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miércoles, 25 de mayo de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXX). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (22).


   Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 23 de mayo de 2022, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en color.



El 20 de diciembre de 1921 se había dictado un real decreto, siendo ministro de Hacienda el gerundés Francisco Cambó Batlle, por el cual se creaban en las provincias de Guipúzcoa, Navarra y Huesca, por una parte, y en las de Lérida, Gerona y Barcelona, por otra, las “Delegaciones Regias, encargadas temporalmente de unificar y organizar en ellas los servicios que sean necesarios para impedir o reprimir el contrabando que se pueda intentar o efectuar”.

Tal y como encabezaba la exposición de dicho real decreto, ”las circunstancias creadas por la aplicación del Arancel en su primera columna con algunos países estimulan la introducción por medios fraudulentos de los géneros sujetos al nuevo impuesto y obligan al Gobierno a tomar resoluciones que eviten el que aquéllas perjudiquen los intereses de las Rentas públicas”.

Por ello se hizo preciso adoptar una serie de medidas extraordinarias que lo evitasen, organizándose un servicio que abarcase varias provincias en las que se unificase "la acción de todos los elementos a quienes legalmente corresponde la represión del contrabando”.

Con el propósito de alcanzar la anhelada eficacia, las nuevas “Delegaciones Regias”, organizadas temporalmente bajo un único mando territorial, fueron investidas de “amplias y especiales facultades, la misión de coordinar, impulsar y dirigir la actuación de los variados organismos y fuerzas que el Estado tiene a su servicio”.

Los encargados de dichas “Delegaciones Regias” dependían directa y exclusivamente del propio ministro de Hacienda, y por representación del Gobierno tenían la potestad de transmitir a los gobernadores civiles de las provincias afectadas, delegados de Hacienda, autoridades de Marina, administradores especiales y de Aduanas, Cuerpo de Carabineros, Miqueletes, Miñones, Mozos de Escuadra, funcionarios de la Policía gubernativa y autoridades locales, siempre que las circunstancias lo requirieran, las instrucciones que estimasen oportunas “para la más eficaz realización de su cometido”. Tanto el director general de Carabineros como el de Orden Público debían adoptar las disposiciones necesarias para su más eficaz ejecución.

Bien cierto era que el contrabando procedente de Francia era intenso y notorio en el norte de España, pero también consituía un muy grave problema el existente en el sur y muy principalmente el propiciado desde la colonia británica de Gibraltar. 

Es por ello, que apenas dos semanas más tarde, y en armonía con el mentado real decreto sobre represión del contrabando, se procedió a dictar una real orden ampliatoria, de fecha 5 de enero siguiente. Conforme a la misma, “por conveniencia del mejor servicio”, se dispuso entonces la creación de una nueva “Delegación Regia” en relación a las provincias de Almería, Cádiz, Granada y Málaga. Tan sólo cuatro días más tarde fue nombrado a su frente, a Carlos Blanco Pérez, auditor general del Ejército, consejero del Supremo de Guerra y Marina así como ex-inspector general de Seguridad de Madrid.

La figura del “Delegado Regio” no dejó de desatar cierta polémica en el ámbito castrense del Campo de Gibraltar tras dictarse la real orden de 3 de febrero de 1922. A partir de entonces las atribuciones conferidas por real orden de 21 de diciembre de 1877 al comandante general del Campo de Gibraltar, en calidad de delegado del ministro de Hacienda, para la persecución y represión del contrabando y defraudación, pasaron a ser ejercidas por el nuevo “Delegado Regio”. 

Es por ello que cuando por real decreto de 31 de octubre de 1922 el rey Alfonso XIII, siendo ministro de Hacienda Francisco Bergamín García, aceptó la dimisión presentada por Carlos Blanco, quedando sin cubrirse su puesto, el gobernador militar del Campo de Gibraltar, general de división Francisco González de Uzqueta Benítez, intentó infructuosamente recuperar sus competencias en la materia. Con tal propósito elevó al ministro de Hacienda sendos escritos fechados el 14 de marzo y 23 de abril de 1923, “en consulta de si por haber quedado vacante la Delegación regia para la represión del contrabando del Sur”, debían volver a dicho gobierno militar las facultades anteriormente conferidas.

La respuesta, que fue negativa, se demoró hasta la real orden de 4 de julio siguiente. Conforme a la misma había que tener en cuenta que por real decreto de 14 de marzo de 1922 se había creado el cargo de “Inspector de Aduanas del Campo de Gibraltar” y que por real orden de 24 de junio de 1923 se había creado una plaza de “Inspector especial de Aduanas” con residencia en San Roque, que actuaba bajo la dependencia directa de la Inspección general de Aduanas, “siendo esta última la que viene a sustituir a la Delegación regia del Sur”. Así que fue a dicha Inspección general a la que se le encomendó “la vigilancia del Campo de Gibraltar en cuanto se relacione con la represión y persecución del contrabando y la defraudación”.

La resolución concluía “que se signifique al actual Gobernador militar del Campo de Gibraltar el agrado con que por este Ministerio se ha visto su celo a favor de los intereses del Tesoro, llamando la atención acerca de la importancia del fraude que se venía realizando”. 

Es decir, no había entonces propósito alguno de volver a conferir al máximo mando castrense de la Comarca dichas atribuciones. No obstante, lo que no se sabía en ese momento era que con el golpe de estado que poco de dos meses después daría el capitán general de Cataluña, Miguel Primo de Rivera Orbaneja, muchas cosas iban a cambiar en el campo de Gibraltar.

Por otra parte destacar que para incentivar y “estimular legítimamente la acción de cuantos elementos han de cooperar a la represión del contrabando y la defraudación”, se dictó, conforme lo prevenido en las Ordenanzas de la Renta de Aduanas, la real orden de 22 de diciembre de 1921.

De esta forma se extendió al resto de fuerzas aprehensoras el derecho a los mismos premios que la legislación entonces vigente reconocía al Resguardo, a Carabineros y otras análogas. Todo ello era sólo caso de que los actos del servicio administrativo de Aduanas dieran lugar a la imposición de multas a los infractores de contrabando. 

Los beneficiados fueron “los individuos de la Guardia Civil, dentro de las reglas de su Instituto; Miqueletes, Miñones, Mozos de Escuadra, funcionarios de la Policía Gubernativa y Autoridades y Agentes del Estado, de la Provincia y del Municipio”, que concurriesen en dichos servicios.

Mención especial merece la protección especial que tenían los paisanos denunciantes de contrabando o defraudación, pues se exigía cumplir, “con el mayor rigor”, conforme las mentadas Ordenanzas y la ley de 3 de septiembre de 1914, sobre prohibición de revelar sus nombres sin su consentimiento y sobre el abono a los mismos de los premios correspondientes.

Dichos premios consistían en la tercera parte de la multa, y si se trataba de faltas administrativas, en la totalidad de la multa, con las deducciones para determinados casos, distribuyéndose en la forma y proporción establecida en las Ordenanzas, entre todos los componentes de la fuerza aprehensora. Los denunciadores siempre tenían derecho a la tercera parte íntegra de la multa, sin que les afectase deducción alguna. En la actualidad la fuerza aprehensora, conforme la legislación vigente, no percibe premio alguno procedente de las multas.

(Continuará).

 

 

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