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viernes, 25 de noviembre de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXLVI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (48).



Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 21 de noviembre de 2022, pág. 6.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Continuando con el decreto de 16 de septiembre de 1935, que se citaba en el capítulo anterior, hay que significar que las funciones de inspección y disciplina, en los casos de alteración del orden público, sobre los Cuerpos de Miqueletes de Guipúzcoa (reglamento de 14 de noviembre de 1882), de Miñones de Vizcaya (reorganización de 15 de junio de 1904), de Miñones de Álava (reglamento de 24 de agosto de 1931), de Mozos de Escuadra de Barcelona (reorganización de 4 de mayo de 1892), de Vigilantes de caminos (reglamento de 12 de marzo de 1935), de Guardas jurados (artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), de Peones camineros (real decreto de 22 de junio de 1914), de Guardería forestal, y Agentes del Resguardo de la Compañía Arrendataria de Tabacos (real decreto de 28 de marzo de 1902), “serían ejercidas, en nombre del Ministerio de la Gobernación, por el Instituto de la Guardia Civil”. Ello se debía a que era el Cuerpo competente en materia de seguridad pública que contaba con mayor despliegue territorial y entidad numérica.


En dicho decreto de 1935 también se regulaban las competencias y responsabilidades en caso de que se alterase el orden público en las localidades donde hubiera fuerzas de la Guardia Civil y de Carabineros.


En ese supuesto, ambos Cuerpos deberían coordinar sus servicios y prestarlos con sujeción a sus reglamentos y bajo los respectivos mandos, salvo que las circunstancias requiriesen una acción militar conjunta. Si ello sucediera tomaría el mando conjunto de toda la fuerza el de mayor empleo de ambos cuerpos, actuándose con arreglo a los preceptos de la legislación militar entonces vigente.


En aquellas localidades donde no existieran fuerzas de la Guardia Civil y sí de Carabineros, éstas debían comunicar los partes y noticias relacionadas con el orden público, tanto directamente al gobernador civil de la provincia como al comandante de puesto de la Guardia Civil en cuya demarcación estuvieran enclavadas. En tales casos, Carabineros tenía también la potestad y la responsabilidad de adoptar las medidas de carácter preventivo que considerasen conveniente. Y si finalmente resultaba alterado el orden público tenía la obligación de restablecerlo, cumpliendo sus deberes reglamentarios y dando cuenta de ello al gobernador civil. 


Prosiguiendo con la normativa dictada en 1935 que fue de gran interés para Carabineros, debe citarse el decreto de 28 de septiembre de dicho año, por el cual se reorganizaron las dependencias del Ministerio de Hacienda y los servicios afectos a dicho Cuerpo. Ese texto supuso una drástica reducción de unidades territoriales así como de la plantilla de personal de Carabineros que tendría que ir amortizándose en un determinado porcentaje, a medida que fueran produciéndose vacantes. 


A este respecto hay que significar que dicho decreto fue consecuencia directa de la ley de 1º de agosto de 1935, conocida como la “ley de restricciones”, cuyo propósito era reorganizar todos los servicios de todos los departamentos ministeriales. Había que reducirlos en todo lo posible con el objeto de disminuir el gasto económico todo lo que se pudiera. Siempre es loable la austeridad e incluso la restricción económica, como era esta ley, que persiga la contención, e incluso la rebaja del gasto público. Pero resultaba difícilmente entendible que dentro de todo ello se disminuyera el despliegue y potencial de servicio del Cuerpo que tenía precisamente por finalidad, prevenir y perseguir el contrabando y la defraudación que tanto perjudicaban al Tesoro público y a la industria y comercio españoles.


Respecto al mentado decreto hay que decir, de forma resumida, que su entrada en vigor supuso la supresión de las dos Circunscripciones; de cinco Zonas y trece Comandancias, por lo que éstas quedaron reducidas a diez y veinte, respectivamente; así como de toda la fuerza de Caballería del Cuerpo, convirtiéndose obligatoriamente en fuerza de Infantería. Todo ello además de suprimir la mayoría de las plazas de maestros armeros militares, de ordenanzas al servicio de los cuadros de mando, etc.


Como anécdota, mencionar que al publicarse al día siguiente el decreto de reorganización en la Gaceta de Madrid (antecedente histórico del Boletín Oficial del Estado), se omitió la Comandancia de Algeciras entre aquellas unidades que permanecerían. Ello evidentemente se trató de un error pues hubiera sido un gravísimo desatino suprimir precisamente la Comandancia de Carabineros que desde su creación en 1878, constituía la extrema vanguardia del Cuerpo en su constante lucha contra el contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar. Tal omisión sería subsanada por la orden circular de 11 de octubre siguiente, publicada al día siguiente.


Su entrada en vigor afectó directamente a la estructura orgánica de Carabineros en la provincia de Cádiz al igual que en las limítrofes. Hasta entonces la antigua 6ª Zona, cuyo coronel tenía fijada su residencia en la capital gaditana, estaba integrada por las Comandancias de Cádiz y Algeciras, mandadas por tenientes coroneles. Es decir, todas las unidades de Carabineros desplegadas en la provincia gaditana estaban bajo un mismo mando superior. Sin embargo, con el nuevo decreto, la distribución orgánica cambió sustancialmente. 


La nueva 5ª Zona, cuya cabecera se estableció en la capital malagueña, quedó integrada por la 9ª Comandancia de Málaga y la 10ª Comandancia de Algeciras. La antigua Comandancia de Estepona, creada en 1889, había sido una de las suprimidas, pasando a convertirse en una fracción de la de Málaga. Y la nueva 6ª Zona, cuya jefatura se fijó en la capital hispalense, pasó a estar formada por la 11ª Comandancia de Cádiz y la 12ª Comandancia de Sevilla. Ésta tenía por demarcación las provincias de Sevilla y Huelva, pues la Comandancia de esta última resultó también suprimida.


También implicó, al suprimirse por razones meramente económicas toda la fuerza de Caballería en el Cuerpo de Carabineros, que se liquidó la sección de caballería cuya jefatura estaba ubicada en la ciudad de San Roque con puestos desplegados en las localidades de la residencia, Algeciras, La Línea de la Concepción y Tarifa. Sus componentes pasaron a integrarse en los puestos de Infantería de su localidad, mientras que el ganado debía cederse al Ejército, y caso de no ser aceptado se procedería a su enajenación mediante cumplimiento de los requisitos legales.


Entre las medidas que sí se pueden considerar positivas, tras la supresión de los ordenanzas, estaban la reducción del número de carabineros que se empleaban fuera de los servicios privativos del Cuerpo, así como la prohibición expresa de “utilizar personal de tropa de Carabineros para servicios domésticos o particulares de cualquier clase”. El incumplimiento de este último precepto tenía la consideración de falta grave y daba lugar a imponer la sanción correspondiente.


Finalmente, destacaban también como medidas muy acertadas que el personal de Carabineros tenía que prestar necesariamente en costas y fronteras seis años, por lo menos, de servicio, así como que “en ningún caso podrán prestar servicio en la misma Comandancia ni en su territorio, los parientes hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad y afinidad, cualesquiera que sean sus respectivas graduaciones”. Para su cumplimiento se daba tan solo un plazo, improrrogable, de treinta días, “a contar de la publicación de este decreto en la Gaceta”.


(Continuará).


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