recibo de la misma”, el general Serrador profundizó aún más en su idea: “Además, recuerdo a todos la obligación que tienen de poner en conocimiento de sus Jefes respectivos cuanto sepan de algún miembro del Instituto y que vaya en desdoro o desprestigio del mismo, y muy particularmente lo que tenga relación con el actual Movimiento Nacional, sobre todo, la actuación de los que hayan permanecido por cualquier causa en territorio no sometido”.

En esto último se refería a los guardias civiles de cualquier empleo a los que la sublevación militar les hubiese sorprendido en zona gubernamental, estuviesen destinados en la misma o hubieran prestado servicio en ella por cualquier motivo. Si bien no se tiene conocimiento, hasta la fecha, que fuese el caso de algún componente del puesto de San Roque no citado hasta ahora, sí que lo hay de otros miembros de la Comandancia de Cádiz. A unos porque se encontraban de comisión de servicio, otros estaban de vacaciones y algunos de licencia por enfermedad. Sus vicisitudes durante la contienda, y las consecuencias de ello, darían para varios libros si se escribieran. 

Otra cuestión que conviene significar era que lo que se estaba persiguiendo en dicha circular, para sancionar internamente con la expulsión de la Guardia Civil, eran aquellas conductas contrarias al “Glorioso Movimiento Salvador” que no estuviesen tipificadas en el Código de Justicia Militar. Éste había sido aprobado por real decreto de 27 de septiembre de 1890 y estaría en vigor hasta la ley de 17 de julio de 1945 que aprobaría el nuevo texto penal castrense.

Incluido en aquél estaba el título sexto dedicado a los “Delitos contra la seguridad del Estado y del Ejército”. Concretamente en su capítulo primero se tipificaban los de rebelión, que comprendidos entre los artículos 237 y 242, ambos inclusive, venían siendo aplicados, tras dejar de hacerlo con el bando de guerra, a los guardias civiles que se habían opuesto a la sublevación militar, constituyendo la paradoja de lo que se ha denominado “la justicia al revés”. Es decir, los que se habían alzado en armas contra el gobierno legalmente constituido condenaban por adhesión o auxilio a la rebelión, a quienes se había opuesto a la misma.

Dado que la mentada circular sobre “Depuración de conducta” excluía los delitos tipificados en el Código de Justicia Militar habría que pensar en “tribunales de honor” y retrotraerse hasta su primera regulación jurídica consignada en el real decreto de 3 de enero de 1867 por hechos deshonrosos no delictivos. Tal y como se hacía constar en su articulado: “Cuando un Oficial cometa un acto deshonroso, en virtud del cual deje en duda su valor o imprima una mancha en su propia reputación o en el buen nombre del Cuerpo a que pertenece, si el hecho fuese apreciado por las cuatro quintas partes, cuando menos de los de su clase, estos lo pondrán en conocimiento del Jefe del Cuerpo, el cual, informado del caso, dará cuenta al Director General”.

El Código de Justicia Militar de 1890 lo asumió y dedicó en su título vigésimo quinto sobre “De lo Judicial y lo Gubernativo”, el capítulo tercero a los “Tribunales de honor”. Pero al entrar en vigor la Constitución de 9 de diciembre de 1931, ya con la Segunda República, se procedió a la abolición de los tribunales de honor, tanto militares como civiles. No obstante, quedaba siempre la opción de instruir conforme al artículo 705 del Código, expediente gubernativo cuando se considerase perjudicial la continuación de algún oficial en el servicio por la comisión de faltas contra el honor militar que no constituyesen delito. De hecho esa vía fue fortalecida por decreto de 28 de mayo de 1935.

Paradójicamente todo ello siempre estaba referido a los oficiales, tratándose de una reminiscencia arrastrada desde el “Antiguo Régimen”, pues sólo aquellos eran los depositarios del honor militar. Sin embargo, el duque de Ahumada con su “Cartilla del Guardia Civil”, democratizó realmente el honor ya que por primera vez en la milicia pasó a ser patrimonio y responsabilidad individual de todos sus componentes y no sólo de los oficiales.

(Continuará).