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jueves, 23 de diciembre de 2021

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (XCVIII). LOS INFORMES DE DEPURACIÓN (y 6).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 20 de diciembre de 2021, pág. 6.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Tras finalizar la Guerra Civil una de las prioridades al iniciarse la depuración de los guardias civiles fue determinar dónde estaban el 18 de julio de 1936 y cual fue su posicionamiento respecto al “Glorioso Movimiento Nacional”.

En 1936 el Boletín Oficial de la Guardia Civil se publicaba los días 1º, 10 y 20 de cada mes, editándose en Madrid. El 20 de julio debía haber salido el número 21 de dicho año, pero los trágicos y sangrientos sucesos que se vivieron esa jornada en la capital de España lo impidieron. 

Dicho día se produjo el asalto al Cuartel de la Montaña cuya guarnición se había sublevado, sucumbiendo en pocas horas. Entre las fuerzas que participaron en su cerco estaban las de la Guardia Civil que permenecieron leales al gobierno de la República.

El siguiente boletín se hubiera publicado el 1º de agosto, pero tampoco salió. La sublevación militar había fracasado pero había comenzado una guerra civil. Hubo que esperar hasta el día 10, haciéndose constar que correspondía a los tres boletines citados.

Había resoluciones de toda clase, fechadas antes y después del comienzo de la sublevación. Entre estas últimas destacaban, por ser las primeras desde el inicio de la contienda, las firmadas el 29 de julio de 1936 por su nuevo inspector general, el general de brigada de la Guardia Civil José Sanjurjo Rodríguez-Arias. En ellas se concedía el ingreso en las comandancias del 4º y 14º Tercio, con cabeceras en Madrid, a centenares de aspirantes que habían aprobado antes del alzamiento militar.

Dos días antes el general Sanjurjo había firmado otra circular donde, además de emplazar a los anteriores, que figuraban “escalafonados en las listas oficiales formalizadas en la Inspección General del Cuerpo”, convocaba también, “a examen para ingreso en el Instituto a todos los ciudadanos mayores de edad y menores de treinta y cinco años, sin antecedentes penales, con dos años de servicios en filas y cuyos antecedentes de conducta no ofrezcan duda alguna respecto a su adhesión y fidelidad al régimen”.

Pues todos ellos, más los centenares y centenares que fueron ingresando durante las semanas siguientes en las comandancias que habían permanecido leales al gobierno de la República en diferentes provincias, serían dados de baja inmediatamente de la Guardia Civil al finalizar la guerra civil. Quedarían en la situación militar que por su edad y reemplazo les correspondiera. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o políticas que pudieran corresponderles. 

En la zona sublevada se había dispuesto por decreto de 1º de noviembre de 1936 que quedasen sin efecto todas las disposiciones dictadas con posterioridad al 18 de julio que no hubieran emanado de las autoridades militares o de la “Junta de Defensa Nacional de España”. Por lo tanto, no se reconocería ingreso alguno en la Guardia Civil dictado por el gobierno de la República a partir de dicha fecha, como tampoco se haría con los ascensos promovidos por el mismo durante la contienda.

Regresando a los boletines del Cuerpo en 1936, significar que el siguiente no se publicó el 20 de agosto sino el 1º de septiembre, con el número 22. Se hacía constar que correspondía a ambos, pero ya como “Boletín Oficial de la Guardia Nacional Republicana”. Se trataba de la nueva denominación que se acababa de dar al benemérito Instituto en la zona gubernamental, por decreto de 30 de agosto. 

En dicho boletín se publicaría otro decreto, fechado cuatro días antes, dictado por el presidente de la República, Manuel Azaña Díaz, siendo ministro de la Gobernación, el general de brigada de Caballería y anterior inspector general de la Guardia Civil, Sebastián Pozas Perea. En aquél se disponía la baja definitiva en el Cuerpo, “sin perjuicio de lo que en su día resulte de la información que al efecto se instruya”, de centenares de jefes y oficiales. Entre ellos se citaba al teniente Odón Ojanguren Alonso, jefe de la Línea de San Roque.

Respecto a los guardias civiles de todo empleo que habían adquirido tal condición antes del 18 de julio de 1936 y sirvieron mucho o poco tiempo en zona republicana, quedaron en su mayor parte estigmatizados por tal circunstancia. Incluso aun a pesar de haberse resuelto favorablemente la “información” para conocer “la conducta y actuación observadas durante el tiempo que permanecieron entre los rojos”.

Caso de resultar desfavorable, no llegándose al millar, se procedía a su baja definitiva e inmediata en la Guardia Civil, sin perjuicio de depurarse las responsabilidades penales o políticas que pudieran corresponderles por sus actos durante la contienda.

Respecto al resto, que resultaron favorables y pueden estimarse en más de catorce mil, su continuación en el Cuerpo sería concedida una vez que su inspector general firmase la siguiente resolución: “Examinada la presente información y resultando no aparecer cargo alguno, por ahora, contra el comprometido en la misma, acuerdo declararla conclusa, provisionalmente, sin responsabilidad, con conocimiento del interesado, quedando archivada en esta Inspección General”.

No obstante, ello no eximiría a los afectados de que en las vicisitudes profesionales de sus hojas de servicio se hiciera constar la anotación marginal manuscrita de “Servicios prestados con los rojos”, relativa al periodo que permanecieron en zona gubernamental. Ello además, en tinta roja para que resaltase sobre la azul o negra del resto del texto manuscrito o mecanografiado.

Pero todavía quedaba otra medida más, además de lo dispuesto también en la Circular núm. 1, de 12 de abril de 1937, sobre “Conceptuación moral”; en la Circular núm. 2 sobre “Depuración de conducta”, fechada tres días después; en la Orden Circular reservada de 5 de octubre de 1939, sobre conceptuación del personal; y en la Orden General núm. 51, de 24 de febrero de 1942, sobre revisión e instrucción de informaciones de depuración de conducta a los guardias civiles procedentes de “zona roja”, ya tratadas en capítulos anteriores. 

Resultaba que conforme al decreto de Presidencia del Gobierno, de 11 de enero de 1943, “no es computable a efectos de retiro el tiempo servido a los rojos”. Es decir, que dicho periodo no se contabilizaba para determinar económicamente su pensión de retiro. 

A pesar de que por el ministerio del Ejército se llegó a dictar la orden de 30 de junio de 1948, al objeto de que pudiera computarse a los militares que se les hubiera resuelto favorablemente la información practicada, sucesivas sentencias judiciales, inclusos dictadas dos décadas después, desestimaron todos los recursos presentados para que pudiera contabilizarse, ya que lo dispuesto en una orden ministerial no podía prevalecer contra lo dispuesto en un decreto, norma de rango superior. Por lo tanto en la documentación de los afectados figuró ese tiempo como “inabonable”.

Hubo que esperar hasta la Transición democrática, que por orden de 29 de marzo de 1980, dictada al amparo del real decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, para que se les reconociera, a efectos de pensión, el tiempo servido en zona republicana, “pues no puede ser de peor condición este personal que se reintegró al Ejército Nacional que aquel otro separado del mismo”. Eso sí, sin carácter retroactivo, al igual que los depurados desfavorablemente, percibiéndola para entonces, viudas y huérfanos en muchos casos.

 

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