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domingo, 9 de marzo de 2014

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA A LA GUARDIA CIVIL.

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en la Sección "Historia" de la Revista profesional "GUARDIA CIVIL", núm. 700, correspondiente al mes de agosto de 2002, págs. 70-72. 
El original está ilustrado con tres fotografías en blanco y negro. 
"S.M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer se preste desde luego el servicio médico-farmacéutico a las fuerzas de la Guardia Civil y a sus familias, y que se consigne así en los contratos que en lo sucesivo se celebren con los médicos y farmacéuticos titulares para la realización de estos servicios". 
Introducción. 
Así finalizaba la Real Orden del Ministerio de la Gobernación dictada en nombre de Alfonso XIII, el 23 de noviembre de 1903, relativa a la asistencia médica y farmacéutica a la Guardia Civil, lo cual supuso entonces un gran avance social en dicha materia.
Hasta entonces la asistencia sanitaria al benemérito Instituto venía regulada por las Reales Ordenes de 16 de septiembre de 1890, 26 de octubre de 1891 y 3 de agosto de 1892, en las que se establecía que todo individuo del Ejército -al que la Guardia Civil pertenecía por la Ley Constitutiva de 1878- cuyos haberes fueran satisfechos por el presupuesto del Ministerio de la Guerra, cualquiera que fuera su situación y destino, tenían derecho a la asistencia facultativa, así como sus familias, siempre que en el punto de su residencia hubiera médico militar o civil encargado de prestar servicio a una unidad militar.
Sin embargo y a pesar de ello el problema no estaba resuelto para la mayor parte de los guardias civiles y sus familias, diseminados por todo el territorio nacional, y ubicados en su mayor parte en pequeñas poblaciones que carecían de otra guarnición militar y por lo tanto de asistencia sanitaria propia.
Hasta entonces la situación se venía salvando peor que mejor en la mayor parte de los casos gracias a la generosidad de personas pudientes e instituciones locales que se hacían cargo de los gastos económicos que ello suponía como fórmula de agradecimiento a la abnegada y benemérita labor de aquellos hombres que velaban en el mundo rural por el orden y la ley.
Decidido el gobierno de la nación -ante las constantes presiones de la Dirección General del Cuerpo- a buscar una solución al grave problema existente se perfiló por fin en 1903 abordarlo de una forma un tanto rebuscada, a través del Ministerio de la Gobernación que conforme al artículo 3º del reglamento vigente en el benemérito Instituto, era al que correspondía cuanto afectase a los servicios que debiera prestar, como también y por modo especial, lo que a su acuartelamiento se refiriese.
"Para realizar estos fines, y por virtud de numerosas y distintas disposiciones, se ha procurado hasta hoy instalar la fuerza en las condiciones más convenientes, así por lo que respecta a las exigencias de la higiene y de la salubridad, como a las de amplitud y desahogo de los locales, tan necesarias todas para que vivan sus individuos y las familias con la debida y más conveniente independencia, atendiéndose a la vez, por cuantos medios se han estimado oportunos y legales, a que puedan cubrir, por estas legítimas concesiones, del mejor modo posible, las más precisas atenciones de la vida los que bien lo merecen como encargados que son de velar por la tranquilidad y seguridad públicas".
Una vez obtenida la voluntad política para ello se procedió a estudiar y analizar por el Ministerio de la Gobernación "los importantes servicios que a diario tiene que realizar dicho respetable Instituto, con fuerza escasa, dada la extensión del territorio, sobre todo para la custodia del campo y policía rural, ha podido apreciarse fácilmente que dichos servicios, por las condiciones en que se lleva a cabo, resultan penosos, sin que las retribuciones se hallen en armonía con las necesidades materiales más perentorias, por la imposibilidad de aumentar los créditos a estos fines consignados en presupuesto".  

La sanidad municipal.
A la vista de ello y dado que no era posible que los gastos que ello originase no podían ser asumidos directamente por el Estado -dados sus escasos recursos- se buscó la fórmula de que fueran financiados por las corporaciones municipales, "que interesados en sostener la instalación de sus Puestos, han acordado, con patriotismo digno del mayor elogio, facilitar a la expresada fuerza aquellos elementos materiales que puedan reportarle ventajas, sin menoscabo de la dignidad y el prestigio que le corresponden". 
Entre las exenciones de arbitrios e impuestos concedidos por los ayuntamientos de la época a los guardias civiles de su localidad, se incluyó pues el derecho a que tanto ellos como sus familias pudieran disfrutar gratuitamente del servicio médico-farmacéutico que dichas corporaciones sostenían, siendo así equiparados al resto del vecindario. 
"Es deber ineludible procurar que las fuerzas diseminadas de la Guardia Civil sean asistidas en sus enfermedades sin que esta asistencia les resulte gravosa imponiéndoles sacrificios metálicos, bien difíciles, si se tienen en cuenta lo escaso de sus haberes". 
Una vez predispuestas, concienciadas y convencidas las corporaciones locales, se procedió desde la Real Orden inicialmente citada a hacer lo propio con los médicos titulares "que realizan su misión con notorio celo y que admitirán asimismo gustosos la prestación de la asistencia facultativa indicada". 
Gracias a ello las condiciones sanitarias de los guardias civiles y sus familias mejoró sensiblemente en el ámbito rural respecto a la situación anterior si bien todavía les quedaba como seguidamente se comprobará, un largo camino que recorrer.  

Los gastos hospitalarios.
Si bien la asistencia médico-farmacéutica de primer orden había quedado en principio atendida y cubierta a la entrada en vigor de la Real Orden de 1903, no ocurría lo mismo con los gastos hospitalarios, incluso por acciones de guerra, en las que los guardias civiles al igual que el resto de los militares, se veían directamente implicados como consecuencia de su participación en las campañas de Marruecos que se sucedían desde 1909. 
Para atajar dicha situación -injusta a todas luces- se dictó a propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros, el Real Decreto de 13 de marzo de 1914, mediante el que se dispuso en primer lugar que en lo sucesivo las estancias de hospital causadas por los generales, jefes, oficiales, suboficiales, brigadas y sargentos y sus asimilados, a consecuencia de heridas recibidas durante las operaciones llevadas a cabo en Marruecos, fueran sin cargo a los causantes y se sufragasen hasta la fecha de su alta por el Servicio de Hospitales Militares. 
Poco después y en concordancia con lo anterior, se dictó la Real Orden comunicada de 6 de mayo, dimanante de la Sección de Intendencia del Ministerio de la Guerra, mediante que se le extendía el privilegio anterior a las clases e individuos del Ejército, Guardia Civil, Carabineros y demás organismos dependientes del ramo de Guerra, siempre que el motivo de su ingreso fuese debido a las heridas ocasionadas como consecuencia de la prestación del servicio en Marruecos. 
Estas medidas supusieron en su momento otro gran avance en materia de asistencia sanitaria que si bien seguramente habrá llamado la atención a más de un lector -que a uno lo mandaran a la guerra y si resultaba herido encima tuviera que costearse los gastos hospitalarios- hay que recordar que por aquel entonces España estaba bastante lejos de contar con un régimen de seguridad social como el que se disfruta actualmente y al que pertenecieran por pleno derecho tanto los guardias civiles como sus familias.

1 comentario:

  1. Tengo 55 años y soy de París. Me diagnosticaron un cáncer de hígado de segunda fase tras un examen programado para controlar la cirrosis hepática. Había perdido mucho peso. Una tomografía computarizada reveló tres tumores; uno en el centro de mi hígado en el tejido dañado y dos en las partes sanas de mi hígado. No se prescribió ningún tratamiento de quimioterapia o radioterapia debido a mi edad, el número de tumores hepáticos. Un mes después de mi diagnóstico comencé a tomar 12 (350 puntos) suplementos de Salvestrol por día, de acuerdo con mi peso corporal. Esto comprendía seis cápsulas de Salvestrol Shield (350 puntos) y seis cápsulas de Salvestrol Gold (350 puntos), repartidas a lo largo del día tomando dos de cada cápsula después de cada comida principal. Este nivel de suplementación de Salvestrol (4.000 puntos por día) se mantuvo durante cuatro meses. Además, comencé un programa de ejercicios de respiración, ejercicios de chi, meditación, estiramientos y evitación del estrés. Debido a la variedad de condiciones que sufría, recibí exámenes médicos continuos. Once meses después de comenzar la suplementación de Salvestrol Pero todos inválidos por lo que sigo buscando una cura a base de hierbas en línea que cómo me encontré con un testimonio apreciando el Dr. Itua en cómo curó su VIH / Herpes, me puse en contacto con él a través de correo electrónico que figuran en la lista anterior, el Dr. Itua me envió su medicina a base de hierbas para el cáncer de beber durante dos semanas para curar le pagó por la entrega a continuación, recibí mi medicina a base de hierbas y bebió durante dos semanas y me curó hasta ahora estoy todo el cáncer, le aconsejaré que se ponga en contacto con el Centro de Hierbas Dr. Itua en Email...drituaherbalcenter@gmail.com. WhatsApps Number...+2348149277967. Si usted está sufriendo de las enfermedades enumeradas a continuación, Cáncer, VIH / SIDA, el virus del herpes, cáncer de vejiga, cáncer de cerebro, cáncer de colon y recto, cáncer de mama, cáncer de próstata,
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