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martes, 7 de febrero de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLVII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (59).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 6 de febrero de 2023, pág. 9.


El original está ilustrado con dos fotografías en blanco y negro.


 

El capítulo anterior concluía con la propuesta de remisión, por parte de la Jefatura de Intendencia e Intervención y la Auditoría de Guerra de la Segunda Región Militar (Sevilla), de que las 356’39 pesetas que correspondían al capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, después de la subasta pública de sus muebles.


Dicha cantidad equivalía entonces, aproximadamente, al sueldo mensual de un guardia civil que llevase unos veinte años de servicio. Hacía más de dos años que el Cuerpo de Carabineros había desaparecido tras entrar en vigor la ley de 15 de marzo de 1940, pasando sus componentes a integrarse en el de la Guardia Civil.


Aquel dinero debía “quedar en depósito a disposición del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, hasta tanto se resuelvan las responsabilidades que haya dado lugar su actuación”. 


Trasladado ello por orden del capitán general de la Segunda Región Militar (teniente general Miguel Ponte Manso de Zúñiga) al gobernador militar de la provincia de Cádiz (general de brigada Luis Armada de los Ríos), y por éste a su vez, al juez instructor del expediente administrativo (teniente coronel de Infantería Antonio Matos Pantoja), fue remitido seguidamente a la delegación de Hacienda en Cádiz. Su titular, Ángel Pesini Pulido, una vez visto lo actuado, dispuso el 3 de noviembre de 1943 que dicha cuantía fuera puesta a disposición del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas. 


Creado por la ley de 9 de febrero de 1939, de Responsabilidades Políticas, la finalidad represiva de ésta quedaba perfectamente clara desde su primer párrafo: “Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado; el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional, que traduzca en efectividades prácticas las responsabilidades civiles de las personas culpables y que, por último, permita que los españoles que en haz apretado han salvado nuestro país y nuestra civilización y aquéllos otros que borren sus yerros pasados mediante el cumplimiento de sanciones justas y la firme voluntad de no volver a extraviarse, puedan convivir dentro de una España grande y rindan a su servicio todos su esfuerzos y todos sus sacrificios”. 


Dicha ley declaraba la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde 1º de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, “contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pa­sividad grave”. 


Entre los diferentes órganos que esa ley creó, estaban los tribunales regionales en todas las capitales de provincia donde existieran audiencias territoriales de la jurisdicción ordinaria. Estaban compuestos por un jefe del Ejército (coronel, teniente coronel o comandante), que actuaba como presidente; un funcionario de la carrera judicial de categoría no inferior a “juez de ascenso”; y un mili­tante de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. que fuera abogado. Las sanciones a imponer podían ser restrictivas de actividad, limitativas de la libertad de residencia y económicas.


El 9 de noviembre de 1943 el teniente coronel Matos, juez instructor núm. 1 y núm. 2 de expedientes administrativos, cuyas dependencias se encontraban ubicadas en el cuartel gaditano de Santa Elena, sito en el recinto amurallado de Puerta de Tierra, remitió escrito al presidente de la audiencia provincial de Cádiz, Juan García-Murga Mateos. Le interesaba que comunicara la fecha en la que la delegación de Hacienda efectuase la transferencia de la cantidad depositada perteneciente al capitán Lamadrid.


Instruidas diligencias previas núm. 688/1943 por dicha audiencia provincial, se dictó el 16 de noviembre auto de sobreseimiento, “por no ser los hechos imputados al Sr. Lamadrid en el expediente incoado por esa jurisdicción, de los que den lugar a responsabilidades políticas”. Por tal motivo, el 2 de diciembre siguiente, el presidente de la audiencia respondió al citado juez instructor militar que dejase sin efecto la transferencia acordada.


Una vez recibido dicho escrito, éste lo comunicó al capitán general, elevando el expediente en consulta para la resolución que se estimase oportuna. Tanto la Jefatura de Intendencia, el 2 de septiembre de 1944, como la Jefatura de la Intervención Militar de la Segunda Región Militar, cinco días más tarde, al igual que la Auditoría de Guerra, el 5 de octubre siguiente, dictaminaron que la cantidad sobrante, tras haberse compensado el total de la deuda, debía quedar a resultas de la causa núm. 47/1938 que se venía instruyendo al capitán Lamadrid por el delito de rebelión militar.


Cuatro días después el general subinspector de la Segunda Región Militar, José Martín Prats, de conformidad con el anterior dictamen, procedió a devolver el expediente al juez instructor por conducto del nuevo gobernador militar de Cádiz, general de brigada Luis Escassi Osuna.


Una vez unido al expediente administrativo el testimonio de la mentada causa núm. 47/1938, que se seguía por la jurisdicción castrense al capitán Lamadrid por el mentado delito de rebelión militar, el teniente coronel Matos, volvió a elevarlo el 16 de febrero de 1945, al capitán general de la Segunda Región Militar, en consulta para la resolución que procediese. 

 

El 8 de marzo siguiente, el coronel auditor Francisco Munilla Morales, jefe de la Auditoría de Guerra de la Segunda Región Militar, emitió su dictamen jurídico, proponiendo al capitán general que el saldo sobrante a favor del capitán Lamadrid continuase depositado en la caja sucursal de depósitos de la Delegación de Hacienda en Cádiz, “hasta que el procesado se presente o sea habido, toda vez que no aparece sujeto a ninguna otra responsabilidad, dándose por terminado este expediente y procediéndose después a su archivo en esta Región Militar”.


El día 26 de ese mismo mes, el delegado de Hacienda confirmaba al juez instructor del juzgado militar de Cádiz que dicha cantidad continuaba depositada y a su disposición. Finalmente, el general subinspector, de orden del capitán general de la Segunda Región Militar, de conformidad con lo propuesto por su asesor jurídico, decretó el 30 de junio de 1945 el archivo del expediente administrativo.


Así, después de siete años y medio que habían transcurrido desde que el capitán Lamadrid se refugiase en la colonia británica de Gibraltar con la finalidad de pasarse a las filas republicanas, con el dinero que se había llevado de la 3ª Compañía de Carabineros en Puente Mayorga, se concluyó definitivamente el expediente administrativo para el resarcimiento de dicha cuantía.


Sin embargo, quedaba pendiente de resolver la causa núm. 47/1938 que se venía instruyendo contra él por la jurisdicción castrense como supuesto autor de un delito de rebelión militar. Destinado al final de la contienda en la Comandancia de Carabineros de Figueras, en la provincia de Gerona, había pasado a Francia para evitar su detención.


(Continuará).

 

 

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