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sábado, 28 de marzo de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXXII). EL RECORRIDO DEL "GUÍA DEL GUARDIA CIVIL" Y "EL GUÍA DEL CARABINERO".

 

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 12 de enero de 2026, pág. 14.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

 


Como decíamos en el anterior capítulo, el “Guía del Guardia Civil”, aunque no fuera una publicación oficial, como igualmente sucedía entonces con otras publicaciones referidas a otras instituciones, fue la primera que hubo de carácter periódico dedicada al benemérito Instituto. Éste carecía entonces de un boletín oficial. Su primer número había sido editado el 1º de octubre de 1850, continuándose hasta el 20 de julio de 1855 inclusive. Seguidamente fue sustituido por "El Mentor del Guardia Civil", precedente del actual “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

Sin embargo, cuando tres meses después, concretamente el 4 de enero de 1851, se inició la publicación periódica de “El Guía del Carabinero”, que al principio tampoco era una publicación oficial, pero que trataba exclusivamente de lo que interesaba en dicho Instituto, sí que terminó siéndola para el Cuerpo de Carabineros del Reino, prosiguiendo su edición en tiempos republicanos. 

Prosiguiendo con dicho Instituto, que por la Ley de 15 de marzo de 1940 fue integrado en el Cuerpo de la Guardia Civil y que tanta relevancia tuvo durante más de un siglo en toda España, muy singularmente en el Campo de Gibraltar, cuya cabecera comarcal estuvo en Algeciras. No en vano se creó una nueva Comandancia de Carabineros en 1878, segregándose de la de Cádiz.

 

Así, por real decreto de 25 de noviembre de 1834, el Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras se denominó Cuerpo de Carabineros de la Real Hacienda, pasando todos sus integrantes a ser empleados de dicho ministerio. Si bien perdió su fuero de guerra, teniendo ya carácter civil, conservó la organización militar y la nomenclatura de los empleos. Su inspección quedó a cargo de la Dirección General de Rentas estancadas, con inmediata dependencia del Ministerio de Hacienda, auxiliado posteriormente por la Sección de Resguardos, creada por real orden de 25 de abril de 1837.

 

Sin embargo, el carácter civil que se le había dado no resultó satisfactorio en su servicio peculiar ya que, por real decreto de 2 de junio siguiente, se dio una planta especial a la Comandancia de Madrid. Si bien no varió su índole civil y dependencia del Ministerio de Hacienda, recibió una organización militar y hasta un edificio para cuartel, sirviendo, “como de ensayo para la reorganización de las demás del Cuerpo”, llevándose a efecto por el reglamento de 31 de agosto de 1838.

 

Por otra parte, es importante resaltar que por real orden de 28 de mayo de dicho año quedaron todos sus miembros sujetos al consejo de disciplina del antiguo reglamento militar del Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras, parte del cual seguía en vigor, aunque sin fuero de guerra. Apenas cuatro años después, se decidió volver por razones de necesidad, moralidad y eficacia, al fuero y naturaleza militar inicial del Cuerpo, siendo dos personas muy relevantes los verdaderos artífices de ello.

 

En primer lugar, quien fue en 1829 el organizador del Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras, el Marqués de Rodil, que en 17 de junio de 1842 había sido nombrado presidente del Consejo de Ministros, ostentando también la cartera del Ministerio de la Guerra. Y, en segundo lugar, el mariscal de campo Martín José de Iriarte Urdániz. Designado Inspector de Resguardos del Ministerio de Hacienda, por real decreto de 6 de agosto siguiente, se le encomendó, al igual que casi dos años después se haría con el Duque de Ahumada respecto al Cuerpo de la Guardia Civil, proponer las variaciones que conviniera hacer en la Institución.

 

El acertado informe elaborado por el mariscal de campo Martín José de Iriarte dio como resultado la reorganización de la institución por real decreto de 11 de noviembre de 1842, pasando a denominarse Cuerpo de Carabineros del Reino, y recuperando su fuero y naturaleza militar. Si bien continuó bajo la dependencia funcional del Ministerio de Hacienda, cuyo titular era Ramón María Calatrava García-Peinado, se le daba, “una organización fuerte, especial y puramente militar”.

 

Referente al periódico corporativo, la “Gaceta de Madrid”, antecedente de nuestro “Boletín Oficial del Estado”, sacó el 11 de enero de 1851 una breve nota: “Ha comenzado a publicarse en esta corte, con el título de El Guía del carabinero, un periódico de igual índole que El Guía del guardia civil, y dirigido, según creemos, por la misma apreciable persona que redacta éste. Su objeto no puede ser más útil ni más digno, pues en ambos se limita a consolidar la educación moral de aquellos cuerpos con la frecuente enumeración de hechos merecedores de alto encomio, creando además una honrosa emulación entre los individuos que los componen. Esperamos y deseamos al Guía del carabinero la misma favorable acogida que ha obtenido su hermano mayor”.

 

Durante los primeros años se publicaron diversas noticias que previamente se habían editado en ambos medios, tanto sobre la Guardia Civil como sobre Carabineros. Especial atención merece la publicación en la “Gaceta de Madrid”, del 9 de febrero de 1852, la adhesión a la reina Isabel II, tras el atentado acaecido contra su persona y que ya fue relatado en un capítulo anterior. Fue suscrita tres días antes en Madrid por José de Valderrama, Carlos de Pravia, Juan Lorenzo, Antonio María Cebrián, Francisco Ortiz y Félix María Carvajal.

 

“Señora: El director, redactores y demás empleados de los periódicos militares Guía del guardia civil, Guía del carabinero y Veterano, manifiestan a V. M. el profundo dolor de que se hallan poseídos por el horroroso atentado con que un criminal quiso llenar de luto y de desgracias a la nación: la Providencia se apiadó de V. M. y de la España, y ha impedido aquellos horrores, salvando la preciosa vida de la Nieta de San Fernando: por ello, Señora, recibe ya las plegarias que desde el templo le dirigimos todos los españoles, dándole gracias por tanta misericordia. La magnitud del crimen se halla confundida para siempre por la magnanimidad de V. M., por el profundo sentimiento de la nación y por las pruebas de lealtad, respeto y amor con que todos sin distinción se acercan hoy a V. M., entre cuyo número tienen la satisfacción de contarse los que, llenos de iguales sentimientos y deseos, suscriben.”

 

(Continuará).

viernes, 20 de marzo de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXXI). EL LEGADO DEL “GUÍA DEL GUARDIA CIVIL” Y EL “GUÍA DEL CARABINERO”.

 

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 5 de enero de 2026, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

 


 

Durante todo el año 1852 continuó el teniente de Caballería de la Benemérita Juan Morillas de Casas, como jefe de la 4ª Sección (Campo de Gibraltar), de la Compañía de la Guardia Civil que desde principios de 1845 se hallaba desplegada en la provincia de Cádiz. Ésta era mandaba entonces por el primer capitán Pedro de Vargas, que en algunos documentos se publica también como Bargas. 

Hay que significar que, tal y como citan los escalafones de entonces, el jefe de la Guardia Civil gaditana tenía el empleo de primer comandante de Infantería y había alcanzado en 1838, por méritos de guerra, la graduación superior de coronel. Merece por lo tanto citarse una referencia que fue reproducida el 6 de marzo de 1851 en la “Gaceta de Madrid”, tras ser publicada en el “Guía del Guardia Civil”, junto a la reseña de numerosos servicios prestados por toda España. Textualmente decía:

“Son tantas las comunicaciones que recibimos de varios propietarios residentes en los pueblos de la provincia de Cádiz elogiando la guardia civil de la misma, especialmente a su Comandante Coronel D. Pedro de Vargas, que no podemos menos de tributar a dicho Jefe los merecidos elogios que aquellos le prodigan. Antes de ahora hemos manifestado que no nos es posible insertar íntegras varias comunicaciones, porque para hacerlo necesitaríamos un tomo en folio; pero si hemos de ser justos, y atenernos a los datos que tenemos a la vista, habremos de confesar que la guardia civil de la referida provincia de Cádiz, además de hallarse montada con el mismo esmero que en las demás del reino, se conduce con tal tino que se hace acreedora a las simpatías generales de sus habitantes, quienes disfrutan de una seguridad admirable. Tenemos el gusto de felicitar por ello a dicho Sr. de Vargas, quien está de enhorabuena sabiendo que es querido en la provincia cual se merece, y sirvan estas líneas de satisfacción a las personas a quienes, si bien no hemos podido complacer insertando sus comunicados, les consagramos las líneas que anteceden”.

Es importante precisar que el “Guía del Guardia Civil” fue la primera publicación periódica referida al benemérito Instituto, cuyo primer número había sido editado el 1º de octubre de 1850. Se publicaba los días 1, 10 y 20 de cada mes con el precio de salida de un real y medio, tanto en Madrid como en provincias, franco de porte.

No se trataba de una publicación oficial, pero estaba dedicada por entero al benemérito Instituto, reproduciendo tanto información oficial como artículos de opinión. Su edición se adelantó en tres meses, e inspiró la publicación, al inicio de enero de 1851, de “El Guía del Carabinero”, tal y como se publicó en la “Gaceta de Madrid” el 11 de enero de dicho año. Estaba dedicado, en formato similar, a difundir asuntos de interés profesional y de opinión, sobre el Cuerpo de Carabineros del Reino, que al igual que el de la Guardia Civil era también de naturaleza militar, si bien más antiguo, ya que se había creado tres lustros antes. 

No debe olvidarse, máxime cuanto tanta presencia e importancia tuvo en nuestro Campo de Gibraltar, la historia de aquel también benemérito Instituto que terminó integrado en el de la Guardia Civil, en aplicación de la ley de 15 de marzo de 1940.

El 6 de noviembre de 1820 se aprobó por las Cortes, la creación de un contingente militar dedicado específicamente a la persecución del contrabando, lo cual ya estaba contemplado en el “Plan de gastos y contribuciones”, que entonces comprendía desde 1º de julio de 1820 hasta fin de junio de 1821. Consecuente con ello, se dictó la real orden de 1º de diciembre de 1820, aprobando “el reglamento para el gobierno de los cuerpos militares que deben componer el Resguardo de la Hacienda pública en todas las costas y fronteras de la Península”. Concretamente lo definía como “una fuerza militar destinada a proteger el comercio y asegurar los intereses de la Hacienda pública”. Ello era muy importante ya que se pasaba por primera vez del “Resguardo civil”, contemplado en el Real Decreto e Instrucción General de Rentas Reales, de 16 de abril de 1816, a un nuevo modelo de “Resguardo militar”. 

 

Sin embargo, a pesar de su eficaz funcionamiento, tanto cuando actuaban con unidades de uniforme como organizadamente vestidos de paisano en partidas a caballo, pero portando su placa identificativa, la extinción del Trienio Liberal y la vuelta al Absolutismo, conllevaría también el final de tan singular Cuerpo militar dedicado a la represión del contrabando. Tal y como decretaría Fernando VII, quedaron “nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1º de octubre de 1823”.

 

Suprimido el Resguardo Militar de Hacienda, la semilla plantada dio nuevamente su fruto ya que el problema del contrabando se acentuó aún mucho más siendo necesario volver a crear un Cuerpo militar para su persecución. Tras la insatisfactoria real orden de 17 de febrero de 1825, disponiéndose la formación de columnas de Infantería y Caballería dedicadas a la persecución del contrabando bajo la dependencia directa de los capitanes generales, con un asesor en cada provincia para sustanciar las causas a instruir, se dictó el real decreto de 13 de mayo de 1827, que no fue desarrollado ni puesto en ejecución. 

 

En él se disponía, “que por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”. Aunque ello no terminaría por desarrollarse, la semilla plantada dio parte del fruto deseado. Merced al real decreto de 9 de marzo de 1829, fue creado el Cuerpo de Carabineros, “para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.

 

(Continuará).



martes, 17 de marzo de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXX). EL II DUQUE DE AHUMADA EN LA CONSOLIDACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 29 de diciembre de 2025, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Una vez citados en el capítulo anterior los diecinueve ministros de la Gobernación que hubo en España, así como su periodo de mandato, durante el periodo comprendido entre 1844 y 1852, hasta que se aprobó el segundo reglamento de servicio de la Benemérita, es conveniente también mencionar los dieciocho ministros de Guerra que hubo en ese mismo periodo. No es que esos ocho años constituyeran un periodo excepcionalmente complicado desde el punto de vista político, sino que era la realidad nacional desde que comenzó el siglo XIX hasta su finalización.

 

Una de las pocas excepciones que acontecieron entonces, y que hoy día, camino ya de 182 años, que continúa existiendo y fortaleciéndose, fue entonces la creación y despliegue, por todo el territorio nacional, del Cuerpo de la Guardia Civil, que desde 1844 constituye la primera fuerza de seguridad del Estado, tanto en antigüedad, como en extensión de su despliegue territorial y número de componentes. 

 

Como se priorizó la exigente selección y formación de la recluta de su personal, su despliegue y número de efectivos fue más lento en cubrir de lo que inicialmente estaba previsto. No se trataba de crear una efímera institución más de seguridad pública, con personal sin una rigurosa selección ni la debida formación, no sometido a una rigurosa disciplina, que como había pasado con las anteriores, terminaba, antes o después, por desaparecer antes de poder afianzarse y desarrollarse. El propósito era contar con los mejores, aunque no se completasen las plantillas inicialmente previstas, razón por la cual la ejemplaridad y la disciplina serían fundamentales.

 

Es por ello, que en ese primer periodo vital de ocho años que inicialmente recorrió la Benemérita desde su fundación, fue fundamental que frente a un elevado número de titulares de los dos ministerios que la tutelaban, Gobernación y Guerra, se mantuviera la misma persona a su frente como inspector general. Es decir, el II Duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta, sin cuya firme dirección, así como sin su simiente de inculcación de valores y forja inicial, no hubiera llegado el Cuerpo de la Guardia Civil hasta nuestros días, pasando entonces a ser otro de tantos intentos que, aunque tuvieran nobles intenciones, terminaría frustrado su afianzamiento y desarrollo.

 

Así que prosiguiendo con la relación de los ministros de la Guerra, correspondientes a esos primeros ocho años, hay que significar que se trataban de los generales Manuel de Mazarredo Mazarredo, entre el 5 de diciembre de 1843 y el 3 de mayo de 1844; Ramón María Narváez Campos, entre el citado 3 de mayo hasta el 12 de febrero de 1846, siendo además el presidente del gobierno; Federico Roncali Ceruti, entre el mentado 12 de febrero y el 16 de marzo siguiente, siendo de origen gaditano capitalino; otra vez Ramón Narváez, del citado 16 de marzo al 5 de abril siguiente, que volvió a ocupar dicho ministerio, junto al de Estado, siendo nuevamente presidente del gobierno; Francisco Armero Peñaranda, de forma interina, entre el mentado 5 y el 12 de abril siguiente; José Laureano Sanz, entre el citado 12 de abril y el 28 de enero de 1847; Manuel Pavía Lacy, del mentado 28 de enero al 15 de febrero siguiente; Marcelino Oraá Lacumberri, desde el citado 15 de febrero al 28 de marzo siguiente; Manuel de Mazarredo Mazarredo, desde el mentado 28 de marzo al 31 de agosto siguiente, volviendo a ocupar dicho ministerio cuando en el periodo de marzo de 1844 había dispuesto la creación del Cuerpo de la Guardia Civil y el nombramiento, al mes siguiente, del II Duque de Ahumada, para organizarlo; Fernando Fernández de Córdova Valcárcel, del citado 31 de agosto al 3 de noviembre siguiente; nuevamente Ramón Narváez, del mentado 3 de noviembre al 24 de diciembre siguiente, que por tercera vez ocupó dicho ministerio, siendo nuevamente nombrado presidente del gobierno; Francisco de Paula Figueras Caminals, que ocupó dicha cartera bajo la presidencia de Narváez, desde el citado 24 de diciembre hasta el 18 de octubre de 1849; Serafín María de Sotto Abbach Langton Casaviella, que ocupó la presidencia del gobierno y dicho ministerio tan solo del 18 al 19 de octubre de 1849; regresado una vez más Narváez a la presidencia del gobierno, volvió a nombrarse ministro a Figueras desde el 20 de octubre de 1849 al 14 de enero de 1851; Rafael Arístegui Vélez, del mentado 14 de enero al 6 de febrero siguiente, siendo natural de la ciudad gaditana de Jerez de la Frontera; Francisco Lersundi Hormaechea, del citado 6 de febrero al 16 de enero de 1852; Joaquín Ezpeleta Enrile, de dicha fecha al 13 de junio siguiente, siendo ya presidente del gobierno Juan Bravo Murillo, significándose que al casarse la hermana de aquél, María Concepción Ezpeleta, con el general Pedro Agustín Girón Las Casas, que posteriormente sería I Duque de Ahumada, se convertiría en tío de Francisco Javier Girón Ezpeleta, futuro II Duque de Ahumada y fundador de la Guardia Civil; y Juan de Lara Irigoyen, desde el citado 13 de junio hasta el 27 de noviembre de 1852, significando que anteriormente había sido gobernador militar de Cádiz desde el 13 de agosto de 1843 hasta el 28 de mayo de 1844, y comandante general del Campo de Gibraltar, con residencia en Algeciras, desde el 21 de diciembre siguiente hasta el 28 de enero de 1850, importante periodo del primer lustro del despliegue de la Guardia Civil en nuestra Comarca.

 

Mientras tanto, durante esos ocho años, entre 1844 y 1852, hasta la aprobación del mentado segundo “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil”, por real decreto de 2 de agosto de este último año, el II Duque de Ahumada se había mantenido al frente de la Benemérita y seguiría, organizándolo primero, y después, ejerciendo su mando. 

 

Podían estar relevándose una y otra vez, tanto los ministros de la Gobernación como de Guerra, pero por primera vez en un periodo tan confuso como inestable del complicado siglo XIX, se tenía claro al más alto nivel que era necesario que se afianzara, forjara y se mantuviera por fin, una fuerza de seguridad y orden público desplegada territorialmente por todo el Estado. Por otra parte, el Ejército quería atender sus importantes misiones, entre las cuales no se encontraba la lucha contra la delincuencia que asolaba la nación. 

 

(Continuará).

miércoles, 11 de marzo de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXIX). EL INICIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL A PARTIR DE 1852.

 Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 22 de diciembre de 2025, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



 

Cuando por real decreto de 2 de agosto de 1852 se aprobó por el Ministerio de la Gobernación, el segundo “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil”, que contaba con 69 artículos, sustituyendo al primero, que se había aprobado por real decreto de 9 de octubre de 1844 y que contaba con 56 artículos, podría decirse que la Benemérita había alcanzado ya su mayoría de edad institucional. A partir de entonces se iría perfeccionando y potenciando más aún.

 

De hecho, la primera “Cartilla del Guardia Civil”, aprobada en real orden de 20 de diciembre de 1845, que hoy día es la más conocida de todas las promulgadas al haber sido reeditada conmemorativamente y difundida con ocasión de diversos actos y aniversarios institucionales del Cuerpo, acababa de ser reemplazada por otra “Cartilla”, aprobada por real orden de 29 de julio de 1852. Y ésta, como se verá más adelante, volvería a ser reemplazada por otra, y así sucesivamente, pues la Benemérita siempre ha ido adaptando su normativa interna a la legislación vigente en cada momento.

 

En el primer reglamento de servicio se habían hecho numerosas referencias a las competencias y facultades, respecto a la Guardia Civil, por parte de los comisarios y celadores del “ramo de Protección y Seguridad pública”. Tal y como se ha expuesto en capítulos anteriores, dichos empleados del Ministerio de la Gobernación, no constituían por sí mismos, Cuerpo alguno, pues eran puestos de trabajo cubiertos, según su categoría, a libre discreción del ministro o del “jefe político” de la provincia correspondiente, por personal de muy variada procedencia, civil o militar. Su número fue muy escaso respecto al de la Benemérita, siendo muy diferente tanto la procedencia como la permanencia de tiempo en dichos puestos. De hecho, para conocer mejor dicha cuestión, sería muy de esperar que algún historiador profundice seriamente en tan interesante tema.

 

Mientras tanto, lo cierto es que el único Cuerpo de seguridad pública estatal existente en 1852 era el de la Guardia Civil, que se encontraba ya desplegado por todas las provincias de la Península Ibérica e Islas Baleares. Para su establecimiento en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, habría que esperar algunos años más.

 

Respecto a este segundo reglamento de servicio hay que significar que se había omitido cualquier referencia a los mentados “comisarios y celadores”. El sistema de seguridad pública estatal había ido cambiando mucho tras la creación y progresivo despliegue de la Guardia Civil por todo el territorio nacional, donde el Campo de Gibraltar, a pesar de sus singulares características, no fue ninguna excepción en dicha cuestión.

 

Por otra parte, hay que significar que en 1852 seguía siendo inspector general de dicho Cuerpo, el II Duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta. Cargo para el cual había sido nombrado, “en atención al celo e inteligencia con que desempeña su organización”, por real decreto de 1º de septiembre de 1844, “teniendo en cuenta los méritos, servicios y circunstancias” del entonces mariscal de campo, que desde casi cinco meses antes había ido configurándolo. 

 

En la “Gaceta de Madrid” de 10 de noviembre de 1846 se publicó su ascenso a teniente general, junto al de otros militares de su categoría. Todo ello, “sin goce de los sueldos pertenecientes a los nuevos empleos”, con motivo del “regio enlace”, acaecido el mes anterior, de la reina Isabel II, al cumplir 16 años de edad, con su primo hermano y Duque de Cádiz, Francisco de Asís María Fernando de Borbón y Borbón-Dos Sicilias, de 30 años de edad. Dichos ascensos fueron, “con arreglo al Real decreto de 31 de Mayo de 1828, hasta tanto que, ocurriendo vacantes en el número de los generales existentes en el día, opten a ellos por rigurosa antigüedad, y percibiendo en el interín los que en la actualidad disfrutan”.

 

En ese periodo de ocho años que se está exponiendo, desde el real decreto de 28 de marzo de 1844, del Ministerio de la Gobernación, por el que se creó el Cuerpo de “Guardias civiles”, reformado por el de 13 de abril siguiente, del Ministerio de la Guerra, hasta la aprobación del mentado “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil” de 1852, se habían sucedido diecinueve ministros de la Gobernación, titulares e interinos, y dieciocho ministros de la Guerra. Frente a ello, lo cual explica mucho la realidad de la Benemérita, el II Duque de Ahumada se mantendría ese largo periodo, e incluso seguiría más tiempo como se verá más adelante, volviendo a ostentarlo incluso una segunda vez.

 

Los ministros de la Gobernación, hasta la aprobación del segundo reglamento de servicio, fueron: José Justiniani Ramírez de Arellano, del 5 de diciembre de 1843 al 3 de mayo de 1844; Pedro José Pidal Carniado, del 3 de mayo de 1844 al 12 de febrero de 1846; Manuel Pando Fernández de Pinedo (interino), del 12 al 13 de febrero de 1846; Francisco Javier Istúriz Montero, del 13 de febrero al 16 de marzo de 1846; Francisco Javier de Burgos Olmo, del 16 de marzo al 5 de abril de 1846; Juan Felipe Martínez (interino), del 5 al 12 de abril de 1846; otra vez Pedro José Pidal Carniado, del 12 de abril de 1846 al 28 de enero de 1847; Manuel Seijas Lozano, del 28 de enero al 28 de marzo de 1847; Antonio Benavides Fernández de Navarrete, del 28 de marzo al 31 de agosto de 1847; Patricio de la Escosura Hevia, del 31 de agosto al 4 de octubre de 1847; Luis José Sartorius Tapia, del 4 de octubre de 1847 al 19 de agosto de 1848; Mariano Roca de Togores Carrasco (interino durante la ausencia del titular), del 19 de agosto al 25 de septiembre de 1848; Luis José Sartorius Tapia, del 25 de septiembre de 1848 al 19 de octubre de 1849; Trinidad Balboa Álvarez, del 19 al 29 de octubre de 1849; otra vez Luis José Sartorius Tapia, del 29 de octubre de 1849 al 19 de septiembre de 1850; Manuel Seijas Lozano (interino durante la ausencia del titular), del 19 de septiembre al 8 de octubre de 1850; otra vez Luis José Sartorius Tapia, del 8 de octubre de 1850 al 14 de enero de 1851; Fermín Arteta Sesma, del 14 de enero al 5 de abril de 1851; y Manuel Bertrán de Lis Rives, del 5 de abril de 1851 al 7 de agosto de 1852.

 

(Continuará).



domingo, 1 de marzo de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXVIII). EL SEGUNDO REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA GUARDIA CIVIL EN 1852.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 15 de diciembre de 2025, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

 

Las numerosas referencias que se hacían en el ya comentado primer “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil”, aprobado por real decreto de 9 de octubre de 1844, respecto a los “comisarios y celadores”, que hay que recordar no constituían ni formaban Cuerpo alguno de la administración estatal sino que eran empleados temporales del “Ramo de Protección y Seguridad pública”, desaparecieron en su totalidad de su texto cuando casi ocho años después se actualizó y aprobó el segundo reglamento de servicio de la Benemérita.

 

Concretamente, por real decreto de 2 de agosto de 1852, publicado el día 23 siguiente en la “Gaceta de Madrid”, fue aprobado el nuevo “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil”, siendo Manuel Bertrán de Lis Rives el ministro de la Gobernación. Éste, que anteriormente fue ministro de Marina, y posteriormente de Estado (Asuntos Exteriores), había sido nombrado para dicho cargo por real decreto de 5 de abril del año anterior, sustituyendo a Fermín Arteta Sesma, que, en la misma fecha, había sido nombrado ministro de Comercio, Instrucción y Obras públicas.

 

Dicho segundo reglamento de servicio de la Benemérita, que se iría actualizando y renovando sucesivamente con el paso del tiempo, adaptándose a la realidad de cada época, había sido aprobado por la reina Isabel II. Y lo hizo en vista de las razones que el ministro Bertrán de Lis le había expuesto, “acerca de las modificaciones que la experiencia aconseja en el reglamento de la Guardia civil, según lo propuesto por el Inspector general del Arma, y oído el Consejo Real”. A estos efectos hay que destacar los detallados y minuciosos informes suscritos por el II duque de Ahumada.

 

Este nuevo reglamento continuaba confirmando en su primer artículo que la Guardia Civil, Instituto de naturaleza militar, tenía por objeto, la conservación del orden público, la protección de las personas y las propiedades fuera y dentro de las poblaciones, así como el auxilio que reclamase la ejecución de las leyes, en todo el territorio nacional, tal y como se exponía en el primer artículo del anterior reglamento ya mentado de 1844. 

 

La Benemérita se había ido desplegando por todas las provincias, no sólo en el ámbito rural, en el que por aquel entonces habitaba el 80% de la población española, sino también en las capitales de provincia. Un repaso de los boletines oficiales provinciales y de la prensa local de la época en toda la nación da rotundo testimonio de ello. Por supuesto algunas corporaciones municipales tenían ya creados con anterioridad sus cuerpos de policía, pero con un desempeño de funciones correspondientes a sus competencias específicas en el ámbito local.

 

En el Campo de Gibraltar, en general, y en el término municipal de Algeciras en particular, la única fuerza de seguridad ciudadana estatal que estaba desplegada y establecida en 1852 era la Guardia Civil, mientras que las fuerzas de Carabineros vigilaban la costa y perseguían el contrabando que se introducía ilegalmente, principalmente vía marítima, desde la colonia británica de Gibraltar, tanto en el puerto de Algeciras como principalmente mediante alijos en las playas. Hay que recordar que en aquella época no existía todavía el término municipal de La Línea de la Concepción, perteneciendo su territorio al de San Roque. 

 

El jefe de la fuerza de la Benemérita desplegada en el Campo de Gibraltar, una sección de Caballería distribuida en varios puestos, Algeciras por supuesto incluido, seguía siendo desde 1845 Juan Morillas Casas. Conforme su hoja de servicios, éste había nacido el 18 de abril de 1811 en Mancha Real (Jaén), entrando a los 16 años de edad como soldado de Caballería en el Ejército el 8 de mayo de 1827, donde fue ascendiendo sucesivamente a los empleos de cabo, sargento, sargento 1º y alférez, habiendo ocupado diferentes destinos en distintas unidades y provincias. 

 

Hay que destacar que, según consta en su documentación militar, cuando se encontraba destinado en Valladolid, donde el 17 de octubre de 1843 había obtenido meritoriamente el mentado empleo de alférez por su “distinguido comportamiento” en “el campo de batalla”, se creó por real decreto de 28 de marzo de 1844 la Guardia Civil, puesta en marcha, tras su remodelación normativa, por el real decreto de 13 de mayo siguiente.

 

El alférez Morillas, en virtud de su brillante historial fue uno de los oficiales seleccionados por el II duque de Ahumada para integrarse en el benemérito Instituto, lo cual se hizo con efectividad de 1º de agosto de 1844. Fue destinado inicialmente al Tercer Tercio que comprendía las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla, comenzando a prestar servicio en esta última. Pero al determinarse por real orden de 20 de diciembre de 1844, que la 4ª Sección de Infantería de la Guardia Civil de la provincia de Cádiz, que estaba en principio previsto desplegarse en el Campo de Gibraltar, fuera sustituida por una de Caballería, se incorporó a principios de 1845 al frente de la misma.

 

Permaneció inicialmente en nuestra Comarca hasta que, tras ascender al empleo de teniente con antigüedad del 22 de marzo de 1847, fue destinado al 2º Tercio (Cataluña). Transcurrido tan solo un trimestre, volvió a ser destinado nuevamente a la provincia de Cádiz y concretamente, otra vez, a mandar desde el inicio del mes de agosto siguiente, la sección de la Benemérita en el Campo de Gibraltar, donde continuó desarrollando una labor ejemplar durante casi una década más.

 

Regresando al “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil” de 1852, citado inicialmente, hay que significar que concluía, antes de expresar la derogación de todas las reales órdenes y disposiciones que hubieran sido dictadas anteriormente, y estuvieran en contradicción con lo nuevamente dictado, que: “Todo individuo de la Guardia civil está obligado a conducirse siempre con la mayor prudencia y comedimiento, cualquiera que sea el caso en que se halle, y se castigará severamente al que no guarde a toda clase de personas los miramientos y consideraciones que deben exigirse a individuos pertenecientes a una institución creada para asegurar el imperio de las leyes, la quietud y el orden interior en los pueblos, y velar por el respeto a las personas y bienes de los hombres pacíficos y honrados”.

 

(Continuará).

 

 

martes, 24 de febrero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXVII). EL RAMO DE VIGILANCIA Y LA GUARDIA CIVIL EN 1852.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 8 de diciembre de 2025, pág. 14.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



 

No había transcurrido siquiera un mes del nombramiento, por real orden de 26 de febrero de 1852, de Ramón Franco, que ostentaba entonces el empleo de primer capitán del benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, como “Inspector de Vigilancia” del primer distrito de Madrid, la capital del Reino, cuando se dictó el “Reglamento del ramo de Vigilancia”.

 

Concretamente fue el 21 de marzo siguiente, mediante otra real orden publicada ocho días después en la “Gaceta de Madrid”. La lectura de la exposición previa que hace Manuel Bertrán de Lis Rives, como ministro de la Gobernación, hace entender las razones por las cuales fue escogido un oficial de la Benemérita para ser el primer “Inspector de Vigilancia”.

 

Tal y como se hacía constar: “Vigilar por el reposo del hombre honrado, vigilar por la persecución del criminal, son dos deberes importantes en toda nación bien administrada; y el Gobierno de S.M., solicito por el bienestar de los habitantes de esta villa, ha creído necesario reorganizar el personal y el servicio de Protección y Seguridad pública de la misma del modo más análogo y conveniente para conseguir aquellos dos objetos”.

 

Muy interesante es lo que seguidamente exponía el ministro de la Gobernación, por lo que no es de extrañar que se eligiera a un oficial de la Guardia Civil para mandar la fuerza del “ramo de Vigilancia” desplegada en “el primer distrito de Madrid”, cuya ciudad hay que recordar que estaba dividida sólo en dos “distritos”, detallándose con minuciosidad en dicha real orden los barrios que comprendía cada uno.  

 

Concretamente se hacía constar: “Preciso es pues que los que formen o van a formar parte del cuerpo de Vigilancia se penetren de la obligación que contraen al aceptar unos cargos que exigen una actividad sin límites, un celo a toda prueba, y sobre todo una prudencia y discreción altamente necesarias para que la policía sea lo que debe ser, no lo que se cree que es cuando se examinan sus actos apasionadamente y con prevención”.

 

Muy diferente y distante de la antigua y desaparecida “Policía General del Reino” de los tiempos del rey Fernando VII, marcaba minuciosamente en el nuevo “Reglamento para los empleados en Vigilancia”, compuesto por 88 artículos, todo el detalle del quehacer y responsabilidades de los inspectores, celadores y vigilantes. Hay que significar que expresamente se reseñaba que las atribuciones de los primeros, “correspondían a los suprimidos Comisarios de Protección y Seguridad pública”.

 

Ha de destacarse que conforme se establecía en el mentado reglamento que, “cuando el servicio público lo exija podrán reclamar auxilio de la Guardia civil o de la fuerza del ejército en los puntos más inmediatos en que se hallen; pero nunca abusarán de este recurso, y solo le pedirán en caso indispensable”.

 

Si bien la seguridad pública estatal residía a nivel nacional en el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, y por supuesto así era en el Campo de Gibraltar y concretamente en el término municipal de Algeciras, resulta que, en la capital del reino, Madrid, por la razón de sí misma y sus peculiaridades, se irían asentando diferentes y sucesivas instituciones de carácter policial y naturaleza civil.

 

Previamente a dicha afirmación hay que ser consciente, por ejemplo, de la sucesión de ministros de la Gobernación que hubo en dicho año 1852. Había comenzado el ya mentado Manuel Bertrán de Lis, nombrado en abril de 1851 y titular anteriormente de otros ministerios diferentes, que menos de tres meses de la aprobación del real decreto sobre la nueva organización del Ministerio de la Gobernación, sería nombrado ministro de Estado en agosto de 1852. 

 

Le sustituyó seguidamente Melchor Ordóñez Viana, que hasta entonces era gobernador de la provincia de Madrid cuando la reina Isabel II había sufrido el atentado que se relató en un capítulo anterior. Anteriormente había sido gobernador de la provincia de Cádiz, concretamente entre julio de 1851 y enero de 1852. Pero cuando apenas llevaba tres meses como ministro de la Gobernación, “atendiendo a las razones que, fundadas en el mal estado de su salud”, cesó por dimisión en noviembre de 1852. Le sustituyó inmediatamente Cristobal Bordiú Góngora, que hasta entonces era “Director general de Aduanas, derechos de puertas y consumos, y Diputado a Cortes”. 

 

Pero al mes de ocupar el cargo ministerial, presentó su dimisión ya que hubo cambio de presidentes del consejo de ministros, cesando Juan Bravo Murillo con todos sus ministros. Fue sustituido por el teniente general gaditano Federico de Roncali Ceruti, el cual era también senador del reino. Por tal motivo, fue nombrado el gaditano Alejandro Llorente Lannas, “Diputado a Cortes”, como ministro de la Gobernación, si bien apenas estuvo tres semanas ya que comenzado el mes de enero de 1853 fue nombrado ministro de Hacienda. Fue reemplazado por Antonio Benavides Fernández de Navarrete, “Ministro cesante del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, y Diputado a Cortes que ha sido en la última legislatura”.

 

Afortunadamente durante todo ese trasiego de ministros de la Gobernación, al igual que lo hubo entre los ministros de Guerra, ya que no hay que olvidar la naturaleza militar de la Benemérita, su inspector general continuaba siendo desde la puesta en marcha de la Guardia Civil en mayo de 1844, el II duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta, teniente general desde noviembre de 1846.

 

Sin duda alguna, su continuidad en el cargo durante tanto tiempo, inusitado en aquel tiempo, al frente del benemérito Instituto, motivaría que pudiera publicarse el segundo “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil”, que sería aprobado por real decreto de 2 de agosto de 1852, siendo el ya mentado Manuel Bertrán de Lis Rives, ministro de la Gobernación. Así lo aprobó la reina Isabel II, en vista de las razones que dicha autoridad gubernativa le había expuesto, “acerca de las modificaciones que la experiencia aconseja en el reglamento de la Guardia civil, según lo propuesto por el Inspector general del Arma, y oído el Consejo Real”. 

 

La Benemérita continuaba incrementando su despliegue territorial y toda mención a comisarios y celadores del desaparecido ramo de Protección y Seguridad pública había desaparecido también del mentado reglamento. 

 

(Continuará).

 

miércoles, 18 de febrero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXVI). LA PROSECUCIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA A PARTIR DE 1852.

 

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 1º de diciembre de 2025, pág. 14.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



El modelo estatal de seguridad pública española fue forjándose principalmente gracias a la Guardia Civil ya que fue la primera institución policial española que se fue desplegando, real y eficazmente, por todo el territorio español. Algo muy diferente de lo que hasta entonces había existido.

 

Un ejemplo de ello, entre otros, fue la real orden de 31 de julio de 1851, del Ministerio de la Gobernación del Reino. Resultaba que el inspector general de la Benemérita y II duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta, se había dirigido al titular de dicho ministerio, Manuel Bertrán de Lis Rives, a fin de que las requisitorias que se pasasen a la Guardia Civil, “reclamando la captura de los criminales prófugos”, no omitieran los datos completos y necesarios, “para el logro del objeto que en aquellas se proponen los Tribunales y las Autoridades”. 

 

La implantación, por primera vez, de un cuerpo de seguridad pública en toda la extensión del Estado, serviría para encauzar, regular, resolver y unificar los procedimientos que, hasta entonces, se intentaban ir resolviendo por cada responsable gubernativo local o provincial. Era necesario homogeneizar los procedimientos de seguridad pública estatal en todos sus ámbitos y ello fue sucediendo gracias a la actuación y despliegue de la Benemérita por todo el territorio nacional.

 

Así, tras la petición del duque de Ahumada, se dispuso en dicho real decreto que, “los Gobernadores de las provincias prevengan a los Comandantes de los presidios, donde los hubiere, y a los Alcaldes, Comisarios y demás dependientes de su autoridad, que en todas las requisitoria que dirijan a la Guardia civil y a los otros agentes de la Administración encargados de la persecución y captura de toda clase de reos prófugos, y muy especialmente de los desertores de los presidios, hagan constar, según los datos que hubiere en los registros respectivos, o los que por otros medios cualesquiera puedan averiguarse, los nombres, apellidos, motes o apodos de las personas cuya prisión se requiera, igualmente que los de sus padres, el lugar, parroquia o feligresía de su naturaleza, la última y anterior vecindad a que hubieren pertenecido, el Ayuntamiento o distrito municipal, juzgado y provincia a que correspondan, y por último todas las demás señas y circunstancias personales del sujeto, que puedan evitar confusión o duda de cualquier especie”. Es decir, que la información fuera lo más completa posible.

 

Prosiguiendo con el real decreto de 25 de febrero de 1852, del Ministerio de la Gobernación, publicado el 8 de marzo siguiente en la “Gaceta de Madrid”, y citado en el artículo anterior, hay que significar que determinó “el arreglo de protección y seguridad pública, la cual se denominará en adelante de vigilancia”. Mientras el seguimiento de la evolución histórica del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre de naturaleza militar, desde su puesta en marcha en 1844 hasta la actualidad, ha mantenido una línea de continuidad y permanencia que facilita y permite su estudio, aunque integrase en sus filas al Cuerpo de Carabineros creado en 1829, heredero del Resguardo Militar de Hacienda de 1820, no sucede lo mismo con los sucesivos cuerpos e instituciones civiles estatales policiales, cuya composición, dependencia, normativa, procedencia, organización y régimen ha ido variando a través de los tiempos. 

 

Pero lejos de quien crea que el mentado real decreto de 1852 era algo que afectase a toda España, y por tanto también la provincia de Cádiz y nuestro Campo de Gibraltar, con su ciudad de Algeciras, sede entonces de la “Comandancia General”, hay que concretar que sólo se refería a la capital del reino, es decir, a Madrid. Si bien nos queda lejos geográficamente es necesario referirse a ello, aunque sea brevemente, para entender mejor la situación de época en el Campo de Gibraltar en general, y en Algeciras en particular, donde la seguridad pública estatal recaía sobre la Guardia Civil.

 

Tal y como se exponía en dicho real decreto, “servido este ramo en el día por un número demasiado crecido de Comisarios, la Autoridad superior tiene que entenderse con todos ellos, distrayéndose de otras ocupaciones importantes; y no pudiendo sin embargo reconcentrar en esta toda la atención que se merece para dar a sus providencias el impulso y la unidad que exigen, ha parecido, por lo tanto conveniente reemplazar estos funcionarios con dos Inspectores de Vigilancia, que, entendiéndose con los Celadores de sus respectivos distritos, descarguen al Gobernador de la provincia de infinidad de pormenores que entorpecen la acción de su autoridad, y cumplan al mismo tiempo las órdenes que les comunique.”

 

En el citado real decreto se establecía que no se reconocería a miembro alguno del “ramo de Vigilancia” fuera de los marcados en dicha norma, “los cuales deberán usar constantemente la insignia de su autoridad o el distintivo de su cargo”. Aparte de recordarse que no podía superarse la disponibilidad presupuestaria establecida, se hacía constar que el gobernador civil de Madrid, ya que sólo se contemplaba ahí la existencia del “ramo de Vigilancia”, debía formar el oportuno reglamento, al objeto de que sus componentes “conozcan y llenen cumplidamente sus deberes, cuyo objeto es atender a la seguridad de las personas y las propiedades”.

 

Seguidamente se procedió a nombrar a los mandos de dicho “ramo de Vigilancia”. Así, “por Reales órdenes de 26 de Febrero último S. M. se ha servido nombrar para la plaza de Inspector de Vigilancia del primer distrito de esta Corte a D. Ramón Franco, coronel de caballería graduado y capitán de la Guardia civil; y para la de Inspector del segundo distrito a D. Fernando Lora, Alcalde-Corregidor que ha sido en varias poblaciones”.

 

El oficial de la Benemérita, que según el escalafón de 1852 era primer comandante de Caballería y primer capitán de la Guardia Civil, procedía del Primer Tercio del benemérito Instituto, mientras que el otro, que era un paisano, había sido alcalde-corregidor, entre otras poblaciones, de la gaditana del Puerto de Santa María, donde la prensa de la época había dado cuenta, tres años antes, de haber recibido de, “S.A.R. Doña María Luisa Fernanda”, la cantidad de 3.000 reales para repartir entre los pobres de dicha ciudad.

 

(Continuará).