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sábado, 17 de octubre de 2026

PRÓLOGO DE "BAILÉN. LA CAMPAÑA DE ANDALUCÍA EN 1808. LOS MANUSCRITOS INÉDITOS DE PEDRO AGUSTÍN GIRÓN Y FRANCISCO DE SAAVEDRA".

 

Prólogo escrito por Jesús Núñez y publicado en la obra de Juan Jesús Portillo Ramos, basado en documentación inédita del archivo familiar del VI Duque de Ahumada, Javier Chico de Guzmán y Girón.

Editado por la Editorial "Letra  Minúscula" en 2025 y comentado en Delta 13 News

 

No hay nada más apasionante para un historiador que llegar a acceder a documentos históricos inéditos, contrastarlos para comprobar su autenticidad y veracidad, así como profundizar en su estudio y terminar difundiendo con rigor y seriedad su inestimable contenido.

Y ello es lo que ha sucedido con lo que expone el autor de esta obra, Juan Jesús Portillo Ramos. Su dedicación, esfuerzo e interés, junto a la generosidad altruista y sincera del VI Duque de Ahumada, Javier Chico de Guzmán y Girón, que le ha permitido el acceso al archivo familiar, han dado como fruto maduro el libro que tiene el lector en sus manos.

Si bien la primera obra que nació de esa profunda y rigurosa investigación histórica, que proporcionará nuevos horizontes, ha sido la titulada “El Ducado de Ahumada. Una Familia al servicio de España (1700-1840)”, escrita conjuntamente con el también historiador Juan José Gómez Vidal, no se resta un ápice el innegable interés que despierta el presente libro centrado en la histórica Batalla de Bailén, acaecida en el mes de julio de 1808.

Tal y como expone inicialmente el autor, dicho hecho bélico, acaecido en la primera fase de la llamada Guerra de la Independencia (1808-1814), es uno de los acontecimientos militares más destacados y famosos en la historia de España. Lamentablente, y a pesar de su singular importancia, no supuso el final de la invasión francesa napoleónica que se prolongaría casi seis años más.

Si bien existen varias obras de gran interés historiográfico sobre la Batalla de Bailén, reviste gran valor la documentación, hasta ahora inédita, que se aporta en el presente libro, procedente de los fondos que se conservan en el archivo familiar del Ducado de Ahumada. 

Concretamente la documentación integrada en la presente obra se trata principalmente de tres redacciones diferentes sobre aquel hecho concreto de armas que finalizaría victoriosamente para las tropas españolas, aunque ello marcaría la consiguiente reacción bélica francesa que se prolongaría durante más de un lustro, hasta que concluyó definitivamente con su derrota y salida de nuestro territorio nacional.

En dos de dichas redacciones, absolutamente inéditas, la autoría corresponde a Pedro Agustín Girón Las Casas, que posteriormente alcanzaría el empleo de teniente general así como IV Marqués de las Amarillas y I Duque de Ahumada. También es preciso mencionar que sería nombrado ministro de la Guerra en dos momentos bien diferentes de la Historia de España, aunque desgraciadamente de breve duración, concretamente enmarcados en 1820 y en 1835. 

Su padre era Jerónimo Girón y Moctezuma, III Marqués de las Amarillas que llegó a alcanzar con anterioridad el empleo de teniente general. Y su madre era Isabel de Las Casas y Aragorri, hermanastra del teniente general Francisco Javier Castaños y Aragorri, bajo cuyas órdenes Pedro Agustín participaría activamente en la mentada Batalla de Bailén. Concretamente lo hizo ostentando entonces el empleo de coronel de Infantería, siendo uno de sus ayudantes generales con funciones de Cuartel maestre y mayores general.

La tercera redacción que se expone, de gran interés historiográfico también, pertenece a la autoría de Francisco de Saavedra, presidente de la Junta de Sevilla en el momento del levantamiento nacional que se produjo contra los franceses tras los hechos acaecidos en Madrid el 2 de mayo de 1808.

El contenido principal de dichas redacciones, junto a los textos documentales que les complementan, han sido incluidos en la presente obra, dado su gran interés histórico y lo inédito que constituye la mayor parte de su contenido.

Todo ello ha sido complementado por el autor con una variada y completa documentación de otros periodos históricos que contribuyen a exponer y fijar el núcleo principal de la presente obra.

Tras la reciente publicación de “El Ducado de Ahumada. Una Familia al servicio de España (1700-1840)”, Juan Jesús Portillo Ramos ha dado un paso adelante fundamental con este nuevo libro que, sin duda alguna, y sin ser el último, contribuirá a enriquecer privilegiadamente el conocimiento al lector. Y lo hará, no sólo sobre la Batalla de Bailén, sino también sobre otros aspectos complementarios de gran interés, relacionados con quien habiéndose distinguido en la misma, por dos veces sería posteriormente nombrado ministro de la Guerra, así como padre de Francisco Javier Girón y Ezpeleta, entonces un niño cuando acaecieron los hechos objeto de esta obra, que sería el II Duque de Ahumada y V Marqués de Las Amarillas, fundador del benemérito Instituto de la Guardia Civil y su primer inspector general.


viernes, 13 de febrero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXV). EL INICIO DE LA REORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN 1852.

 

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 24 de noviembre de 2025, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Tal y como ya se ha expuesto anteriormente, al entrar en vigor el real decreto de 1º de diciembre de 1847, se dispuso que quedasen suprimidos, “desde 1º de Enero de 1848 los comisarios y celadores de protección y seguridad pública que hoy existen en los partidos”.

 

Hay que recordar que dichos cargos eran asumidos por personal civil o militar que individualmente era nombrado y cesado, libre y puntualmente, bien por el ministro de la Gobernación en el primer caso, o por el jefe superior político de cada provincia en el segundo caso. En absoluto constituían por sí mismos cuerpo de seguridad alguno del Estado, razón por la cual, entre otras cuestiones, carecían de escalafones, etc.

 

Cuando eran nombrados para asumir las responsabilidades propias de su cargo, las ejercían con toda dedicación, tal y como ha quedado acreditado, por ejemplo, en la prensa gaditana de la época, concretamente en “El Comercio”. Ello quedó patente, por las noticias publicadas, respecto a los dos celadores que existían en el Campo de Gibraltar de entonces, tanto en el municipio de Algeciras como en el de San Roque.

 

El inicio del despliegue, a principios de 1845, de la 4ª Sección, que era de Caballería, de la 3ª Compañía de la Guardia Civil (Cádiz), en ambas localidades, bajo el mando del entonces alférez Juan Morillas Casas, que luego proseguiría en dicho cargo como teniente, supuso entonces la primera presencia de un cuerpo de seguridad pública estatal en los municipios que entonces componían el Campo de Gibraltar.

 

Comenzado el año 1852 se clarificó el modelo de seguridad pública española poniéndose gubernativamente en valor el Cuerpo de la Guardia Civil, tal y como se expondrá más adelante. La primera medida significativa llegó con la aprobación del real decreto de 25 de febrero de dicho año. El ministro de la Gobernación, Manuel Bertrán de Lis Rives, realizó previamente una extensa exposición ante Isabel II. 

 

Pero previo a ello hay que significar que el día 2 de ese mismo mes, la reina había sufrido un atentado al ser apuñalada. Si bien la herida no fue profunda al rebotar el cuchillo en las varillas de su corsé, el suceso causó una gran conmoción en toda España. El autor fue el cura Martín Merino Gómez, que inmediatamente fue detenido y pocos días después sería juzgado, condenado y ejecutado. 

 

La “Gaceta de Madrid” publicó el día 12 de dicho mes una nota del Ministerio de la Gobernación, donde además de los sinceros deseos de pronto restablecimiento de Isabel II, presentados por el gobernador de la provincia de Cádiz, junto a los de otras provincias, se informaba que se había celebrado en la capital gaditana, “una solemnísima demostración, paseando el retrato de S.M. con el acompañamiento de todas las Autoridades, corporaciones, y un inmenso gentío que vitoreaba sin cesar su augusto nombre, protestando de esta manera contra el negro crimen con que se ha intentado manchar las páginas de nuestra historia”. 

 

Desde Algeciras también se remitieron numerosos deseos y felicitaciones para el pronto restablecimiento de la monarca, que fueron igualmente objeto de reseña en la “Gaceta de Madrid”, donde se publicaban también las numerosas aprehensiones de contrabando, transportado vía marítima en embarcaciones procedentes de la colonia británica de Gibraltar, capturadas por nuestros “escampavías guarda-costas”. 

 

Entre aquellas cartas algecireñas que felicitaban la buena evolución sanitaria de Isabel II se reseñaban, por ejemplo, la del titular del juzgado dependiente del Ministerio de Gracia y Justicia, publicada el día 14 de ese mismo mes; la de los alumnos del instituto de segunda enseñanza, publicada el día 21 de dicho mes; o las del subdelegado y demás funcionarios del juzgado de rentas, publicada el 4 de marzo siguiente.

 

En el mentado real decreto, el citado ministro de la Gobernación comenzaba exponiendo que: “La experiencia ha acreditado que la organización actual del ramo de Protección y Seguridad pública en Madrid no corresponde completamente a su objeto, y es preciso modificarla de modo que adquiera más actividad, para que ejerciendo la necesaria vigilancia cumpla cual es debido con el doble fin de perseguir a los malhechores, y resguardar las vidas y propiedades de los habitantes de esta populosa capital.”

 

Tras una extensa y detallada introducción se decretó que “el servicio de Protección y Seguridad pública” se denominaría en delante de “Vigilancia”, dividiéndose “la población de Madrid en dos distritos que se llamarían “primero” y “segundo”. Cada uno de estos distritos se subdividiría en barrios, cuyo número total sería de 89. La clase de comisarios sería suprimida, creándose en su lugar dos “Inspectores de Vigilancia”, los cuales dependerían directamente del gobernador de la provincia, siendo “los jefes de todo lo concerniente al ramo de Seguridad pública en su respectivo distrito”.

 

Otra novedad importante era que, para las funciones que desempeñaban los suprimidos comisarios, “y que ahora quedan a cargo de los Inspectores en sus distritos respectivamente”, se asignaría “el número necesario de auxiliares”. Se fijó en 65 el número de celadores que dependerían “inmediatamente de su Inspector respectivo sin perjuicio de la autoridad superior del Gobernador de la provincia”.

 

El “Celador” quedaba definido como “el jefe del ramo de Vigilancia en el barrio o barrios que se le designen”, mientras que los que habían sido denominados hasta entonces como “Salvaguardias” pasarían a tomar el nombre de “Vigilantes”. Estos quedarían a “las inmediatas órdenes de los Celadores, entre los cuales se distribuirá, en la proporción que el Gobernador estime conveniente; de modo que cada Celador sea inmediatamente responsable de la seguridad y buen orden en su demarcación”. Esa dependencia inmediata de los “Vigilantes” respecto a los “Celadores” debía entenderse “sin perjuicio de la autoridad del Inspector respectivo y de la superior del Gobernador de la provincia”.

 

También se dispuso en el citado real decreto que se crease el cargo de un “Comisionado especial”, que estando “a las inmediatas órdenes del Gobernador de la provincia”, se encargaría de recorrer los puntos de dentro y fuera de la capital, a medida que lo exigiese el servicio público, pero ejerciendo únicamente las atribuciones que el gobernador le confiriese.

 

Igualmente se dispuso que los nombramientos de esos dos “Inspectores” así como del “Comisionado especial”, lo fueran mediante real orden, mientras que los de “Celadores y Vigilantes”, correspondiese al gobernador de la provincia.

 

(Continuará).

 

miércoles, 11 de febrero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXIV). EL INICIO DE LA CONDUCCIÓN DE PRESOS POR LA GUARDIA CIVIL.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 17 de noviembre de 2025, pág. 15.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

    

 

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que sigue vigente, dispone que será ejercida por la Guardia Civil, “la conducción interurbana de presos y detenidos”. El origen de ello se remonta a los tiempos fundacionales de dicho Cuerpo.

 

Prosiguiendo con la real orden de 26 de agosto de 1849, dimanante del Ministerio de la Gobernación, citada en el capítulo anterior, hay que significar que la reina Isabel II se sirvió disponer una serie de normas, “para prevenir las fugas de los presos y penados al tiempo de ser trasladados de un punto a otro asegurando la conducción, conciliando el servicio público de este ramo con las demás atenciones que rodean a la guardia civil, y haciendo efectiva la responsabilidad de las evasiones contra quien corresponda”.

 

Por supuesto, ello sería de pleno interés, tal y como se verá, para el entonces Campo de Gibraltar y la ciudad de Algeciras, donde se encontraba ubicada la cabecera de la “Comandancia General” del Ejército frente a la colonia británica.

 

Por una parte, en dicha real orden dirigida a los jefes políticos de las provincias, se prohibió “la conducción de presos y penados por tránsitos de justicia con escolta de paisanos armados”, exceptuándose las conducciones de los encausados por delitos leves que determinasen las respectivas autoridades judiciales. Esta medida sería inexorable, pues tal y como se exponía seguidamente: “Con arreglo a las leyes y sin contemplación alguna se exigirá la responsabilidad a los Alcaldes o conductores por toda falta en el servicio señalado en la excepción del párrafo anterior”.

 

Tan importante era garantizar la disciplina y seguridad del traslado de presos y detenidos como el debido respeto a los mismos. Por ello, se dispuso en el siguiente artículo, que: “Las conducciones de presos y penados se haránpor regla general por la guardia civil, bajo la responsabilidad del Jefe que la mande”. 

 

Y como todavía no se había completado su despliegue territorial, se dispuso que: “A falta de la guardia civil, y cuando esta fuerza se halle completamente ocupada en otros servicios preferentes, se encargará de dichas conducciones con igual responsabilidad cualquiera otra fuerza organizada”, que dependiera “inmediatamente” del Ministerio de la Gobernación. Si ello no fuera posible, “se recurrirá a las Autoridades militares para que faciliten la correspondiente escolta del ejército”.

 

Caso de que las “conducciones”, que entonces se realizaban a pie en su mayor parte, se practicasen, “a largas distancias fuera de la provincia, cuiden las Autoridades civiles de la seguridad de los presos, poniéndose de acuerdo con las militares, combinando el modo de relevar la fuerza siempre que sea posible y se considere conveniente”.

 

El nuevo modelo de seguridad pública en el que la Guardia Civil estaba adquiriendo progresivamente un papel fundamental dio un paso más de importancia con el real decreto de 19 de septiembre de 1849, del Ministerio de la Gobernación: Supresión de los “Jefes civiles” creados con el título de “Jefes de distrito” por real decreto de 1 de diciembre de 1847, citado en anteriores capítulos.

 

Comenzaba el nuevo real decreto exponiendo que, “cuando en 1847 se suprimieron los Comisarios y Celadores de protección y seguridad pública de los partidos”, fue necesario sustituirlos con “la creación de Jefes de distrito, hoy Jefes civiles”.

 

Continuaba exponiendo que, finalizada la mentada guerra carlista, “afianzada la tranquilidad pública y calmadas las pasiones”, se consideró conveniente la supresión de los mentados “Jefes civiles” y el consiguiente ahorro de 674.000 reales consignados para ello en el presupuesto del Estado. Pero como dicha eliminación de cargos podía llevar inicialmente el “riesgo de comprometer el buen servicio público” y dichos servidores tenían el “doble carácter de Alcaldes-Corregidores”, se dispuso que quedasen prestando servicio sólo con esa última responsabilidad: “por ahora y cobrando solo lo que en este concepto tienen consignado en los presupuestos municipales, hasta que se designen las poblaciones en que definitivamente deba haber estos funcionarios y el sueldo que han de disfrutar”.

 

Seguidamente, se dispuso por real orden de 1 de octubre de 1849, una drástica reducción de personal del “cuerpo de salvaguardias de Madrid”, que como ya se ha dicho en un anterior capítulo, se carecía del mismo en el Campo de Gibraltar ya que se encontraba desplegada la Guardia Civil. 

 

Concretamente se dispuso para la capital del reino, donde también estaba desplegada la Guardia Civil, que aquella fuerza quedase reducida, “a un Jefe con el sueldo que por su graduación militar le corresponda en servicio activo”, 20 cabos y 200 salvaguardias. Respecto a la “ronda de vigilancia”, la misma quedaba disminuida a un jefe, 4 cabos y 16 salvaguardias. Al jefe político de Madrid se le indicaba que con dicho personal debían atenderse “las necesidades del servicio de protección y seguridad pública, resultando para el Tesoro una economía de 412.000 rs”.

 

Esa reducción del “cuerpo de salvaguardias de Madrid” no se debía a un descenso de la criminalidad, pues ésta iba aumentando, sino a que la Guardia Civil iba asumiendo en la capital del reino mayor responsabilidad. Muy interesante resulta a estos efectos el real decreto de 11 de septiembre de 1849, del Ministerio de Gracia y Justicia.

 

Comenzaba exponiéndose que, “después del establecimiento de los seis juzgados de primera instancia en esta corte, por un conjunto de circunstancias de todos conocidas, la capital de la monarquía ha recibido un aumento de población que según todos los datos excede de cuarenta mil almas”.

 

Seguidamente continuaba afirmándose que, “por esta razón sin duda, y por la lamentable frecuencia con que se suceden los excesos y los crímenes como efecto necesario de los pasados disturbios, los juzgados de Madrid se hallan sobrecargados de causas, y la justicia no se administra con la rapidez que la conveniencia reclama, muy especialmente en el punto de la residencia del Gobierno, de donde debe partir el ejemplo, si necesario fuese, a los demás Tribunales de la monarquía”. Por lo tanto, se dispuso la creación de dos nuevos juzgados de primera instancia, uno para sumarse a los seis que ya existían en el interior de la capital, y otro para su exterior.

 

(Continuará).

 

 

miércoles, 4 de febrero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXIII). EL FORTALECIMIENTO DE LA GUARDIA CIVIL EN 1848-1849.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 10 de noviembre de 2025, pág. 14.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

   

 

Si bien en España, en el año 1848, se seguía disputando otra guerra civil, llamada “Segunda Guerra Carlista”, los hechos de la misma que afectaron a la provincia de Cádiz no fueron de armas, pues no se libró en ella batalla alguna como sí ocurrió en otras partes de la Península. 


Los hechos de mayor trascendencia de aquella época en nuestra provincia, respecto a dicha contienda, fueron, por ejemplo, los traslados de “presos de guerra”, tanto “carlistas” como incluso liberales “extremistas”. Procedían de otros puntos del territorio nacional y tenían por destino sufrir cautiverio en puntos geográficamente lejanos. A tal efecto, fueron conducidos hasta el puerto de Cádiz siendo embarcados y transportados en buques hasta las Islas Filipinas, que entonces formaban parte de España. 

 

También hubo dicho año, por ejemplo, casos concretos y destacados, del refugio temporal en la colonia británica de Gibraltar, de algunos personajes españoles disidentes del poder institucional. Esto último ya había ocurrido antes y seguiría sucediendo después, tratándose en buena parte de personas relevantes, que, en función de diversos intereses, incluido por supuesto el político británico, se exiliaron y refugiaron temporalmente allí, significándose que en determinados casos y diferentes causas, algunos fueron prontamente expulsados de la colonia.

 

Mientras tanto, el Cuerpo de la Guardia Civil continuaba potenciando su despliegue por toda la provincia gaditana y su Campo de Gibraltar, al igual que se iba expandiendo y fortaleciendo como primera fuerza de seguridad del Estado, por todo el territorio nacional. Un significativo ejemplo de ello, aunque sucediera fuera de nuestra Comarca, pudo acreditarse cuando el 26 de marzo de 1848 se produjo en la capital del reino un intento de sublevación que fue rápidamente sofocado. Tanto el Ministerio de la Guerra como el de la Gobernación publicaron inmediatamente sendas reales órdenes meritando y poniendo en valor a sus fuerzas.

 

A estos efectos, mención especial merece la disposición dictada por este último ministerio, en la noche de dicha jornada, que comenzaba diciendo: “Alterado hoy el orden público en esta capital, el Gobierno ha tenido la satisfacción de verlo completamente restablecido al cabo de pocas horas”, para exponer seguidamente que: “La guardia civil, los salvaguardias, los empleados de protección y seguridad pública, todos han sido dignos émulos de la bizarra guarnición, cuya lealtad y decisión exceden a todo encarecimiento”.

 

Al día siguiente, y relacionado con los mismos hechos, se dictaba otra real orden, esta vez del Ministerio de la Guerra, felicitando a las fuerzas actuantes: “Las tropas de la guarnición de Madrid, la guardia civil, los carabineros del reino y los salvaguardias, dieron ayer una nueva y brillante prueba de su disciplina y fidelidad a la Reina y la Constitución, restableciendo con su decisión el orden público alterado por los conspiradores”.

 

Continuando adelante, y ya finalizada oficialmente la “Segunda Guerra Carlista”, para mejor entendimiento de la situación que se fue experimentando en el ámbito de la seguridad pública, tanto en todo el territorio nacional como en el Campo de Gibraltar por supuesto, resulta de interés la real orden de 20 de julio de 1849, dimanante del Ministerio de la Gobernación. Dirigida a los jefes políticos de las provincias ponía en valor una vez más a la Guardia Civil. 

 

Tal y como había sucedido tras la “Primera Guerra Carlista”, el nivel de seguridad pública del país, en general, se vio perjudicado en algunos casos concretos por la “desmovilización” de algunos miembros de las fuerzas combatientes que, en vez de volver a sus actividades laborales anteriores, se dedicaron a la práctica de actos meramente delictivos, mientras que en otros, lejos de rendirse y entregar las armas, continuaron “combatiendo” en la medida de sus posibilidades, si bien terminaron degenerando en actos entendidos y difundidos como de delincuencia común.

 

Los vencedores de la contienda fueron inexorables en el contenido de dicha real orden. El inicio de la misma no daba lugar a duda alguna, expresándose con toda crudeza: “Los diferentes robos ocurridos en los caminos públicos de pocos días a esta parte han llamado muy particularmente la atención del Gobierno. Por lo mismo que la terminación de una guerra desbanda siempre a los criminales que encontraron en ella un pretexto para eludir momentáneamente la nota de bandidos, es un deber de los Autoridades redoblar su celo y su vigilancia a fin de perseguirlos sin tregua ni descanso”.

 

Curiosamente, “a muchos de los ladrones aprehendidos se les han encontrado sus correspondientes pasaportes, y a casi todos, licencias para uso de armas. Esto hace ver que en la expedición de dichos documentos no se observan con escrupulosidad las reglas establecidas, dando así lugar a que sirva de instrumento para facilitar el crimen lo que tiene por único y exclusivo objeto el prevenirlo.” Ello motivó que se hiciesen “las más terminantes prevenciones a los Alcaldes y a los empleados de protección y seguridad pública, no solo para que se abstengan de expedir pasaportes y licencias de uso de armas a los que ofrezcan las garantías suficientes, sino para que adopten las más eficaces disposiciones a fin de asegurar los caminos y de capturar a los ladrones en el momento que tenga lugar un robo”.

 

Por lo tanto, se ordenó seguidamente, en nombre de la reina, a los mentados jefes políticos de provincia que obrasen “con la mayor severidad y energía”, y que se constituyesen “en cualquier punto en que tenga noticia de que se conciertan los ladrones, o de que se ha verificado un robo, siempre que otras atenciones del servicio no se lo estorben absolutamente”.

 

Por último, se concluía prometiendo en nombre de la reina, “que procediendo de este modo y llenando la Guardia civil el objeto de su instituto, para lo cual se han comunicado ya las instrucciones competentes, los caminos quedarán asegurados cual corresponde”.

 

Otra real orden de interés, dimanante también del Ministerio de la Gobernación, dictada muy poco después y que es uno de los orígenes de la realidad actual sobre el traslado de presos por todo el territorio nacional por parte de la Guardia Civil, incluidos los traslados que se hacían y se siguen haciendo desde el puerto de Algeciras hasta Ceuta, por ejemplo, fue dictada el 26 de agosto de 1849. 

 

(Continuara).

 

viernes, 30 de enero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXII). LA CREACIÓN DEL CUERPO DE SALVAGUARDIAS.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 3 de noviembre de 2025, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

  

 

Por real decreto de 1º de diciembre de 1847, descrito la semana pasada, se crearon y activaron los “Jefes políticos subalternos del distrito”, que pasaron a denominarse “jefes de distrito”. Ello supondría el principio del fin del “Ramo de Protección y Seguridad Pública”, y más concretamente de los “comisarios y celadores de protección y seguridad pública”, que primeramente desaparecerían de las poblaciones no capitalinas.

 

Para entenderlo debidamente, demagogias aparte, es importante recordar que, tras la entrada en vigor del real decreto de 13 de mayo de 1844, por fin había comenzado a organizarse y desplegarse por todo el territorio nacional el primer cuerpo de seguridad del Estado que lo conseguiría: la Guardia Civil. 

 

Hay que entender que entonces se estaba forjando y perfilando el nuevo modelo estatal de seguridad pública española y que, por fin, se iba relevando de esas misiones, a petición propia, al “Ejército permanente”. No hay que olvidar que la solicitud inicial había partido a fin de 1843, del propio ministro de la Guerra, el entonces mariscal de campo Manuel Mazarredo Mazarredo. Éste, tres semanas antes, había sido gobernador militar y jefe político, “en comisión”, de Madrid, diputado a Cortes por la provincia de Ávila y vicepresidente del Congreso.

 

España había apostado firmemente, por tener por fin, un cuerpo de seguridad del Estado desplegado en todo el territorio nacional, tal y como había ido sucediendo anteriormente en otros países de Europa occidental. Ejemplos de ello lo tenemos en la “Gendarmería Nacional de Francia”, creada en el año 1791, y el “Cuerpo de Carabineros de Italia”, actualmente denominada como “Arma”, creado en el año 1814. Se trataban de dos instituciones de naturaleza militar que inicialmente, al igual que sucedió con la Guardia Civil, comenzaron a liderar, como primeras fuerzas de seguridad estatales, la seguridad pública de sus respectivos países. Y al igual que ocurrió en nuestro país, les fueron siguiendo otras instituciones policiales estatales, de naturaleza civil, creadas posteriormente.

 

Regresando al periodo histórico de este capítulo, hay que significar dos reales decretos de interés, dimanantes del Ministerio de la Gobernación, cuyo titular era entonces Patricio de la Escosura Morrogh. El primer texto, de 29 de septiembre de 1847, daba nueva organización a la administración civil del Estado. Se creaban los subdelegados civiles bajo la dependencia de los gobernadores civiles de provincia. Al día siguiente, por real orden, se establecieron en la provincia de Cádiz, dos subdelegaciones de primera clase en Algeciras y Jerez de la Frontera, una de segunda en Olvera y otra de tercera en Medina Sidonia. Por otra parte, según dicho real decreto, se dispuso la supresión de las comisarías de protección y seguridad pública de los distritos, manteniéndose las de las capitales de provincia.

 

Seguidamente, por real decreto de 2 de diciembre de 1847, el nuevo ministro de la Gobernación, Luis José Sartorius Tapia, ya había expuesto ante la reina Isabel II, que con la creación de los mentados “jefes de distrito”, resultaría “innecesario un gran número de los empleados de protección y seguridad pública que hoy existen”. 

 

Es decir, el modelo de seguridad pública estatal, liderado por la Guardia Civil bajo la dirección del II duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta, se fue extendiendo por todo el territorio nacional, considerándose ya innecesaria la permanencia de los comisarios y celadores que hasta entonces estaban desplegados fuera de las capitales de las provincias.

 

Se dispuso seguidamente en dicho real decreto que, el “servicio de protección y seguridad pública” se conservase sólo en las capitales de provincia, suprimiéndose “desde 1º de Enero de 1848 los comisarios y celadores de protección y seguridad pública que hoy existen en los partidos”. Ello supondría, en la provincia de Cádiz y su Campo de Gibraltar, que todos esos cargos fueran suprimidos a excepción de los asentados en la capital gaditana.

 

Por otra real orden, dirigida a los jefes políticos de las provincias y dictada el 16 de diciembre de 1847, que comenzaba recordando que siendo suprimidas las comisarías de protección y seguridad pública de los partidos, excepto las de las capitales de provincia, había quedado pendiente, “la suerte de unos empleados que en su mayor parte se han hecho acreedores a la consideración del Gobierno por sus importantes servicios en la conservación del orden público”. 

 

Es por ello, que la reina Isabel II, “deseando, no solo recompensar estos servicios, sino utilizar los que todavía puedan prestar en los diversos ramos de la administración y demás carreras del Estado, a que muchos de ellos han pertenecido anteriormente”, había ordenado que se les tuviera presente, “con toda preferencia”, para las vacantes que ocurriesen en el mentado Ministerio de la Gobernación. Pero dado que ello no sería posible para todos los que lo merecieran, y dado el origen tan diverso que tenían dichos comisarios y celadores, se dispuso también que pudieran pasar a otros ministerios diferentes, “con la misma preferencia en las respectivas carreras a que pertenecían antes de haber ingresado en el ramo de protección y seguridad pública”. 

 

Con tal objeto, “y a fin de que el Gobierno pueda proceder con el debido conocimiento de los méritos y circunstancias de cada interesado”, debían remitirse en enero de 1848, sus hojas de servicio, “completándolas con los que presten hasta fin de año, en que deben cesar en el cargo que les está confiado”.

 

Seguidamente, por real orden de 6 de enero de 1848, dirigida a los jefes políticos de las provincias, se dispuso que, “la denominación con que sean conocidos los jefes de distrito guarde la más perfecta analogía con las atribuciones que a dichos funcionarios les están asignadas”, titulándose en lo sucesivo “Jefes civiles”.

 

Esa misma fecha se dictó otra real orden, destinada igualmente a los jefes políticos de provincia, por la que se dispuso que, “para que el ramo de protección y seguridad pública guarde en todo el reino la debida uniformidad, ha tenido a bien mandar S.M. la Reina que los agentes de dicho ramo tomen la denominación de salvaguardias, que es el título con que se distingue a los de Madrid; debiendo en consecuencia convertirse “en cuerpo de salvaguardias el que hasta ahora se ha llamado cuerpo de agentes de protección y seguridad pública”.

 

(Continuará).