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jueves, 14 de abril de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXIV). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (16).


   Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 11 de abril de 2022pág. 14.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

 

 

Tal y como se ha expuesto en capítulos anteriores, el real decreto de 14 de marzo de 1922 pretendía mejorar la eficacia en la lucha contra el contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar. Cuestión nada baladí en la que la Comandancia de Carabineros de Algeciras desempeñaba un papel trascendental.

Su jefe de Comandancia era entonces el teniente coronel Manuel García del Moral Sánchez. Bajo su mando había desplegadas cinco compañías de infantería con cabeceras en Atunara, La Línea de la Concepción, Puente Mayorga, Algeciras y Tarifa, así como un escuadrón de caballería cuyo capitán tenía fijada su residencia en la ciudad de San Roque.

Como nota curiosa decir que la Comandancia de Carabineros de Cádiz estaba mandada por su hermano mayor, el teniente coronel Eliso. Ambas unidades, junto a la compañía exenta de Ceuta, conformaban la 6ª Subinspección cuya jefatura estaba ubicada en la capital gaditana con el coronel Eladio Soler Pacheco al frente de la misma, el cual sería sustituido a lo largo de ese mismo año por Diego Requena Feu. También, antes de finalizar 1922, los nuevos Jefes de Algeciras y Cádiz serían los tenientes coroneles Francisco Ballesteros Sánchez y Basilio Moreno Jaraiz, respectivamente.

Respecto al mentado real decreto inicialmente mencionado bien merece la pena recordar algunas de las medidas que se dispusieron entonces para fortalecer la lucha contra el contrabando y el fraude en el Campo de Gibraltar.

Tal y como se mencionaba en su exposición, “se impone también una lógica y severa interpretación de la ley de 3 de septiembre de 1904, en lo referente a la excepción que el caso cuarto de su artículo 3º hace a favor del tabaco encontrado en los equipajes, en acto de fondeo o en las expediciones comerciales presentadas al despacho, disponiendo que cuando se separe de estos tres casos, y siempre que el tabaco aparezca oculto en forma que demuestre el deliberado propósito de burlar la acción fiscal, debe constituir un hecho de contrabando, y como tal, ser castigado”.

Dicha ley supuso una importante reforma de la legislación penal y procesal en materia de contrabando que se remontaba a la aprobada por real decreto de 20 de junio de 1852, para la represión de los delitos de contrabando y defraudación. El caso concreto a que se refería el párrafo anterior era, “por la importación en territorio español de tabaco en rama o elaborado, cigarrillos de papel o picadura, cualquiera que sea su clase, origen o procedencia, sin haberlo presentado en Aduana habilitada para su despacho y satisfecho los correspondientes derechos; salvo el caso de que por las circunstancias que concurran en el hecho constituya éste una infracción administrativa o falta reglamentaria, por encontrarse el tabaco en actos de fondeo o de reconocimiento de equipajes o de bultos de mercancías presentados al despacho de importación”.

Por otra parte, la experiencia había demostrado que los requisitos que a ciertos géneros se exigían para legalizar su circulación no podían suprimirse en el Campo de Gibraltar, ya que se procedía de forma abusiva a su contrabando. Era por ello que se hacía preciso derogar del real decreto de 31 de enero de 1911, mediante el que se dictaban reglas para la circulación del cacao, café en grano, de producción extranjera o de nuestras posesiones en Guinea, azúcares y otros productos coloniales, la parte que eximía de la guía de circulación a la canela, el clavo-especia, la pimienta y el té.

Lo primero que dispuso el real decreto citado de 1922 fue que tanto la aduana de Algeciras como la de La Línea continuarían conservando su habilitación para el despacho de expediciones comerciales procedentes del extranjero.

Pero respecto a las pequeñas cantidades que portasen los viajeros en sus equipajes así como las que, “como encargos, importen los recaderos, vulgarmente denominados jaramperos, quedarán reducidos a los artículos de comer, beber, arder y vestir, en la cuantía que se considere necesaria para el consumo de una familia durante una semana”.

Esos “jaramperos” para poder ejercer dicha actividad debían inscribirse previamente en un libro especial llamado “Registro de Recaderos” que se llevaría en las aduanas de Algeciras y La Línea. Además, debían estar provistos de la oportuna contraseña que se acordase para identificar en todo momento su personalidad.

A modo anecdótico decir que si bien ni “jarampa” ni “jarampero” son vocablos recogidos por nuestro diccionario de la RAE, sí son definidos en el argot popular, por ejemplo, como “barco pequeño usado para transportar la jarampa o contrabando” y “nombre dado por los contrabandistas en Algeciras a la pacotilla comprada en Gibraltar”. Prueba de la implantación de dicha palabra en nuestra Comarca lo tenemos en un artículo publicado el 30 de abril de 1922 en la primera página del periódico algecireño “Labaro Hispano”, dirigido por su propietario, Aurelio Delgado Martín, y cuyo redactor jefe era Francisco Serrano Gayón. 

Cuando en un próximo artículo se trate sobre reglamento para el servicio de inspección y vigilancia de rentas e impuestos, aprobado por real decreto de 1º de septiembre de 1920, en el que carabineros tenía un singular protagonismo, se profundizará en el contenido de dicho artículo. 

Mencionar por otra parte que en la tesis doctoral defendida en 2001 por Eusebio Medina García en la Universidad Complutense de Madrid, sobre “Contrabando en la frontera de Portugal: Orígenes, estructuras, conflicto y cambio social”, se cita la extraordinaria riqueza del término “contrabandista” en el argot popular, donde además del ya referido de “jarampero”, se utilizaban los de “gatunero”, “bodoquero”, “metedor”, “sacador”, “paquetero”, “mochilero”, “mazarrón”, etc. 

Referidos a nuestra Comarca se cuenta, entre otros, con el trabajo “Gibraltar y el contrabando”, publicado en 2004 en la revista “Andalucía en la Historia” por el profesor de la Universidad de Sevilla, Rafael Sánchez Mantero. También hay varias tesis doctorales donde se tratan diversos aspectos relacionados con el contrabando procedente de la colonia británica, como por ejemplo, “La cuestión de Gibraltar: Orígenes del problema y propuestas de restitución (1704-1900)”, defendida en 2004 en la Universidad Complutense de Madrid por Concepción Anguita Olmedo; “El contencioso hispano-brtitánico sobre Gibraltar: Un desafío para la Unión Europea”, defendida en 2007 en la Universidad de Alicante por Carmen Antón Guardiola; y “Campo de Gibraltar, una imagen con valor estratégico”, defendida en 2014 en la Universidad de Cádiz por Gracia León Romero.

No obstante, sigue siendo una asignatura pendiente, además de la que se padece sobre el Cuerpo de Carabineros, el estudio académico y científico del contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar. Sería muy de desear la elaboración de una tesis doctoral centrada exclusivamente en dicha cuestión que tanto ha condicionado -y perjudicado- la imagen así como la realidad social y económica de una comarca tan extraordinaria como la del Campo de Gibraltar.

Regresando al decreto de 1922 hay que destacar que se dispuso el restablecimiento del cargo de “Inspector de Aduanas del Campo de Gibraltar”, con la categoría de “Jefe de Administración de 3ª clase”. También se creó la plaza de secretario del mismo, con categoría de “Jefe de Negociado de 1ª clase” y denominación de “Subinspector de Aduanas del Campo de Gibraltar”.

(Continuará).

 

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