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domingo, 17 de julio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXVII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (29).

    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 11 de julio de 2022pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Prosiguiendo con el texto refundido de la legislación penal y procesal en materia de contrabando y defraudación, aprobado por el Ministerio de Hacienda en real orden de 23 de mayo de 1924, significar que dedicaba un capítulo a las personas obligadas a la persecución de delitos y faltas.

Conforme se establecía en dicho texto, tal responsabilidad correspondía a “las Autoridades, empleados e individuos de los Resguardos terrestre y marítimo de la Hacienda pública, y de los Resguardos especiales establecidos por las entidades subrogadas en los derechos de aquella, en la forma que determinen los Reglamentos respectivos”.

La principal fuerza del Reguardo terrestre y marítimo de la Hacienda pública era el Cuerpo de Carabineros. Éste, tal y como se establecía en la Ley Constitutiva del Ejército, de 29 de noviembre de 1878, formaba parte del mismo, “para la persecución del contrabando”. Posteriormente, la Ley Adicional de 19 de julio de 1889, ratificó su pertenencia al Ejército.

Conforme se disponía en su articulado, “los Institutos de la Guardia Civil y de Carabineros y cualesquiera otros armados que en lo sucesivo se constituyan militarmente, dependerán del Ministerio de la Guerra para los efectos de la organización y disciplina, y cuando por causa o estado de guerra dejasen de prestar el servicio que particularmente les está encomendado o se reconcentrasen para ejercer una acción militar, dependerán también del Ministerio de la Guerra y de las Autoridades militares como fuerzas armadas”.

Tal y como ya se ha expuesto en capítulos anteriores las misiones de resguardo y persecución del contrabando y fraude que ejercía el Cuerpo de Carabineros pasaron a ser asumidas por el de la Guardia Civil al entrar en vigor la ley de 15 de marzo de 1940. Sin embargo, es mucho menos conocida la cuestión de los resguardos especiales establecidos por las entidades subrogadas en los derechos de la Hacienda Pública, significándose que el más importante de ellos constituye el antecedente histórico de la actual Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA).

Por real decreto de 30 de julio de 1921, y a propuesta del ministro de Hacienda Mariano Ordoñez García, se aprobó, en virtud de lo dispuesto en la ley de 29 de junio, un nuevo contrato entre el Estado y la Compañía Arrendataria de Tabacos. Ésta se había constituido el 25 de junio de 1887 y el presidente de su Consejo de Administración en 1921 era Juan Navarro Reverter, antiguo ministro de Hacienda durante la Restauración. 

Dicho contrato tenía prevista una duración de veinte años, es decir, hasta el 30 de junio de 1941. Poco se podía sospechar entonces todo lo que acaecería y se padecería en España durante esas dos décadas.

La razón principal del nuevo contrato era “la explotación del Monopolio de la fabricación y venta del tabaco en la Península, islas Baleares, Ceuta y demás posesiones del Norte de África y para los servicios de transporte, custodia, venta e investigación del Timbre del Estado y de las cerillas y toda clase de fósforos”.

Conforme se establecía en dicho texto, el Gobierno seguiría realizando a su costa la persecución del contrabando mientras que la Compañía no tendría intervención alguna en el régimen gubernativo que se estableciese en la represión, tanto terrestre como marítima, no pudiendo reclamar al Estado indemnización de perjuicios causados en la Renta por defraudación o contrabando. No obstante, sí quedaba autorizada “para ejercer vigilancia, con el fin de proponer a la Administración las variaciones en el servicio que estime útiles al interés de la Renta, y para reclamar del Gobierno, el auxilio que en casos determinados sea conveniente a la represión del contrabando”. 

También la Compañía podía proponer el aumento del resguardo existente, siendo de cuenta de la Renta los gastos que ese aumento originase. Quedaba además autorizada para mantener el servicio especial de vigilancia que tenía. Éste había sido creado en cumplimiento de la real orden de 16 de febrero de 1889, sobre el régimen y organización del “Resguardo especial” de la mentada Compañía. Su razón principal de ser era “la vigilancia para la represión del contrabando de tabacos, sin carácter militar en sus funciones, y sólo como auxiliar de las fuerzas armadas, a quienes en primer término, corresponde cumplir igual misión en nombre del Estado”.

Con el ánimo de que su establecimiento coadyuvase “eficazmente al fomento y desarrollo de la Renta, y que por su manera de obrar, en relación con esos mismos Institutos, no han de producirse rozamientos ni dificultades”, se aprobó por real orden de 11 de junio de 1889 el “Reglamento para el Resguardo Especial de la Compañía Arrendataria de Tabacos”.

Dicho Resguardo especial tenía por objeto “la adquisición de datos y noticias relativas a la preparación o comisión del delito de contrabando, en cuanto afecte a la Renta de Tabacos, comunicar dichos datos a las Autoridades competentes y a los Resguardos de mar y tierra; auxiliar a unas y otros cuando para ello fueren requeridos, y aprehender, en ausencia de los mismos, los géneros de contrabando, instrumentos con que se prepare o efectúe, y los reos, poniendo todo a disposición del Delegado de Hacienda de la provincia donde se realice aquél, con arreglo a lo prevenido en el Real decreto de 20 de junio de 1852, y el arranque de las plantas de tabaco”.

Conforme se disponía en el mentado reglamento el Resguardo especial se dividía en dos grupos: el armado, compuesto de fuerza a pie, de a caballo y de marina; y el desarmado, subdividido a su vez en público y secreto.

Poco después, según se dispuso en la ley que fijaba los gastos del Estado y los ingresos para el año económico de 1892 a 1893, aprobada el 30 de junio de 1892, se autorizó al Gobierno para confiar a la Compañía Arrendataria de Tabacos el servicio de investigación del Timbre.

A todo ello habría que añadir tres lustros más tarde los cometidos del “Servicio especial de Vigilancia con destino a la represión del contrabando de cerillas y fósforos”, dependiente del administrador general del monopolio de fabricación y venta de cerillas y fósforos. Sus cometidos fueron regulados en la instrucción provisional aprobada por real orden de 20 de junio de 1908, “sin perjuicio de las facultades y deberes que incumban a la Inspección de la Hacienda pública, y de las funciones propias del Cuerpo de Carabineros y de los buques guardacostas”.

A estos efectos hay que precisar que fue con ocasión del mentado contrato de 1924, cuando se dispuso que la Compañía Arrendataria de Tabacos se iría haciendo cargo de los servicios de transporte, custodia, investigación y venta de cerillas y toda clase de fósforos, que hasta entonces constituía otro monopolio. 

Dos décadas después se aprobaría, por decreto de 3 de marzo de 1945, el proyecto de contrato para la explotación y administración del “Monopolio de Tabacos y Servicios Anejos”, que supuso la creación de “Tabacalera S.A.”. El 11 de septiembre siguiente se aprobaría el “Reglamento provisional para la práctica de los Servicios de Vigilancia Terrestre y Marítima de Tabacalera S.A.”, que sería desempeñado por un cuerpo de inspectores y por una corporación de vigilantes especiales.

(Continuará).

 

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