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miércoles, 15 de febrero de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLVIII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (60).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 13 de febrero de 2023, pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



 

El 12 de agosto de 1954 regresó a España, después de más de quince años de exilio en Francia, el que fuera, hasta el 29 de diciembre de 1937, el capitán jefe de la 3ª Compañía (Puente Mayorga) de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, Manuel Lamadrid Rivas.


Fijó su residencia en la capital gaditana donde tenía vinculaciones familiares, alojándose en un pequeño chalet ubicado en el número 1 de la avenida Marconi, que conducía a la barriada de Puntales. Lo primero que hizo fue presentarse en el puesto de la Guardia Civil y en la comisaría de Policía, comunicando su condición de antiguo capitán del extinto Cuerpo de Carabineros, que durante la guerra civil “se evadió a la que fue zona roja por la vecina Plaza de Gibraltar”.


Su caso no fue excepcional. Poco después de finalizar la contienda, buena parte de la población civil que había huido a Francia ante el avance de las tropas franquistas, comenzó a regresar a sus antiguas residencias en España. El internamiento que sufrieron en campos de refugiados en territorio galo y las pésimas condiciones de vida que en ellos se padecían tuvieron mucho que ver con ello. Durante la Segunda Guerra Mundial disminuyó sensiblemente ese flujo de retorno que aunque escaso, nunca cesó a lo largo de las décadas de los años 40 y 50 del siglo XX. 


Sobre dicha materia se publicó en 2021, en la revista “Cuadernos de Historia Contemporánea”, editada por la Universidad Complutense, un muy interesante trabajo del profesor Pablo Aguirre Herráinz, dedicado al retorno desde el exilio republicano español a través de los expedientes del Consejo Supremo de Justicia Militar (1947-1956). Hay que significar que es autor de la tesis doctoral titulada “¿Un regreso imposible?. Expatriación y retorno desde el exilio republicano (1939-1975)”, defendida en 2017 en la Universidad de Zaragoza.


Según dicho autor, durante el periodo 1947-1956 dicho Consejo Supremo recibió más de tres mil quinientas solicitudes de exiliados que deseaban saber si, caso de regresar a España, se les exigiría algún tipo de responsabilidad penal. El régimen franquista había dictado el decreto de 9 de octubre de 1945 por el que se concedía el indulto total a los condenados por delito de rebelión militar y otros, cometidos hasta el 1º de abril de 1939, “siempre que no conste que los referidos delincuentes hubieran tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnen a todo hombre honrado, cualquiera que fuere su ideología”.


En las causas aún no falladas, como era la situación del capitán Lamadrid, pues no había finalizado su instrucción, caso de que el procesado con su defensor se mostrasen conformes con la calificación del fiscal y la pena pedida, se dictaría sin más trámite, haciéndose aplicación del indulto, siempre que el ministerio fiscal hubiese informado favorablemente.


Por decreto de 27 de diciembre de 1946 se prorrogó por seis meses más el mentado decreto de indulto dictado el año anterior, evitando esta vez referirse expresamente como “delincuentes” a sus posibles beneficiarios, los españoles que se habían exiliado, continuaban en el extranjero y deseaban retornar a España. Por decreto de 17 de enero siguiente se dieron normas para legalizar su situación y facilitar su regreso.


Hubo exiliados que decidieron acogerse en los meses siguientes a dichas medidas de gracia del régimen franquista, pero sin embargo, hubo otros que nunca lo hicieron o que tardarían varios años en hacerlo. Entre éstos, el capitán Lamadrid, que al igual que otros militares profesionales que habían permanecido leales al gobierno de la República, no aceptaban bajo ningún concepto la despectiva calificación de “delincuentes” por el mero hecho de haber cumplido su juramento de lealtad. Asumían haber sido derrotados por la fuerza de las armas y las responsabilidades que ello implicaba pero también conservaban la dignidad de haber cumplido con su deber.


Hubo que esperar hasta 1954 para que nuevas disposiciones legales dictadas por el régimen franquista volvieran a incentivar y facilitar, dentro de ciertos parámetros, el retorno de más exiliados. Hay que significar que ya para entonces había comenzado la llamada “Guerra Fría”, polarizada y encabezada por los Estados Unidos de América y la Unión Soviética, siendo el contexto internacional muy diferente del existente al finalizar la Segunda Guerra Mundial. De hecho, antes de concluir dicho año, España formalizaría su candidatura de ingreso en la ONU y el Consejo de Seguridad lo aprobaría.


Entre otras medidas de gracia, por ejemplo, citar el decreto de 25 de julio de ese mismo año, con motivo de la conmemoración del “Centenario de la definición del Dogma de la Inmaculada Concepción”, así como de la “celebración del Año Jubilar Compostelano”, por el que se concedía el indulto general total de las penas privativas de libertad leve y la parcial remisión de las más graves.


Sin que guardase relación alguna con este último decreto, el capitán Lamadrid, que contaba ya 59 años de edad, había venido gestionando ante las autoridades franquistas su regreso a España. Una vez presentado en Cádiz se puso nuevamente en marcha la jurisdicción militar para proseguir la tramitación de la causa núm. 47/1938 por el supuesto delito de rebelión militar.


Sin embargo, el primer problema que se encontraron fue el de la localización del referido procedimiento, “cuyo paradero se desconoce”, lo cual obligó a retrasar varios meses su reanudación. Finalmente, localizado en Sevilla el expediente administrativo referido en capítulos anteriores, se ordenó el 28 de febrero de 1955, por el capitán general de la Segunda Región Militar, teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco, al titular del Juzgado de Jefes y Oficiales de la plaza de Algeciras, comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, que procediera a la reconstrucción de la causa núm. 47/1938, a la vista del testimonio de particulares incluido en aquél.

 

El comandante Jordán, auxiliado por el capitán de Infantería Francisco Barbero Téllez, en calidad de secretario, ambos ya citados en un capitulo anterior, inició la reconstrucción del mentado procedimiento judicial. Uno de los primeros  documentos que solicitó fue copia de la hoja de servicios y hechos del capitán Lamadrid, al jefe de la 337ª Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras, teniente coronel Francisco Hermida Medina. 


Éste al igual que sus antecesores, desde la entrada en vigor de la ley de 15 de marzo de 1940, que integró a los componentes del Cuerpo de Carabineros en el de la Guardia Civil, procedía de aquél. La sublevación militar de julio de 1936 le había sorprendido destinado como capitán jefe de la Compañía de Ciudad Rodrigo, perteneciente a la 14ª Comandancia de Carabineros (Salamanca) pero comisionado como profesor en la Academia y Colegios de Carabineros en la localidad madrileña de El Escorial. Al inicio del mes de octubre siguiente pasó en comisión de servicio a la Comandancia de Carabineros de Madrid, para prestar servicio en la capital, donde a fin de noviembre aprovechó para desertar de las filas republicanas y refugiarse en la embajada de Chile, donde permaneció el resto de la contienda. Instruida la correspondiente información para depurar su conducta se resolvió favorablemente para él.


(Continuará).

 

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