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jueves, 1 de diciembre de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXLVII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (49).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 28 de noviembre de 2022, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

 

El capítulo anterior concluía refiriendo una de las normas recogidas en el decreto de 28 de septiembre de 1935 que a pesar de su lógica, resultó muy controvertida por no explicarse adecuadamente: “en ningún caso podrán prestar servicio en la misma Comandancia ni en su territorio, los parientes hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad y afinidad, cualesquiera que sean sus respectivas graduaciones”. 


En el Cuerpo de Carabineros, al igual que sucedía en el de la Guardia Civil, existía un porcentaje importante de sus miembros que tenían relación de parentesco entre sí. Esa endogamia venía motivada principalmente por hijos de carabineros que seguían el camino de sus padres en la carrera militar, siendo habituales las familias numerosas. En ellas buena parte de los varones terminaban ingresando en dicho Instituto mientras que las hembras contraían, con frecuencia, matrimonio con otros carabineros.


Hay que entender que tanto carabineros como guardias civiles solían vivir en casas-cuarteles con sus familias. Era por lo tanto lógico que entre sus miembros se terminase estableciendo unos lazos afectivos más sólidos que con el resto de la población. En el caso de Carabineros aún más ya que buena parte de sus acuartelamientos solían estar físicamente distantes de los núcleos de población.


En el ámbito académico existen diversas tesis doctorales que abordan la cuestión de la endogamia en la Sociedad. Consideran, como la defendida en 2017 por Ramón Beteta Avio en la Universidad de Granada, que los factores que influyen sobre su intensidad son precisamente el parentesco, el alejamiento geográfico, la estratificación social, el grado de autoctonía y el tamaño de la población. 


Todo ello podría ser de aplicación, sin ser de su exclusividad, en los casos de los carabineros y guardias civiles. Sobre estos últimos alguna referencia se hace, por ejemplo, en la tesis doctoral de Juan Sergio Quesada Aguilar, de la Universidad de Jaén en 2021. En cambio, no se han localizado referencias académicas sobre dicha cuestión en los Carabineros que una vez más han quedado huérfanos de estudios científicos.


El caso es que regresando a 1935, la norma decretada, bien intencionada en beneficio de la moralidad y la eficacia del servicio, estuvo falta de ser debidamente explicada. Ante las dudas surgidas respecto a los límites de su estricta aplicación, el Ministerio de Hacienda se vio obligado a dictar veinte días después, es decir, el 31 de octubre, una orden circular aclaratoria. 

 

Venía a decir que dicha norma debía entenderse, “en el sentido de que ningún suboficial, clase o individuo de tropa podrá servir en la misma Comandancia u organismo en que sirva un jefe u oficial con el que tenga parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad. Los suboficiales, clases e individuos de tropa unidos por igual parentesco pueden servir en la misma Comandancia, aunque no en el mismo puesto”.


Por lo tanto, y para proceder a su más exacto cumplimiento, el Ministerio de Hacienda resolvió en la mentada orden circular que, por las Comandancias de Carabineros y sus colegios se remitiese con toda urgencia a la subsecretaría de dicho departamento, relación nominal de los jefes y oficiales que prestasen servicio en cada una de las unidades citadas, “con expresión de los nombres, empleos y grado de parentesco”.


Igualmente, debían remitir también “relación del personal de suboficiales y tropa que en el puesto en que sirvan tengan parientes en el grado expresado, haciendo constar sus nombres, categorías y grado de parentesco”.


La razón principal de ello era evitar en unos casos, posible favoritismo respecto al pariente de inferior empleo, mientras que en otros casos se pretendía obviar posibles situaciones que pudieran causar perjuicio al servicio o al prestigio de la institución.  

 

Prosiguiendo con la normativa de trascendencia dictada sobre Carabineros hay que referirse necesariamente a la orden circular de fecha 2 de noviembre de 1935. Debía quedar implantada el siguiente 1º de febrero, dictándose instrucciones para llevar a efecto la reorganización de las zonas y las comandancias, dispuesta en el decreto de 28 de septiembre.


En el caso concreto de la 6ª Zona, con residencia hasta entonces en la capital gaditana, de la que dependían las Comandancias de Algeciras y de Cádiz, se dispuso que debía entregar sus archivos y documentación a la nueva 6ª Zona, con cabecera en la capital sevillana.


El comandante jefe de servicio de la Comandancia de Algeciras, que había comenzado teniendo su residencia años antes en San Roque, pasando posteriormente a La Línea de la Concepción, fue declarado excedente al suprimirse ese cargo. Hasta tanto le fuera confiado otro cometido por el Ministerio de Hacienda, quedaría en su actual residencia, “prestando servicio, en comisión”.


Los carabineros que estaban asignados como ordenanzas de los jefes y oficiales que tras haber sido cesados en sus cometidos habían quedado a las órdenes del ministro de Hacienda, cesarían a raíz de la mentada orden circular de 2 de noviembre, en dicha situación y se incorporarían a sus puestos para practicar el servicio de su clase.


Respecto a la fuerza montada de Carabineros, afectando directamente por lo tanto a la sección de caballería de la Comandancia de Algeciras cuya jefatura estaba situada en la ciudad de San Roque, se dispuso que los suboficiales y clases de tropa, “seguirán prestando servicio hasta el momento en que se les ordene la entrega de caballos y monturas”. Desde ese momento, “y mientras otra cosa no se disponga, actuarán pie a tierra, en el mismo distrito que hoy tienen”.


El jefe de la Comandancia de Algeciras, que continuaba siendo el teniente coronel José Marqués Mesías, debía proceder a estudiar “la mejor distribución de la fuerza que para el servicio convenga”, y proponer las modificaciones que estimase oportunas a su cadena de mando, hasta llegar por conducto reglamentario al ministro de Hacienda. Pero debía tener presente que, “la fuerza actualmente montada tendrá en lo futuro que actuar como de Infantería”.


La plantilla de personal quedó por la tanto integrada a finales de 1935, por 924 efectivos: 1 teniente coronel, 1 comandante, 6 capitanes, 13 tenientes, 7 alféreces, 1 subteniente de infantería, 53 brigadas y sargentos de infantería, 2 brigadas y sargentos de mar, 886 hombres de infantería (45 cabos, 18 cornetas, 41 carabineros de 1ª clase y 698 carabineros de 2ª) y 22 hombres de mar (1 carabinero de 1ª clase y 21 de 2ª) así como 16 matronas. 


El personal que quedaba excedente en la Comandancia de Algeciras ascendía a 1 comandante y 29 carabineros de 2ª clase de infantería, tratándose estos últimos de los ordenanzas personales de los jefes y oficiales.


Finalmente, para concluir la normativa de relevancia dictada en 1935, debe citarse la orden circular de 16 de diciembre, relativa a las normas del procedimiento a seguir por el personal de los beneméritos Institutos de Carabineros y de la Guardia Civil, en cuanto se relaciona con aterrizajes de aeronaves en territorio nacional. En caso de tratarse de aterrizajes forzosos, “se prestarán todos los auxilios posibles por la Guardia Civil y Carabineros, si en el aterrizaje se produjesen accidentes de personas, y se interesará sean atendidas y curadas por quien corresponda”.


(Continuará).

 

 

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