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jueves, 20 de octubre de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXLI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (43).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 17 de octubre de 2022, pág. 8.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Las normas de régimen interior del Cuerpo de Carabineros siempre fueron muy estrictas, no solo respecto a la disciplina militar como Instituto del Ejército que era, sino también respecto a la honestidad de todos sus componentes sin excepción, incluidas las matronas. No en vano el lema del Cuerpo desaparecido en 1940, al ser integrado en el de la Guardia Civil, era: “Moralidad, lealtad, valor y disciplina”.

 

Los miembros de la policía fiscal y de fronteras, y Carabineros lo era, al igual que anteriormente lo fue el Resguardo Militar de Hacienda, y posteriormente lo continúa siendo la Guardia Civil, la mayor vulnerabilidad que tienen es incurrir en el delito de cohecho. El diccionario de la Real Academia Española entre las tres acepciones de dicho vocablo da la de: “Delito consistente en sobornar a un juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos”.

 

Históricamente los contrabandistas y defraudadores del fisco han intentado siempre corromper a quienes tenían la obligación legal de perseguirles con la finalidad de poder practicar con impunidad sus actividades delictivas. Lamentablemente la condición humana es débil en ocasiones y éstos, olvidándose de los rectos principios que deben inspirar el cumplimiento del deber y traicionando la confianza depositada en ellos por el Estado, caen en la más miserable de las inmoralidades profesionales.

 

Era por ello que una de las normas más estrictas del Cuerpo de Carabineros fijaba los traslados periódicos de sus miembros, al objeto de evitar la connivencia con contrabandistas y defraudadores por permanecer destinados mucho tiempo en un mismo lugar.

 

El personal de Carabineros más vulnerable era precisamente el destinado en las aduanas ya que por las mismas era habitual la reiteración de tránsito de prácticamente las mismas personas a diario como por ejemplo sucedía en la de La Línea de la Concepción.

 

La Circular núm. 16 de 25 de abril de 1929 establecía que si bien el tiempo mínimo de permanencia en las fracciones de Aduanas para los carabineros de 1ª y 2ª clase era de dos años, podían continuar hasta seis años, siempre y cuando fueran voluntarios y no hubiese alguna circunstancia que lo impidiese.

 

Tan solo, en caso de que no hubiera en la Comandancia personal voluntario para ocupar las vacantes que se producían o no se podían cubrir con personal procedente de otras comandancias, se permitía, tanto a las clases como a los carabineros de 1ª y 2ª, que pudieran continuar en los puestos de Aduanas por periodos mínimos renovables de dos años. Para ello era requisito indispensable que el jefe de la Comandancia, “estimara conveniente su continuación por su buen comportamiento y excelente conducta”. 

 

En cambio, para las matronas, la normativa era más restrictiva que para los propios carabineros, no teniendo posibilidad de prorrogar su permanencia en la aduana una vez cumplidos cuatro años de destino, debiendo ser trasladadas, bien con carácter voluntario o forzoso. Todo ello conforme la Circular núm. 38 de 1923.

 

Esta última circular sería derogada tácitamente, una vez implantada la Segunda República, al dictarse por la Dirección General de Carabineros la Circular núm. 158, de 12 de noviembre de 1931, sobre traslados de las clases e individuos de tropa y matronas. En ella se disponía que todos, incluidas ellas, al cumplir un año de servicio en las Comandancias de Algeciras (excepto el personal de Ceuta), Barcelona, primera línea de Estepona, Figueras, Ripoll, Valencia y compañía de la ría del Bidasoa en Guipúzcoa, “descontando el que permanezcan con licencia, permiso y de baja por enfermo”, podían solicitar traslado a cualquier otra Comandancia, “y hasta ocho”, lo mismo que los jefes y oficiales.

 

Ello se debía al carácter preferente que se venía otorgando desde antiguo por estar destinado en las denominadas “Comandancias de fatiga”, y la de Algeciras, lo seguía siendo al completo dada la penosidad del servicio que se prestaba. Aquellos que tuvieran consolidado dicho carácter se les podía adjudicar hasta el 40% de las vacantes a cubrir, excepto las clases que cubrirían dos tercios. 

 

En dicha circular se establecían también incentivos al celo de los carabineros. Si estaban destinados en puestos de primera línea en alguna de las comandancias mencionadas, “conservando sus postas invulnerables durante un periodo de once meses, observando una conducta intachable, mereciendo de sus jefes naturales un sobresaliente concepto”, se les premiaría dando curso a sus peticiones de cambio de destino el día 1º del mes siguiente a dicho periodo de tiempo. Respecto a la “posta”, explicar que si bien no le es de aplicación ninguna de las nueve acepciones que recoge el diccionario de la RAE, en términos coloquiales de resguardo fiscal, se le sigue llamando al punto de vigilancia encomendado en costa, frontera o recinto aduanero, para impedir el paso de género de contrabando, aprehendiéndolo en su caso junto al reo.

 

La mentada circular de 1931 concedía igual trato preferente especial para aquellos que estuvieran destinados en puestos de retaguardia, si “hubiesen llevado a cabo veinte aprehensiones, de ellas quince con reo, en igual lapso de tiempo, consistentes aquéllas en efectos cuya tasación no sea inferior a cincuenta pesetas”.

 

Sin embargo, entre los diversos incentivos, reconocimientos y premios que se establecían en dicha circular no se contemplaba expresamente que las matronas que quisieran proseguir en sus destinos más de cuatro años, por sobresaliente e intachable conducta que tuvieran, pudieran hacerlo. 

 

Es por ello que finalmente se optó por dictar desde la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, la Circular núm. 106 de 7 de noviembre de 1933, disponiendo que las matronas solo cambiasen de destino a petición propia en ocasión de vacante o por medida disciplinaria. La medida de cambiarlas forzosa y obligatoriamente cada cuatro años se consideró “de todo punto ineficaz, ya que si observan buena conducta, merecen buen concepto a sus Jefes y cumplen a satisfacción sus deberes en la práctica del servicio, no se consigue otra cosa que perjudicar sus intereses y los del Estado, y en caso de deficiente actuación, medios tiene el Mando para proponer un cambio de destino o la separación del servicio sin esperar al plazo de cuatro años”.

 

Durante la Segunda República se continuaron dictando sucesivas normas de variado rango tendentes a la mejora económica, social y de acuartelamiento para los componentes de los beneméritos Institutos de Carabineros y de la Guardia Civil. La más importante en materia de haberes para el personal de tropa del primero de ellos fue la ley de 9 de junio de 1934, decretada y sancionada por las Cortes, que determinó un significativo aumento de sus sueldos y devengos.

 

Los que ostentaban los empleos de suboficial y sargento con veinte o más años de servicios efectivos, y al menos cuatro de ellos en los mismos, pasaban a percibir 4.500 pesetas anuales; los sargentos que no reuniesen tales requisitos, 3.830 pesetas; los cabos 3.465 pesetas; los carabineros de 1ª clase, 3.160 pesetas; los carabineros de 2ª clase, 3.100 pesetas; las matronas de 1ª clase como los cabos, es decir, 3.465 pesetas; y las matronas de 2ª clases, como los carabineros de igual categoría, es decir, 3.100 pesetas. 

 

(Continuará).

 

 

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