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jueves, 16 de noviembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXCVII). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (16).





Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 13 de noviembre de 2023, pág. 16.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro. 

 


Para mejor comprensión de la reorganización que experimentó la Guardia Civil a partir de 1940 en el Campo de Gibraltar es necesario recorrer el complejo marco normativo de la época. La mentada ley de 8 de agosto de 1939, que reorganizaba la “Administración Central del Estado”, establecida por las leyes de 30 de enero y 29 de diciembre de 1938, comenzaba exponiendo: 

“Terminada la guerra y comenzadas las tareas de la reconstrucción de España, es necesaria la adaptación de los órganos de gobierno del Estado a las nuevas exigencias de la situación presente, que permita, de una manera rápida y eficaz, se realice la revolución nacional y el engrandecimiento de España. Ello aconseja una acción más directa y personal del Jefe del Estado en el Gobierno, así como desdoblar aquellas actividades ministeriales como las castrenses que, fundidas en un solo Ministerio por imperativos de la guerra, entorpecerían hoy la labor de creación de nuestras armas de tierra, mar y aire, constituyendo para su coordinación y suprema dirección, a las órdenes directas del Generalísimo de los Ejércitos, un órgano permanente de trabajo”. 

En materia militar dicha ley suponía conceder un poder absoluto al general Franco como jefe del Estado, que nunca había tenido dicha figura durante los regímenes monárquicos y republicanos anteriores, así como la supresión del Ministerio de Defensa Nacional creado durante la contienda. Se restableció el Ministerio del Ejército (anteriormente Ministerio de la Guerra) y el Ministerio de Marina. También se creó el Ministerio del Aire, el cual hasta entonces no había existido ya que la “Aeronáutica Militar” o “Servicio de Aviación” había pertenecido al Ejército de Tierra y la “Aeronáutica Naval” o “Aviación Naval” al Ministerio de Marina.

Dicha supresión contribuía a facilitar el fortalecimiento de la estructura militar bajo el mando directo de Franco en el nuevo modelo de Estado surgido después de la guerra civil. En vez de uno, se pasaba a tener a tres ministros en el gobierno para asuntos de Defensa Nacional. 

Por otra parte, se creó también mediante la citada ley el Alto Estado Mayor, “como órgano directivo de trabajo de la Defensa Nacional”. Tenía por principal cometido coordinar los tres Estados Mayores de Tierra, Mar y Aire, funcionando “a las órdenes directas del Generalísimo”. Igualmente se creaba la Junta de Defensa Nacional, “bajo la presidencia del Generalísimo”, compuesta por los tres ministros militares, sus jefes de estado mayor, y actuando como secretario el general-jefe del Alto Estado Mayor. Podían formar parte de dicha Junta, cuando fuesen convocados, el ministro de Asuntos Exteriores y el de Industria y Comercio, así como los jefes de las “Industrias Militar, Naval y Aérea”.

El nuevo Ministerio del Ejército sería organizado por la ley de 22 de septiembre de 1939. Su estructura debía ajustarse, “en su capacidad de dinamismo y de eficacia, a las modalidades impresas del nuevo Estado; y en su organización y administración deben tener la precisa flexibilidad para hacer frente a la tarea ímproba de crear y perfeccionar el Ejército Nacional”.

Dicho ministerio pasó a organizarse en el Estado Mayor del Ejército, la Secretaría General, así como “las Direcciones e Inspecciones Generales y Jefaturas que se consideran indispensables para asegurar el buen funcionamiento del Ejército y los órganos adecuados para su administración”. Entre éstas estaba la “Inspección General de la Guardia Civil y Carabineros”. 

Llama la atención que no se mencionase, tal y como se había hecho hasta entonces, a ambas inspecciones generales, sino que la referencia se hiciera como una sola cuando realmente seguían existiendo y funcionando las dos con absoluta independencia entre ellas.

Si bien se ha publicado mucho sobre que Franco pensó en la supresión de la Guardia Civil, al igual que de Carabineros, y que incluso había ordenado elaborar informes al respecto, etc., ya que ambos Institutos habían mantenido la lealtad al gobierno de la República y contribuido decisivamente al fracaso de la sublevación militar en ciudades muy importantes, lo cierto es que hasta la fecha nunca ha visto la luz ninguno de esos documentos, si es que realmente existió tal pretensión.

Objetivamente hubiera sido poco inteligente, desde el punto de vista de la seguridad del Estado, suprimir la institución policial más numerosa en cuanto a efectivos y mayor despliegue territorial, amén de su incuestionable prestigio. Desde su creación en 1844, ningún régimen, monárquico o republicano, había querido prescindir de tan eficaz institución de seguridad pública, dotada de un credo de principios y valores que tanto le fortalecían. Todo lo contrario a lo sucedido hasta entonces con otras instituciones policiales, mucho menos consistentes y perdurables, que se creaban, transformaban o desaparecían.

Lo que sí que está acreditado es que el nuevo régimen tenía la firme voluntad de ejercer un absoluto control de la Guardia Civil desde el Ministerio del Ejército. La Benemérita era una institución que funcionaba bien y lo que había que hacer no era sustituirla por una especie de sucedáneo sino controlarla y dirigirla. 

Diferente era el caso del también benemérito Cuerpo de Carabineros, que perfectamente hubiera podido continuar existiendo si hubiese habido voluntad política para ello. Aunque su desaparición se ha achacado a la lealtad republicana de buena parte de sus miembros durante la guerra civil, tal justificación no resiste un análisis serio. Si una institución es eficaz y necesaria pero lo que no es de agrado o confianza son una parte de sus integrantes, no es lógico suprimirla sino depurar o separar a estos últimos.

Dado el firme propósito de fortalecer y ejercer el absoluto control de la Guardia Civil, y que ambos Cuerpos tenían un despliegue territorial similar, incluso superpuesto en muchas ocasiones, aunque desempeñando funciones diferentes, como sucedía por ejemplo en el Campo de Gibraltar, era mucho más eficiente e inteligente, “absorber” el de Carabineros, asumir sus cometidos, e integrar a sus componentes y acuartelamientos.

La existencia de que una única institución se dedicase a perseguir a los delincuentes comunes y a los contrabandistas y defraudadores, realmente no era novedoso. De hecho ya se había intentado un siglo antes, concretamente por real decreto de 13 de mayo de 1827, al disponerse por el gobierno presidido por el gaditano Manuel Bernardo González-Salmón Gómez de Torres, “que por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”.

Sin embargo, aquello no llegó a fraguar y entonces sólo terminó por prosperar la creación, por real decreto de 9 de marzo de 1829, del Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, “para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.

En febrero de 1940 estaba ya plenamente decidida, aunque todavía no firmada ni por lo tanto publicada, la desaparición del más que centenario benemérito Instituto de Carabineros. 

(Continuará).

 

 

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