Translate

jueves, 7 de septiembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXXXVII). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (6).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 4 de septiembre de 2023, pág. 14.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro. 

 

 

Cuando el 9 de febrero de 1940, el teniente coronel Joaquín Moreno Lara se incorporó al mando de la 10ª Comandancia de Carabineros (Algeciras), quedaban tan sólo cinco semanas para que se dictase la ley de 15 de marzo. Conforme a la misma, se dispondría una extensa reorganización del Cuerpo de la Guardia Civil y la desapareción del de Carabineros. 

Las competencias legales y funcionales del segundo serían asumidas por el primero, que pasaría a integrar en sus filas al personal procedente de aquél, así como a hacerse cargo de sus acuartelamientos y demás medios materiales. 

La entrada en vigor de dicha ley y su posterior desarrollo tendría una gran importancia en el Campo de Gibraltar, ya que mientras la Guardia Civil en nuestra Comarca estaba constituida sólo por la 2ª Compañía de la Comandancia de Cádiz, integrada por 142 efectivos (1 capitán, 2 tenientes, 2 alféreces, 4 brigadas, 3 sargentos, 11 cabos, 1 corneta, 13 guardias de 1ª clase y 105 guardias de 2ª); la 10ª Comandancia de Carabineros estaba compuesta por 864 hombres (1 teniente coronel, 2 comandantes, 6 capitanes, 13 tenientes, 7 alféreces, 1 subteniente, 55 brigadas y sargentos, 45 cabos, 18 cornetas, 42 carabineros de 1ª clase, 658 carabineros de 2ª y 16 matronas de 2ª clase). 

Se significa que estas referencias están tomadas sobre las plantillas vigentes en 1936, con anterioridad a la sublevación militar del mes de julio. Dichas cifras acreditaban que por cada guardia civil había seis carabineros, constituyendo estos la fuerza más numerosa y por lo tanto más potente del Campo de Gibraltar.

Si bien Carabineros, al contrario que la Guardia Civil, no tenía encomendado entre sus misiones principales, velar por el mantenimiento del orden público, las constantes trasgresiones que se dieron del mismo durante la Segunda República, motivaron que, con ocasión del decreto de 16 de septiembre de 1935, se regulase la debida coordinación entre ambos.

En primer lugar, se estableció la obligación que tenían los carabineros, además de la de denunciar delitos y detener delincuentes que se encontrasen durante su servicio, tenían la obligación de cooperar al mantenimiento del orden, con arreglo a su reglamento y a las normas que se citaban expresamente para ellos.

Las instrucciones que se les impartieran al respecto, debían ser siempre por conducto de los gobernadores civiles, los cuales se dirigirían a los respectivos jefes de Comandancia. Las informaciones que adquiriera el personal de Carabineros y las intervenciones que realizasen en materia de orden público, las debían poner en conocimiento de los jefes de las fuerzas de la Guardia Civil más próximas, quienes, sin perjuicio de adoptar las medidas procedentes, las debían transmitir al gobernador civil.

Caso de que el orden público fuera alterado en las localidades donde coincidiesen fuerzas de la Guardia Civil y de Carabineros, ambas deberían coordinar sus servicios y prestarlos con sujeción a sus reglamentos, Y siempre, bajo sus respectivos mandos, salvo que las circunstancias requirieran una acción militar conjunta, en cuyo momento tomaría el mando de toda la fuerza, el de mayor empleo de ambos Cuerpos, actuando con arreglo a los preceptos de la legislación militar entonces vigente.

En las localidades en que únicamente existieran fuerzas de Carabineros, éstas debían comunicar directamente al gobernador civil y al comandante de puesto de la Guardia Civil en cuya demarcación estuvieran, los partes y noticias relacionadas con el orden público. Todo ello sin perjuicio de adoptar aquellas medidas de carácter preventivo que considerasen convenientes. Caso de que el orden público se alterase, debían restablecerlo, cumpliendo sus deberes reglamentarios y dando cuenta también al gobernador civil. 

Por lo tanto, la 10ª Comandancia de Carabineros era la fuerza más potente que, caso necesario, podía llegar a actuar en el Campo de Gibraltar en materia de orden público, significándose que la mayoría de sus componentes, al igual que ocurría con los de la Guardia Civil, habían sido soldados en el Ejército.

Respecto a la presencia al comienzo de 1936 de la Policía gubernativa en nuestra Comarca, hay que significar que, sin perjuicio de sus importantes funciones para la seguridad del Estado, principalmente en materia de vigilancia de personas sospechosas de constituir una amenaza, así como de pasaportes y extranjería, su presencia numérica era muy reducida. Dicha fuerza policial estaba constituida, al amparo de la ley de 27 de febrero de 1908, por los Cuerpos de Investigación y Vigilancia (inicialmente denominado de Vigilancia) y Seguridad (posteriormente llamado de Seguridad y Asalto, si bien lo segundo no dejaba de ser realmente una especialidad de lo primero). 

Concretamente del primero, que prestaba servicio de paisano, dadas sus funciones “reservadas y secretas”, además de las administrativas, había sólo 29 funcionarios, de los que 14 estaban destinados en Algeciras (1 comisario de 2ª clase, 1 inspector de 1ª clase, 1 agente de 1ª clase, 4 agentes de 2ª clase, 5 agentes de 3ª clase, y 2 agentes auxiliares de 3ª clase) y 15 en La Línea de la Concepción (1 inspector de 2ª clase, 3 agentes de 2ª clase, 7 agentes de 3ª clase; y 4 agentes auxiliares de 3ª clase). Todos ellos dependían a su vez del comisario de 1ª clase, jefe provincial, que residía en la capital gaditana.

La fuerza del Cuerpo de Seguridad, que prestaba servicio de uniforme, era variable en función de las necesidades dispuestas por el gobernador civil de la provincia, pero nunca superior a una veintena de efectivos distribuidos entre las dos poblaciones citadas. Estaban mandados por un suboficial o cabo que dependían a su vez del capitán jefe de la compañía de Seguridad (y Asalto) que tenía también su residencia en la capital gaditana.  

Regresando a las plantillas descritas de Carabineros y Guardia Civil, hay que significar que en absoluto estaban completas en febrero de 1940. Tal y como se expuso en un capítulo anterior, al ordenarse al inicio de la guerra civil que no hubiera más ingresos en ambos Cuerpos, habían quedado sus plantillas muy mermadas como consecuencia de los fallecimientos derivados de la contienda, accidente o enfermedad, bajas por inutilidad física, pases a la situación de retiro por haber cumplido la edad reglamentaria o separación del servicio por condena judicial o depuración. 

Esta última causa fue la que más menguó la plantilla de Carabineros en el Campo de Gibraltar. No obstante, dada la relevancia que tenía la persecución del contrabando procedente de la colonia británica, se intentó paliar, destinando personal procedente de otras comandancias, si bien su número fue claramente insuficiente dada la escasa disponibilidad. 

Realmente la situación del Cuerpo de Carabineros en España tras la finalización de la guerra civil era muy precaria, careciendo de los medios o recursos humanos y materiales suficientes para ejercer eficaz y eficientemente las funciones encomendadas en la legislación entonces vigente, como eran la persecución del contrabando y la defraudación así como la correspondiente vigilancia de las fronteras terrestres y marítimas.

Sin embargo, la imperiosa necesidad de la mentada vigilancia fronteriza, y más con una Europa en guerra desde septiembre de 1939, que pronto se extendería al norte de África, propiciaría que la Guardia Civil adquiriese en dicho ámbito un protagonismo trascendental.

(Continuará).

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.