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miércoles, 10 de marzo de 2021

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (LVII). ANULACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LA LAUREADA AL GUARDIA CIVIL PEDRO SALVO PÉREZ.

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 8 de marzo de 2021pág. 10.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro. 

 

El final de la historia que se ha venido relatando en los últimos capítulos, donde uno de sus principales protagonistas era el guardia civil Pedro Salvo Pérez, natural de San Roque, nunca antes se había contado debido principalmente a tres razones. 


La primera, es que desde que se tuvo conocimiento de que una docena de vecinos de Casas Viejas habían sido asesinados por disparos de un grupo de guardias de Asalto cuando se encontraban detenidos, el ataque a la casa-cuartel de la Guardia Civil quedó relegado a un muy lejano segundo plano. El heroismo de sus cuatro defensores, la muerte de dos de ellos y el terror que vivieron sus familias entre aquellas paredes, quedaron muy pronto sepultados en el olvido. 


La segunda, es que el inicio de la Guerra Civil paralizó el procedimiento que todavía se estaba instruyendo, en averiguación de los méritos contraidos el 11 de enero de 1933 en la defensa de la casa-cuartel, por si aquellos cuatro guardias civiles eran acreedores a la concesión de la cruz laureada de San Fernando. 


La tercera, es que la documentación inédita relativa a esta historia permanecía “dormida” desde julio de 1936. A pesar de llevar investigando y publicando desde hace más de dos décadas sobre la Guardia Civil en los sucesos de Casas Viejas, el autor ha tenido reciente acceso a aquella. Gracias a la inestimable colaboración de Antonio Prieto Barrio pueden aportarse una riqueza de detalles que antes no hubiera sido posible.


Además de todo ello, ha surguido otra sorpresa durante el estudio de dichos documentos. Resulta que el vocal ponente del procedimiento que a principios de julio de 1936 todavía se estaba tramitando en la Asamblea de la Orden Militar de San Fernando, era el vicealmirante José Núñez Quixano. Éste, fallecido en Madrid durante la Guerra Civil, era hermano del bisabuelo paterno del autor que se llamaba Francisco, contralmirante de la Armada. La vida tiene a veces estas casualidades. 


Por cuatro órdenes generales del Cuerpo, fechadas el 5 de abril de 1933 y dictadas por el general de brigada de Artillería Cecilio Bedia de la Cavallería, inspector general de la Guardia Civil, se había ordenado la apertura del juicio contradictorio en averiguación de los méritos citados. Fueron instruidos inicialmente por el capitán Pablo Incera Vidal y concluidos por el de mismo empleo, Federico Montero Lozano, ambos pertenecientes al benemérito Instituto.


El 11 de abril de 1935 el instructor remitió un extenso resumen de lo actuado en cada uno de los cuatro procedimientos al general de división Miguel Cabanellas Ferrer, inspector general de la Guardia Civil. Éste, conforme lo dispuesto en el entonces vigente Reglamento de la Orden Militar de San Fernando, aprobado por real decreto de 5 de julio de 1920, dispuso su publicación mediante  nuevas órdenes generales fechadas el 25 de abril de 1935. Exhortó a todos los generales, jefes, oficiales e individuos de tropa del Ejército, Marina e Institutos o Cuerpos armados que supieran algo en contrario o capaz de modificar la apreciación de los hechos citados, a que se presentasen a declarar ante el juez instructor, de palabra o por escrito, en el plazo de diez días a contar desde su publicación en el Diario Oficial del Ministerio de la Guerra y Boletín Oficial de la Guardia Civil.


Consecuente con lo anterior, el ministro de la Guerra, José María Gil-Robles Quiñones, dictó el 10 de mayo siguiente la correspondiente orden, publicándose dichos resúmenes. Como nadie se presentó a testificar se dieron por conclusos los cuatro expedientes. El abierto a favor del guardia 2º Pedro Salvo Pérez fue elevado el 3 de junio al teniente general José Rodríguez Casademunt, presidente del Consejo Director de las Órdenes Militares de San Fernando y San Hermenegildo. Lo remitió el coronel de la Guardia Civil Gonzalo Delgado García, jefe de la secretaría militar de la Inspección General. Ambos serían asesinados en noviembre del año siguiente en Paracuellos del Jarama.


Tras recibirse el expediente, que había tardado dos años en instruirse, resultó que el mentado Consejo acordó, en sesión celebrada el 18 de julio de 1935, proponer su anulación al ministro de la Guerra. Lo mismo ocurrió con los procedimientos de los otros tres defensores de la casa-cuartel de Casas Viejas.


La razón que se argumentó para ello fue que el inspector general de la Guardia Civil no era la autoridad militar competente para ordenar la apertura del expediente. Hasta entonces nadie había objetado nada. Conforme al mentado reglamento, tal facultad correspondía “al jefe más caracterizado del ejército, escuadra, distrito o apostadero donde se realice el hecho meritorio”. Es decir, tenía que haberlo dispuesto el general jefe de la 2ª División Orgánica con residencia en Sevilla.


Se tomó como referencia para ello la reciente resolución de un expediente remitido al Consejo el 24 de mayo de 1935 por la Inspección General del Cuerpo. El propuesto era el guardia 2º Manuel Corchete Álvarez, destinado en la Comandancia de Zaragoza. El 5 de octubre anterior, estando destinado en el puesto de Uncastillo, había protagonizado junto a otro, la defensa heroica durante diez horas de la casa-cuartel atacada por numerosos revolucionarios. Resultaron muertos dos guardias así como heridos graves el sargento y otros dos guardias más del puesto. Dado que el inspector general había ordenado la apertura del procedimiento se anuló el expediente instruido por falta de competencia.


Al igual que en este caso se concluyó que tenía que haberse ordenado la incoación por el general jefe de la 5ª División Orgánica (Zaragoza), se dispuso lo mismo respecto a los expedientes de Casas Viejas, pero por el de la 2ª División Orgánica (Sevilla). 


Sin embargo, dicha solución no podía resolverse inmediatamente. Surgió una nueva complicación. El mentado reglamento disponía que la autoridad militar competente tenía un plazo de cinco días para ordenar su apertura, contados a partir del recibo del parte de los hechos. Si transcurridos diez días de la acción meritoria, el interesado no había recibido notificación de haberse abierto el juicio contradictorio, podría entonces solicitarlo en un plazo de cinco días más. 


Una vez transcurrido ese tiempo sólo podía admitirse y tramitarse la solicitud de la cruz laureada de San Fernando cuando así se dispusiera expresamente en la correspondiente orden ministerial. Todo ello previa formación de un expediente en el que quedase plenamente demostrado, a juicio de la Asamblea, la existencia de una causa legítima que hubiera impedido en absoluto al interesado formular su petición antes de la fecha en que hubiese presentado la correspondiente instancia.


El presidente del Consejo informó de ello al ministro de la Guerra el 24 de julio de 1935. A su vez, el 19 de septiembre siguiente, el subsecretario del ministerio, general de división Joaquín Fanjul Goñi, que sería condenado a muerte y fusilado casi un año después por encabezar la sublevación militar en Madrid, le comunicó que el sargento Manuel García Álvarez y los guardias 2º Román García Chuecos, Manuel García Rodríguez y Pedro Salvo Pérez, debían solicitar apertura de expediente previo al general jefe de la 2ª División Orgánica. Al estar fallecidos los dos primeros debían peticionarlo sus viudas.


(Continuará).

 

 

 

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