Translate

sábado, 23 de abril de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXV). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (17).


   Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 18 de abril de 2022pág. 11.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

 

 

Prosiguiendo con el real decreto de 14 de marzo de 1922, que pretendía mejorar la eficacia en la lucha contra el contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar, se prohibió la circulación por nuestra Comarca de determinados géneros sin ir acompañados de la correspondiente guía. En cambio si podían por el resto del territorio nacional sin tal requisito.

Tan drástica medida fue necesaria adoptarla para intentar poner coto y freno a la situación de contrabando que se padecía en el Campo de Gibraltar y que beneficiaba principalmente los intereses económicos y políticos de Gran Bretaña. No hay que olvidar que si bien la inmensa mayoría de los contrabandistas eran españoles, el principal beneficio y negocio, sin correr riesgos de clase alguna, lo obtenían y hacían quienes estaban al otro lado de la “Verja”.

En el interesante artículo del profesor Rafael Sánchez Mantero sobre Gibraltar y el contrabando, citado en el capítulo anterior, se recordaba la cláusula que España incluyó en el Tratado de Utrech en 1713 para “impedir” que la plaza usurpada se dedicase al comercio ilícito: “Pero para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así ha de entender, que dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra”.

Dicha cláusula era muy acertada en cuanto al fin principal que se pretendía que no era otro que el de evitar que se causase un grave perjuicio a las arcas del Tesoro, como consecuencia de eludirse el pago de los impuestos correspondientes, así como proteger a la industria y comercio nacionales, por la competencia desleal que ello suponía. 

Se era muy consciente de que además del contrabando procedente del Peñón vía marítima, que podía alijar en cualquier punto de la costa próxima gaditana o malagueña, la mayor cantidad de entrada ilícita de género sería vía terrestre si ésta existía. El contrabando marítimo asumía muchos riesgos y entraban a jugar numerosos factores mientras que el terrestre era mucho más viable y menos complejo. 

Como era factible, ya que la plaza colonial estaba unida por tierra firme, que a pesar de haberse dispuesto inicialmente que no hubiese comunicación terrestre alguna, se introdujese género de contrabando por dicha vía, se previó que, “si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco, y presentada queja de esta contravención del presente Tratado, serán castigados severamente los culpables”.

No es necesario decir el resultado de nuestras quejas. El caso es que ello no se cumplió y con el paso del tiempo, especialmente tras renunciarse a reconquistar la plaza usurpada por la fuerza de las armas, terminó abriéndose la comunicación terrestre con la colonia, siendo ésta y su metrópoli las mayores beneficiadas. Aunque también había contrabando de origen británico que penetraba en España a través de Portugal, éste no podía compararse en volumen y valor económico con el procedente de Gibraltar. 

Tal y como afirmaba el profesor Sánchez en su trabajo, dadas las fuertes barreras arancelarias impuestas por España en la primera parte del siglo XIX, “los exportadores británicos encontraron en Gibraltar el lugar idóneo para utilizarlo como plataforma distribuidora de unos productos que difícilmente podrían entrar en España por los cauces oficiales”.

Casi dos siglos después el contrabando terrestre que se había querido evitar en la cláusula citada del Tratado de Utrech era ya un mal enquistado muy difícil de extirpar. Cada vez que un gobierno español daba un paso hacia delante terminaba llegando otro que daba dos pasos para atrás.

En 1922, siendo ministro de Hacienda Francisco Bergamín García, se intentó con el aludido real decreto dar un paso adelante. Es por ello que se dispuso expresamente que, sin excepción alguna, todas las mercacías mencionadas en el artículo 255 de las “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas”, aprobadas por real decreto de 15 de octubre de 1894, es decir, los géneros llamados coloniales (azúcar, cacao y café en grano, canela, clavo de especia, pimienta y té), la glucosa, el cacao en pasta y la manteca de cacao, los alcoholes, aguardientes y licores, la perfumería, la pasamanería, los hilados de algodón, lana y seda así como los tejidos no sujetos al sello de marchamo, cuando fueran de fabricación extranjera o colonial, más las conservas alimenticias, dulces, petróleo, jabón, bujías y abanicos, necesitarían en lo sucesivo para circular por el Campo de Gibraltar, ir acompañadas de la correspondiente guía de circulación.

Igualmente mediante el referido real decreto de 1922 se procedió a derogar, en cuanto los términos municipales que entonces integraban el Campo de Gibraltar, la excepción de guía que establecía el real decreto de 31 de enero de 1911, “a favor de la canela, clavo de especie, pimienta y té”.

Hay que significar que a estos efectos se consideraba que la zona afectada era la constituida por los municipios de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, Los Barrios, Tarifa y San Roque. Es importante dicha precisión ya que por real decreto de 2 de noviembre de 1904, dimanante del Ministerio de la Guerra, por el que se procedió a reorganizar el despliegue del Ejército y había transformado la “Comandancia general del Campo de Gibraltar” en el “Gobierno militar del Campo de Gibraltar”, se estableció la jurisdicción territorial de su titular sobre los términos municipales malagueños de Arriate, Benaoján, Cortes de la Frontera, Gaucín, Jimena de Libar, Montejaque y Ronda, así como los cinco gaditanos ya citados más los de Vejer de la Frontera (con toda la laguna de la Janda incluida la entonces pedanía de Barbate) y Alcalá de los Gazules. 

Dicha jurisdicción castrense estaría vigente hasta que, tras la proclamación de la Segunda República, se derogó por decreto de 29 de abril de 1931, el real decreto de 21 de septiembre de 1880 que concedía atribuciones gubernativas al comandante general del Campo de Gibraltar, ya “que han originado constantes rozamientos entre las autoridades civiles y la militar y disgusto contínuo entre los ciudadanos habitantes en dicha región”. Finalizada la Guerra Civil se restituyó, por decreto de 17 de agosto de 1939, “para bien del servicio e interés nacional”, el cargo de gobernador militar del Campo de Gibraltar, la dirección de todos los servicios de “Vigilancia, Policía y Orden Público”, así como las atribuciones propias de los jefes de Hacienda sobre las Fuerzas de los Resguardos de Mar y Tierra, en cuanto se refería a la represión del fraude y el contrabando, “ya que la experiencia enseña, dada la característica especial de aquella Zona, que deben quedar bajo una sola Autoridad”, quedando inicialmente limitada a los partidos judiciales de Algeciras y San Roque, sobre los que extendió también su jurisdicción. Posteriormente, por Decreto de 24 de julio de 1942 se restituyó por “razones del mejor servicio”, la antigua delimitación establecida en 1904, y se amplió con la de los municipios malagueños de Casares y Manilva, así como el gaditano de Conil de la Frontera. 

(Continuará).

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.