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miércoles, 12 de octubre de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXL). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (42).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR el 10 de octubre de 2022", pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

En un capítulo anterior se expuso que al comenzar 1931 la “Compañía de África”, compuesta por las Secciones de Ceuta y Melilla, dependía solo a efectos administrativos de la Comandancia de Carabineros de Algeciras. Sin embargo, al poco de proclamarse la Segunda República, mediante orden del Ministerio de Hacienda, de 5 de septiembre de 1931, se dispuso su disolución y agregar las dos secciones citadas a las Comandancias de Algeciras y Málaga. 

 

Posteriormente se fueron dictando diversas órdenes e instrucciones tendentes a que los componentes de ambas secciones dependieran en lo sucesivo, “en cuanto a su administración y disciplina, de los Capitanes de Compañía y Jefes de Comandancia respectivos”. No obstante, continuaba vigente que las vacantes que se produjeran en dichas secciones pudieran ser solicitadas por personal de todas las unidades del benemérito Instituto de Carabineros. Dado que, “siendo conveniente facilitar el relevo en cualquier momento de los que en ellas resulten inconvenientes”, se dispuso mediante Circular núm. 6 de 10 de enero de 1933, dimanante de la Inspección General de Carabineros, conforme la orden dictada tres días antes por el subsecretario del Ministerio de Hacienda, que quedase anulado el registro de anotados para Ceuta y Melilla. En lo sucesivo los relevos de oficiales, clases y tropa que fuesen necesarios se harían con fuerzas de la Comandancia de Algeciras los de Ceuta y de la Comandancia de Málaga los de Melilla.

 

Por otra parte, el cambio más importante experimentado durante el periodo republicano en la estructura y organización del Cuerpo de Carabineros se produjo a raíz de la frustrada sublevación militar acaecida el 10 de agosto de 1932. Ésta fue encabezada precisamente por su director general, el teniente general José Sanjurjo Sacanell, quien sería detenido, encarcelado, procesado y condenado a la pena de muerte por tales hechos, conmutándosele posteriormente por la de reclusión perpetua si bien sería finalmente amnistiado y se exiliaría a Portugal.

 

Sanjurjo, que había contribuido a la pacífica implantación del régimen republicano el 14 de abril de 1931, cuando se encontraba al frente de la Dirección General de la Guardia Civil, terminaría rebelándose sin éxito cuando ocupaba el cargo homólogo en Carabineros. Se hallaba profundamente resentido contra el gobierno de la República por su cese al frente de la “Benemérita”, como fruto de las presiones políticas producidas tras los trágicos sucesos protagonizados por fuerzas de la misma el 5 de enero en la localidad riojana de Arnedo.

 

A pesar de ser director general de Carabineros y llevar ya seis meses en el mando, sus componentes no le siguieron en el intento de golpe de estado. Sin embargo, su fracaso tuvo duras consecuencias para dicho Cuerpo. Tres días después, el 13 de agosto, se decretó por el gobierno de la República la supresión de la Dirección General de Carabineros, quedando reorganizada inicialmente en dos inspecciones, una en el Ministerio de la Guerra y otra en el de Hacienda. Algo similar sucedió con la Dirección General de la Guardia Civil que también fue suprimida creándose una Inspección General dependiente del Ministerio de la Gobernación. En esta ocasión hay que significar que si bien la Guardia Civil se había enfrentado a los golpistas en Madrid no había sucedido lo mismo en Sevilla y Jerez de la Frontera, donde secundaron la sublevación. 

 

Para facilitar en el Cuerpo de Carabineros el cumplimiento de lo dispuesto se dictó dos días más tarde, 15 de agosto, otro decreto con las instrucciones necesarias para ello, aprovechándose además para reorganizar el Instituto. Así, las “Subinspecciones” de Carabineros, mandadas por coroneles, tomaron el nombre de “Zonas”, que a su vez quedaron agrupadas en dos “Circunscripciones”, que serían mandadas por generales de brigada. La primera estableció su cabecera en Sevilla y se componía de las Zonas 2ª de Valencia, 3ª de Alicante, 4ª de Almería, 5ª de Málaga, 6ª de Cádiz (comprendía las Comandancias de Cádiz y Algeciras), 7ª de Sevilla y 14ª de Madrid, mientras que la segunda, con cabecera en Barcelona se formaba con la 1ª de Barcelona, 8ª de Salamanca, 9ª de Coruña, 10ª de Asturias, 11ª de Guipúzcoa, 12ª de Navarra, 13ª de Figueras y 15ª de Tarragona. Por ley de 27 de agosto se elevó de rango el citado decreto de 13 de agosto.

 

Sin embargo, dicha dualidad de inspecciones y la todavía excesiva dependencia en determinados aspectos del Ministerio de la Guerra ya que se trataba, al igual que la Guardia Civil, de un Instituto que formaba parte del Ejército, provocó importantes disfunciones. Dado el deseo del gobierno de la República que la dependencia fuera exclusiva de una autoridad civil y no militar, se dictó el 19 de noviembre siguiente un nuevo decreto reorganizando el Instituto de Carabineros. Conforme al mismo se dispuso que todos sus órganos y servicios pasasen a depender únicamente del Ministerio de Hacienda, a quien estaría subordinado también directa e inmediatamente un inspector general, procedente del Ejército, que a su vez estaría auxiliado por una secretaría en la nueva Inspección General creada. 

 

A su vez, en el Ministerio de Hacienda se organizó, bajo la dependencia inmediata de la Subsecretaría, una Sección de Carabineros, al objeto de hacerse cargo de aquellas competencias y responsabilidades que anteriormente se detentaban en el Ministerio de la Guerra. Tanto la Inspección General como la Sección de Carabineros citadas, serían organizadas mediante decreto de 17 de diciembre siguiente.

 

Dos semanas antes, una orden ministerial de Hacienda, de 3 de diciembre, había modificado la residencia de los dos generales jefes de ambas circunscripciones para fijarlas en Madrid. Dicha decisión no resultaría muy acertada, pues como se verá en un próximo capítulo, el mando operativo del despliegue territorial, volvería a variarse.

 

Otras modificaciones normativas efectuadas durante el periodo republicano afectaron directamente a las matronas. Su ingreso en Carabineros seguía regulándose por lo dispuesto en la Circular núm. 37 de 22 de octubre de 1919. Debían ser viudas o huérfanas solteras de carabineros de cualquier empleo y estaban destinadas en recintos aduaneros para el registro corporal de personas de su mismo sexo. Su plantilla presupuestaria a nivel nacional en 1932 era de 64 matronas, 6 de 1ª clase y 58 de 2ª. 

 

De todas ellas, 16, es decir el 25%, estaban destinadas en el Campo de Gibraltar prestando servicio la inmensa mayoría en la Aduana de La Línea de la Concepción con la finalidad principal de evitar la introducción de géneros de contrabando ocultos entre el ropaje de las mujeres que cruzaban a diario la “Verja”, procedentes de la colonia británica.

 

Sus traslados entre las diferentes Comandancias de Carabineros habían venido estando regulados por lo dispuesto en la Circular núm. 38 de 1923, que establecía que las matronas (para evitar sobre todo connivencias con las personas que habitualmente tenían que registrar corporalmente en aquellos recintos aduaneros que fuese frecuente la reiteración de paso) fuesen relevadas de sus destinos cada cuatro años. 

 

Si bien dicha norma fue derogada tácitamente al dictarse por la Dirección General de Carabineros la Circular núm. 158, de 12 de noviembre de 1931, sobre traslados de las clases e individuos de tropa y matronas, no fue suficiente, tal y como se verá ... 

 

(Continuará).

 

 

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