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domingo, 10 de abril de 2022

EL PREDICAMENTO DE LA CARTILLA DEL GUARDIA CIVIL EN LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DE LOS PAÍSES HISPANOAMERICANOS.

 Discurso pronunciado por Jesús Núñez en la Sesión Pública de recepción de Académico Correspondiente en la Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Artes y Letras, que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2021 en el Salón de Grados de la Facultad de Medicina de Cádiz.


Texto publicado en la REVISTA HISPANO AMERICANA, núm. 12, publicación digital de la RAHA, correspondiente al Curso Académico 2021-2022.                                                                                                                               


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Excelentísima Señora Directora de la Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Artes y Letras, excelentísimas e ilustrísimas autoridades, civiles y militares, representantes del Cuerpo Diplomático, señoras y señores académicos, señoras y señores:

 

En primer lugar, deseo expresar mi más sincero agradecimiento a la Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Artes y Letras por admitirme en su seno como Académico Correspondiente, lo cual constituye un inmenso honor.

De manera muy destacada quiero también expresar mi más sincera gratitud a los tres académicos que propusieron mi candidatura, la Excma. Sra. Dña. Felicidad Rodríguez Sánchez, la Ilma. Sra. Dña. Rosario Martínez López y el Ilmo. Sr. D. Manuel Ramos Ortega así como a toda la Junta de Gobierno de esta Corporación que lo aprobó por unanimidad.

Por supuesto, también agradezco muy sinceramente las palabras que ha pronunciado sobre mi persona el Ilmo. Sr. D. José María García León, Académico de Número de esta Real Academia, el cual ha ido más allá de lo que era una mera presentación protocolaria. Constituye un honor y un privilegio para mi haber sido presentado en este acto por una persona de su prestigio y categoría, tanto humana como intelectual.

Antes de proceder a leer mi discurso de ingreso, que se ha ido retrasando por causas sobrevenidas de la pandemia que llevamos padeciendo hace ya casi dos años, quiero compartir con todos ustedes la singular emoción que entraña para mi pasar a formar parte de la “Hispano Americana”, como cariñosamente se le llama, y las razones de ello.

Mi tatarabuela, por línea paterna, Dña. Daría Jacoba Quixano Artacho, nació en 1844 en San Juan de Puerto Rico, donde contrajo matrimonio en 1865 con D. Indalecio Núñez Zuloaga, que llegaría a alcanzar el empleo de capitán de navío de 1ª clase, asimilado hoy día al de contralmirante.

Uno de sus nueve hijos sería mi bisabuelo D. Francisco Núñez Quixano, nacido en 1869 en La Habana, capital de la hermosa isla de Cuba que muchos españoles seguimos llevando en el corazón y a la que he tenido la fortuna de viajar en varias ocasiones. Alcanzó el empleo de contralmirante. El 15 de febrero de 1898, siendo teniente de navío, estaba destinado en La Habana como ayudante personal del contralmirante Vicente Manterola Taxonera, Comandante General del Apostadero y Escuadra de las Antillas.[1]

Esa trágica jornada se produjo una explosión interna en el acorazado de 2ª clase “Maine” de la Armada de los Estados Unidos que se encontraba fondeado en su bahía. El hundimiento de dicho buque, donde pereció la mayor parte de la tripulación, motivó las lamentables consecuencias suficientemente conocidas por todos ustedes.

Aquel joven oficial de la Marina de Guerra española se encargó de cumplir y coordinar cuantas órdenes directas impartió su almirante respecto al auxilio y salvamento de las víctimas de aquella terrible explosión. Por su meritoria y destacada actuación en dichas tareas humanitarias fue recompensado con la Cruz de 1ª clase del Mérito Naval pensionada, la Medalla de Oro de los Bomberos de La Habana y la Medalla de Cuba.

Su última misión relacionada directamente con tan infausto suceso, tal y como recoge su brillante hoja de servicios, fue llevar personalmente al ministro de Marina el minucioso informe que se había redactado explicando las posibles causas de la fortuita explosión. Así, el 30 de marzo de 1898, el teniente de navío Núñez zarpó de La Habana a bordo del vapor “Buenos Aires”, desembarcando en el puerto de Cádiz el 16 de abril para continuar su viaje hasta Madrid y cumplir la misión encomendada.

De sus ocho hermanos, tres hembras y cinco varones, me consta que al menos José María nació en 1866 también en la isla de Cuba, concretamente en Matanzas, así como que Indalecio nació en 1874 en San Juan de Puerto Rico. Ambos alcanzaron el empleo de vicealmirante.

Mi otro bisabuelo de la línea paterna sería D. Narciso de Olañeta Boves, también nacido en La Habana y que fue letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y secretario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

A esos antecedentes familiares que me unen sentimental y emotivamente con dos naciones hispanoamericanas tan vinculadas históricamente a España como son Cuba y Puerto Rico, hay que añadir la derivada de mi intensa relación profesional con militares, policías y civiles de todos los países hispanoamericanos.

Dicha conexión profesional es debida principalmente a tres motivos. 

En primer lugar, por haber compartido como alumnos diversos cursos de formación, perfeccionamiento y especialización en la Academia Especial de la Guardia Civil (hoy Academia de Oficiales) en Aranjuez (Madrid) durante los años 1984-1986 y 1996, en el Centro de Adiestramientos Especiales de la Guardia Civil, entonces existente en Guadarrama (Madrid) en 1990 y en la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra en Madrid en 2010. 

En segundo lugar, con ocasión de haber prestado servicio como Oficial de la Guardia Civil en Venezuela, en materia de cooperación policial en 1991; de asistencia técnica policial en Nicaragua en 1999; así como de cooperación internacional en Guatemala en 2009 y 2010, que me han permitido no sólo trabajar conjuntamente con profesionales de dichos países sino también con los pertenecientes a contingentes policiales de otras naciones hispanoamericanas que participaban igualmente en dicha misión internacional bajo la cobertura de la ONU. He de añadir que la estancia en esos países me ha permitido, aunque con mayor brevedad, haber estado también en Colombia, Cuba, México y Panamá.

Y en tercer lugar, con ocasión de haber prestado servicio como Oficial de la Guardia Civil en Operaciones de Mantenimiento de la Paz en Bosnia-Herzegovina en 1996, en Irak en 2004 y en Líbano en 2006-2007. En ellos tuve también la oportunidad de coincidir con miembros de contingentes militares de otros países hispanoamericanos que participaban en las misiones citadas o en otras diferentes, bajo mandato en tal caso de otros organismos internacionales, pero que coincidían en el mismo escenario aunque con funciones y responsabilidades distintas.

Todo ello me ha permitido tener una relación profesional, y con frecuencia también de amistad personal que se sigue prolongando hasta la actualidad de militares, policías y civiles pertenecientes a los dieciocho países hispanoamericanos: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 

Siempre tuve creencia y vocación hispanoamericana, estando plenamente convencido de que dicha relación constituye una de nuestras mayores riquezas.

 

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Y ahora, con el permiso y la paciencia de todos ustedes, voy a comenzar a entrar en materia para hablarles sobre el predicamento de la Cartilla del Guardia Civil en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los países hispanoamericanos.

El Diccionario de la Real Academia Española en su primera acepción del vocablo “predicamento” lo define como la “dignidad, opinión, lugar o grado de estimación en que se halla alguien y que ha merecido por sus obras”. Es decir, el nivel elevado de prestigio, reconocimiento o reputación que se tiene, razón por la cual es muy valorado, teniendo por lo tanto la capacidad de influir positivamente en los demás.

Pues precisamente lo que voy a exponer es el predicamento, es decir, la influencia que tuvo y sigue teniendo la Cartilla del Guardia Civil, y dicha Institución como tal, en buena parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en los países hispanoamericanos.

 

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Hace ya 176 años, en el mes de diciembre de 1845, el mariscal de campo Francisco Javier Girón Ezpeleta, II Duque de Ahumada, sometía a la aprobación de la Reina Isabel II, por conducto del Ministerio de la Guerra, el código deontológico que él mismo había redactado para la nueva institución de seguridad pública que se le había encomendado organizar y poner en funcionamiento: la Guardia Civil.

Para entender mejor la relevancia y trascendencia, incluso más allá de nuestras fronteras, que tuvo dicho texto, denominado “Cartilla”, es preciso recorrer aunque sea muy someramente el proceso inicial de generación, creación y organización de dicho Cuerpo que desde el principio fue bautizado popularmente como la “Benemérita”.

España llevaba arrastrando desde el inicio del siglo XIX un grave problema de seguridad pública que se había agudizado a la finalización en 1814 de la llamada Guerra de la Independencia, tras seis años de una devastadora lucha contra el invasor francés. 

Los conflictos internos que se sucedieron a continuación durante las casi tres décadas siguientes, y cuyo máximo exponente fue la bautizada como Primera Guerra Carlista, dada por finalizada en 1840 tras tres años de enfrentamiento civil, empeoraron la situación hasta un límite prácticamente insostenible.

A ello había de sumarse que las diferentes instituciones y cuerpos de seguridad pública que se habían ido creando durante ese periodo, bien de naturaleza civil o militar, y con ambición de extender su ámbito y su jurisdicción a la totalidad de la nación, fueron fracasando sin haber llegado nunca a ver cumplidos sus propósitos. 

La abolición por Real Decreto de 2 de noviembre de 1840,[2] de lo que quedaba de la última institución policial creada durante el reinado de Fernando VII al amparo de la Real Cédula de 13 de enero de 1824, dejó a España sin una fuerza de seguridad pública de ámbito estatal.

Se había retrotraído la situación a la prevista en la Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias”, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1823.[3] Es decir, dejaba la competencia de la seguridad pública en manos de las autoridades municipales, hasta tanto no se volviera a crear y organizar una nueva institución de carácter policial estatal.

Ello propició que quien realmente velase por la seguridad pública de aquella España, eminentemente rural, fuera el Ejército, siendo desplegado por todo el territorio nacional. Habitualmente había sido recurrente acudir esta solución cada vez que se presentaban problemas de seguridad pública, aún a pesar que ni era la fuerza idónea ni su personal tenía la preparación adecuada para luchar contra la delincuencia común y el crimen organizado de la época.

Al finalizar el año 1843 la situación ya no podía ser más insostenible. El 5 de diciembre había entrado un nuevo gobierno presidido por el gaditano Luis González-Bravo López de Arjona que estaba dispuesto a afrontar la trascendental asignatura pendiente de la seguridad pública española. 

Por Real Decreto de 30 de diciembre se procedió a derogar la mentada Instrucción de 1823.[4] Justo un día más tarde, el ministro de la Guerra, mariscal de campo Manuel de Mazarredo y Mazarredo, dirigió una contundente carta al ministro de Gobernación, José Justiniani Ramírez de Arellano, marqués de Peñaflorida. Su contenido, en la parte que interesa, no podía ser más explícito.

Siendo continua la diseminación en que se encuentra la mayor parte de las tropas de Infantería, Caballería y Milicias, a causa de la persecución de ladrones y malhechores de todas especies a que están constantemente destinadas en innumerables partidas y destacamentos, en términos de no poder atender como conviene al servicio de las guarniciones y demás que les son peculiares; y no pudiendo esto dejar de producir males inmensos, como V.E. conocerá, a la disciplina del Ejército …; se hace preciso tratar de remediarlo, lo cual pudiera hacerse por medio de una fuerza pública que bajo dependencia inmediata del Ministerio de la Gobernación del digno cargo de V.E. y con la denominación que fuese más adecuada, se organizase convenientemente, relevase a las tropas de aquel servicio y se encargase de él en todos los pueblos, caminos y demás puntos de la superficie de la península”.[5]

Es decir, el Ejército ni debía ni podía seguir haciéndose cargo de velar por la seguridad pública, teniendo por lo tanto que crearse y organizarse una nueva institución, de carácter policial y ámbito estatal, que se hiciera responsable de ello.

Muy poco, siquiera un mes, hubo que esperar para que comenzara a hacerse realidad. Por Real Decreto de 26 de enero de 1844, se dispuso la creación, en el seno del Ministerio de Gobernación, del Ramo de Protección y Seguridad.[6]

Tras comenzar su articulado determinando que el servicio de protección y seguridad pública estaría exclusivamente a cargo del Ministerio de Gobernación de la Península, y de sus respectivos agentes en las provincias, concluía disponiendo que el ministro debía proponer, “con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el primer objeto del ramo de protección civil”.

Consecuente con lo anterior, apenas transcurridos dos meses, se dictó el Real Decreto de 28 de marzo siguiente, mediante el que se disponía la creación del “Cuerpo de Guardias Civiles”.[7]

Su exposición de motivos no dejaba duda alguna: “El Gobierno ha menester una fuerza siempre disponible para proteger las personas y las propiedades; y en España, donde la necesidad es mayor por efectos de sus guerras y disturbios civiles, no tiene la sociedad ni el Gobierno más apoyo ni escudo que la milicia o el Ejército, inadecuados para llevar este objeto cumplidamente o sin prejuicios”.

En un principio, el nuevo Cuerpo que se pretendía organizar se trataba de una institución de carácter civil y dependiente del Ministerio de la Gobernación, “con el objeto de proveer al buen orden, a la seguridad pública, a la protección de las personas y de las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones”. No obstante, en cuanto a la organización y disciplina, dependería de la jurisdicción militar. 

 Sin embargo, dos semanas después se produciría un cambio de inflexión cuando por Real Orden de 12 de abril siguiente, dimanante del Ministerio de Gobernación, se dispuso que se procediera a organizar la Guardia Civil por el Ministerio de la Guerra.[8]

La razón que se expuso para ello fue el deseo de la Reina Isabel II de “ofrecer un alivio y una recompensa a la clase militar que tan acreedora se ha hecho por su lealtad, su valor y su constancia durante la última guerra y en repetidas ocasiones”.

Es decir, tras la finalización de los conflictos armados existía un exceso de cuadros de mando sin destino activo como consecuencia de la desmovilización de unidades. La creación del nuevo Cuerpo daba la oportunidad de volver a asignárselos.

 Tres días más tarde, el 15 de abril, se dictó otra real orden mediante la cual se comisionaba al Duque de Ahumada como director de organización de la Guardia Civil. Éste se encontraba entonces destinado en Barcelona, desempeñando como mariscal de campo el cargo de Inspector General Militar.[9]

Puesto inmediatamente a la tarea, remitió tan sólo cinco días después, a los ministros de Estado y de Guerra, un detallado informe en el que exponía con absoluta claridad y contundencia sus enmiendas y reparos al contenido del Real Decreto de 28 de marzo anterior.[10]

Desaprobó expresamente la implicación en el servicio, régimen interior, disciplina, ascensos, nombramientos, etc., bajo la libre designación de los jefes políticos de las provincias (figura antecesora de los gobernadores civiles y actuales subdelegados del gobierno),[11] donde los guardias civiles prestarían sus servicios, la carencia de un inspector general, lo mezquino de sus sueldos, etc.

Es decir, cuestionó todo aquello que consideró que podía perjudicar la perdurabilidad del nuevo Cuerpo, en base a las lecciones aprendidas tomadas sobre las instituciones desaparecidas que le habían precedido.

El Duque de Ahumada fue tan convincente en su exposición y motivación que se le autorizó a redactar una nueva propuesta, la cual nominó “Bases necesarias para que un General pueda encargarse de la formación de la Guardia Civil”.

El 3 de mayo siguiente el teniente general Ramón María Narváez Campos, capitán general de Castilla la Nueva, asumió la presidencia del Consejo de Ministros y la cartera del Ministerio de la Guerra. No sólo dispuso la continuidad del Duque de Ahumada como organizador de la Guardia Civil, sino que apoyó decididamente su propuesta.[12]

 Ello dio lugar a que sólo diez días después, mediante Real Decreto de 13 de mayo de 1844[13] se procediera a reorientar y dejar prácticamente sin efecto el anterior de 28 de marzo. Todas las innovaciones y modificaciones formuladas fueron incluidas y se desechó definitivamente que la Guardia Civil pudiera ser una fuerza de carácter civil tal y como se contemplaba en el proyecto inicial.

Conforme al nuevo real decreto, considerado actual e institucionalmente como la partida de nacimiento del benemérito Cuerpo, quedó firme y definitivamente consolidada su naturaleza militar. Quedaba sujeto, según se disponía en su artículo 1º, al “Ministerio de la Guerra por lo concerniente a su organización, personal, disciplina, material y percibo de sus haberes, y del Ministerio de la Gobernación por lo relativo a su servicio peculiar y movimiento”.

La Guardia Civil, convertida así en la primera institución de seguridad pública del Estado que real y verdaderamente se iba a desplegar, y se desplegó, por todo el territorio nacional quedó estructurada inicialmente en 14 Tercios, uno por Distrito militar, integrados a su vez por 34 Compañías de Infantería y 9 Escuadrones de Caballería. Su primera plantilla se fijó en 14 jefes, 232 oficiales y 5.769 de tropa.

 Por Real Decreto de 1º de septiembre de 1844, “teniendo en consideración los méritos, servicios y circunstancias” que concurrían en el Duque de Ahumada y “en atención al celo e inteligencia con que desempeña su organización”, fue nombrado Inspector General del Cuerpo de la Guardia Civil.[14]

Al mes siguiente, por Real Decreto de 9 de octubre, dimanante del Ministerio de Gobernación, se aprobó su Reglamento de Servicio, disponiéndose en su artículo 1º que el nuevo Cuerpo tenía por objeto fundamental, la conservación del orden público; la protección de las personas y las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones; así como el auxilio que reclamase la ejecución de las leyes.[15]

 Seis días después, el 15, se aprobó igualmente mediante otro real decreto, esta vez dimanante del Ministerio de la Guerra, su Reglamento Militar.[16] Si bien eran de aplicación a la Guardia Civil, las Ordenanzas Generales del Ejército vigentes desde 1768 en tiempos de Carlos III, es decir, las Ordenanzas de S.M. para el régimen, disciplina, suborbinación y servicio de sus Exercitos”,[17] se hacía necesario establecer algunas reglas especiales y particulares como consecuencia de su particular organización y su peculiar servicio.

 

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Apenas habían transcurrido cinco meses desde la creación del nuevo Cuerpo y la Institución ya contaba con una organización, una estructura, una plantilla, un reglamento de servicio y un reglamento militar. Sin embargo, le faltaba para completar la trilogía lo más importante: un código deontológico, un código de conducta que fijara los principios éticos por los que debían regirse quienes constituían la Guardia Civil. 

Una Institución sin recias reglas morales estaba avocada a su pronta desaparición y el benemérito Instituto había nacido para perdurar. Tal y como escribiría años después el insigne escritor Benito Pérez Galdós en su décima y última novela de la tercera serie de los “Episodios Nacionales”, titulada “Bodas Reales”, con motivo del enlace matrimonial de Isabel II con su primo Francisco de Asís de Borbón en 1846. 

En pleno arremetimiento contra Luis González Bravo, presidente del Consejo de Ministros entre diciembre de 1843 y mayo de 1844, dejó para la posteridad una histórica y premonitoria frase dedicada al benemérito Instituto:

Y no fue su gobierno de cinco meses totalmente estéril, pues entre el miserable trajín de dar y quitar empleos, de favorecer a los cacicones, de perseguir al partido contrario y de mover, sólo por hacer ruido, los podridos telares de la Administración, fue creado en el seno de España un ser grande, eficaz y de robusta vida: la Guardia Civil”.[18] 

Y así fue. Grande por tener, tanto el más extenso despliegue territorial en España y sus colonias de Ultramar, como el mayor número de efectivos que cualquier otra fuerza o cuerpo de seguridad pública. Eficaz porque consiguió que los caminos de la nación fueran seguros, erradicando definitivamente el bandolerismo, lo cual nunca había sido logrado con anterioridad. Y de robusta vida porque sobrevivió a sucesivas guerras civiles, saliendo siempre fortalecida, a pesar de los sucesivos cambios de gobierno, regímenes políticos y conflictos armados.

Transcurridos más de 177 años desde su fundación, la Guardia Civil continúa siendo el cuerpo de seguridad español con más extenso despliegue territorial y con mayor número de efectivos.

Pero volvamos a retroceder en el tiempo y volvamos a situarnos en 1845. El Duque de Ahumada era plenamente consciente de la trascendencia que tenía dotar al nuevo Cuerpo, y por lo tanto a quienes lo iban a integrar, de unos rectos principios morales y éticos, razón por la cual su redacción constituyó una de sus máximas prioridades.

En un primer tiempo dirigió a los jefes de Tercio su Circular de fecha 16 de enero de dicho año.[19] Las cualidades morales del Guardia Civil constituyeron desde el primer momento una de las principales atenciones del Duque de Ahumada. Varias habían sido ya las instituciones de seguridad pública que habían precedido al nuevo Cuerpo que se honraba en organizar y mandar. Todas habían desaparecido, con mayor o menor gloria.

Sin entrar a valorar los factores y razones que motivaron el fracaso y desaparición de los mentados modelos corporativos de seguridad pública, lo cierto es que la honestidad y moralidad de todos y cada uno de los que componían el nuevo Cuerpo de la Guardia Civil, debían constituir uno de los pilares fundamentales para la perdurabilidad y prestigio de la Institución.

Dicha Circular constituiría la cimentación sobre la que se elaboraría la “Cartilla del Guardia Civil”, debiéndose destacar su oportunidad ya que fue dictada en una fecha en la que prácticamente, en casi todas las provincias, se había comenzado a prestar servicio. 

Si bien es cierto que entonces se disponía de los dos reglamentos mencionados, más otra serie de circulares complementarias, el Duque de Ahumada consideró imprescindible fijar el norte del conjunto de cualidades morales que debían tener y mantener los componentes de la Institución. La obligación de la cadena de mando no sólo debía ser ejemplo de ello sino también velar por su más estricto y exacto cumplimiento.

Comenzaba la Circular afirmando que la fuerza principal del Cuerpo había de consistir primero en la buena conducta de los individuos que lo componían. Un repaso a la hemeroteca para consultar la prensa de la época anterior a la creación de la Guardia Civil, hace fácilmente entendible la importancia de la conducta pública y ejemplar de quienes tenían la misión de velar por la ley y el orden.

Para ello precisaba seguidamente que los principios generales que debían guiarlo eran la disciplina y la severa ejecución de las leyes. El Guardia Civil, y lo escribía con mayúsculas siempre que se refería a él, debía saber atemperar el rigor de sus funciones, “con la buena crianza, siempre conciliable con ellas”, pues de ese modo se ganaría la estimación y consideración pública. Es decir, el respeto de aquellos a los que tenía la obligación de velar por su cumplimiento de las leyes pero a los que también tenía que proteger.

Frente a la imagen de que el protegido tuviera más temor de su supuesto protector que de quien pudiera transgredirlo, el Duque de Ahumada preconizaba pedagógicamente que el Guardia Civil solo debía resultar temible a los malhechores y los únicos que debían temerlo eran los enemigos del orden. 

Para ello, y granjearse el aprecio y el respeto público, debía constituir un modelo de moralidad, siendo el primero en dar ejemplo del orden ya que era el encargado de mantenerlo. Todo ello contribuiría a forjar y fortalecer su prestigio.

Consciente de las debilidades y vulnerabilidades que habían desacreditado a algunas de las instituciones que le habían precedido, por culpa de una mala praxis practicada por algunos de sus componentes, era fundamental robustecer la figura e imagen pública del Guardia Civil, el cual debía ser prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza.

Realmente era todo un reto bastante inusual para la época, ya que ello debía asumirse y exigirse para todos los miembros del Cuerpo, sin distinción de empleo, pero así debía ser si realmente se quería, no solo prestigiar y fortalecer la institución, sino conseguir su perdurabilidad en el tiempo, sin que peligrase su supervivencia por un cambio de gobierno e incluso un cambio de régimen.

La actitud y el comportamiento externo de sus componentes eran factores muy importantes para ganarse en primer lugar el respeto de la opinión pública. El Duque de Ahumada, perfecto conocedor de reprobables conductas anteriores, vetó expresamente las vejaciones, los malos modos y la grosería altanera de cualquier clase y en todo momento. Ese no podía ser en modo alguno el estilo del Guardia Civil, representante del nuevo modelo y ejemplo de la Seguridad Pública española.

Como muy bien apuntaba el Duque de Ahumada en su Circular, los enemigos del orden de cualquier especie, temerían más a un Guardia Civil que estuviera sereno en el peligro, fuese fiel a su deber y siempre dueño de su cabeza, es decir, dotado de sentido común. Quien desempeñara sus funciones con dignidad, decencia y firmeza obtendría muchos mejores resultados que aquél que con amenazas y malas palabras solo conseguiría malquistarse con todos.

Pero esa atención sobre la actitud, comportamiento y conducta del Guardia Civil, no debía limitarse exclusivamente al tiempo que estuviera prestando servicio, pues su honestidad y moralidad debía mantenerse intachable en todo momento. Ya el Duque de Ahumada había dictado el 5 de octubre de 1844 otra Circular, por la que se impartían instrucciones para la educación, corrección y buenos modales de los Guardias, previniendo que se les hiciera guardar el mayor decoro hasta en los actos más familiares, la propiedad en el vestuario así como esmerada gravedad y compostura.[20]

En la reiterada Circular de 16 de enero de 1845 también se ordenaba que el personal del Cuerpo nunca debía reunirse con malas compañías, no debiendo entregarse a diversiones impropias de la gravedad y mesura de la Institución. A tal efecto el Duque de Ahumada ya había dictado el 3 de septiembre de 1844 otra Circular, dando instrucciones para el correcto comportamiento de los individuos que iban ingresando en el Cuerpo y prohibiendo que asistieran a juegos y casas de bebidas.[21]

En cambio, conforme se disponía en la de 16 de enero siguiente, el Guardia Civil debería procurar reunirse siempre entre sí y promover la mayor cordialidad entre los compañeros. A este respecto hay que destacar que el compañerismo es uno de los pilares de toda institución militar, siendo habitual que se fomentase entre sus componentes.

Otro factor que contribuía a beneficiar la imagen pública del Cuerpo era el correcto estado de aseo de sus miembros, el cual no debía limitarse solamente a los días de revista o cuando entrasen de servicio. Por lo cual, el Duque de Ahumada dispuso también que los mandos respectivos prestasen especial atención a dicha cuestión, debiendo velar por el buen porte y constante aseo del personal a sus órdenes, ya que todo ello contribuiría también a granjearse en gran manera la consideración pública.

Finalmente, afrontaba la trascendental cuestión de la preparación profesional que debía tener el Guardia Civil para ejercer y cumplir eficazmente las misiones encomendadas. Para ello detallaba minuciosamente cada una de las cuestiones de interés.

En primer lugar era necesario que el Guardia Civil supiera leer y escribir, aptitudes que la mayoría de los españoles de la época carecían al padecerse un elevadísimo grado de analfabetismo en la nación. Si bien el artículo 20 del Real Decreto fundacional de 13 de mayo de 1844 establecía los requisitos de saber leer y escribir para ingresar en el Cuerpo, no siempre ello fue posible inicialmente.

Hay que significar que dichas aptitudes eran esenciales en la Guardia Civil al contrario de lo que había sucedido en algunas de las instituciones de seguridad pública que le habían precedido. En éstas, al encontrarse y actuar reunidas, era suficiente con que aquellas las ostentasen sus cuadros de mando, siendo el resto de sus miembros meros ejecutores de las órdenes recibidas.

En cambio, en el nuevo Cuerpo, si bien al frente de las compañías provinciales y sus secciones se encontraban oficiales, que contaban lógicamente con el necesario grado de instrucción, sus unidades subordinadas estaban muy distantes entre sí como consecuencia de su despliegue territorial. Éstas estaban constituidas por pequeños destacamentos llamados brigadas y medias brigadas, es decir, unidades de reducida entidad que pronto pasarían a denominarse puestos.

Dicha diseminación territorial obligaba a que desde los empleos más modernos, es decir, guardias de 1ª y 2ª clase, se tuviera que dar cuenta por escrito a su cadena de mando, en ausencia de sargentos o cabos, de cualquier novedad o vicisitud relativa al servicio o de régimen interior. Igualmente sucedía cuando con ocasión de la ocurrencia de un delito, falta o infracción, durante prestación de su servicio peculiar, y alejados por lo tanto de su puesto o acuartelamiento, debían proceder a instruir algún tipo diligencias o acta. 

A pesar de que la mayor parte de los ingresados en el Cuerpo sabían leer y escribir, al tener que completarse las plantillas de guardias de 2ª clase con soldados seleccionados procedentes de los regimientos de Infantería y Caballería del Ejército, existía un pequeño porcentaje que carecía de dicha instrucción. 

Para subsanar tal situación el Duque de Ahumada había remitido ya a sus jefes de Tercio la Circular de día 8 de enero de 1845, dando instrucciones para que aquellos que no supieran se les enseñase a leer y escribir, proveyéndoles de cartillas, papel, plumas y muestras al objeto de que iniciasen su instrucción, estableciéndose un programa de seguimiento y evaluación.[22]

Por lo tanto con arreglo a lo prevenido en la referida Circular, se disponía en la tantas veces reiterada, dictada ocho días después, que los jefes de Tercio debían procurar que todos los individuos de sus respectivas unidades, se adiestrasen en la redacción de partes verbales y por escrito. Además, los sargentos, cabos y guardias de 1ª clase que pudieran hallarse de comandantes de un puesto, debían instruirse en la formación de sumarios instructivos, sobre los delitos más comunes y ordinarios.

Continuaba dicha Circular disponiendo que cada uno de los integrantes de la Guardia Civil debía tener un exactísimo conocimiento de su demarcación territorial, es decir, el factor físico, de tal modo que cada comandante de puesto no ignorase todos los caminos, sendas, bosques, barrancos y demás accidentes de la topografía del terreno.

Seguidamente se prestaba atención al factor humano, al objeto de que cada Guardia Civil adquiriese el debido conocimiento de aquellas personas de su demarcación que por sus malos antecedentes, o desconocido modo de vivir, conviniese que estuvieran vigilados por la justicia.

El Duque de Ahumada concluía su mentada Circular de 16 de enero de 1845, afirmando que era consciente de que inculcar todos esos principios a todos los componentes de cada Tercio, no era obra de un día, de una semana, ni de un mes, pero que debía lograrlo pues era indispensable para el Cuerpo. Y para conseguirlo, no debía perdonarse medio alguno de cuanto el celo de cada jefe de Tercio estimara oportuno, debiendo observarse las circunstancias particulares de cada uno de sus subordinados.

Dio de plazo hasta la revista que habrían de pasar dichos mandos en 1º de abril siguiente, debiendo de hacer una especial observación sobre las cualidades de cada uno de sus individuos, y si resultase que alguno no tuviera todas las cualidades exigidas para el servicio en el Cuerpo, debían proponer al inspector general su separación, fundada en las cualidades que le faltan.

 

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Pues todos esos principios y valores que el Duque de Ahumada había redactado, plasmado y difundido en dicha Circular, constituirían parte fundamental de los cimientos sobre los que se asentaría la Cartilla del Guardia Civil. Con ella se pretendía conseguir los mejores guardias civiles posibles, a través de una recia formación moral y humana, inculcándoles los valores más identificativos del nuevo Cuerpo: abnegación, amor al servicio, austeridad, disciplina, espíritu benemérito y sacrificio.

A lo largo de 1845, el Duque de Ahumada, aprovechando algunos periodos de descanso en la Hacienda “El Rosalejo”, que hoy día continúa siendo de propiedad familiar, sita en la localidad gaditana de Villamartín, concluyó la redacción de la Cartilla. 

El texto había sido elevado para su aprobación por conducto del Ministerio de la Guerra, siendo devuelto por Real Orden de 26 de octubre siguiente, al objeto de que se efectuaran algunas modificaciones, que posiblemente fuesen más de forma que de contenido.

Una vez realizadas, el Duque de Ahumada volvió a elevarlo el 13 de diciembre siguiente para su aprobación por Isabel II, “si así fuere de su real agrado”, lo cual se concedió una semana después por Real Orden de 20 de diciembre de 1845, denominándose oficialmente la “Cartilla del Guardia Civil”.[23]

Dicho texto comenzaba en su capítulo primero, que es en el que vamos a centrarnos, con las “Prevenciones generales para la obligación del Guardia Civil”, compuesto a su vez por 35 artículos, que desde el primero de ellos denotaba claramente el verdadero credo de dicha Institución: El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás”.

 Tan firme como inigualable principio que constituía el pilar fundamental que cimentaba la idiosincrasia de la Institución, era arropado y fortalecido por otros 34 artículos más. Respecto a los valores que emanaban de los mismos nuevamente habría que decir aquello de imposible decir más con menos palabras.

Seguidamente voy a dar lectura solo a los que junto al primero ya leído, considero más representativos del espíritu del nuevo Cuerpo benemérito que comenzaba a dar sus primeros pasos y que consecuentemente, tuvieron mayor predicamento entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los países hispanoamericanos. He de significar que todo el articulado es importante e interesante pero por razón de tiempo me ceñiré a lo expuesto. 

Artículo 2º. “El Guardia Civil por su aseo, buenos modales y reconocida honradez, ha de ser un dechado de moralidad”.

Artículo 3º. “Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos, nunca debe usarlos ningún individuo que vista el uniforme de este honroso Cuerpo”.

Artículo 4º. “Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, será más respetado que el que con amenazas, sólo consigue malquistarse con todos”.

Artículo 5º. “Debe ser prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza”.

Artículo 6º. “El Guardia Civil no debe ser temido sino de los malhechores, ni temible sino a los enemigos del orden. Procurará ser siempre un pronóstico feliz para el afligido, y que a su presentación el que se creía cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenía su casa presa de las llamas, considere el incendio apagado; el que veía a su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y por último, siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos”.

Artículo 7º. “Cuando tenga la suerte de prestar algún servicio importante, si el agradecimiento le ofrece alguna retribución, nunca debe admitirla. El Guardia Civil no hace más que cumplir con su deber, y si algo debe esperar de aquel a quien ha favorecido, debe ser sólo un recuerdo de gratitud. Este desinterés le llenará de orgullo, le granjeará el aprecio de todos, y muy particularmente la estimación de sus Jefes, allanándole el camino para sus ascensos”.

Artículo 9º. “Lo bien colocado de sus prendas, y su limpieza personal, han de contribuir en gran parte a granjearle la consideración pública”.

Artículo 10º. “El desaliño en el vestir infunde desprecio”.

Artículo 18º. “Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo sólo a las que lleve consigo, cuando se vea ofendido por otras o sus palabras no hayan bastado. En este caso dejará siempre bien puesto el honor de las que la Reina le ha entregado.”

Artículo 27º. “Será siempre de su obligación, perseguir, y capturar a cualesquiera que cause herida, o robe a otro, y evitar toda riña”.

Artículo 34º. “En caso de que ocurra incendio, acudirá inmediatamente al punto donde tenga lugar, cuidando especialísimamente, de proteger a todas las personas que se encuentren en el sitio de la desgracia, asegurando sus intereses; y evitando que se introduzcan en la casa, gentes, que con el pretexto de auxiliar, llevan el de robar, o cometer otros excesos”. 

Artículo 35º. “En las avenidas de los ríos, huracanes, temblores de tierra o cualesquiera otra calamidad, prestará cuantos auxilios estén a su alcance, a los que se vieren envueltos en estos males”.

Dicho texto estaba destinado a “formar la moral del Cuerpo”, tal y como publicaron en 1858 el abogado José Sidro Surga y el capitán de Infantería Antonio de Quevedo Donis en su obra La Guardia Civil. Historia de esta institución y de todas las que se han conocido en España con destino a la persecución de malhechores, desde los tiempos más remotos hasta nuestros días”.

En ese mismo año de 1858 se editó por el médico y literato José Díaz Valderrama, su obra titulada “Historia, servicios notables, socorros, comentarios de la Cartilla y reflexiones sobre el Cuerpo de la Guardia Civil”. En el capítulo dedicado a comentar el articulado del mentado código deontológico, el autor comenzaba exponiendo: “La Cartilla del Guardia Civil no puede confundirse ni comparar con ningún otro libro de su clase. Sus artículos, en el fondo, podrían ser estudiados por todos los militares del Ejército, y aún por los padres de familia, sea su clase la que quiera. Pero los Guardias no solamente los saben de memoria, sino que los graban en su corazón, sobre la puerta de su dormitorio y aún en la pared donde se albergan”.

 A lo largo del mentado capítulo el autor va comentando, desgranando y reflexionando sobre los 35 artículos que componen la primera parte de tan preciado texto que constituye un verdadero tratado de normas éticas. Su valoración final no puede ser más sobresaliente: “Es un fortuna para el país, que en medio de un pueblo que aún no ha completado sus leyes orgánicas, haya vivo, y al pie de la letra ejecutado este pequeño Código en apariencia, pero en realidad de inmensos bienes para la nación”.

Por otra parte hay que significar que la Cartilla del Guardia Civil, como tal, no era solo un código de conducta o un código deontológico sino que también era un código de servicio que venía a complementar los dos reglamentos aprobados en octubre de 1844 anteriormente mencionados.

Así el capítulo segundo de la primera parte de la Cartilla dedica catorce artículos al “Servicio en los Caminos”; el capítulo tercero dedica otros diez más al “Uso de Armas”; el capítulo cuarto un total de dieciséis a los “Pasaportes”; el capítulo quinto, once a la “Caza”; el capítulo sexto, siete a la “Pesca”; el capítulo séptimo, tres a “Montes, Arbolado y Policía rural”; el capítulo octavo, cinco a “Desertores y Prófugos”; el capítulo noveno, seis a “Incendios, Inundaciones y Terremotos”; el capítulo décimo, seis a “Juegos Prohibidos”; el capítulo undécimo, cinco a “Contrabando”; y el capítulo duodécimo, ocho a “Conducción de Presos”. 

La segunda parte de la Cartilla, compuesta por 32 artículos estaba dedicada a los comandantes de puesto, las unidades de menor entidad de la Guardia Civil, mandadas por sargentos o cabos, e incluso en ausencia de éstos, por un guardia 1º o por el guardia 2º más caracterizado, razón por la cual formaba parte de dicho texto. 

A lo largo de dicho articulado se detallaban sus cometidos y funciones. Realmente dicha figura de jefe, y por lo tanto de responsable directo de tan pequeña unidad se trataba de una novedad ya que su existencia, y por supuestos sus cometidos, no se contemplaban ni en el decreto fundacional ni en los dos reglamentos mencionados anteriormente. 

 La tercera parte de la Cartilla estaba constituía en primer lugar por una serie de modelos de los formularios más habituales sobre el modo de instruir sumarias informaciones con sus correspondientes formatos y textos de ejemplo de diligencias a practicar con ocasión de fallecimientos, robos, lesiones, etc., así como de modelos de permisos de porte de armas, de caza, de pesca o de pasaporte para amparar el libre desplazamiento del titular. También contenía un listado de tratamientos que debería darse a la hora de dirigirse o referirse por parte de los guardias civiles a las diferentes autoridades civiles, eclesiásticas y militares. Seguidamente se adjuntaban también algunos modelos de partes de novedades a los superiores jerárquicos, de instancias en demanda de alguna gracia así como de recibos por la entrega o recepción de efectos, etc. 

Curiosamente el último documento anexado era una detallada tabla donde se recogían los sueldos con expresión de haber líquido, descuento y haber íntegro, diario, mensual y anual, que disfrutaban los jefes, oficiales y tropa de la Guardia Civil en función de cada empleo así como de su pertenencia a una plana mayor o a fuerzas de infantería o caballería. Realmente todo un ejercicio de transparencia.

Finalmente, incorporaba los reglamentos militar y de servicio citados con anterioridad así como el texto de las obligaciones del soldado y cabo de Infantería y Caballería. A este respecto hay que significar que tal y como establecía el Capítulo V del Reglamento Militar para la Guardia Civil, todos sus componentes tenían la obligación de saber y observar todas las obligaciones que se marcaban en sus diferentes empleos en las Reales ordenanzas militares de 1768 mencionadas al inicio de mi exposición.

La Cartilla estaba editada en un formato de bolsillo para facilitar su obligado porte en uno de los bolsillos del uniforme así como su pronta y necesaria consulta, convirtiéndose en compañera inseparable del Guardia Civil.

 

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Lógicamente aquella Cartilla inicial, aprobada por Real Orden de 20 de diciembre de 1845, tal y como se dijo en su momento, lejos de ser un texto inamovible, experimentaría con el transcurso del tiempo diversas actualizaciones, fruto de diferentes modificaciones que fue siendo obligado ir introduciendo en su texto. 

Unas veces serían fruto del conocimiento y de las consiguientes enseñanzas que se iban adquiriendo así como consecuencia de la necesidad de adaptarla a los cambios legislativos de cada momento o la aparición de nuevas modalidades y tipologías del servicio a prestar. 

En resumen, podría decirse que la Cartilla era un documento vivo pero con la singularidad de que los pilares de sus principios éticos y valores morales eran inamovibles pues constituían la cimentación sobre la que se asentaba el espíritu deontológico de la Institución. De hecho, ninguna de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que le habían precedido en el tiempo había dispuesto de un código de conducta moral como el citado.

No en vano, tal y como afirmó en 1898 el insigne historiador y coronel de la Guardia Civil Eugenio de la Iglesia Carnicero en su obra Reseña Histórica de la Guardia Civil. Desde la creación del Cuerpo hasta la Revolución de 1868”, la Cartilla era el catecismo de quienes formaban parte de dicho Cuerpo.

La primera modificación fue aprobada por Real Orden de 29 de julio de 1852,[24] siendo de gran interés ya que habían transcurrido seis años y medio desde la entrada en vigor de la primera versión. La experiencia adquirida en tan corto espacio de tiempo había servido para poder enriquecerla y robustecerla.

En su parte primera, el capítulo primero dedicado a las “Prevenciones generales para la obligación del Guardia Civil”, se llevó a cabo la reordenación de algunos de los artículos que los integraban, sin menoscabo alguno de su esencia, y se introdujeron dos nuevos artículos de gran interés.

Como artículo segundo, a continuación del dedicado al honor como principal divisa del Guardia Civil, que permaneció inalterable en contenido y posición, se posicionó el siguiente texto: “El mayor prestigio y fuerza moral del Cuerpo es su primer elemento; y asegurar la moralidad de sus individuos la base fundamental de la existencia de esta Institución”.

El otro nuevo artículo, que pasaría a ser el trigésimo cuarto y último del primer capítulo era pura y directa enseñanza de la experiencia adquirida en la práctica del servicio: “La reserva y el secreto en las confidencias que reciba, debe ser profunda en el Guardia Civil; de este modo se conseguirá la confianza y el descanso de las personas que las hagan, cuyos nombre nunca podrá revelar. Las faltas de sigilo que se cometan”.

El resto de capítulos de esa primera parte también experimentaron alguna reordenación y aumentaron su número. Concretamente se introdujeron como nuevos el tercero, dedicado a la “Protección a las personas y propiedades”; el doceavo y los dos siguientes sobre obligaciones de los comandantes de Línea, de sección y de Provincia, incorporados con el mismo propósito con el que se hizo en su primera versión de los comandantes de Puesto; y finalmente el novedoso referido al “Servicio de Campaña”.

Respecto a este último hay que tener presente que fuerzas de la Guardia Civil se habían incorporado en 1847 al Ejército de Operaciones en Portugal, para desempeñar por primera vez funciones específicas de policía militar en el seno de las tropas españolas, razón por la cual se dictaron las correspondientes instrucciones desde el Ministerio de la Guerra mediante Real Orden de 7 de junio de dicho año.[25]

Como aspectos novedosos respecto a la práctica del servicio y como ejemplo de adaptación al desarrollo tecnológico de la época estaba la introducción en el articulado de la vigilancia de las vías férreas y de las estaciones así como el auxilio, caso necesario, a los viajeros.

Por último, en cuanto a cuestiones destacables en esta segunda versión de la Cartilla, hay que mencionar que se produjo la definitiva desvinculación y subordinación en determinadas cuestiones, respecto a los comisarios de distrito y celadores de barrio del Ramo de Protección y Seguridad, cuando coexistían en algunas poblaciones y que habían sido creados por el mentado Real Decreto de 26 de enero de 1844. 

No hay que olvidar que desde la abolición por Real Decreto de 2 de noviembre de 1840, de lo que entonces quedaba de la última institución policial estatal, no había vuelto a establecerse ninguna otra hasta poco más de tres años después. Así como que dentro del nuevo modelo policial que se quería implantar, la Guardia Civil estaba llamada a ser la nueva y única fuerza de seguridad pública uniformada, dentro y fuera de las poblaciones. 

Sin embargo, la conjunción por un lado de intereses políticos en el ejercicio del gobierno y por otro lado, los constantes y numerosos problemas de diverso tipo que surgieron entre la Guardia Civil, de naturaleza militar, con una dependencia dual del Ministerio de la Guerra y del de Gobernación, y el Ramo de Protección y Seguridad, de naturaleza civil, dependiente exclusivamente del Ministerio de la Gobernación, conllevaron a su definitiva disociación.

La Guardia Civil, más fortalecida y en progresión constante, fue potenciando su despliegue territorial, sin sujeción ya de clase alguna a los responsables locales, cuando los había, del mentado Ramo de Protección y Seguridad. Dentro de cada provincia las diferentes unidades del benemérito Instituto, de entidad puesto, línea o sección y compañía, sólo se debían a su cadena jerárquica corporativa hasta llegar al comandante de provincia que funcionalmente dependía, en materia de servicio propio de Gobernación, del correspondiente jefe político, posteriormente denominado gobernador civil.

La segunda parte de la Cartilla, dedicada a los reglamentos, sí que experimentó importantes cambios. A este respecto hay que significar que dichas modificaciones se aprobaron poco tiempo después de aprobarse esta segunda versión de la Cartilla, razón por la cual cuando posteriormente se comenzó a su impresión y distribución entre los Guardias Civiles, ya estaba adecuadamente actualizada.  

Así, el Reglamento de Servicio de la Guardia Civil, “que la experiencia aconseja” su modificación, ampliando de 56 a 65 el número de sus artículos, sería aprobado por Real Decreto de 2 de agosto de 1852, dimanante del Ministerio de la Gobernación.[26] Es decir, tan solo tres días después de aprobarse la segunda versión de la Cartilla. Algo similar sucedió con el Reglamento Militar para la Guardia Civil cuya segunda versión sería aprobada por Real Orden de 17 de octubre de 1852, dimanante del Ministerio de la Guerra.

A ambos reglamentos se añadiría a esa segunda parte, en las reediciones de la Cartilla de 1852, efectuadas a partir de 1859 y hasta 1868, el Reglamento de Servicio para la Guardia Civil Veterana, aprobado por Real Orden de 10 de febrero de 1859, así como el Reglamento Militar para la Guardia Civil Veterana, aprobado por Real Orden de 6 de abril de 1859. Todo ello como consecuencia del Real Decreto de 29 de diciembre de 1858, en lo relativo al servicio de la fuerza organizada militarmente, para formar parte del cuerpo especial de vigilancia de Madrid.[27]

La tercera parte de la Cartilla de 1852 así como la cuarta, prácticamente no experimentaron modificación alguna salvo que en la última se incorporó, para conocimiento y entendimiento de los Guardias Civiles, una explicación del sistema decimal como consecuencia de la aprobación el 19 de julio de 1849 en España de un único sistema de medidas. También se incluyó un tratado sobre enfermedades del caballo y otros conocimientos útiles para procurar su mejor conservación, pues no olvidemos la importancia y protagonismo del equino que tenía entonces en el benemérito Instituto.

 

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Respecto a las sucesivas modificaciones y versiones que posteriormente se fueron produciendo, tanto de la Cartilla como de los reglamentos de servicio y militar, resaltar que los principios y valores morales recogidos en la primera parte no sufrieron prácticamente ninguna modificación pues como ya se ha reiterado permanecieron inalterables a lo largo del tiempo.

Citar tan solo, entre otras más, como ejemplo de adaptación de la Cartilla a la legislación vigente de la época y al contexto en que se desarrollaba, la versión aprobada por Real Orden de 30 de octubre de 1879, “con las alteraciones y modificaciones que se han considerado necesarias para instrucción de los individuos del Cuerpo en los deberes de su Instituto y mejoras en el servicio”.

En ella se procedió a incorporar una nueva versión del Reglamento Militar aprobado por Real Orden de 29 de noviembre de 1871 así como lo dispuesto por Real Orden de 9 de agosto de 1876 que supuso la adición de 25 nuevos artículos en el capítulo tercero de la Cartilla y de 31 en el Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil, esto último como consecuencia de la redacción que se había hecho en el seno del Ministerio de Fomento de los nuevos reglamentos de guardería rural y forestal.[28]

Además de ello, y de todo lo que anteriormente ya se venía adjuntando, se incorporaron a esta versión de 1879 otros textos que se juzgaban de interés para los componentes del Cuerpo, como por ejemplo, el resumen general de la Fuerza del Cuerpo, expresada por empleos y unidades, así como las plantillas de personal civil afecto y de caballos; la instrucción, es decir los conocimientos culturales y profesionales que debían tener “los individuos de tropa de la Guardia Civil” en cada uno de los empleos de su clase; el Reglamento para el servicio de los carruajes destinados a la conducción de viajeros, aprobado por Real Decreto de 13 de mayo de 1857,[29] así como la Instrucción que debía observar la Guardia Civil para su cumplimiento, aprobada por Real Orden de 18 de junio siguiente; el Reglamento la Compañía de Guardias Jóvenes, aprobado en Real Orden de 6 de julio de 1864; el Reglamento para la concesión de socorros a las viudas, huérfanos o inútiles de las clases de tropa del Cuerpo, aprobado por Circular de 8 de noviembre de 1869; el Reglamento para la asociación filantrópica de socorros mutuos de Jefes y Oficiales, aprobado por Orden de 1º de enero de 1875; el Reglamento para la Asociación de socorros mutuos de las clases de tropa, aprobado por Circular de 28 de julio de 1875; las Bases para el fondo especial de recompensas en el servicio forestal, aprobadas por Real Orden de 17 de septiembre de 1877;[30] y la Cartilla de uniformidad.

Como ustedes habrán podido observar la Cartilla fue engrosando su tamaño con el paso del tiempo al irla nutriendo de aquellos textos, cada vez en mayor número, que desde la Inspección General, inicialmente, y desde la Dirección General del Cuerpo posteriormente, se consideraba que podían ser de interés para los Guardias Civiles.

La situación terminó siendo tal que por Real Orden de 5 de mayo de 1902, se decidió convocar por el Ministerio de la Guerra un concurso para adoptar una obra que pasaría a titularse “Manual del Guardia Civil” y que contendría en dos tomos, todos los textos necesarios, pues como decía en su exposición, “lo delicado del servicio confiado a la Guardia Civil, obliga a procurar que los individuos posean una sólida y completa instrucción, que no pueden adquirir para desempeñarlo, si la cartilla y reglamento no están concordados con las disposiciones que han modificado muchos de sus artículos”.[31]

Así, por Real Orden Circular de 3 de octubre de 1904 se aprobaría el primer tomo,[32] redactado por una comisión de jefes del Cuerpo de la Guardia Civil, que había sido designada por su Director general, en cumplimiento a otra Real Orden de 17 de febrero de dicho año, al objeto de que sirviera de texto reglamentario. El segundo tomo sería aprobado por Real Orden Circular de 7 de noviembre siguiente.[33]

Y así fue siendo a lo largo de las décadas siguientes, publicándose sucesivas versiones que por razones obvias no voy siquiera a enumerar en este acto. Los reglamentos y demás textos anexados fueron variando, demostrando con ello que el benemérito Instituto siempre tuvo la capacidad de ir adaptándose a los tiempos, siendo ello una de las claves de su éxito. Pero eso sí, siempre en primer lugar, abriendo la Cartilla, estarían los principios éticos y los valores morales que el Duque de Ahumada había inculcado desde la fundación de la Institución.

 

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También hay que significar que a lo largo del articulado de la Cartilla se hacía referencia a conceptos tan trascendentales como el honor, la honradez, la moralidad, la lealtad, la serenidad, la dignidad, la disciplina, la prudencia, la firmeza, el respeto, el deber, la gratitud, el valor, la persuasión y la fuerza moral, entre otros.

Cuatro de ellos, “Moralidad, lealtad, valor y disciplina”, constituían el lema del Cuerpo de Carabineros del Reino, creado por Real Decreto de 11 de noviembre de 1842.[34] Éste, tenía su antecedente inmediato en el Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, de naturaleza militar, que había sido creado por Real Decreto de 9 de marzo de 1829, para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.[35]

Por diversas cuestiones de orden político e intereses de diversa índole que por razón de tiempo no voy a exponer, dicho Cuerpo sufrió, y nunca mejor dicho, una profunda y perjudicial reconversión. Pasó, tras fusionarse con el antiguo Resguardo del interior, mediante Real Decreto de 25 de noviembre de 1834, a denominarse Cuerpo de Carabineros de la Real Hacienda,[36] reconvirtiendo su naturaleza militar en civil. Todos sus integrantes tuvieron a partir de su entrada en vigor la consideración de empleados de dicho ministerio. 

Si bien perdió su fuero de guerra, conservó la organización militar y la nomenclatura de los empleos, quedando su inspección a cargo de la Dirección General de Rentas estancadas, con inmediata dependencia del Ministerio de Hacienda, auxiliado la Sección de Resguardos, creada por Real Orden de 25 de abril de 1837.[37]

Ese carácter civil que se le había dado no resultó satisfactorio a efectos de eficacia y eficiencia en su servicio peculiar ya que por Real Decreto de 2 de junio siguiente, se dio una planta especial a la Comandancia de Madrid.[38] Si bien ello no varió su naturaleza civil y dependencia del Ministerio de Hacienda, sí se organizó militarmente dicha unidad, dotándosele incluso de un edificio para su uso como cuartel. Tal y como se hacía constar en dicho decreto, ello iba a servir “como de ensayo para la reorganización de las demás del Cuerpo”, llevándose ésta finalmente a efecto por Real Decreto de 31 de agosto de 1838.[39]

Por otra parte, debo resaltar que por Real Orden de 28 de mayo de dicho año,[40] los individuos de este Cuerpo habían quedado, aunque continuaban sin estar acogidos al fuero de guerra, sujetos al consejo de disciplina previsto en el reglamento militar del desaparecido Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras, parte del cual procedió a ponerse en vigor.

Apenas cuatro años después, finalmente, se decidió volver por razones de estricta necesidad, moralidad, eficacia y eficiencia, al fuero y naturaleza militar inicial del Cuerpo, que fueron recuperados como consecuencia del mentado Real Decreto de 11 de noviembre de 1842. Dicha institución sería objeto de una profunda reorganización, pasando a denominarse Cuerpo de Carabineros del Reino.

Si bien continuó bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda se le dio, tal como textualmente se describía en el citado texto, “una organización fuerte, especial y puramente militar”, que mantendría durante el resto de su existencia.

Dicho Cuerpo, al igual que el de la Guardia Civil, quedó formalmente integrado en el Ejército conforme lo dispuesto en la Ley Constitutiva de 29 de noviembre de 1878,[41] reafirmada posteriormente por la Ley Adicional de 19 de julio de 1889.[42]

Finalmente, el Cuerpo de Carabineros, tras no pocas vicisitudes, terminaría a la finalización de la Guerra Civil 1936-1939, siendo absorbido por el de la Guardia Civil al entrar en vigor la Ley de 15 de marzo de 1940,[43]integrándose en el mismo su personal y asumiendo éste, tanto sus competencias como sus funciones, situación que se mantiene hasta la actualidad.

Ello, junto a una importante reorganización interna del Cuerpo que daría lugar a una nueva versión del Reglamento Militar, aprobada por el Ministro del Ejército con fecha 23 de julio de 1942, en plena Segunda Guerra Mundial, motivaría el último cambio importante en la Cartilla y en su Reglamento de Servicio, aprobado por el Ministro de la Gobernación el 14 de mayo de 1943. 

Aquella pasaría a ser integrada en éste, encabezándolo y ampliándose de 34 a 47 artículos en el primer capítulo de la primera parte, dedicado a las “Prevenciones generales”, es decir, lo que tradicionalmente había venido siendo su código de conducta moral. 

Destacar como ejemplo del nuevo compromiso que había adquirido la Institución en el ámbito del Resguardo Fiscal y la persecución del contrabando, heredados del recién desaparecido Cuerpo de Carabineros, la nueva redacción que se dio a su artículo 6º: “El guardia civil será prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza. No debe ser temido sino de los malhechores, ni temible sino de los enemigos del orden y del Fisco”.

Su segunda parte se incrementaría con un total de 147 nuevos artículos encuadrados en trece nuevos capítulos relativos a “tasas y abastos”, “del servicio fiscal del Cuerpo”, “del servicio en las costas”, “del servicio en los muelles”, “del servicio a bordo de los buques”, “del servicio en los depósitos de comercio, en los francos y en los almacenes flotantes de combustibles”, “del servicio de las fuerzas de mar en las bahías”, “del servicio en las fronteras”, “del servicio en las Aduanas de las fronteras”, “del servicio en el interior”, “del servicio en las fábricas de azúcar y achicoria”, “del servicio en los puntos de reconocimiento, puertas y estaciones de ferrocarril” y “del servicio en el tránsito por ferrocarril”.

 

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Entre los principios y valores, ¿y por qué no decirlo?, las virtudes reseñadas en la Cartilla del Guardia Civil sobresalía muy especialmente, además del culto al honor, el carácter benemérito de la Institución y de quienes la integraban.

Bien vale que todos los presentes regresemos por un momento al año 1852 y recordemos aquellos artículos de la Cartilla que fueron redactados tras siete años de experiencia tras la primera versión, pues buena parte de ellos serían transcritos textualmente en las Cartillas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de algunos países hispanoamericanos.

Del Capítulo Primero, el artículo 8: “Será siempre un pronóstico feliz para el afligido, infundiendo la confianza de que a su presentación, el que se vea cercado de asesinos, se crea libre de ellos; el que tenga su casa presa de las llamas considere el incendio apagado; el que vea su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y por último, siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos.”

Del Capítulo Segundo, el artículo 14: “Siempre que en el curso de sus patrullas encontrare algún carruaje o carro volcado, o caballería caída, como no vaya a un servicio determinado en el que por la detención resulte perjuicio, ayudará a los dueños a levantarlos; lo mismo que en cualquiera otra necesidad que observase en los viajeros, les prestará cuantos auxilios necesiten y estén a su alcance”.  

Y también el artículo 15: “Igualmente cuando el Guardia Civil en el curso de su servicio encontrare algún viajero perdido, le enseñará el camino del punto a que se dirija, en especial si fuese de noche o en días de nieve o tormenta, en que es más fatal a los caminantes su extravío”. 

Y por último, tres artículos del Capítulo Tercero. El 2: “Cuando en las poblaciones ocurra algún incendio, principalmente en las de corto vecindario, o en las casas de campo, en que generalmente se carece de los recursos que el arte proporciona en las capitales, hay por lo común un aturdimiento general, que exige muy particularmente que la Guardia Civil se presente al momento en el sitio de la desgracia, y por lo tanto debe hacerlo tan pronto como tenga noticia de ella”.

El 3: “Su primer deber en estos casos es prestar cuantos auxilios estén a su alcance, protegiendo a las personas y propiedades, asegurando los intereses de aquellas, para lo que evitará se introduzcan en la casa o edificio incendiado, otras personas que las que los dueños y autoridades designen, ya como operarios, ya para extraer efectos en caso de necesidad.”

 

Y el 7: “En las inundaciones, terremotos, huracanes, temblores de tierra y tempestades, deberá la Guardia Civil proceder con igual celo, para prestar los auxilios que quedan prevenidos para los incendios, cuidando de recoger los efectos que arrastren las aguas para presentarlos a la autoridad del pueblo más inmediato, por cuyo conducto los recogerán sus dueños.”

Hay que destacar que dicho carácter benemérito fue inmediatamente reconocido por la población y recogido por la prensa de le época desde los primeros momentos de la fundación de la Guardia Civil e iniciar sus primeros despliegues territoriales. 

Sirva como ejemplo, ya que tenemos el privilegio de estar en Cádiz, una crónica publicada en el periódico gaditano “El Comercio”, en su edición del 20 de enero de 1845. Al relatar el noble comportamiento de unos guardias civiles en nuestra ciudad, el periodista lo calificó como “un hecho que honra por muchos motivos a la benemérita Guardia Civil porque demuestra hasta que punto raya el pundonor y la delicadeza de sus individuos”.[44]

Ese carácter benemérito de la Guardia Civil y que forma parte de su ADN, reconocido por el pueblo llano y sencillo desde que la Institución comenzó a dar sus primeros pasos, bautizándola con el sobrenombre de “la Benemérita”, tuvo finalmente un reconocimiento oficial de la mano del Rey Alfonso XIII, al concederle la Gran Cruz de la Orden civil de Beneficencia.

 Los orígenes de tan prestigiosa Orden se remontan al reinado de Isabel II, siendo creada por Real Orden de 17 de mayo de 1856,[45] como consecuencia de las epidemias de cólera y otras calamidades que afligieron a España durante el bienio 1854-1855, para premiar a todas las clases de la sociedad que dieran señaladas pruebas de abnegación en el socorro a sus semejantes.

Dicha Orden, que dependía del Ministerio de la Gobernación, fue reorganizada por Real Decreto de 30 de diciembre de 1857, destinándose conforme se establecía en su artículo 1º, “a premiar los actos heroicos de virtud, abnegación, de caridad, y los servicios eminentes que cualquier individuo de ambos sexos realice durante una calamidad permanente o fortuita, mediante los cuales se haya salvado o intentado salvar la fortuna, la vida o la honra de las personas; se hayan disminuido los efectos de un siniestro, o haya resultado algún beneficio trascendental y positivo a la humanidad”.[46]

Posteriormente, por Real Decreto de 29 de julio de 1910[47] se refundió en una sola con la Cruz de Epidemias, creada por Real Orden de 15 de agosto de 1838,[48] pasando a ser desde entonces conocida sólo por el nombre de la Orden Civil de la Beneficencia. Su prestigio y crédito ante la Sociedad española, eran tales que incluso la Segunda República la asumió y mantuvo a pesar de proceder del régimen monárquico, no desapareciendo como así le ocurrió a otras distinciones honoríficas. 

Lamentablemente tan prestigiosa Orden, tras más de ciento treinta años de existencia, fue suprimida en beneficio de la nueva Orden Civil de la Solidaridad Social, creada por Real Decreto de 22 de abril de 1988.[49] Lo cierto es que ambas Órdenes podían haber coexistido pero a veces se cae en la errónea y vanidosa tentación de destruir lo antiguo en vez de conservarlo, mantenerlo y reformarlo si es preciso. Esperemos que alguna vez pueda procederse a su recuperación.

El caso es que para la Guardia Civil se trató de la primera recompensa institucional y colectiva recibida en su historia. Fue concedida, con distintivo blanco y negro, por Real Decreto de 4 de octubre de 1929, por los innumerables actos y servicios abnegados, humanitarios y heroicos que los individuos pertenecientes al mismo han realizado con motivo de incendios, inundaciones y salvamento de náufragos”.[50]

Para que ustedes puedan hacerse una idea del predicamento que ello tenía en el seno del benemérito Instituto, tan solo decirles que en la fecha de su concesión eran ya caballeros de dicha Orden, por haber sido ya condecorados, 3 coroneles, 3 tenientes coroneles, 7 comandantes, 13 capitanes, 12 tenientes, 13 alféreces, 62 guardias de 1ª clase y 460 de 2ª clase. Es decir, un total de 573 Guardias Civiles.[51]

También he de significarles que entonces, si bien había algunas unidades del Ejército que ostentaban en sus enseñas la preciada corbata de dicha Orden, como eran el Regimiento de Cazadores de Alfonso XIII núm. 24 de Caballería, el Primer Regimiento de Zapadores Minadores y la Primera Comandancia de Sanidad Militar, tan solo Carabineros era el único Cuerpo que la tenía concedida, y lo había sido tan solo un mes antes, por Real Decreto de 7 de septiembre de 1929.[52]

Así que cuando por la mentada ley de 15 de marzo de 1940 pasó a integrarse en el seno de la Guardia Civil, nuestro Cuerpo pasó entonces a ser doblemente benemérito, y nunca mejor dicho. 

 

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Pues bien, espero que todos ustedes, tras escuchar con suma paciencia la primera parte de mi disertación, hayan llegado a la conclusión de que una institución de seguridad pública como es la Guardia Civil, dotada de un código de conducta moral realmente extraordinario y novedoso en la época de su fundación y desarrollo, tendría un singular predicamento, dentro y fuera de nuestras fronteras.

En esta segunda parte voy a citarles brevemente dos ejemplos de ello en el interior de nuestra Patria.

El primer caso corresponde a la Policía Gubernativa que conforme al Real Decreto de 26 de octubre de 1886,[53] estaba integrada por los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia, pudiendo considerarse como uno de los antecedentes históricos del actual Cuerpo de Policía Nacional.

En su exposición de motivos el ministro de la Gobernación, Fernando de León Castillo, ya advertía de la complejidad del modelo policial que se pretendía organizar bajo las directrices de la Dirección General de Seguridad que se creaba mediante dicha norma, a la vez que sintetizaba un duro pero sincero análisis.

Respecto a la sucesión de cuerpos policiales que se habían ido creando y desapareciendo, afirmaba que: “En treinta años, nueve organizaciones distintas han recibido las instituciones de Seguridad; todas ellas sin éxito, porque murieron antes de desenvol­verse; porque se prefirió siempre levantarlo todo de nueva planta, a ir acumulando el trabajo en sucesi­vas y estudiadas mejoras”.

Y respecto a la plantilla que los venía integrando exponía que: “El personal encargado de la Seguridad se halla disperso en las provincias, sin espíritu de cuerpo, con escasa vigilancia interior, sin compenetrarse en las funciones comunes, reclutado imperfectamente y con diversos y aún opuestos criterios, realizando por tan­to imperfectamente sus cometidos. Los de conservación­ del orden público no se llenan bien. Los de vigi­lancia más honda y más segura no pueden llenarse. Falta desde luego el impulso común, la unidad en la dirección de las fuerzas, la disciplina en la vida inte­rior, que es base necesaria en la rapidez y la energía de los movimientos”. 

Por lo tanto con las nuevas medidas que se pretendían poner en marcha se esperaba alcanzar el necesario grado de eficacia y eficiencia que se necesitaba, debiéndose redactar nuevos reglamentos orgánicos y de servicio.

Así, por Real Decreto de 18 de octubre de 1887, se aprobó el reglamento para los Cuerpos de Seguridad y de Vigilancia, que tenían por objeto mantener el orden público y garantizar la libertad, la propiedad y la seguridad individual.[54]

Pero lo más interesante a efectos de esta disertación fue la aprobación de la Cartilla para ambos Cuerpos, por Real Orden fechada el día 13 del mes siguiente. Se trataba de dotar a la Policía gubernativa de un código de conducta moral cuya lectura denota claramente que estaba claramente imbuido del espíritu emanado de la Cartilla del Guardia Civil. 

Como botón de muestra, y razón de tiempo, solo daré lectura a sus dos primeros artículos, pudiendo observar todos ustedes como con diferentes palabras se trataban de mismos conceptos. Evidentemente resultaba imposible emular al Duque de Ahumada.

El primero decía: “Los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad y de Vigilancia deben inspirarse en todos sus actos en el sentimiento de la justicia, siendo incorruptibles, resueltos en el cumplimiento de sus obligaciones y celosos de su dignidad”. 

Y el segundo: “Su verdadera fuerza estriba en la consideración pública, debiendo al efecto procurar granjeársela con su celo en el servicio, con su buen comportamiento y con la rectitud en sus determinaciones”.

Dos décadas más tarde y tras diversas vicisitudes y reorganizaciones se promulgaría por Real Decreto de 27 de febrero de 1908,[55] la ley organizadora de la Policía Gubernativa y que está considerada por sus historiadores como el nacimiento de la Policía moderna. Conforme se establecía en su artículo primero, en toda España estaría constituida por los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, a las órdenes del gobernador civil en cada provincia.

Por Real Orden de 10 de abril de 1908 se aprobó el Manual del Cuerpo de Seguridad que siguió contando entre los numerosos textos que contenía, su Cartilla. Como anécdota decir que al menos la primera edición de dicho Manual fue impresa en los talleres tipográficos de la Guardia Civil en Madrid. Su estructura era muy similar al Manual del Guardia Civil, ya comentado anteriormente, donde desde el año 1904 se agrupaban los principales textos normativos de interés, encabezado por la Cartilla.[56]


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El segundo caso y aunque pueda resultar extraño a alguno son las Escuadras de Cataluña, antecesoras históricas de los actuales Mozos de Escuadra, una institución de seguridad pública catalana cuyos orígenes se remontan al siglo XVIII. A tal efecto tengo que resaltar que fue definida como un Cuerpo hermano del de la Guardia Civil, por un insigne y prolífico historiador como fue el capitán Armando Oterino Cervelló, quien le dedicó en el año 1971 un magnífico trabajo de recopilación histórica en la lamentablemente desaparecida Revista de Estudios Históricos de la Guardia Civil.[57]

Según relataba, por Real Decreto de 3 de mayo de 1880,[58] se aprobó el restablecimiento del Cuerpo de Mozos de Escuadras en la provincia de Barcelona que se había dictado dos años antes, tras llevar más de una década disuelto como consecuencia del triunfo de la Revolución de 1868 que supuso el destronamiento de Isabel II.

Tal y como se exponía al inicio del decreto citado, “el Cuerpo de Mozos de Escuadras de Cataluña, excelentes tropas de policía, levantadas y sostenidas por el antiguo Principado desde el 29 de abril de 1719, reformadas en 6 de abril de 1817, y disueltas en 2 de diciembre de 1868, fue restablecido en la provincia de Barcelona por Real orden de 30 de Enero de 1877, excedida por el Ministerio de la Gobernación

Pasaba a suplir al aumento de la Guardia Civil, para que estaba facultada la Diputación provincial de Barcelona, con arreglo a la ley de 7 de julio de 1876. El objeto principal de su existencia era prestar cumplidamente el servicio de guardería rural.

También se disponía, entre otras cuestiones, que por el Ministerio de la Guerra se dictaría un reglamento, en concepto de provisional, para su organización, personal, disciplina y material. El servicio que fueran a prestar los Mozos de Escuadras, mientras no se dispusiera lo contrario, debían hacerlo, “conforme al reglamento de la Guardia Civil, aprobado por Real decreto de 2 de agosto de 1852, a la Cartilla del mismo Cuerpo, y a las adiciones hechas en aquél y en ésta por Real orden de 9 de agosto de 1876”, sobre guardería rural y forestal. Al ser considerado el Cuerpo de Mozos de Escuadras como la Guardia Civil, dependería al igual que ésta, del gobernador civil para el servicio normal de su instituto, y del capitán general del distrito en la parte militar. 

Por Real Decreto de 4 de mayo de 1892,[59] se dispuso formalmente que dependiera del Ministerio de la Guerra para su organización y disciplina, y del de Gobernación por lo que respecta al servicio, desempeñando las funciones de inspector nato del mismo el capitán general de Cataluña. Igualmente se estableció que la misión de dicho Cuerpo sería la misma que le correspondían al de la Guardia Civil, con el que debía cooperar a la ejecución de los servicios relacionados con el mantenimiento del orden, protección de las personas y haciendas y sus derivados.

El 29 de febrero de 1896 se aprobaría por el general jefe del 4º Cuerpo de Ejército en Barcelona, la "Cartilla para el servicio que deben prestar las Escuadras de Barcelona", que había sido redactada por el general comandante general de Somatenes, el comandante jefe de las Escuadras de Cataluña y un capitán de la Guardia Civil. 

Su contenido y estructura estaba inspiradas en la Cartilla del Guardia Civil, adaptadas a las singularidades propias de aquellas. Sirva en este caso como botón de muestra su primer artículo: “El Mozo de la Escuadra ha de ser siempre un modelo de honradez y lealtad. La subordinación será su principal cualidad, obedeciendo ciegamente a sus superiores en cuanto le mandasen”. 

Cuando tras la proclamación de la Segunda República el 14 de abril de 1931, la entrada en vigor de su Constitución, aprobada el 9 de diciembre siguiente, así como del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado el 15 de septiembre de 1932, se comenzaría a establecer un nuevo modelo policial en dicha región, concertado entre el gobierno de España y la Generalidad. 

Tras no pocas vicisitudes que por razón de tiempo no entraré, entre las que hubo en octubre de 1934 un intento frustrado de proclamación unilateral de independencia que obligó a dictar diversas medidas para el restablecimiento del orden y la ley constitucionales, se dictó el Decreto de 16 de septiembre de 1935,[60] dimanante del Ministerio de la Gobernación. 

En su texto se dispuso que las funciones de inspección y disciplina sobre el Cuerpo de Mozos de Escuadra fuesen ejercidas en nombre de dicho departamento por el Instituto de la Guardia Civil, desempeñándolas el general jefe de la 5ª Zona.

Una Orden del mismo Ministerio, de 23 de octubre siguiente,[61] creaba una junta para coordinar los servicios de Orden Público en Cataluña, de la que formaba parte como vocal dicho general, se le encomendó el urgente estudio y redacción de un reglamento para los Mozos de Escuadras, dividido en su estructura en tres partes: Cartilla, Reglamento para el servicio y Reglamento militar. Es decir, la misma estructura que recogía el Manual del Guardia Civil, cuya última revisión, la sexta, había sido aprobada por Orden de 8 de marzo de mismo año.[62]

 Lamentablemente el inicio de la Guerra Civil tras el fracaso de la sublevación militar de 1936, impidió la continuación y culminación de los trabajos realizados por dicha junta, quedándonos por lo tanto sin saber el resultado final de todo ello, pero sin duda alguna hubiera sido muy positiva la aportación de los principios y valores de la Cartilla del Guardia Civil en el texto homólogo definitivo que se hubiese redactado para los Mozos de Escuadras.

 

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El prestigio y el éxito de la Guardia Civil así como la necesidad de contar con una institución de seguridad pública tan eficaz y eficiente como ella, hicieron que no se tardase mucho en proyectarla a nuestros territorios de Ultramar. Y también la Cartilla, por supuesto. Lógicamente adaptándose a las singularidades propias de islas tan diferentes y diversas como las de Cuba, Puerto Rico y Filipinas así como de nuestras posesiones en Guinea.

Tal y como nos recuerda José Díaz Valderrama en su obra ya citada anteriormente, editada en 1858, cuando se refiere a los inicios de la Guardia Civil en la Isla de Cuba, en vista de los buenos servicios que el Cuerpo venía prestando desde en la Península desde su creación, “y como uno de los medios de prosperidad con que podía mejorarse la administración de la isla”, el capitán general de la misma, el gaditano Federico Roncali Ceruti, Conde de Alcoy, a poco de su llegada, 1848, trató del establecimiento de la Guardia Civil en esos territorios.

Al año siguiente, tal y como relata el prolífico escritor y capitán del Cuerpo Miguel Gistau Ferrando en su obra “La Guardia Civil. Historia de esta Institución”, editada en 1907, el general Roncali remitiría a Madrid una memoria, que con los informes y pareceres de las autoridades y corporaciones principales, se solicitaba autorización para proceder a crear dicho Cuerpo en Cuba. Para justificarlo hizo una detallada exposición del deficiente estado en que se encontraba allí el sistema de seguridad pública, concluyendo textualmente que, “por esto es que se apela a la reforma de tal sistema y a la creación del cuerpo de Guardia Civil”.[63]  

Otro gaditano, esta vez de Jerez de la Frontera, el teniente general Rafael de Arístegui Vélez Ladrón de Guevara, II Conde de Mirasol, y que había ejercido anteriormente muy altas responsabilidades en Cuba y Puerto Rico, también fue de la misma idea. Así lo hizo constar en una memoria que redactó con ocasión del viaje que giró a la zona como jefe de una comisión que debía proponer al gobierno de la nación “todas las mejoras de que era capaz aquella preciosa posesión”. Concretamente en el párrafo 28 de la memoria remitida propuso la creación de una fuerza del Cuerpo en aquella isla.

Las propuestas de ambos quedaron sin aprobación pero sí que lo conseguiría el sucesor del general Roncali. Tal y como cita Díaz Valderrama, el nuevo capitán general de la isla de Cuba, José Gutiérrez de la Concha Irigoyen, Marqués de la Habana, nacido en lo que hoy es la República de Argentina, “desde que salió de la Península, llevó la idea de la institución en las posesiones de su nuevo mando; y una colección completa de todos los reglamentos expedidos en el Cuerpo desde la creación hasta el día de su marcha, fue uno de los preparativos que le acompañaron en su viaje”. Bien seguro que llevaba la Cartilla.

No fue un camino fácil. La verdad es que la Guardia Civil nunca lo tuvo en ningún sitio, y por lo tanto tampoco en Cuba, pero primero con carácter provisional, casi experimental, y entidad numérica reducida, fue afianzándose y creciendo progresivamente hasta quedar totalmente desplegada.

Sería materialmente imposible incluir en esta disertación el proceso completo por mucho que lo resumiera, pero sí debo dar algún conocimiento más al respecto, sin perjuicio de que en el futuro pudiera extenderme y profundizar, con ocasión de alguna conferencia monográfica sobre el tema o un artículo que el equipo editorial de la Revista de esta Real Academia considerase merecedor de su publicación.

Por disposición del capitán general Gutiérrez de la Concha se creó con fecha 24 de enero de 1851 un Tercio en comisión con una reducida fuerza inicial compuesta por 6 oficiales y 118 individuos de Infantería para ensayar en la Isla de Cuba el servicio de la Guardia Civil. Dicha unidad entró en funcionamiento poco más de un año después, concretamente el 6 de abril de 1852. Se incrementó su número con 51 hombres más, esta vez de Caballería, al objeto de prestar servicio en La Habana y su distrito, dedicándose a perseguir la delincuencia, uno de los principales problemas que tenía entonces la isla.

Vistos los buenos resultados, si bien no exento de muchas dificultades, aquel proyecto comenzó realmente a asentarse a partir del 23 de febrero de 1854, ampliando su plantilla y extendiendo su presencia a las principales poblaciones de la isla, siendo ya capitán general de Cuba Juan de la Pezuela Ceballos, Marqués de la Pezuela, nacido en lo que hoy es la República de Perú.

Una Real Orden de 1º de julio de 1857 le dio una nueva organización hasta que el 1º de marzo de 1870, se produjo un nuevo aumento de personal que potenció su despliegue territorial hasta contar con ocho compañías. 

Algo similar sucedió con la creación de la Guardia Civil en la Isla de Puerto Rico y de cuyas vicisitudes tenemos debida cuenta gracias, entre otros, al teniente Andrés Molinero Gómez-Cornejo, con su obra “Compilación de las disposiciones referentes a la Guardia Civil de Puerto Rico”, cuya publicación fue autorizada por Real Orden de 11 de enero de 1879.

Siendo Capitán General de Puerto Rico, José Lémery Ibarrola, Marqués de Baroja, se propuso por primera vez al gobierno de la nación, con fecha 22 de agosto de 1857, la creación en dicha isla de un Tercio de la Guardia Civil, compuesto por dos compañías de Infantería y dos de Caballería.

Fundaba su propuesta el general Lémery, en que "los centros de población en la Isla son muy cortos en comparación de la diseminada; ésta exige ser protegida por la fuerza pública en razón al aislamiento en que vive, lo cual facilita la corrupción de costumbres que son de modificar vigilando la conducta de sus habitantes al propio tiempo que se les proteja y ampare en las calamidades que suelen ser frecuentes en esta Antilla, por efecto de los temporales, crecidas de ríos, huracanes y demás fenómenos que acontecen siendo la protección en muchos casos casi imposible y en otros tardía e ineficaz".

Es decir, es prácticamente el mismo planteamiento que se daba en la España rural de la Península, donde la población, lejos de estar concentrada en grandes núcleos urbanos, se encontraba dispersa por toda la isla. Ello exigía que por su seguridad velara una institución policial que no podía ser otra que no fuera la Guardia Civil, si bien teniendo en cuenta las singularidades propias de dicha isla.

Entre las consideraciones que continuaba exponiendo destacaba, "la falta de acción de las autoridades locales frustra con demasiada frecuencia la vigilancia para la captura de desertores y demás criminales que, bien por circunstancias especiales o por miedo, encuentran protección para evadirse de las pesquisas, siendo excesivo el número de criminales prófugos que vagan por la Isla entre los que gran parte pertenecen al delito de hurto muy común en esta Antilla, todo lo cual no tendría lugar con la creación de la Guardia Civil, cuya fuerza se emplearía, como en la Península, en la conducción de presos, servicio que hoy se desempeña mal y con grandes sacrificios y responsabilidad de los pueblos".

Concluía su exposición asegurando que, "las condiciones en que va a entrar la Isla en breve tiempo, harán así mismo de absoluta necesidad la creación de la referida fuerza; falta de caminos hasta la actualidad, los viajes por el interior eran siempre difíciles, y muchas veces imposibles, y los de los puntos del litoral se hacían por mar; en el día, llevado a cabo el plan general de caminos, la circulación de los habitantes, tanto en el interior como en el litoral, será tan frecuente como el desarrollo de la agricultura y comercio así lo exige, siendo la consecuencia precisa el establecimiento de medios de trasportes y edificios en los caminos, consiguientes a estas condiciones, y de ahí la necesidad de la protección y amparo de este movimiento". Prácticamente se trataban de las mismas razones que habían terminado motivando la creación de la Guardia Civil en la Península.

Pero al igual que ocurrió con las primeras propuestas en la Isla de Cuba, el proyecto propuesto y tan razonadamente justificado no fue inicialmente aprobado en Madrid. En 1864 volvió a intentarlo con la misma argumentación el entonces Capitán General de la isla, Félix María de Messina Iglesias. No sería hasta 1869, siendo capitán general de la Isla, José Laureano Sanz Posse, tras el “grito” de independencia lanzado en Lares en septiembre del año anterior, que por fin comenzó a organizarse en comisión, el Tercio de la Guardia Civil.

A este respecto hay que significar que en la Isla de Cuba se había producido un mes más tarde, en octubre de 1868, el “grito” de independencia de Yara, lo cual propició allí el aumento de unidades de la Guardia Civil.

Hay que significar que hasta 1871 los Tercios existentes de la Guardia Civil en Cuba y Puerto Rico, si bien tenían su normativa específica, ésta estaba basada en los reglamentos vigentes en la Península, adaptados a las singularidades de ambas islas, pero asumiendo y compartiendo los mismos principios éticos y valores morales contenidos en la Cartilla. 

Sin embargo, dichas unidades, constituidas en comisión por personal procedente del Ejército de Ultramar en su mayor parte, no estaban integradas en el Cuerpo de la Guardia Civil de la Península, lo cual originaba problemas de diversa índole que se intentaban ir solucionando en lo que se pudiera con resoluciones puntuales.

Así, por Real Orden de 10 de julio de 1871 se dispuso cesar en comisión la fuerza que como tal prestaba servicio de la Guardia Civil en ambas islas para llevar a cabo la unificación de los Tercios de Ultramar con los de la Península, previo informes de la Sección de Guerra y Marina del Consejo de Estado y de la Dirección General del benemérito Instituto.

Ello se haría bajo la premisa de que “la fuerza que con la denominación de Guardia Civil presta su servicio en las Islas de Cuba y Puerto-Rico, se amalgama a la de la Península, formando toda un mismo Cuerpo regido por los reglamentos y disposiciones que constituyen la legislación actual de la segunda".

A partir de ese momento comenzaría un complejo y largo proceso de integración no exento de dificultades y controversias hasta que por fin quedó encuadrada la Guardia Civil de Ultramar dentro la estructura del Cuerpo si bien manteniendo las singularidades funcionales propias de la zona donde desarrollaban su servicio, y que por razón de tiempo, como ya se ha reiterado, y aún a pesar de su interés, no voy a profundizar.

Tan sólo decir que tal y como establecía la normativa dictada a tal efecto, los capitanes generales de Cuba y Puerto Rico, serían los directores natos de la Guardia Civil en sus islas, asumiendo en sus respectivos Ejércitos todas las facultades y atribuciones que las Ordenanzas y reglamentos del benemérito Instituto prescribían para los que desempeñaban igual cargo en la Península.

Un oficial general de la clase de brigadier (equivalente al empleo actual de general de brigada) sería el subdirector de la Guardia Civil de la Isla de Cuba, cuyas facultades y atribuciones serían las mismas que las de los subinspectores de las demás Armas e Institutos de aquel Ejército. El jefe del Tercio de la Guardia Civil de Puerto Rico ejercería iguales funciones en dicha isla. 

La Guardia Civil de Ultramar dependería de los capitanes generales respectivos en todo lo concerniente a su organización, personal, disciplina, material, y percibo de haberes, y de los gobernadores superiores civiles en cuanto a su servicio especial y acuartelamiento. 

 

Por último, en lo referente a este apartado, compartir con todos ustedes el contenido del artículo 4º del Reglamento Militar para la Guardia Civil de Ultramar, aprobado por Real Orden de 23 de octubre de 1872: “La disciplina, elemento esencial en todo Cuerpo militar, lo es más y de mayor importancia en la Guardia Civil, puesto que la diseminación en que se hallan sus individuos, hace más necesario en este Cuerpo el riguroso cumplimiento de sus deberes, constante emulación, ciega obediencia, amor al servicio, unidad de sentimientos y honor y buen nombre de la Institución. Bajo estas consideraciones ninguna falta, ni aún la más leve, es disimulable en la Guardia Civil”. 

Hablando del predicamento de la Cartilla del Guardia Civil más allá del propio Instituto hay que destacar que cuando por orden del capitán general de Cuba, de 13 de julio de 1875, se dispuso la creación del Cuerpo Militar de Orden Público, autorizada por Real Orden de 22 de noviembre siguiente,[64] con fuerzas de Infantería, para garantizar la seguridad de las personas y propiedad de La Habana, si bien posteriormente se extendió a otras ciudades, habida cuenta que las fuerzas de la Guardia Civil estaban desplegadas principalmente por el resto de la isla, se le redactó una cartilla, en 1877, inspirada en la del benemérito Instituto.

 

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Al igual que sucedió en las islas de Cuba y Puerto Rico, también fue necesaria y precisa la creación de la Guardia Civil en las Islas Filipinas. Dado que esta Real Academia tiene a uno de sus académicos correspondientes en dicho archipiélago, haré una breve referencia que creo será de interés para todos, pues además el predicamento de la Cartilla del Guardia Civil llegó hasta allí, adaptándose como ocurrió en los territorios de Ultramar anteriormente citados, a las singularidades de la zona, si bien se dieron unas particularidades específicas que solo se produjeron allí, como por ejemplo que la tropa era indígena.

Hay que comenzar diciendo que el primer proyecto de creación en las Islas Filipinas se remonta al año 1853 si bien no terminó de constituirse como tal, tras no pocas vicisitudes, hasta la Real Orden de 24 de marzo de 1868, siendo capitán general José de la Gándara Navarro.

Publicó sus “Consideraciones sobre la necesidad de la Guardia Civil y apuntes relativos al proyecto de su organización”, que resultan de profundo interés para conocer las razones que llevaron a su constitución en el archipiélago filipino.

En su análisis de la situación en materia de seguridad pública, expuso la facilidad para ejercer la vigilancia y garantizar aquella en las grandes poblaciones y la extrema dificultad para llevarlo a cabo en las extensas zonas rurales, donde se localizaban los pequeños núcleos urbanos, los caseríos aislados y los campos de cultivo. Reconocía que a esas zonas afluían, “sin peligro” para ellos, los desertores del Ejército los fugados de presidios y cárceles, los vagos y delincuentes.

Continuando con su análisis llegaba a la conclusión que el despliegue que se venía haciendo de fuerzas del Ejército no era el adecuado ni era eficaz ni eficiente, amén de poder provocar efectos secundarios nada deseables, ya que además de fraccionar las unidades en pequeños destacamentos, con el consiguiente desconcierto de su disciplina, al no conseguir el éxito deseado, se podía “dar al país la peligrosa medida de su impotencia”. 

Tampoco el relevo periódico de las unidades facilitaba la labor de contacto con la población que siempre constituía una fuente de información, razón por la cual era necesario que quien se dedicase a ello tuviera cierta permanencia y continuidad en el trato con los habitantes de su zona.

Finalmente, tras el minucioso análisis, llegaba al convencimiento de que la solución más eficaz, más directa, más fácil, y sobre todo, más económica, pues aportaba un estudio presupuestario respecto a las fuerzas que sustituía, era “la creación de una Guardia Civil que llenando el deber bajo exigencias análogas a las establecidas para el servicio en la Península, pueda con igual gloria garantizar en las provincias de Luzón (la isla mayor y más importante del archipiélago) la seguridad personal, el respeto a la propiedad y las ventajas del orden público”.

 Mostraba su absoluto convencimiento de que para que los habitantes del territorio pudieran prosperar, “necesitaban encontrar vigilados los senderos que partiendo de la laboriosidad conducen a la grandeza, senderos frecuentemente interceptados por las emboscadas del crimen”.

Tras reconocer que le apasionaba la propuesta, afirmaba que “los eminentes servicios del Cuerpo en los 22 años de suexistencia en la Península, y el ejemplo de utilidad que ofrece la misma institución en Cuba, robustecen la razón de lapreferencia con que la deseo para estas posesiones. Pero en testimonio de la confianza y de la fe que la proyectada organización me inspira debo también manifestar, que si me fuesen desconocidos los antecedentes y las glorias de la Guardia civil, o mejor dicho, que si la Guardia civil no se hubiese todavía inventado, reconocería preciso inventarla parasatisfacer expresamente las necesidades de Luzón. No puedo consignar mis convicciones de un modo más terminante”.

La Guardia Civil de Filipinas, constituida en sus cuadros de mando por personal de origen europeo procedente del Ejército, fue dotado de sus reglamentos específicos inspirados en el militar y el de servicio del benemérito Instituto en la Península, al igual que su Cartilla, quedando todo ello aprobado por Real Orden de 24 de marzo de 1868, como Reglamento para la Organización, Régimen y Servicio de la Guardia Civil de las Islas Filipinas. 

Aprovecho para significar que en aquella época depositarios del honor militar en el Ejército eran los oficiales, tratándose de una reminiscencia arrastrada desde el “Antiguo Régimen”. Sin embargo, el Duque de Ahumada con su “Cartilla del Guardia Civil”, democratizó realmente el honor ya que por primera vez en la milicia pasó a ser patrimonio y responsabilidad individual de cada uno de sus componentes y no sólo de los oficiales. El honor, por lo tanto, fue también en Filipinas la principal divisa del guardia civil nativo como igualmente lo era para el peninsular de origen europeo.

Para concluir este apartado tan solo decir que cuando Jhon Foreman, un comerciante estadounidense que trabajó en Filipinas para diferentes empresas durante varios años, y publicó en 1890 –reeditado varias veces- un muy interesante libro titulado “The Philippine Islands”, sobre su visión global respecto al archipiélago, al elaborar su capítulo final de conclusiones y redactar nueve propuestas para mejorar su desarrollo económico y social, incluyó en quinto lugar la de aumentar la plantilla y despliegue de la Guardia Civil, Cuerpo al cual consideraba allí imprescindible, mencionándolo en numerosas ocasiones y valorandolo muy positivamente.[65]

 

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Otro ejemplo de predicamento de la Cartilla del Guardia Civil en el sistema colonial español lo pueden encontrar ustedes en nuestras antiguas posesiones de Guinea, a lo que me referiré brevemente.

Como consecuencia de lo dispuesto en la ley de 28 de diciembre de 1903,[66] relativa al presupuesto de gastos e ingresos de las posesiones españolas del África Occidental para 1904, se estableció que el Cuerpo de Policía de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea que se creaba fuera organizado y dirigido por cuadros de mando europeos de la Guardia Civil, siendo la tropa nativa, al igual que había sucedido en su momento en Filipinas.

Pronto se vio las necesidades de ampliar su plantilla y por Real Orden de 20 de agosto de 1907 el cuerpo de policía colonial pasó a denominarse “Guardia Civil de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea”.[67]

Sin embargo, cuatro meses después, por real decreto de 10 de diciembre de 1907,[68] ratificada por la ley de 31 de ese mismo mes, relativa a los presupuestos para 1908,[69] se procedería a su supresión así como también a la de la compañía de Infantería de Marina del Golfo de Guinea y el Resguardo de Aduanas, refundiéndose estos tres Cuerpos en uno solo, que se denominaría “Guardia Colonial”, encomendándose su organización y dirección a la Guardia Civil, lo cual lo ostentaría durante los cinco lustros siguientes.

La nueva institución de seguridad pública colonial sería dotada de un reglamento que fue aprobado por Real Orden de 10 de enero de 1908 al que se llevó buena parte de la esencia más pura de la Guardia Civil, adaptándola a las peculiaridades del nuevo cuerpo y su ámbito colonial de actuación. De hecho los 47 artículos que componían su reglamento constituían un fiel reflejo de algunas de las mejores disposiciones de la “Cartilla del Guardia Civil”. 

Tal y como se precisaba en su Reglamento, la Guardia Colonial dependía exclusivamente del ministro de Estado y se designó al gobernador general de dichos territorios, como su inspector nato, extendiendo su autoridad a todos los servicios del mismo. El cuadro de oficiales y clases fue formado con individuos procedentes de la Guardia Civil que voluntariamente solicitaran su ingreso en el mismo. 

A la Guardia Colonial se le encomendaron, conforme establecía su Reglamento, las misiones de imponer el debido respeto a la bandera nacional e intereses españoles, mantener la tranquilidad pública, hacer observar y cumplir las leyes y disposiciones vigentes y cuantas otras emanasen del ministro de Estado y del gobernador general, vigilar costas y fronteras así como cuanto se relacionase con el orden forestal y aduanero, garantizar la seguridad personal, impedir la comisión de delitos, detener a los delincuentes, prestar auxilio a los que lo demandasen, perseguir los juegos prohibidos, acudir al requerimiento de las autoridades y por último cumplir las órdenes del gobernador general. 

 

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Hasta el momento he ido hablando de por qué nació la Guardia Civil, cómo se organizó y desarrolló en sus inicios, cuál fue su aportación al modelo de seguridad pública española a lo largo del tiempo, cuáles fueron sus reglamentos militares y de servicio, cómo se forjó su prestigio benemérito, cuál fue su código de conducta moral donde se recogían bajo el nombre de la Cartilla los principios y valores éticos que debían tener sus miembros, cuál fue su predicamento en otras instituciones de seguridad pública españolas establecidas en la Península, así como cuál fue su predicamento en las instituciones de seguridad pública que se crearon en los territorios de Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Guinea, entonces de soberanía española.

Dicho camino, abusando de la paciencia de todos ustedes, ha sido necesario recorrerlo para que con esa visión enriquecida que ya tienen sobre nuestro benemérito Instituto y su Cartilla, sea mucho más fácil hablarles del predicamento que tuvo y sigue teniendo entre las instituciones de seguridad pública de los países hispanoamericanos y cómo la Guardia Civil ha continuado manteniendo los lazos de hermanamiento con todos ellos.

Tal y como podrán escuchar, una vez superado el proceso histórico de emancipación de aquellas partes de la nación española que constituían “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”, tal y como rezaba el artículo primero de nuestra Constitución aprobada en esta Ciudad de Cádiz el 19 de marzo de 1812, se fueron restableciendo los lógicos lazos de hermandad entre países que están unidos por la misma lengua y que tienen una historia y una identidad cultural en común.

De hecho, tras la independencia de los países hispanoamericanos y durante un largo periodo que en algunos casos fue de décadas, estuvo en vigor en muchos de ellos buena parte de la legislación española. 

Un ejemplo de ello lo tenemos en la legislación castrense, con las Ordenanzas Militares de Carlos III, que databan de 1768. Estuvieron en vigor en España hasta los inicios de la Transición Democrática y lo estuvieron también durante muchos años, inclusos décadas, en buena parte de los países hispanoamericanos.

También, muchos de los textos que se redactaron posteriormente se hicieron bajo su influencia, tal y como ha dejado constancia, tras una intensa investigación, el Coronel de Infantería del Ejército de Tierra, Fernando de Salas López, Licenciado en Derecho y Doctor en Ciencias de la Información, en su obra “Ordenanzas militares en España e Hispanoamérica”, donde profundizó en los casos de Argentina, Chile, Colombia, El Salvador, México, Perú y Venezuela.[70]

Dado que en el ámbito policial no existía ninguna institución de seguridad pública de ámbito estatal española cuando se produjo la emancipación de la mayor parte de los países hispanoamericanos, no sucedió lo mismo que lo referido respecto al ámbito militar. Pero no tengo duda alguna que de haber existido entonces la Guardia Civil con su Cartilla y sus reglamentos militar y de servicio, bien seguro que hubiese acaecido de igual manera. 

De hecho, transcurridos muchos años de aquello, veremos a continuación el predicamento que tuvo la Guardia Civil en general y la Cartilla en particular en buena parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los países hispanoamericanos. Hasta tal punto que algunos de ellos no sólo adoptaron su benemérito espíritu de servicio y sacrificio, sino que también lo hicieron textual y fielmente, incluso a veces con su propio nombre. 

Pero no sólo fueron su Cartilla y demás normativa específica sino que incluso en algunos casos quisieron contar con la presencia, asesoramiento y enseñanza física de Guardias Civiles para constituir instituciones de seguridad pública similares a nuestro benemérito Instituto, forjados en los mismos principios y valores. 

 

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Guatemala fue el primer país hispanoamericano que requirió la presencia física de Guardias Civiles en su territorio. También fue la nación hispanoamericana donde más tiempo estuve prestando servicio, casi año y medio, siendo Consejero de Seguridad de la Comisión Internacional contra la Impunidad, bajo mandato de Naciones Unidas, por lo que ya pueden suponer mi amor y respeto por tan hermosa tierra. 

Fue precisamente mi experiencia en dicho país el que me animó a profundizar en investigar aquel episodio histórico y descubrir que no guardaba mucha realidad con todo lo publicado hasta la fecha, por lo que será en este solemne acto la primera que comparta, aunque de forma resumida, el resultado de mis averiguaciones.

En el Boletín Oficial de la Guardia Civil, correspondiente al 16 de mayo de 1894, se publicó que el Gobierno de la República de Guatemala, presidido entonces por el general José María Reina Barrios, había resuelto “establecer una Guardia Civil análoga a la de España”. Para ello deseaba que “como modelos vivos de este Cuerpo” se le facilitasen, a ser posible, dos sargentos o cabos, y caso contrario dos guardias, uno de caballería y otro de infantería.

Se precisaba que debían tener de 25 a 35 años de edad y ser voluntarios bajo las condiciones siguientes: disfrutarían el sueldo de 70 pesos oro español mensuales, con obligación del Gobierno de la República de Guatemala de pagarles los gastos de viaje, tanto de ida como de regreso; pero tendrían la restricción de que el referido Gobierno pudiera separarlos de sus empleos por “mala conducta, o dedicarse a tráficos, industrias, artes u oficios ajenos al objeto para que se les contrata y que en ningún caso tendrán derecho para recurrir a la vía diplomática”.

El contrato que se ofrecía era por el plazo de dos años, y si bien lógicamente seguirían manteniendo la nacionalidad española durante ese periodo, ambos miembros del Cuerpo quedarían sujetos durante ese tiempo a la ordenanza militar y a las leyes y tribunales del país.

Consecuente con lo anterior, y con el preceptivo visto bueno de nuestro Ministerio de Estado, desde la Dirección General de la Guardia Civil, a cuyo frente se encontraba el teniente general Romualdo Palacio González, se procedió a realizar seguidamente la correspondiente convocatoria. Difundida a través del boletín oficial del Cuerpo, “a fin de que los individuos que lo componen y sean de reconocida honradez, brillante instrucción, tengan mucho amor al servicio, estatura reglamentaria y les convenga pasar a aquella República, lo soliciten de S.E. el General Director”.

A tal efecto, se impartieron instrucciones para que por parte de los jefes de Comandancia se diera curso con detallado informe a las instancias que se les presentasen en dicho sentido hasta el 15 de junio siguiente. Aquellas que fuesen promovidas por quienes no reuniesen las condiciones expresadas no serían elevadas.

Desde el mismo 16 de mayo mencionado, el semanario “El Heraldo de la Guardia Civil”, se hizo eco de dicha convocatoria y fue publicando las sucesivas vicisitudes que se fueron produciendo al respecto. Reunido el 25 de junio siguiente el tribunal constituido a tal efecto, se procedió a realizar una rigurosa selección, tal y como se relataba en el mentado periódico, en su edición de 1º de julio.

Según se destacaba en la crónica publicada, todos los evaluados “contestaron muy bien a cuantas preguntas les dirigió el Tribunal, quedando éste satisfecho de su estado de instrucción, personal y policía”. Resultaron seleccionados los sargentos Manuel Lezcano Lafuente y Juan Rodríguez García, destinados en las Comandancias de Barcelona y Málaga, respectivamente.

Si bien surgió alguna controversia respecto a quien correspondía el abono de los gastos de traslado de las familias de ambos sargentos hasta Guatemala y sobre todo, si la reducida entidad de la representación solicitada era la más adecuada para organizar “una Guardia Civil análoga a la de España”, ambas cuestiones quedaron pronto zanjadas.

Así, en el mentado semanario, correspondiente a 8 de agosto siguiente, se daba cuenta que desde la Dirección General del benemérito Instituto se había propuesto definitivamente al Ministerio de la Guerra, “para que vayan a ponerse a las órdenes del Gobierno de Guatemala”, a los dos sargentos inicialmente seleccionados.

Sin embargo, tal y como se daba cuenta en el reiterado periódico de fecha 24 de dicho mes, a pesar de que el “Ministro plenipotenciario de la República de Guatemala en España”, había recibido ya la comunicación oficial de los dos miembros seleccionados de la Guardia Civil, el proyecto no terminaba de recibir el impulso definitivo para su inicio.

Lamentablemente circunstancias y problemas ajenos a la Guardia Civil y a los propios comisionados, motivaron que dicho proyecto tras irse aplazando su puesta en marcha, terminase por cancelarse. El posterior asesinato del presidente guatemalteco no ayudó precisamente a que hubiera oportunidad de retomarlo. Por lo tanto, en contra de lo publicado hasta la fecha aquella no fue la primera misión de la Guardia Civil en Hispanoamérica, ya que no se realizó.

A pesar de que fue una magnífica e interesante iniciativa que desafortunadamente no tuvo entonces continuidad, constituyó un claro ejemplo del interés que hubo en Guatemala por constituir un cuerpo de seguridad pública similar al de la Guardia Civil de España. Afortunadamente, muchos años después, Guardias Civiles fueron a dicho país para participar en la formación de su Policía Nacional Civil y algunos de sus componentes acudieron a nuestra Patria para perfeccionar sus conocimientos profesionales.

 

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La República de El Salvador fue el segundo país hispanoamericano en solicitar la presencia de miembros de la Guardia Civil para organizar una institución de seguridad pública, pero esta vez el proyecto sí se llevaría cabo. Gobernaba en 1911 el presidente Manuel Enrique Araujo, médico de profesión, el cual apenas pudo ver afianzarse su proyecto porque también sería asesinado poco tiempo después.

La zona rural, que era la mayor parte de la nación, padecía un grave problema de seguridad, sufriendo una delincuencia que era incapaz de atajar con las fuerzas del Ejército desplegadas por caminos y campos. El presidente quería solucionar la situación. 

La idea de crear un cuerpo similar al de la Guardia Civil partió de su ministro de Guerra y Marina, el general José María Peralta Lagos. Éste, dado que parte de su formación militar la había recibido en la Academia de Ingenieros del Ejército español, conocía el prestigio y la idoneidad del benemérito Instituto para afrontar con eficacia dicha situación.

Consecuente con ello y a través de los cauces diplomáticos establecidos entre ambos países se realizó la correspondiente petición. Así, el “Semanario Oficial de la Guardia Civil”, de fecha 8 de octubre de 1911, publicó un suelto oficial mediante el que informaba que dicho gobierno había manifestado sus deseos de que “un oficial de la Guardia Civil organice e instruya en aquel Estado fuerzas que constituyan un Instituto análogo al de España”. Realmente era todo un reto y una gran responsabilidad.

Dicho oficial debería ostentar el empleo de primer teniente o capitán y tenía que reunir las dotes convenientes a la misión que habría de desempeñar. Los devengos a percibir serían por cuenta de dicha República y consistirían en el abono de los gastos de viaje, ida y vuelta, 750 francos mensuales, oro, si es primer teniente, o 1.000 francos, oro, también mensuales, si es capitán, abonables desde el día de su embarque hasta su regreso.

Por lo tanto, aquellos oficiales que estuvieran interesados debían promover sus instancias por conducto de sus coroneles jefes de Tercio, quienes tenían que informarlas muy circunstanciadamente, ante el Director General de la Guardia Civil, teniente general Vicente Martitegui Pérez de Santa María.

Entre todos los peticionarios fue designado por Real Orden de 31 de octubre de 1911, el capitán Alfonso Martín Garrido, destinado en la Comandancia del Sur, encuadrada en el 14º Tercio de Madrid, convirtiéndose así en el primer Guardia Civil en incorporarse en comisión de servicio a un país hispanoamericano. El 18 de diciembre siguiente emprendería la marcha para El Salvador.

Su coronel, Julián Fernández Ortiz, en un extenso y minucioso informe, fechado el 11 de octubre, había dicho que su conceptuación era la de mucha en aplicación, capacidad, disposición y puntualidad para el servicio del Cuerpo, y también mucho en instrucción a excepción de en detall y contabilidad y en arte militar que eran las de bueno, siendo activo, inteligente, enérgico, conocedor del Servicio del Cuerpo y de condiciones poco comunes, añadiendo que “le recomienda con interés por considerarlo acreedor al destino que solicita en el que seguramente habría de ensalzar el prestigio, fama y buen nombre del Cuerpo”. Y desde luego su coronel no se equivocó.

Por Decreto ejecutivo de 3 de febrero de 1912 del gobierno de El Salvador, se creaba de la Guardia Nacional, cuerpo policial de naturaleza militar, inspirado en el de la Guardia Civil, del que tomaría su Cartilla y sus reglamentos, adaptándolos a las singularidades del país. El responsable de ello sería el capitán Martín que al incorporarse a su ingente tarea sería asimilado al empleo de coronel del Ejército de El Salvador y nombrado director general de la Guardia Nacional, nombre del nuevo Cuerpo que se creaba.

Sobre su brillante labor realizada durante varios años, nada mejor que la difusión que hizo el teniente general Salvador de Arizón Sánchez-Fano, director general de la Guardia Civil, del informe emitido el 30 de agosto de 1917 por el representante diplomático de España en aquel país. Sobre su contenido, reproducido en la Revista Técnica de la Guardia Civil, correspondiente al mes de diciembre de dicho año, el general Arizón dijo:

“Dicho escrito, que honra al Instituto, será leído con orgullo por cuantos visten su uniforme, y con satisfacción por todos los buenos españoles. Servir bien a una de las Repúblicas hispanoamericanas no es servir a una nación ajena, porque el que sean Estados completamente independientes no deshace los lazos de cariño filial que a todas ellas nos unen; por eso todo patricio español celebra sus éxitos y hace votos por su prosperidad y engrandecimiento”. 

Del mentado informe, que detalla extensamente con toda minuciosidad la extraordinaria labor efectuada por el ya entonces teniente coronel de la Guardia Civil Martín y donde se aporta toda clase de datos, incluso de tipo estadístico de la actividad de la Guardia Nacional, merece destacarse la siguiente frase como resumen de todo:

Esta institución se hacía tan necesaria en El Salvador, que su implantación ha venido a llenar un vacío inmenso, reprimiendo toda clase de delitos, dando seguridades a la sociedad y moralizando al pueblo en tal forma, que en la actualidad se puede transitar en los lugares donde ya está organizada la Guardia, con toda tranquilidad, sin ningún temor, y dándose contadísimos casos de delitos o faltas que hagan necesaria su intervención”.

De la meritoria labor que fueron materializando los Guardias Civiles que sucedieron al teniente coronel Martín, que regresó a la Península en 1919, podría seguir hablando durante horas, pero razón de tiempo me obliga por tanto a solo facilitar cuatro apuntes. 

El primero es la inauguración oficial el 14 de junio de 1924 de la Escuela de la Guardia Nacional creada por una misión de la Guardia Civil enviada para hacer realidad dicho proyecto. Ello fue fruto del esfuerzo llevado a cabo por el comandante José Tomás Romeu y los capitanes Manuel Pizarro Cenjor y Miguel Andrés López.  

El segundo, es la aprobación el 29 de diciembre de 1924 por el presidente de la República, Alfonso Quiñones Molina, de la “Cartilla para el Servicio de la Guardia Nacional”, que prácticamente es una copia literal, salvo las adaptaciones imprescindibles a las singularidades del país, de la Cartilla del Guardia Civil.

El tercero, es la comunicación que hizo el Ministerio de Estado español, mediante Real Orden de 9 de octubre de 1925, de la felicitación remitida por el presidente de la República de El Salvador, en la que “hace constar la satisfacción para el Gobierno de S.M. así como para la Benemérita Institución de la Guardia Civil que en las tierras de América ha podido implantar en sólidas bases los principios de la Institución que es honra de España, con motivo de la edición del Manual de la Guardia Nacional del que es autor la Misión de la Guardia Civil, bajo las órdenes del Comandante D. José Tomás Romeu”. 

Ya para entonces la Guardia Nacional tenía desplegados 2 Tercios, 4 Comandancias, 8 Compañías, 24 Líneas y 120 Puestos, a imagen y semejanza de la Guardia Civil española.

Y la cuarta, fue la Misión de la Guardia Nacional que se envió a España en el verano de 1928, siendo presidente de la República de El Salvador, Pío Romero Bosque, y que estuvo formada por el teniente coronel Joaquín Valdés, el mayor Francisco Marroquín y el teniente Manuel Paredes. Dicha Misión estuvo visitando varios Tercios de la Guardia Civil, el Colegio de Guardias Jóvenes y la propia Dirección General del Cuerpo en Madrid, al objeto de conocer su funcionamiento.

 

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Mi tiempo llega a su fin y no puedo ni seguir abusando de su paciencia ni proseguir en este acto para hablarles de la presencia de la Guardia Civil en un tercer país hispanoamericano como fue a partir de 1916 en Colombia, donde una Misión al mando del comandante José Osuna Pineda, organizó la Guardia Civil del Departamento de Tolima, con plana mayor en Ibagué; la de Antioquia, con órgano directivo en Medellín; y la de Cundimarca, con jefatura en Bogotá.

Tampoco podré hablarles de la presencia de la Guardia Civil en un cuarto país hispanoamericano como fue a partir de 1920 en Costa Rica, para crear un cuerpo denominado Guardia Rural, para lo cual fue designado el capitán Lisardo Doval Bravo.

Muy doloroso se me hace también no poder hablarles de la presencia de la Guardia Civil en un quinto país hispanoamericano como fue a partir de 1921 en Perú, para organizar la “Guardia Civil” y otras importantes instituciones de seguridad pública, cuya Misión inicial estuvo encabezada por el teniente coronel Pedro Pueyo España. País donde, con motivo de inaugurarse en 1922 la Escuela de Guardia Civil y Policía, el jefe de la Misión española le propuso al presidente de la República, Augusto Leguía Salcedo, que los acuartelamientos peruanos tuvieran colocado en un lugar visible el mismo lema que figuraba en las casas-cuarteles del benemérito Instituto en España, de “El honor es su divisa”, ya que la Cartilla de la Guardia Civil de Perú era prácticamente la misma. A ello contestó la primera autoridad del país, que aceptaba pero que dispondría se le agregase “como en la Madre Patria”. Y así fue.

Igualmente tampoco podré hablarles de la presencia de la Guardia Civil en un sexto país hispanoamericano como fue a partir de 1936 en Venezuela para organizar la “Guardia Nacional”, como cuerpo análogo a nuestro benemérito Instituto y cuya Cartilla es la nuestra adaptada a sus singularidades, todo ello bajo el responsable de la Misión, el capitán Cecilio Marrero Suárez, justo cuando nuestra patria comenzaba a desangrarse en una fratricida guerra civil. 

Y finalmente no les podré hablar, entre otros, de ese Cuerpo hermano tan querido para nosotros como es el de Carabineros de Chile o tan similar como es la Gendarmería Nacional de Argentina, ni de los numerosos cursos de enseñanza, formación, perfeccionamiento y de especialización impartidos por la Guardia Civil en muchos de los países hispanoamericanos o en España, donde los venimos recibiendo desde hace muchos años con los brazos abiertos.

Pero como dicen en alguno de los países hispanoamericanos en los que he tenido la fortuna y el privilegio de prestar servicio, “no tengan ustedes pena”, porque si esta Real Academia Hispanoamericana de Ciencias, Artes y Letras que hoy me acoge, me da la oportunidad, espero poder tener en el futuro la oportunidad de compartir con todos ustedes mis conocimientos y el fruto de mis investigaciones sobre esa relación entre la Guardia Civil de España y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de esos dieciocho países hermanos hispanoamericanos.

Excma. Sra. Directora de la Real Academia, sepa por lo tanto de mi firme compromiso para ello, bien en formato de conferencia o de colaboraciones en la Revista, si considera que soy merecedor de ello y la calidad del contenido es acorde a la categoría que se merece esta Institución que hoy me abre sus puertas.

Creo muy sinceramente, y esto ha sido solo un modesto botón de muestra, que podremos seguir hablando y mucho, de la estrecha relación y vinculación entre la Guardia Civil española y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hispanoamericanos, poniendo en valor los principios y valores éticos y morales que las hermanan, no sólo por beber de las mismas fuentes doctrinales sino por también por compartir la misma cultura y la misma lengua.

Si es así, le quedaré francamente agradecido, al igual que al resto de Académicos que me han acogido, pues entonces tendré la oportunidad de proseguir aquí, algo que llevo más de cuarenta años practicando, además de servir con honor a mi Patria y a la Guardia Civil, como es poner en valor a ambas, esta vez en relación a nuestros hermanos, los países hispanoamericanos. 

Todo ello, siempre dentro de ese concepto, abierto y multidimensional, que en los últimos años se viene denominando Cultura de Seguridad y Defensa.

 Por último, si ustedes no possen ningún ejemplar de la “Cartilla del Guardia Civil”, en cualquiera de sus ediciones, les animo a leer la correspondiente a su primera edición, fechada el 28 de febrero de 1846. Pueden descargarla digitalmente desde la Biblioteca Virtual de Defensa, que tiene en Internet nuestro Ministerio de Defensa. Anímense y lean la “Cartilla”. No les decepcionará. Se lo garantizo.

Muchas gracias a todos ustedes por su atención y su infinita paciencia.


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Fuentes archivísticas.

·       Archivo General del Ministerio del Interior (Sección Guardia Civil).

·       Instituto de Historia y Cultura Militar.

·       Servicio de Estudios Históricos de la Guardia Civil.

Fuentes hemerográficas.

·       Boletín Oficial del Estado.

·       Boletín Oficial de la Guardia Civil.

·       Colección Legislativa del Ejército.

·       Diario Oficial del Ministerio de la Guerra

·       El Comercio.

·       El Heraldo de la Guardia Civil.

·       Gaceta de Madrid.

·       Gaceta de la Regencia de las Españas.

·       Revista Armas.

·       Revista Oficial Guardia Civil.

·       Revista Técnica de la Guardia Civil.

Fuentes documentales.

·       Cartilla del Guardia Civil. Madrid, 1846.

·       Cartilla del Guardia Civil. Madrid, 1855.

·       Cartilla del Guardia Civil. Madrid, 1879.

·       Manual del Guardia Civil. Madrid, 1904.

·      Ordenanzas de S. M. para el régimen, disciplina, subordinación, y servicio de sus Exercitos. Madrid, Antonio Marín, Impresor de la Secretaría del Despacho Universal de la Guerra, 1768.

·       Recopilación de las Reales Órdenes y Circulares de interés general para la Guardia Civil, expedidas desde su creación, hasta fin de año de 1847, por los Ministerios de la Guerra y Gobernación, y por el Inspector General de la misma, arreglada de su orden en la Secretaría de la Inspección General. Madrid: Inspección General de la Guardia Civil, 1847, 

Fuentes bibliográficas

·      ALCALÁ GORRINDO, Benito. Cometido de la Guardia Civil y modo de desempeñarlo (concordado con la Cartilla y reglamentos del Cuerpo y armonizado con las disposiciones vigentes). Madrid, 1906.

·      AGUADO SÁNCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia CivilMadrid y Barcelona: Ediciones Históricas, Cupsa y Planeta, 1983.

·      IGLESIA CARNICERO, Eugenio de la. Reseña Histórica de la Guardia Civil. Desde la creación del Cuerpo hasta la revolución de 1868. Madrid: Autor, Madrid, 1898.

·      LÓPEZ CORRAL, Miguel. La Guardia Civil. Nacimiento y Consolidación (1844-1874)Madrid: Editorial Actas, 1995.

·      LÓPEZ GARRIDO, Diego. La Guardia Civil y los orígenes del Estado centralista. Madrid: Alianza Editorial, 2004.

·      SIDRO Y SURGA, José, y QUEVEDO Y DONIS, Antonio de. La Guardia CivilHistoria de esta institución y de todas las que se han conocido en España con destino á la persecución de malhechores, desde los tiempos más remotos hasta nuestros días. Madrid: Autores, 1858.

·      SOSA WAGNER, Francisco y DE MIGUEL GARCÍA, Pedro. Creación, Supresión y Alteración de Términos Municipales. Madrid: Instituto de Estudios de la Administración Local, 1987.

·      MARTÍNEZ VIQUEIRA, Eduardo. Hombres de honor. El Duque de Ahumada y la fundación de la Guardia Civil. Madrid: La Esfera de los Libros, 2019.

·      PÉREZ, B. (1900). Bodas Reales. Episodios Nacionales. Madrid, Est. Tip. de la Viuda e Hijos de Tello, p. 40.



[1] NÚÑEZ, J. (2004, agosto). Contralmirante Núñez: el hombre del expediente del “Maine”. Armas (267), pp. 82-88.

[2] Gaceta de Madrid, núm. 2.207, 03/11/1840, p. 2.

[3] Parga, J. (1836). Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias. La Coruña: Diputación Provincial.

[4] Gaceta de Madrid, núm. 3.395, 31/12/1843, pp. 1-3.

[5] LÓPEZ, D. (2004). La Guardia Civil y los orígenes del Estado centralista. Madrid: Alianza Editorial, p. 92.

[6] Gaceta de Madrid, núm. 3.422, 27/01/1844, p. 2.

[7] Gaceta de Madrid, núm. 3.486, 31/03/1844, pp. 1-2.

[8] Gaceta de Madrid, núm. 3.500, 14/04/1844, p. 1.

[9] Gaceta de Madrid, núm. 3.506, 20/04/1844, p. 1.

[10] AGUADO, F. (1983). Historia de la Guardia CivilMadrid y Barcelona: Ediciones Históricas, Cupsa y Planeta, vol. I, pp. 194-195.

[11] Dicha figura nació del artículo 324 de la Constitución de Cádiz, aprobada el 19/03/1812, en el que se establecía que el gobierno político de las provincias residía en el jefe superior, nombrado por el Rey en cada una de ellas. Posteriormente la “Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias”, aprobada por Decreto de la Regencia de fecha 23/06/1813, dedicó su capítulo III a los jefes políticos, disponiendo en su artículo 1º que “reside en él la superior autoridad dentro de la provincia para cuidar de la tranquilidad pública, del buen orden, de la seguridad de las personas y bienes de sus habitantes, de la ejecución de las leyes y órdenes del Gobierno; y en general de todo lo que pertenece al orden público y prosperidad de la provincia”. Gaceta de la Regencia de las Españas, núm. 94, 24/07/1813, p. 786. Posteriormente, tras varias derogaciones y reposiciones, recién iniciada su andadura el nuevo Cuerpo de la Guardia Civil en la provincia de Cádiz, se aprobó el 02/04/1845, en uso de la autorización concedida al Gobierno del Reino por la Ley de 1º de enero anterior, la “Ley para el gobierno de las provincias”. En su artículo 1º se disponía que el jefe político superior de la provincia, nombrado por el Rey, estaba bajo la dependencia directa del ministerio de la Gobernación de la Península, correspondiéndole, según el artículo 4º, entre otras responsabilidades, las de mantener el orden y el sosiego público, así como proteger las personas y las propiedades. Gaceta de Madrid, núm. 3.860, 09/04/1845, pp. 1-2.

[12] LÓPEZ, Miguel. (1995). La Guardia Civil. Nacimiento y Consolidación (1844-1874)Madrid: Editorial Actas, pp. 38-39.

[13] Gaceta de Madrid, núm. 3.530, 14/05/1844, pp. 1-2.

[14] Gaceta de Madrid, núm. 3.642, 03/09/1844, p. 1.

[15] Gaceta de Madrid, núm. 3.679, 10/10/1844, pp. 1-2.

[16] Gaceta de Madrid, núm. 3.685, 16/10/1844, pp. 1-2.

[17] Ordenanzas de S. M. para el régimen, disciplina, subordinación, y servicio de sus Exercitos. Madrid, Antonio Marín, Impresor de la Secretaría del Despacho Universal de la Guerra, 1768. 

[18] PÉREZ, B. (1900). Bodas Reales. Episodios Nacionales. Madrid, Est. Tip. de la Viuda e Hijos de Tello, p. 40.

[19] Recopilación de las Reales Órdenes y Circulares de interés general para la Guardia Civil, expedidas desde su creación, hasta fin de año de 1846, por los Ministerios de la Guerra y Gobernación, y por el Inspector General de la misma, arreglada de su orden en la Secretaría de la Inspección General. Madrid: Inspección General de la Guardia Civil, 1846, pp. 285-287.

[20] Ibídem, pp. 273-274.

[21] Ibídem, pp. 272-273.

[22] Ibídem, pp. 281-282.

[23] Cartilla del Guardia Civil. Madrid: Inspección General de la Guardia Civil, 1846, p. 7.

[24] Cartilla del Guardia Civil. Madrid: Inspección General de la Guardia Civil, 1855, p. 7.

[25] Recopilación de las Reales Órdenes y Circulares de interés general para la Guardia Civil, expedidas desde su creación, hasta fin de año de 1847, por los Ministerios de la Guerra y Gobernación, y por el Inspector General de la misma, arreglada de su orden en la Secretaría de la Inspección General. Madrid: Inspección General de la Guardia Civil, 1847, pp. 31-33.

[26] Gaceta de Madrid, núm. 6.636, 23/08/1852, pp. 1-2.

[27] Gaceta de Madrid, núm. 1, 01/01/1859, p. 1.

[28] Gaceta de Madrid, núm. 225, 12/08/1876, pp. 416-417.

[29] Gaceta de Madrid, núm. 1.592, 15/05/1857, p. 1.

[30] Gaceta de Madrid, núm. 265, 22/09/1877, p. 835.

[31] Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, núm. 100, 07/05/1902, pp. 427-428.

[32] Colección Legislativa del Ejército, 1904, núm. 203, pp. 447-448.

[33] Ibídem, núm. 217, pp. 517-518.

[34] Gaceta de Madrid, núm. 2.985, 09/12/1842, pp. 1-2.

[35] Gaceta de Madrid, núm. 39, 31/03/1829, p. 153.

[36] Gaceta de Madrid, núm. 293, 04/12/1834, pp. 1.217-1.218.

[37] Gaceta de Madrid, núm. 873, 26/04/1837, p. 1.

[38] Gaceta de Madrid, núm. 913, 03/06/1837, pp. 1-2.

[39] Gaceta de Madrid, núm. 1.391, 07/09/1838, p. 1.

[40] Gaceta de Madrid, núm. 1.308, 20/06/1838, p. 1.

[41] Gaceta de Madrid, núm. 334, 30/11/1878, pp. 601-602.

[42] Gaceta de Madrid, núm. 201, 20/07/1889, pp. 193-194.

[43] Boletín Oficial del Estado, núm. 77, 17/03/1940, pp. 1.862-1.866.

[44] El Comercio, núm. 855, 20/01/1845, p. 3.

[45] Gaceta de Madrid, núm. 1.238, 25/05/1856, p. 1.

[46] Gaceta de Madrid, núm. 14, 14/01/1858, p. 1. 

[47] Gaceta de Madrid, núm. 214, 02/08/1910, pp. 485-486.

[48] Gaceta de Madrid, núm. 1.390, 06/09/1838, p. 1.

[49] Boletín Oficial del Estado, núm. 104, 30/04/1988, pp. 13.352-13.353.

[50] Gaceta de Madrid, núm. 279, 06/10/1929, p. 130.

[51] Revista Técnica de la Guardia Civil, núm. 237, noviembre de 1929, p. 387.

[52] Revista Técnica de la Guardia Civil, núm. 238, diciembre de 1929, p. 447.

[53] Gaceta de Madrid, núm. 300, 27/10/1886, pp. 282-283.

[54] Gaceta de Madrid, núm. 293, 20/10/1887, pp. 208-213.

[55] Gaceta de Madrid, núm. 60, 9/02/1908, pp. 873-875.

[56] Manual del Cuerpo de Seguridad. Madrid, 1908.

[57] OTERINO, A. (1971). Un Cuerpo hermano: Los Mozos de Escuadra. Revista de Estudios Históricos de la Guardia Civil (8), pp. 103-144.

[58] Gaceta de Madrid, núm. 125, 04/05/1880, p. 292.

[59] Gaceta de Madrid, núm. 127, 06/05/1892, p. 401.

[60] Gaceta de Madrid, núm. 261, 18/09/1935, pp. 2.173-2.178.

[61] Gaceta de Madrid, núm. 304, 31/10/1935, p. 846.

[62] Gaceta de Madrid, núm. 69, 10/03/1935, p. 2.038.

[63] GISTAU M. (1907). La Guardia Civil. Historia de esta InstituciónValdemoro (Madrid), pp. 231-233.

[64] Colección Legislativa del Ejército, 1875, núm. 108, pp. 518-519.

[65] FOREMAN, J. (1893). The Philippine Islands. A Historical, Geographical, Ethnographical, Social and Commercial Sketch of the Philippine Archipelago and Its Political DependenciesCharles Scribner Sons, New York, p. 488.

[66] Gaceta de Madrid, núm. 364, 30/12/1903, pp. 1.113-1.117.

[67] Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, núm. 181, 21/08/1907, pp. 407-408.  

[68] Gaceta de Madrid, núm. 351, 17/12/1907, pp. 1.015-1.017.

[69] Gaceta de Madrid, núm. 3, 03/01/1908, pp. 33-34.

[70] SALAS, F. (1992). Ordenanzas militares en España e Hispanoamérica. MAPFRE, Madrid.

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