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jueves, 31 de octubre de 2024

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CCXLVI). LA REORGANIZACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL (30).


 Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 21 de octubre de 2024, pág. 14.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

 

 

Tal y como se ha venido exponiendo, nuestro Campo de Gibraltar, con los consiguientes términos municipales que en cada momento lo han integrado, ha ido históricamente evolucionando a través de los tiempos. Es decir, ha ido aumentando o disminuyendo territorialmente en función de diversos factores. Inicialmente éstos fueron de carácter militar, como consecuencia de la ocupación británica del Peñón, que fue ilegítima y vergonzosa, aprovechando el conflicto armado disputado entre austrias y borbones por la corona española. Y posteriormente, fueron de índole administrativa y política, hasta nuestros días. 

A tal efecto, siempre hay que insistir en que su actual composición vino determinada por el Decreto 3.223/1965, de 28 de octubre, el cual integró los términos municipales de Algeciras, San Roque, La Línea de la Concepción, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera y Tarifa. Muy posteriormente, por Decreto 181/2018, de 2 de octubre, se aprobaría la creación del municipio de San Martín del Tesorillo, por segregación del término municipal de Jimena de la Frontera.

Dicho lo anterior, y sin perjuicio de todo lo acontecido en los dos siglos anteriores, hay que recordar, en la línea argumental y descriptiva que se viene siguiendo en estos capítulos, que por real decreto de 2 de noviembre de 1904, la “Comandancia General del Campo de Gibraltar” se transformó en el “Gobierno Militar del Campo de Gibraltar”. Entonces se estableció la jurisdicción territorial de su titular, un general del Ejército español, sobre los términos municipales de Ronda, Arriate, Montejaque, Benaoján, Jimena de Libar, Cortes de la Frontera y Gaucín, pertenecientes todos ellos a la provincia de Málaga; así como Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera, Los Barrios, San Roque, La Línea de la Concepción, Algeciras, Tarifa, Vejer de la Frontera (con toda la laguna de la Janda que incluía la entonces pedanía de Barbate) y Alcalá de los Gazules, todos estos de la provincia de Cádiz. Así se publicó en el antecesor del “Boletín Oficial del Estado”, es decir, la “Gaceta de Madrid”, concretamente en su núm. 315, fechado el día 12 de dicho mes.

Casi tres décadas después, recien proclamada la Segunda República en España, se derogó por decreto de 29 de abril de 1931, publicado al día siguiente en la “Gaceta de Madrid”, el real decreto de 21 de septiembre de 1880 que concedía atribuciones gubernativas al comandante general del Campo de Gibraltar, ya “que han originado constantes rozamientos entre las autoridades civiles y la militar y disgusto contínuo entre los ciudadanos habitantes en dicha región”.

Finalizada nuestra trágica guerra civil, por decreto de 17 de agosto de 1939, publicado al día siguiente en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 230, se restituyó, “para bien del servicio e interés nacional”, al cargo de gobernador militar del Campo de Gibraltar, que la Segunda República había suprimido, la dirección de todos los servicios de “Vigilancia, Policía y Orden Público”, así como las atribuciones propias de los jefes de Hacienda sobre las “Fuerzas de los Resguardos de Mar y Tierra”, en cuanto se refería a la represión del fraude y el contrabando. Ello se justificó en, “que la experiencia enseña, dada la característica especial de aquella Zona, que deben quedar bajo una sola Autoridad”, quedando limitada a los partidos judiciales de Algeciras y San Roque, sobre los que extendió también su jurisdicción territorial. 

En plena Segunda Guerra Mundial, por decreto de 24 de julio de 1942, publicado el 6 de agosto siguiente en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 218, se restituyó por “razones del mejor servicio”, la antigua delimitación establecida en el mentado real decreto de 1904, y se amplió con la de los términos municipales de Casares y Manilva, de la provincia de Málaga, así como de Conil de la Frontera, de la de Cádiz. Igualmente se le otorgó sobre dichos términos municipales las mismas facultades que en relación con los servicios de “Orden Público, Vigilancia y Policía”, asignaba el real decreto de 21 de septiembre de 1880, y las que sobre las “Fuerzas de los Resguardos de Mar y Tierra” determinaba la real orden de 21 de diciembre de 1877.

Fruto del mentado decreto de 1942 se adaptó el 21 de diciembre de 1943, el nuevo despliegue territorial que daría lugar a la nueva 337ª Comandancia Mixta de la Guardia Civil (Algeciras), que entraría en vigor el 1º de marzo de 1944. Como ya se expuso en su momento, dicha unidad, además del despliegue campogibraltareño de la hasta entonces 134ª Comandancia de Costas de la Guardia Civil (Algeciras), comprendería también parte de las unidades territoriales que hasta entonces habían estado encuadradas en la 216ª Comandancia Rural de la Guardia Civil (Cádiz) y de la 234ª Comandancia de Costas de la Guardia Civil (Cádiz), la cual había sido la antigua 11ª Comandancia de Carabineros (Cádiz), así como de la 116ª Comandancia Rural de la Guardia Civil (Málaga) y la 333ª Comandancia de Costas de la Guardia Civil (Málaga), habiendo sido esta última la antigua 9ª Comandancia de Carabineros (Málaga). 

Una vez recordada la compleja evolución histórica de la principal fuerza de seguridad del Estado en el Campo de Gibraltar, resultó que por decreto de 12 de noviembre de 1948, dimanante de la “Presidencia del Gobierno”, y publicado cuando había transcurrido ya más de un mes, concretamente en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 353, de 18 de diciembre, se volvió a modificar la jurisdicción territorial del “Gobierno Militar del Campo de Gibraltar”, fijándose sus atribuciones en materia de orden público. 

Concretamente se dispuso que habían desaparecido las razones que habían aconsejado en el citado decreto anterior de 1942, ampliar circunstancialmente la especial jurisdicción gubernativa que el mentado real decreto de 1880 había concedido al gobernador militar del Campo de Gibraltar. Por lo tanto, se procedía a dejar bien determinada la extensión territorial con que habían de ejercerse “aquellas  funciones referidas fundamentalmente a los servicios de Orden público”.

De esta forma se estableció que dicho gobernador militar, que además era el jefe de la División núm. 22 del Ejército de Tierra, (acababa de ser nombrado por decreto de 5 de noviembre de 1948 el general de división Carlos Martínez Campos y Serrano), ejerciese estrictamente las facultades que, “en materia de Orden público, vigilancia y seguridad”, le confirió el citado real decreto de 1880, pero circunscribiéndose ahora a una zona limítrofe mucho más reducida. 

Concretamente se estableció como nueva demarcación, la zona de la plaza de Algeciras y su término municipal, así como los de Tarifa, Los Barrios, San Roque y La Línea de la Concepción, “en cuyo territorio tendrá al efecto a sus inmediatas órdenes al personal de la Guardia Civil y la Policía que se le adscriba”. Igualmente continuaría manteniendo dentro de dicha zona sus atribuciones sobre los resguardos de mar y tierra.

Tal resolución conllevaría una reducción territorial y de efectivos muy significativa en la 337ª Comandancia de la Guardia Civil (Algeciras). En primer lugar, se devolvieron sus antiguos municipios a la 137ª Comandancia (Málaga) y 237ª Comandancia (Cádiz), añadiéndose a ésta los de Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera.

(Continuará).

 

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