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miércoles, 18 de febrero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXVI). LA PROSECUCIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA A PARTIR DE 1852.

 

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 1º de diciembre de 2025, pág. 14.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



El modelo estatal de seguridad pública española fue forjándose principalmente gracias a la Guardia Civil ya que fue la primera institución policial española que se fue desplegando, real y eficazmente, por todo el territorio español. Algo muy diferente de lo que hasta entonces había existido.

 

Un ejemplo de ello, entre otros, fue la real orden de 31 de julio de 1851, del Ministerio de la Gobernación del Reino. Resultaba que el inspector general de la Benemérita y II duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta, se había dirigido al titular de dicho ministerio, Manuel Bertrán de Lis Rives, a fin de que las requisitorias que se pasasen a la Guardia Civil, “reclamando la captura de los criminales prófugos”, no omitieran los datos completos y necesarios, “para el logro del objeto que en aquellas se proponen los Tribunales y las Autoridades”. 

 

La implantación, por primera vez, de un cuerpo de seguridad pública en toda la extensión del Estado, serviría para encauzar, regular, resolver y unificar los procedimientos que, hasta entonces, se intentaban ir resolviendo por cada responsable gubernativo local o provincial. Era necesario homogeneizar los procedimientos de seguridad pública estatal en todos sus ámbitos y ello fue sucediendo gracias a la actuación y despliegue de la Benemérita por todo el territorio nacional.

 

Así, tras la petición del duque de Ahumada, se dispuso en dicho real decreto que, “los Gobernadores de las provincias prevengan a los Comandantes de los presidios, donde los hubiere, y a los Alcaldes, Comisarios y demás dependientes de su autoridad, que en todas las requisitoria que dirijan a la Guardia civil y a los otros agentes de la Administración encargados de la persecución y captura de toda clase de reos prófugos, y muy especialmente de los desertores de los presidios, hagan constar, según los datos que hubiere en los registros respectivos, o los que por otros medios cualesquiera puedan averiguarse, los nombres, apellidos, motes o apodos de las personas cuya prisión se requiera, igualmente que los de sus padres, el lugar, parroquia o feligresía de su naturaleza, la última y anterior vecindad a que hubieren pertenecido, el Ayuntamiento o distrito municipal, juzgado y provincia a que correspondan, y por último todas las demás señas y circunstancias personales del sujeto, que puedan evitar confusión o duda de cualquier especie”. Es decir, que la información fuera lo más completa posible.

 

Prosiguiendo con el real decreto de 25 de febrero de 1852, del Ministerio de la Gobernación, publicado el 8 de marzo siguiente en la “Gaceta de Madrid”, y citado en el artículo anterior, hay que significar que determinó “el arreglo de protección y seguridad pública, la cual se denominará en adelante de vigilancia”. Mientras el seguimiento de la evolución histórica del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre de naturaleza militar, desde su puesta en marcha en 1844 hasta la actualidad, ha mantenido una línea de continuidad y permanencia que facilita y permite su estudio, aunque integrase en sus filas al Cuerpo de Carabineros creado en 1829, heredero del Resguardo Militar de Hacienda de 1820, no sucede lo mismo con los sucesivos cuerpos e instituciones civiles estatales policiales, cuya composición, dependencia, normativa, procedencia, organización y régimen ha ido variando a través de los tiempos. 

 

Pero lejos de quien crea que el mentado real decreto de 1852 era algo que afectase a toda España, y por tanto también la provincia de Cádiz y nuestro Campo de Gibraltar, con su ciudad de Algeciras, sede entonces de la “Comandancia General”, hay que concretar que sólo se refería a la capital del reino, es decir, a Madrid. Si bien nos queda lejos geográficamente es necesario referirse a ello, aunque sea brevemente, para entender mejor la situación de época en el Campo de Gibraltar en general, y en Algeciras en particular, donde la seguridad pública estatal recaía sobre la Guardia Civil.

 

Tal y como se exponía en dicho real decreto, “servido este ramo en el día por un número demasiado crecido de Comisarios, la Autoridad superior tiene que entenderse con todos ellos, distrayéndose de otras ocupaciones importantes; y no pudiendo sin embargo reconcentrar en esta toda la atención que se merece para dar a sus providencias el impulso y la unidad que exigen, ha parecido, por lo tanto conveniente reemplazar estos funcionarios con dos Inspectores de Vigilancia, que, entendiéndose con los Celadores de sus respectivos distritos, descarguen al Gobernador de la provincia de infinidad de pormenores que entorpecen la acción de su autoridad, y cumplan al mismo tiempo las órdenes que les comunique.”

 

En el citado real decreto se establecía que no se reconocería a miembro alguno del “ramo de Vigilancia” fuera de los marcados en dicha norma, “los cuales deberán usar constantemente la insignia de su autoridad o el distintivo de su cargo”. Aparte de recordarse que no podía superarse la disponibilidad presupuestaria establecida, se hacía constar que el gobernador civil de Madrid, ya que sólo se contemplaba ahí la existencia del “ramo de Vigilancia”, debía formar el oportuno reglamento, al objeto de que sus componentes “conozcan y llenen cumplidamente sus deberes, cuyo objeto es atender a la seguridad de las personas y las propiedades”.

 

Seguidamente se procedió a nombrar a los mandos de dicho “ramo de Vigilancia”. Así, “por Reales órdenes de 26 de Febrero último S. M. se ha servido nombrar para la plaza de Inspector de Vigilancia del primer distrito de esta Corte a D. Ramón Franco, coronel de caballería graduado y capitán de la Guardia civil; y para la de Inspector del segundo distrito a D. Fernando Lora, Alcalde-Corregidor que ha sido en varias poblaciones”.

 

El oficial de la Benemérita, que según el escalafón de 1852 era primer comandante de Caballería y primer capitán de la Guardia Civil, procedía del Primer Tercio del benemérito Instituto, mientras que el otro, que era un paisano, había sido alcalde-corregidor, entre otras poblaciones, de la gaditana del Puerto de Santa María, donde la prensa de la época había dado cuenta, tres años antes, de haber recibido de, “S.A.R. Doña María Luisa Fernanda”, la cantidad de 3.000 reales para repartir entre los pobres de dicha ciudad.

 

(Continuará).

 

viernes, 13 de febrero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXV). EL INICIO DE LA REORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN 1852.

 

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 24 de noviembre de 2025, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Tal y como ya se ha expuesto anteriormente, al entrar en vigor el real decreto de 1º de diciembre de 1847, se dispuso que quedasen suprimidos, “desde 1º de Enero de 1848 los comisarios y celadores de protección y seguridad pública que hoy existen en los partidos”.

 

Hay que recordar que dichos cargos eran asumidos por personal civil o militar que individualmente era nombrado y cesado, libre y puntualmente, bien por el ministro de la Gobernación en el primer caso, o por el jefe superior político de cada provincia en el segundo caso. En absoluto constituían por sí mismos cuerpo de seguridad alguno del Estado, razón por la cual, entre otras cuestiones, carecían de escalafones, etc.

 

Cuando eran nombrados para asumir las responsabilidades propias de su cargo, las ejercían con toda dedicación, tal y como ha quedado acreditado, por ejemplo, en la prensa gaditana de la época, concretamente en “El Comercio”. Ello quedó patente, por las noticias publicadas, respecto a los dos celadores que existían en el Campo de Gibraltar de entonces, tanto en el municipio de Algeciras como en el de San Roque.

 

El inicio del despliegue, a principios de 1845, de la 4ª Sección, que era de Caballería, de la 3ª Compañía de la Guardia Civil (Cádiz), en ambas localidades, bajo el mando del entonces alférez Juan Morillas Casas, que luego proseguiría en dicho cargo como teniente, supuso entonces la primera presencia de un cuerpo de seguridad pública estatal en los municipios que entonces componían el Campo de Gibraltar.

 

Comenzado el año 1852 se clarificó el modelo de seguridad pública española poniéndose gubernativamente en valor el Cuerpo de la Guardia Civil, tal y como se expondrá más adelante. La primera medida significativa llegó con la aprobación del real decreto de 25 de febrero de dicho año. El ministro de la GobernaciónManuel Bertrán de Lis Rives, realizó previamente una extensa exposición ante Isabel II. 

 

Pero previo a ello hay que significar que el día 2 de ese mismo mes, la reina había sufrido un atentado al ser apuñalada. Si bien la herida no fue profunda al rebotar el cuchillo en las varillas de su corsé, el suceso causó una gran conmoción en toda España. El autor fue el cura Martín Merino Gómez, que inmediatamente fue detenido y pocos días después sería juzgado, condenado y ejecutado. 

 

La “Gaceta de Madrid” publicó el día 12 de dicho mes una nota del Ministerio de la Gobernación, donde además de los sinceros deseos de pronto restablecimiento de Isabel II, presentados por el gobernador de la provincia de Cádiz, junto a los de otras provincias, se informaba que se había celebrado en la capital gaditana, “una solemnísima demostración, paseando el retrato de S.M. con el acompañamiento de todas las Autoridades, corporaciones, y un inmenso gentío que vitoreaba sin cesar su augusto nombre, protestando de esta manera contra el negro crimen con que se ha intentado manchar las páginas de nuestra historia”. 

 

Desde Algeciras también se remitieron numerosos deseos y felicitaciones para el pronto restablecimiento de la monarca, que fueron igualmente objeto de reseña en la “Gaceta de Madrid”, donde se publicaban también las numerosas aprehensiones de contrabando, transportado vía marítima en embarcaciones procedentes de la colonia británica de Gibraltar, capturadas por nuestros “escampavías guarda-costas”. 

 

Entre aquellas cartas algecireñas que felicitaban la buena evolución sanitaria de Isabel II se reseñaban, por ejemplo, la del titular del juzgado dependiente del Ministerio de Gracia y Justicia, publicada el día 14 de ese mismo mes; la de los alumnos del instituto de segunda enseñanza, publicada el día 21 de dicho mes; o las del subdelegado y demás funcionarios del juzgado de rentas, publicada el 4 de marzo siguiente.

 

En el mentado real decreto, el citado ministro de la Gobernación comenzaba exponiendo que: “La experiencia ha acreditado que la organización actual del ramo de Protección y Seguridad pública en Madrid no corresponde completamente a su objeto, y es preciso modificarla de modo que adquiera más actividad, para que ejerciendo la necesaria vigilancia cumpla cual es debido con el doble fin de perseguir a los malhechores, y resguardar las vidas y propiedades de los habitantes de esta populosa capital.”

 

Tras una extensa y detallada introducción se decretó que “el servicio de Protección y Seguridad pública” se denominaría en delante de “Vigilancia”, dividiéndose “la población de Madrid en dos distritos que se llamarían “primero” y “segundo”. Cada uno de estos distritos se subdividiría en barrios, cuyo número total sería de 89. La clase de comisarios sería suprimida, creándose en su lugar dos “Inspectores de Vigilancia”, los cuales dependerían directamente del gobernador de la provincia, siendo “los jefes de todo lo concerniente al ramo de Seguridad pública en su respectivo distrito”.

 

Otra novedad importante era que, para las funciones que desempeñaban los suprimidos comisarios, “y que ahora quedan a cargo de los Inspectores en sus distritos respectivamente”, se asignaría “el número necesario de auxiliares”. Se fijó en 65 el número de celadores que dependerían “inmediatamente de su Inspector respectivo sin perjuicio de la autoridad superior del Gobernador de la provincia”.

 

El “Celador” quedaba definido como “el jefe del ramo de Vigilancia en el barrio o barrios que se le designen”, mientras que los que habían sido denominados hasta entonces como “Salvaguardias” pasarían a tomar el nombre de “Vigilantes”. Estos quedarían a “las inmediatas órdenes de los Celadores, entre los cuales se distribuirá, en la proporción que el Gobernador estime conveniente; de modo que cada Celador sea inmediatamente responsable de la seguridad y buen orden en su demarcación”. Esa dependencia inmediata de los “Vigilantes” respecto a los “Celadores” debía entenderse “sin perjuicio de la autoridad del Inspector respectivo y de la superior del Gobernador de la provincia”.

 

También se dispuso en el citado real decreto que se crease el cargo de un “Comisionado especial”, que estando “a las inmediatas órdenes del Gobernador de la provincia”, se encargaría de recorrer los puntos de dentro y fuera de la capital, a medida que lo exigiese el servicio público, pero ejerciendo únicamente las atribuciones que el gobernador le confiriese.

 

Igualmente se dispuso que los nombramientos de esos dos “Inspectores” así como del “Comisionado especial”, lo fueran mediante real orden, mientras que los de “Celadores y Vigilantes”, correspondiese al gobernador de la provincia.

 

(Continuará).

 

miércoles, 11 de febrero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXIV). EL INICIO DE LA CONDUCCIÓN DE PRESOS POR LA GUARDIA CIVIL.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 17 de noviembre de 2025, pág. 15.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

    

 

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que sigue vigente, dispone que será ejercida por la Guardia Civil, “la conducción interurbana de presos y detenidos”. El origen de ello se remonta a los tiempos fundacionales de dicho Cuerpo.

 

Prosiguiendo con la real orden de 26 de agosto de 1849, dimanante del Ministerio de la Gobernación, citada en el capítulo anterior, hay que significar que la reina Isabel II se sirvió disponer una serie de normas, “para prevenir las fugas de los presos y penados al tiempo de ser trasladados de un punto a otro asegurando la conducción, conciliando el servicio público de este ramo con las demás atenciones que rodean a la guardia civil, y haciendo efectiva la responsabilidad de las evasiones contra quien corresponda”.

 

Por supuesto, ello sería de pleno interés, tal y como se verá, para el entonces Campo de Gibraltar y la ciudad de Algeciras, donde se encontraba ubicada la cabecera de la “Comandancia General” del Ejército frente a la colonia británica.

 

Por una parte, en dicha real orden dirigida a los jefes políticos de las provincias, se prohibió “la conducción de presos y penados por tránsitos de justicia con escolta de paisanos armados”, exceptuándose las conducciones de los encausados por delitos leves que determinasen las respectivas autoridades judiciales. Esta medida sería inexorable, pues tal y como se exponía seguidamente: “Con arreglo a las leyes y sin contemplación alguna se exigirá la responsabilidad a los Alcaldes o conductores por toda falta en el servicio señalado en la excepción del párrafo anterior”.

 

Tan importante era garantizar la disciplina y seguridad del traslado de presos y detenidos como el debido respeto a los mismos. Por ello, se dispuso en el siguiente artículo, que: “Las conducciones de presos y penados se haránpor regla general por la guardia civil, bajo la responsabilidad del Jefe que la mande”. 

 

Y como todavía no se había completado su despliegue territorial, se dispuso que: “A falta de la guardia civil, y cuando esta fuerza se halle completamente ocupada en otros servicios preferentes, se encargará de dichas conducciones con igual responsabilidad cualquiera otra fuerza organizada”, que dependiera “inmediatamente” del Ministerio de la Gobernación. Si ello no fuera posible, “se recurrirá a las Autoridades militares para que faciliten la correspondiente escolta del ejército”.

 

Caso de que las “conducciones”, que entonces se realizaban a pie en su mayor parte, se practicasen, “a largas distancias fuera de la provincia, cuiden las Autoridades civiles de la seguridad de los presos, poniéndose de acuerdo con las militares, combinando el modo de relevar la fuerza siempre que sea posible y se considere conveniente”.

 

El nuevo modelo de seguridad pública en el que la Guardia Civil estaba adquiriendo progresivamente un papel fundamental dio un paso más de importancia con el real decreto de 19 de septiembre de 1849, del Ministerio de la Gobernación: Supresión de los “Jefes civiles” creados con el título de “Jefes de distrito” por real decreto de 1 de diciembre de 1847, citado en anteriores capítulos.

 

Comenzaba el nuevo real decreto exponiendo que, “cuando en 1847 se suprimieron los Comisarios y Celadores de protección y seguridad pública de los partidos”, fue necesario sustituirlos con “la creación de Jefes de distrito, hoy Jefes civiles”.

 

Continuaba exponiendo que, finalizada la mentada guerra carlista, “afianzada la tranquilidad pública y calmadas las pasiones”, se consideró conveniente la supresión de los mentados “Jefes civiles” y el consiguiente ahorro de 674.000 reales consignados para ello en el presupuesto del Estado. Pero como dicha eliminación de cargos podía llevar inicialmente el “riesgo de comprometer el buen servicio público” y dichos servidores tenían el “doble carácter de Alcaldes-Corregidores”, se dispuso que quedasen prestando servicio sólo con esa última responsabilidad: “por ahora y cobrando solo lo que en este concepto tienen consignado en los presupuestos municipales, hasta que se designen las poblaciones en que definitivamente deba haber estos funcionarios y el sueldo que han de disfrutar”.

 

Seguidamente, se dispuso por real orden de 1 de octubre de 1849, una drástica reducción de personal del “cuerpo de salvaguardias de Madrid”, que como ya se ha dicho en un anterior capítulo, se carecía del mismo en el Campo de Gibraltar ya que se encontraba desplegada la Guardia Civil. 

 

Concretamente se dispuso para la capital del reino, donde también estaba desplegada la Guardia Civil, que aquella fuerza quedase reducida, “a un Jefe con el sueldo que por su graduación militar le corresponda en servicio activo”, 20 cabos y 200 salvaguardias. Respecto a la “ronda de vigilancia”, la misma quedaba disminuida a un jefe, 4 cabos y 16 salvaguardias. Al jefe político de Madrid se le indicaba que con dicho personal debían atenderse “las necesidades del servicio de protección y seguridad pública, resultando para el Tesoro una economía de 412.000 rs”.

 

Esa reducción del “cuerpo de salvaguardias de Madrid” no se debía a un descenso de la criminalidad, pues ésta iba aumentando, sino a que la Guardia Civil iba asumiendo en la capital del reino mayor responsabilidad. Muy interesante resulta a estos efectos el real decreto de 11 de septiembre de 1849, del Ministerio de Gracia y Justicia.

 

Comenzaba exponiéndose que, “después del establecimiento de los seis juzgados de primera instancia en esta corte, por un conjunto de circunstancias de todos conocidas, la capital de la monarquía ha recibido un aumento de población que según todos los datos excede de cuarenta mil almas”.

 

Seguidamente continuaba afirmándose que, “por esta razón sin duda, y por la lamentable frecuencia con que se suceden los excesos y los crímenes como efecto necesario de los pasados disturbios, los juzgados de Madrid se hallan sobrecargados de causas, y la justicia no se administra con la rapidez que la conveniencia reclama, muy especialmente en el punto de la residencia del Gobierno, de donde debe partir el ejemplo, si necesario fuese, a los demás Tribunales de la monarquía”. Por lo tanto, se dispuso la creación de dos nuevos juzgados de primera instancia, uno para sumarse a los seis que ya existían en el interior de la capital, y otro para su exterior.

 

(Continuará).

 

 

miércoles, 4 de febrero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXIII). EL FORTALECIMIENTO DE LA GUARDIA CIVIL EN 1848-1849.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 10 de noviembre de 2025, pág. 14.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

   

 

Si bien en España, en el año 1848, se seguía disputando otra guerra civil, llamada “Segunda Guerra Carlista”, los hechos de la misma que afectaron a la provincia de Cádiz no fueron de armas, pues no se libró en ella batalla alguna como sí ocurrió en otras partes de la Península. 


Los hechos de mayor trascendencia de aquella época en nuestra provincia, respecto a dicha contienda, fueron, por ejemplo, los traslados de “presos de guerra”, tanto “carlistas” como incluso liberales “extremistas”. Procedían de otros puntos del territorio nacional y tenían por destino sufrir cautiverio en puntos geográficamente lejanos. A tal efecto, fueron conducidos hasta el puerto de Cádiz siendo embarcados y transportados en buques hasta las Islas Filipinas, que entonces formaban parte de España. 

 

También hubo dicho año, por ejemplo, casos concretos y destacados, del refugio temporal en la colonia británica de Gibraltar, de algunos personajes españoles disidentes del poder institucional. Esto último ya había ocurrido antes y seguiría sucediendo después, tratándose en buena parte de personas relevantes, que, en función de diversos intereses, incluido por supuesto el político británico, se exiliaron y refugiaron temporalmente allí, significándose que en determinados casos y diferentes causas, algunos fueron prontamente expulsados de la colonia.

 

Mientras tanto, el Cuerpo de la Guardia Civil continuaba potenciando su despliegue por toda la provincia gaditana y su Campo de Gibraltar, al igual que se iba expandiendo y fortaleciendo como primera fuerza de seguridad del Estado, por todo el territorio nacional. Un significativo ejemplo de ello, aunque sucediera fuera de nuestra Comarca, pudo acreditarse cuando el 26 de marzo de 1848 se produjo en la capital del reino un intento de sublevación que fue rápidamente sofocado. Tanto el Ministerio de la Guerra como el de la Gobernación publicaron inmediatamente sendas reales órdenes meritando y poniendo en valor a sus fuerzas.

 

A estos efectos, mención especial merece la disposición dictada por este último ministerio, en la noche de dicha jornada, que comenzaba diciendo: “Alterado hoy el orden público en esta capital, el Gobierno ha tenido la satisfacción de verlo completamente restablecido al cabo de pocas horas”, para exponer seguidamente que: “La guardia civil, los salvaguardias, los empleados de protección y seguridad pública, todos han sido dignos émulos de la bizarra guarnición, cuya lealtad y decisión exceden a todo encarecimiento”.

 

Al día siguiente, y relacionado con los mismos hechos, se dictaba otra real orden, esta vez del Ministerio de la Guerra, felicitando a las fuerzas actuantes: “Las tropas de la guarnición de Madrid, la guardia civil, los carabineros del reino y los salvaguardias, dieron ayer una nueva y brillante prueba de su disciplina y fidelidad a la Reina y la Constitución, restableciendo con su decisión el orden público alterado por los conspiradores”.

 

Continuando adelante, y ya finalizada oficialmente la “Segunda Guerra Carlista”, para mejor entendimiento de la situación que se fue experimentando en el ámbito de la seguridad pública, tanto en todo el territorio nacional como en el Campo de Gibraltar por supuesto, resulta de interés la real orden de 20 de julio de 1849, dimanante del Ministerio de la Gobernación. Dirigida a los jefes políticos de las provincias ponía en valor una vez más a la Guardia Civil. 

 

Tal y como había sucedido tras la “Primera Guerra Carlista”, el nivel de seguridad pública del país, en general, se vio perjudicado en algunos casos concretos por la “desmovilización” de algunos miembros de las fuerzas combatientes que, en vez de volver a sus actividades laborales anteriores, se dedicaron a la práctica de actos meramente delictivos, mientras que en otros, lejos de rendirse y entregar las armas, continuaron “combatiendo” en la medida de sus posibilidades, si bien terminaron degenerando en actos entendidos y difundidos como de delincuencia común.

 

Los vencedores de la contienda fueron inexorables en el contenido de dicha real orden. El inicio de la misma no daba lugar a duda alguna, expresándose con toda crudeza: “Los diferentes robos ocurridos en los caminos públicos de pocos días a esta parte han llamado muy particularmente la atención del Gobierno. Por lo mismo que la terminación de una guerra desbanda siempre a los criminales que encontraron en ella un pretexto para eludir momentáneamente la nota de bandidos, es un deber de los Autoridades redoblar su celo y su vigilancia a fin de perseguirlos sin tregua ni descanso”.

 

Curiosamente, “a muchos de los ladrones aprehendidos se les han encontrado sus correspondientes pasaportes, y a casi todos, licencias para uso de armas. Esto hace ver que en la expedición de dichos documentos no se observan con escrupulosidad las reglas establecidas, dando así lugar a que sirva de instrumento para facilitar el crimen lo que tiene por único y exclusivo objeto el prevenirlo.” Ello motivó que se hiciesen “las más terminantes prevenciones a los Alcaldes y a los empleados de protección y seguridad pública, no solo para que se abstengan de expedir pasaportes y licencias de uso de armas a los que ofrezcan las garantías suficientes, sino para que adopten las más eficaces disposiciones a fin de asegurar los caminos y de capturar a los ladrones en el momento que tenga lugar un robo”.

 

Por lo tanto, se ordenó seguidamente, en nombre de la reina, a los mentados jefes políticos de provincia que obrasen “con la mayor severidad y energía”, y que se constituyesen “en cualquier punto en que tenga noticia de que se conciertan los ladrones, o de que se ha verificado un robo, siempre que otras atenciones del servicio no se lo estorben absolutamente”.

 

Por último, se concluía prometiendo en nombre de la reina, “que procediendo de este modo y llenando la Guardia civil el objeto de su instituto, para lo cual se han comunicado ya las instrucciones competentes, los caminos quedarán asegurados cual corresponde”.

 

Otra real orden de interés, dimanante también del Ministerio de la Gobernación, dictada muy poco después y que es uno de los orígenes de la realidad actual sobre el traslado de presos por todo el territorio nacional por parte de la Guardia Civil, incluidos los traslados que se hacían y se siguen haciendo desde el puerto de Algeciras hasta Ceuta, por ejemplo, fue dictada el 26 de agosto de 1849. 

 

(Continuara).

 

viernes, 30 de enero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXII). LA CREACIÓN DEL CUERPO DE SALVAGUARDIAS.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 3 de noviembre de 2025, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

  

 

Por real decreto de 1º de diciembre de 1847, descrito la semana pasada, se crearon y activaron los “Jefes políticos subalternos del distrito”, que pasaron a denominarse “jefes de distrito”. Ello supondría el principio del fin del “Ramo de Protección y Seguridad Pública”, y más concretamente de los “comisarios y celadores de protección y seguridad pública”, que primeramente desaparecerían de las poblaciones no capitalinas.

 

Para entenderlo debidamente, demagogias aparte, es importante recordar que, tras la entrada en vigor del real decreto de 13 de mayo de 1844, por fin había comenzado a organizarse y desplegarse por todo el territorio nacional el primer cuerpo de seguridad del Estado que lo conseguiría: la Guardia Civil. 

 

Hay que entender que entonces se estaba forjando y perfilando el nuevo modelo estatal de seguridad pública española y que, por fin, se iba relevando de esas misiones, a petición propia, al “Ejército permanente”. No hay que olvidar que la solicitud inicial había partido a fin de 1843, del propio ministro de la Guerra, el entonces mariscal de campo Manuel Mazarredo Mazarredo. Éste, tres semanas antes, había sido gobernador militar y jefe político, “en comisión”, de Madrid, diputado a Cortes por la provincia de Ávila y vicepresidente del Congreso.

 

España había apostado firmemente, por tener por fin, un cuerpo de seguridad del Estado desplegado en todo el territorio nacional, tal y como había ido sucediendo anteriormente en otros países de Europa occidental. Ejemplos de ello lo tenemos en la “Gendarmería Nacional de Francia”, creada en el año 1791, y el “Cuerpo de Carabineros de Italia”, actualmente denominada como “Arma”, creado en el año 1814. Se trataban de dos instituciones de naturaleza militar que inicialmente, al igual que sucedió con la Guardia Civil, comenzaron a liderar, como primeras fuerzas de seguridad estatales, la seguridad pública de sus respectivos países. Y al igual que ocurrió en nuestro país, les fueron siguiendo otras instituciones policiales estatales, de naturaleza civil, creadas posteriormente.

 

Regresando al periodo histórico de este capítulo, hay que significar dos reales decretos de interés, dimanantes del Ministerio de la Gobernación, cuyo titular era entonces Patricio de la Escosura Morrogh. El primer texto, de 29 de septiembre de 1847, daba nueva organización a la administración civil del Estado. Se creaban los subdelegados civiles bajo la dependencia de los gobernadores civiles de provincia. Al día siguiente, por real orden, se establecieron en la provincia de Cádiz, dos subdelegaciones de primera clase en Algeciras y Jerez de la Frontera, una de segunda en Olvera y otra de tercera en Medina Sidonia. Por otra parte, según dicho real decreto, se dispuso la supresión de las comisarías de protección y seguridad pública de los distritos, manteniéndose las de las capitales de provincia.

 

Seguidamente, por real decreto de 2 de diciembre de 1847, el nuevo ministro de la Gobernación, Luis José Sartorius Tapia, ya había expuesto ante la reina Isabel II, que con la creación de los mentados “jefes de distrito”, resultaría “innecesario un gran número de los empleados de protección y seguridad pública que hoy existen”. 

 

Es decir, el modelo de seguridad pública estatal, liderado por la Guardia Civil bajo la dirección del II duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta, se fue extendiendo por todo el territorio nacional, considerándose ya innecesaria la permanencia de los comisarios y celadores que hasta entonces estaban desplegados fuera de las capitales de las provincias.

 

Se dispuso seguidamente en dicho real decreto que, el “servicio de protección y seguridad pública” se conservase sólo en las capitales de provincia, suprimiéndose “desde 1º de Enero de 1848 los comisarios y celadores de protección y seguridad pública que hoy existen en los partidos”. Ello supondría, en la provincia de Cádiz y su Campo de Gibraltar, que todos esos cargos fueran suprimidos a excepción de los asentados en la capital gaditana.

 

Por otra real orden, dirigida a los jefes políticos de las provincias y dictada el 16 de diciembre de 1847, que comenzaba recordando que siendo suprimidas las comisarías de protección y seguridad pública de los partidos, excepto las de las capitales de provincia, había quedado pendiente, “la suerte de unos empleados que en su mayor parte se han hecho acreedores a la consideración del Gobierno por sus importantes servicios en la conservación del orden público”. 

 

Es por ello, que la reina Isabel II, “deseando, no solo recompensar estos servicios, sino utilizar los que todavía puedan prestar en los diversos ramos de la administración y demás carreras del Estado, a que muchos de ellos han pertenecido anteriormente”, había ordenado que se les tuviera presente, “con toda preferencia”, para las vacantes que ocurriesen en el mentado Ministerio de la Gobernación. Pero dado que ello no sería posible para todos los que lo merecieran, y dado el origen tan diverso que tenían dichos comisarios y celadores, se dispuso también que pudieran pasar a otros ministerios diferentes, “con la misma preferencia en las respectivas carreras a que pertenecían antes de haber ingresado en el ramo de protección y seguridad pública”. 

 

Con tal objeto, “y a fin de que el Gobierno pueda proceder con el debido conocimiento de los méritos y circunstancias de cada interesado”, debían remitirse en enero de 1848, sus hojas de servicio, “completándolas con los que presten hasta fin de año, en que deben cesar en el cargo que les está confiado”.

 

Seguidamente, por real orden de 6 de enero de 1848, dirigida a los jefes políticos de las provincias, se dispuso que, “la denominación con que sean conocidos los jefes de distrito guarde la más perfecta analogía con las atribuciones que a dichos funcionarios les están asignadas”, titulándose en lo sucesivo “Jefes civiles”.

 

Esa misma fecha se dictó otra real orden, destinada igualmente a los jefes políticos de provincia, por la que se dispuso que, “para que el ramo de protección y seguridad pública guarde en todo el reino la debida uniformidad, ha tenido a bien mandar S.M. la Reina que los agentes de dicho ramo tomen la denominación de salvaguardias, que es el título con que se distingue a los de Madrid; debiendo en consecuencia convertirse “en cuerpo de salvaguardias el que hasta ahora se ha llamado cuerpo de agentes de protección y seguridad pública”.

 

(Continuará).

 

 

martes, 27 de enero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXI). EL CAMINO HACIA UN NUEVO MODELO DE SEGURIDAD PÚBLICA.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR el 27 de octubre de 2025, pág. 15.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

 


 

Durante los últimos artículos se ha ido exponiendo la importante vinculación que existía entre los cargos operativos responsables (comisarios y celadores) del nuevo “Ramo de Protección y Seguridad” del Ministerio de la Gobernación de la Península, creado por real decreto de 26 de enero de 1844 y su relación directa con el nuevo Cuerpo de la Guardia Civil, que pasaría a constituir la nueva Policía del Estado. En los textos publicados no sólo se ha referido la normativa de ámbito nacional reguladora sino que se ha vinculado con algunas referencias campogibraltareñas, concretándose varios casos algecireños.

 

Dicho Cuerpo fue expresamente citado en el mentado real decreto, si bien todavía sin denominación expresa, refiriéndolo, a propuesta del ministro titular de aquella cartera, “con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el principal objeto del ramo de protección y seguridad”.

 

Creado inicialmente ya con el nombre de “Cuerpo de Guardias civiles”, a propuesta de la jovencísima reina Isabel II, se le dotaría inicialmente de una naturaleza civil, con una cobertura militar, por real decreto de 28 de marzo siguiente. Al ser un proyecto realmente novedoso y que todavía debía de terminar de configurarse y forjarse, no se pondría inmediatamente en funcionamiento, ya que además, por primera vez, había el firme propósito de que tuviera un extenso despliegue territorial por toda la nación. 

 

Por real decreto de 13 de mayo siguiente dicho Cuerpo, aún sin desarrollar, sería reformado, materializado y puesto por fin en servicio, pero con el acierto de dotarlo de una firme naturaleza militar, como “Cuerpo de la Guardia Civil”. Correspondió el mérito de todo ello aI II duque de Ahumada, el mariscal de campo Francisco Javier Girón Ezpeleta. 

 

Durante la exposición de los últimos capítulos se ha hecho reiterada referencia a diferentes artículos del primer “Reglamento de Servicio de la Guardia Civil”, aprobado por real decreto de 9 de octubre de 1844. En dicho texto se hacía un minucioso relato de los “comisarios y celadores” del mentado “Ramo de Protección y Seguridad Pública” y su relación profesional con la actividad de la Benemérita. 

 

Como ya se ha ido exponiendo en los citados capítulos, las personas que ocupaban dichos cargos del mentado “Ramo”, no constituían por sí mismos cuerpo policial alguno y esto hay que entenderlo claramente para evitar controversias estériles e indebidas. Aquellos “comisarios y celadores”, que en modo alguno estaban escalafonados, eran de muy variada procedencia, civil o militar, siendo nombrados y cesados discrecional y sucesivamente, bien por el ministro de la Gobernación en el caso de los primeros, o por el jefe político de cada provincia, en el caso de los segundos. Todo lo contrario sucedía con los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que sí estaban debida y claramente escalafonados. 

 

El empleo del vocablo “comisario”, que tiene otras acepciones no relacionadas ni entonces ni hoy día con la seguridad pública, no comparte actualmente la misma confusión e interpretación que en cambio sí tiene el vocablo “celador”.

 

Por otra parte, y ello es muy importante, se padecía entonces, el deficiente sostenimiento económico que asolaba la seguridad pública del Estado, reduciéndose siempre que se podía los presupuestos dedicados a su sostenimiento, al igual que padecían otros ministerios en otras materias. Todo ello sin olvidar que, entre marzo de 1846 y septiembre de 1849, discurrió la llamada “Segunda Guerra Carlista”, con toda la carga de muy diverso tipo que ello conllevaba.

 

La primera medida a tener en cuenta, respecto a la cuestión que nos ocupa, fue el real decreto de 1º de diciembre de 1847, siendo Luis José Sartorius Tapia el ministro de la Gobernación, mediante el cual se crearon y activaron los “Jefes políticos subalternos del distrito que se les marque, y se denominarán jefes de distrito”. Tal y como textualmente se exponía, “los comisarios de protección y seguridad pública, establecidos para suplir hasta cierto punto la falta de los Jefes políticos subalternos, apenas puede decirse que satisfacen a este objeto sino muy imperfectamente. Ni su inferior categoría, ni el estrecho círculo de sus atribuciones, les permite llenar el vacío de aquellos funcionarios”.

 

Dichos jefes de distrito serían “alcaldes-corregidores en los pueblos de su residencia” y tendrían en ese concepto las atribuciones que “la ley de ayuntamientos” les señalaba. Entre las numerosas atribuciones de muy diversa índole que se les fijaba en dicho real decreto como “Jefes políticos subalternos”, tanto en los mismos pueblos donde residieran como en los demás de su demarcación, estaban las de seguridad pública. Concretamente debían mantener bajo su responsabilidad “el orden y el sosiego público”, así como proteger las personas y las propiedades. También debían refrendar en el pueblo de su residencia, “los pasaportes a los que viajasen por el interior, y expedir en todo el distrito de su mando las licencias para uso de armas, puestos ambulantes, posadas, carruajes y demás permisos y documentos del ramo de protección y seguridad pública”.

 

Para el buen desempeño de su autoridad debía instruir por sí mismo o por sus delegados, “la sumaria información de los delitos cuya averiguación se deba a sus disposiciones o agentes, entregando al tribunal competente los detenidos o presos con las diligencias practicadas en el término señalado por las leyes”. Igualmente tenía la responsabilidad de “aplicar gubernativamente las penas determinadas en las leyes y disposiciones de policía, y en los bandos de buen Gobierno”, así como “reclamar la fuerza armada que necesite de la autoridad militar”.

 

Conforme se estipulaba en dicho real decreto se dispuso, “sin perjuicio de aumento”, la creación de 50 “jefes de distrito” en todo el territorio nacional, de los que 9 serían de 1ª clase, 16 de 2ª clase y 25 de 3ª clase. De todos estos, en la provincia gaditana sólo habría uno en Jerez de la Frontera, cuyo término municipal era entonces el segundo de España en extensión, y desde el cual, el “jefe de distrito” ejercería también sus funciones en las localidades de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda. 

 

Mientras tanto, en el Campo de Gibraltar, quien ostentaba realmente su mando era el comandante general que tenía su residencia oficial en Algeciras, es decir, el mariscal de campo Juan de Lara Irigoyen.

 

(Continuará).